Contenido de la ley Analizada

Modifica diversos cuerpos legales en materia de trazabilidad del gasto electoral digital e identificación de cuentas automatizadas

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   01/09/2026


Boletín: 18666-06
Título: Modifica diversos cuerpos legales en materia de trazabilidad del gasto electoral digital e identificación de cuentas automatizadas
Origen: C.Diputados
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados)
Subetapa: Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Autores: Ilabaca Cerda, Marcos/ Nuyado Ancapichún, Emilia/ Santana Castillo, Juan/ Manouchehri  Lobos, Daniel/ Valenzuela Maass, César/ Crisóstomo Llanos, Francisco/ Cucumides Calderón, Carolina/ Macías Palma, Andrea/ Rivas Villalobos, José/ Venegas Salazar, Nelson
Fecha de ingreso: 01/09/2026

Resumen: El proyecto

 Objetivo principal
- El objetivo principal es fortalecer la transparencia y la verificación del gasto electoral en el entorno digital, garantizando la trazabilidad de los recursos usados en propaganda en plataformas digitales y la identificación de cuentas automatizadas o coordinadas.

 Contexto y problema actual
- Actualmente la legislación regula el gasto electoral, pero no permite verificar adecuadamente el destino de los fondos en publicidad digital ni identificar cuentas operadas por candidaturas o partidos fuera de sus perfiles oficiales.
- Las plataformas digitales extranjeras no figuran como proveedoras en las rendiciones, porque el sistema exige datos tributarios nacionales que ellas no poseen, lo que invisibiliza el destino final del gasto cuando se contrata vía agencias nacionales.
- No se exige declarar cuentas o perfiles operados, financiados o coordinados, ni distinguir qué parte del pago a agencias corresponde a inversión publicitaria, producción u honorarios.
- La normativa vigente impone deberes de información a plataformas digitales, pero su cumplimiento es difícil por carecer de domicilio o patrimonio en el país.
- Las sanciones penales actuales no aplican a información que hoy no es obligatoria declarar.

 Principales medidas que el proyecto contempla
- Inclusión expresa de toda propaganda o publicidad en medios y plataformas digitales, motores de búsqueda, mensajería y servicios de intermediación, cualquiera sea el soporte, la modalidad (directa o por terceros) y el domicilio del prestador.
- Individualización de prestadores extranjeros: la propuesta establece que se deba declarar razón social completa, domicilio, descripción del servicio, moneda y tipo de cambio aplicado.
- Declaración de cuentas o perfiles digitales de campaña: la iniciativa dispone que candidaturas y partidos declaren todas las cuentas que hayan operado, controlado, financiado o dirigido durante la campaña, incluyendo aquellas con operación total o parcial automatizada. El proyecto contemplaría sanción conforme al artículo 31 de la ley vigente por omisiones en esta nómina.
- Contrataciones intermediadas: el proyecto contemplaría informar de forma desagregada:
  - Monto o retribución del contrato a la agencia.
  - Monto destinado a inversión publicitaria por cada plataforma, identificándolas y señalando el monto neto.
  - Monto destinado a producción de contenidos u otros conceptos, de forma desglosada.
  - Se rechazarían gastos justificados con descripciones genéricas que impidan la trazabilidad hasta el destinatario final.
- Coordinación de cuentas: el proyecto contemplaría prohibir operar, financiar, contratar o dirigir dos o más cuentas bajo control común para difundir coordinadamente contenidos de campaña cuando su apariencia pública haga presumir independencia entre ellas.
- Partidos políticos: la iniciativa dispone que los partidos mantengan y reporten el listado de cuentas o perfiles en plataformas digitales que operen, financien, contraten o dirijan, directa o indirectamente.

 Personas afectadas y personas beneficiarias
- Las personas afectadas: candidaturas, partidos políticos, administraciones electorales y agencias de comunicación que deberían ajustar sus rendiciones y operaciones digitales.
- Las personas beneficiarias: la ciudadanía, al acceder a información trazable sobre el origen, destino y formas de difusión del gasto electoral digital; y las instituciones involucradas en fiscalización, al contar con datos verificables.

 Alcance
- El proyecto operaría sobre obligaciones de declaración y desglose en rendiciones electorales y sobre requisitos para quienes emiten propaganda digital, sin crear nuevas figuras penales, pero habilitando la aplicación de sanciones ya vigentes ante omisiones futuras. Con ello, la iniciativa buscaría cerrar vacíos de información en publicidad digital electoral y mejorar la trazabilidad y control del gasto en campañas en línea.

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (C.Diputados): 01/09/2026 a 23/09/2026

Histórico de tramitación:
- 01/09/2026: Ingreso de proyecto
- 23/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización

TEXTO DEL PROYECTO:
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18666-06
PERIODO LEGISLATIVO 2026-2030 LEGISLATURA 374
Modifica diversos cuerpos legales en materia de trazabilidad del gasto
electoral digital e identificación de cuentas automatizadas
SESIÓN N° 70
  PRIMER TRÁMITE CONST.
FECHA 23-09-2026
  SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO
RURAL
 02.- DEFENSA NACIONAL
 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y TURISMO
 04.- EDUCACIÓN
 05.- HACIENDA
 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD,
CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN
 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y
REGLAMENTO
 08.- MINERÍA Y ENERGÍA
 09.- OBRAS PÚBLICAS
 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS
INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA
 11.- SALUD
 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 14.- VIVIENDA, DESARROLLO URBANO
 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN
 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
 18.- LA FAMILIA
 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
 20.- BIENES NACIONALES
 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
 22.- DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS
 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
 25.- SEGURIDAD CIUDADANA
 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA
 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN
 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA
POBREZA Y PLANIFICACIÓN
 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
 34.- MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO
 COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
 COMISIÓN MIXTA.
 COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
 EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
 OTRA:

Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de trazabilidad del
gasto electoral digital e identificación de cuentas automatizadas

I. Fundamentos

La legislación sobre gasto electoral vigente en nuestro país responde a un propósito
que el legislador ha sostenido con consistencia desde el año 2003 y que reforzó
decididamente con la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia:
asegurar que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, someter el
financiamiento de la política a un régimen de límites verificables y garantizar a la ciudadanía
el conocimiento cierto del origen y destino de los recursos que se emplean en las campañas.
Ese propósito descansa por completo en la aptitud del sistema de rendición para permitir el
control efectivo del gasto. Un límite de gasto que no puede verificarse es un límite nominal,
y una rendición que no permite conocer el destino de los fondos no satisface el derecho de la
ciudadanía a conocer quién financia a quienes aspiran a representarla.
La última elección presidencial y parlamentaria puso a prueba ese sistema y mostró
sus límites con particular crudeza. Durante el año 2025, las candidaturas presidenciales que
llegaron con mayor respaldo a la contienda electoral denunciaron públicamente haber sido
objeto de ataques coordinados en plataformas digitales. En julio de ese año, la entonces
candidata Evelyn Matthei denunció una campaña de desinformación en su contra que incluyó
la circulación de un video editado destina do a instalar la idea de que padecía un deterioro
cognitivo1, y anunció el ejercicio de acciones legales contra el Partido Republicano, de las
que posteriormente desistió. En agosto de 2025 2, un grupo de parlamentarios anunció la
presentación de una denuncia ante la Fiscalía Nacional para que se investigara la existencia
de redes coordinadas de desinformación y de cuentas automatizadas que estarían vinculadas
a esa misma colectividad. El Mini sterio Público designó un fiscal para indagar tales
antecedentes. La entonces candidata Jeannette Jara denunció igualmente haber sido objeto
de contenidos falsos y adulterados difundidos mediante cuentas que, a su juicio, operaban de
manera articulada3.
Cualquiera sea el desenlace de esas investigaciones, ninguna de las cuentas
involucradas figuró jamás en rendición electoral alguna, sencillamente porque ninguna
norma obliga a declararlas. El sistema de control del gasto electoral no aportó ni podía aportar

1 Disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2025/07/17/matthei-acusa-
machismo-y-uso-de-ia-en-ataque-sistematico-por-videos-en-que-le-atribuyen-alzheimer.shtml
2 Disponible en: https://radio.uchile.cl/2025/08/06/amenazan-la-democracia-oficialismo-ingresara-
denuncia-por-ejercitos-de-bots-vinculados-a-republicanos/
3 Disponible en: https://www.chilevision.cl/noticias/nacional/gano-la-mentira-jeannette-jara-emplaza-
al-pdte-kast-a-que-aclare-vinculo-con-el-rey-de-los-trolls/
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antecedente alguno para esclarecer quién las operaba ni quién las financiaba. Se recurrió
entonces al Ministerio Público, a la solicitud de antecedentes al Servicio Electoral y al debate
público, es decir, a todas las vías salvo la que debería haber contenido esa información desde
el primer día. Sin una modificación legal, la próxima elección enfrentará idéntica situación
con idéntico resultado.
Ese vacío se inserta en una transformación más amplia que la legislación no ha
acompañado. La contratación de publicidad en plataformas digitales se ha convertido en un
componente central del gasto de las campañas políticas chilenas, y su ejecución se realiza en
muchos casos por intermedio de agencias nacionales que compran la pauta por cuenta de sus
clientes en plataformas domiciliadas en el extranjero. Nuestra normativa reconoce esta
realidad de manera parcial. En efecto, el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de
2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, comprende en su letra a) la propaganda y
publicidad destinada a promover una candidatura cualquiera sea el m edio que se utilice; el
artículo 31 ° de la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y
escrutinios, incluye expresamente la publicidad por redes sociales cuando exista contratación
y pago; el plan de cuentas del Servicio Electoral contempla una cuenta contable específica
de propaganda en redes sociales; existe un formulario auxiliar destinado a la declar ación de
los medios digitales contratados, y desde el año 2024 las plataformas digitales que emitan
propaganda electoral deben informar sus tarifas al Servicio Electoral y declarar ante él las
contrataciones que celebren con candidaturas y partidos políticos. No estamos, por tanto, ante
una materia carente de regulación, sino ante una regulación que no alcanza el resultado que
la propia ley se propuso.
La razón de esa insuficiencia radica en la estructura misma del sistema de rendición.
La acreditación del gasto electoral se construyó sobre la base de proveedores nacionales
identificados por su rol único tributario y de documentos tributarios susceptible s de
verificación ante el Servicio de Impuestos Internos. Así, el formulario de gastos electorales
exige consignar el rol único tributario del proveedor y el documento que respalda el
desembolso, y el formulario auxiliar mediante el cual se declaran los me dios digitales
contratados exige igualmente el rol único tributario del medio, como campo obligatorio.
Ninguno de estos requisitos puede ser satisfecho respecto de una plataforma domiciliada
fuera del territorio nacional. La consecuencia es verificable en la información que el propio
Servicio Electoral publica: la revisión de la rendición correspondiente a las elecciones
presidencial y parlamentarias del año 2025 no registra operación alguna imputada a
contribuyentes de la serie que el Servicio de Impuestos  Internos asigna a personas jurídicas
extranjeras sin domicilio en Chile. Ninguna plataforma extranjera figura como proveedora
de ninguna candidatura. Lo que figura son agencias chilenas, con rol único tributario nacional
y factura electrónica válidamente emitida, tras las cuales el destino final de los recursos deja
de ser conocible.
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Cabe hacer presente que ni las candidaturas ni las agencias han incurrido en
irregularidad alguna al proceder de este modo. Han declarado exactamente aquello que la ley
les exige declarar, del único modo en que el sistema les permite hacerlo. La deficiencia no se
encuentra en la conducta de los obligados, sino en el diseño de la obligación, y por eso su
corrección corresponde al legislador y no al órgano fiscalizador ni a los tribunales.
Dicha deficiencia se manifiesta en tres órdenes. En primer lugar, la ley no exige
desglosar, respecto de las contrataciones intermediadas, qué proporción del pago
correspondió a la retribución de la agencia y qué proporción se destinó efectivamente a
inversión publicitaria, ni individualizar las plataformas de destino con el monto imputado a
cada una, ni informar la moneda y el tipo de cambio aplicados. El monto ingresa a la
contabilidad electoral como una cifra única, acompañada de una glosa de redacción libre, de
modo que una partida consignada como "gestión en medios digitales" cumple íntegramente
la ley y no permite reconstruir nada. En segundo lugar, ninguno de los formularios auxiliares
vigentes contempla la declaración de las cuentas o perfiles que la  candidatura o el partido
hubieren operado, financiado, controlado o instruido para la difusión de contenido electoral,
ni la identificación de aquellas cuya operación se realice mediante procesos automatizados,
de manera que una campaña puede sostener simultáneamente su cuenta oficial y un conjunto
de cuentas presentadas al público como independientes entre sí sin que su rendición difiera
en absoluto. Y, en tercer lugar, a esta opacidad sustantiva se agrega una de orden formal, toda
vez que el nombre del proveedor se registra como texto libre y no se normaliza contra el rol
único tributario declarado, lo que permite que un mismo contribuyente figure bajo múltiples
grafías y que existan razones sociales homónimas de plataformas conocidas, con el
consiguiente riesgo de inducir a error a quien consulte el registro de buena fe. La
transparencia que la ley promete no se satisface con la mera publicación de dato s, sino con
su publicación en condiciones que permitan comprenderlos.
A lo anterior se suma una dificultad de orden estructural que ninguna obligación de
declaración impuesta al candidato puede resolver por sí sola. Desde el año 2024 la Ley N°
18.700 impone a las plataformas digitales que emitan propaganda electoral el deber de
informar sus tarifas al Servicio Electoral y de declarar ante él las contrataciones que celebren
con candidaturas y partidos políticos. Se trata de una obligación correc tamente concebida,
pero cuyo destinatario se encuentra fuera del alcance de la potestad del Estado de Chile, sin
domicilio, sin representación legal y sin patrimonio en el territorio nacional sobre el cual
pueda hacerse efectiva una sanción. El modelo de c ontratación intermediada que se ha
descrito no es, en consecuencia, únicamente una práctica comercial: es también la
consecuencia previsible de un marco normativo que dirige deberes a quien no puede ser
compelido a cumplirlos . No se trata de una exigencia novedosa ni excepcional en nuestro
ordenamiento. Las empresas periodísticas de prensa escrita y las radioemisoras han estado
sujetas durante décadas a la obligación de informar sus tarifas al Servicio Electoral y a la
fiscalización de dicho órgano, precisamente porque operan bajo jurisdicción chilena.
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El artículo 31 de la Ley N° 19.884 castiga con presidio menor en su grado máximo al
administrador electoral, al administrador general electoral o al administrador general de
fondos de un partido político que, a sabiendas, proporcione antecedentes falsos o certifique
hechos falsos en sus rendiciones ante el Servicio Electoral. Se trata de un tipo penal vigente
y de sanción severa, pero que carece de aplicación posible respecto de aquello que la ley no
obliga a declarar: no puede haber falsedad en la declaración de un desglose que ning una
norma exige, ni omisión punible de una nómina que ningún formulario contempla. A ello se
suma que, conforme al artículo 32, las investigaciones por los delitos de los artículos 30 y 31
solo pueden iniciarse por denuncia o querella del Servicio Electoral, de suerte que la
persecución penal queda supeditada a la capacidad de detección de dicho órgano, la que a su
vez está determinada por la información que la ley lo autoriza a requerir. El presente proyecto,
en consecuencia, no crea figura penal alguna ni formula reproche sobre conductas pasadas:
establece hacia el futuro las obligaciones de declaración que hoy faltan y, al incorporarlas a
la rendición, dota de contenido a una sanción que ya existe.
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso advertir que el sistema tampoco alcanza a los
desembolsos efectuados por terceros ajenos a candidaturas y partidos. Según reveló en
noviembre de 2025 una investigación de Reportea y Vergara 240, de la Escuela de Periodismo
de la Universidad Diego Portales, la fundación Ciudadanos en Acción pagó $152,4 millones
en avisos en Facebook e Instagram entre mayo de 2020 y septiembre de 2025, monto al que
se sumaron $50,6 millones desembolsados desde la organización Con Mi Pl ata No,
superando en conjunto los $203 millones, recursos que habrían provenido de financiamiento
indirecto del gremio de las administradoras de fondos de pensiones. La calificación jurídica
de tales hechos corresponde a los órganos competentes y esta moci ón no la prejuzga. Se la
consigna únicamente para ilustrar la magnitud que puede alcanzar el gasto orientado a incidir
en el debate público sin quedar sujeto a rendición alguna, cuestión que confirma la urgencia
de robustecer los deberes de declaración allí donde la ley sí resulta aplicable.
Los estándares internacionales avanzan en esta misma dirección. En la Unión
Europea, el Reglamento (UE) 2024/900, plenamente aplicable desde octubre de 2025, obliga
a etiquetar los anuncios políticos e identificar expresamente a su patrocinador; el Reglamento
(UE) 2022/2065, sobre Servicios Digitales, impuso repositorios públicos de anuncios y
deberes de transparencia publicitaria a las plataformas de mayor tamaño, y desde el 2 de
agosto de 2026 rigen las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Re glamento (UE)
2024/1689, que exigen divulgar cuando un contenido ha sido generado o manipulado
mediante sistemas de inteligencia artificial. Chile, por su parte, ha sido capaz de dar pasos
significativos en esta materia cuando ha existido voluntad para ell o, como lo demuestra la
ley N° 20.900, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, aprobada
transversalmente a partir de las recomendaciones de la comisión encabezada por el
economista Eduardo Engel.
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Por último, el proyecto opera exclusivamente sobre el contenido de las obligaciones
de declaración que la ley ya impone al candidato, al partido político y a su administrador
electoral, y sobre los requisitos de habilitación de quienes emiten propaganda electoral, con
la misma lógica que inspiró al artículo 44 bis de la Ley N° 19.884 cuando exigió informar,
antes del día de la elección, los gastos contratados por concepto de las letras c) y d) del
artículo 2° que superen las treinta unidades de fomento por proveedor único, señalando la
persona contratada, su rol único tributari o, el monto y el motivo del gasto. Aquello que el
legislador estimó indispensable respecto del arriendo de una sede de campaña es lo que esta
moción extiende a la contratación de publicidad digital.

II. IDEA MATRIZ

El presente proyecto tiene por objeto introducir obligaciones específicas de desglose,
individualización y declaración respecto del gasto ejecutado en plataformas digitales, de los
prestadores de servicios domiciliados en el extranjero y de las cuentas o p erfiles operados,
financiados, controlados o instruidos por candidaturas y partidos políticos , tanto durante el
período legal de campaña como de forma permanente.

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Introducense las siguientes modificaciones en el Decreto con fuerza de ley N°
3 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, sobre
transparencia, límite y control del gasto electoral:
1) Incorpórase en el artículo 2°, un nuevo literal b), pasando el actual a ser c), del
siguiente tenor: “c) Toda propaganda o publicidad escrita, en imágenes o en soportes
audiovisuales que se realice por medios o plataformas digitales, servicios de
intermediación en línea, motores de búsqueda o servicios de mensajería, cualquiera
sea el soporte, modalidad de contratación, sea ésta directa o por intermedio de
terceros, y el lugar de domicilio del prestador.”.

2) Intercálase un artículo 4° bis nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 4° bis. - Individualización de prestadores extranjeros. En el caso de gastos
electorales pagados a prestadores  de servicios digitales  domiciliados fuera del territorio
nacional, la declaración del administrador elector deberá individualizar la razón social
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completa del prestador, su domicilio, la descripción detallada del servicio contratado y la
moneda y tipo de cambio aplicado.”.
3) Agrégase el siguiente artículo 4° ter nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 4° ter.- Declaración de cuentas o perfiles digitales de campaña. Los candidatos y
partidos políticos deberán declarar, en conjunto con la rendición general de gastos la nómina
completa de las cuentas o perfiles en plataformas digitales que hayan operado, controlado,
financiado o dirigido, de forma directa o por medio de terceros, para la difusión de contenido
o propaganda electoral durante el período de campaña, independientemente de la
denominación pública de dichas cuentas.
Esta declaración debe incluir la identificación de aquellas cuentas cuya operación se realice,
de forma total o parcial, mediante procesos o algoritmos automatizados. La omisión de una
o más cuentas en la nómina de campaña será sancionada con la pena establecida en el artículo
31 de la presente ley.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 4° quáter nuevo:
“Artículo 4° quáter.- Obligación de informar en caso de contrataciones intermediadas. En el
caso de que un candidato o partido político contrate servicios de publicidad, comunicación,
gestión digital o de medios, se deberá informar:
a) Monto o retribución objeto del contrato.
b) El monto destinado a inversión publicitaria directa en medios o plataformas digitales,
identificando cada una y el monto neto imputado a cada una.
c) El monto destinado a la producción de contenidos, servicios u otros conceptos
relacionados, de forma desagregada.
Se rechazarán los gastos electorales justificados mediante expresiones genéricas, tales como
“gestión de medios digitales”, “servicios comunicacionales” u otras equivalentes que
impidan la trazabilidad de los fondos hasta su destinatario final.”.
5) Intercálase el siguiente literal c) al artículo 34: “c) Operar, financiar, contratar o dirigir
la operación de dos o más cuentas o perfiles en plataformas digitales bajo un esquema
de control común, sea o no automatizado, para la difusión coordinada de contenidos
de campaña , cuya configuración pública haga presumir la independencia e
individualidad de dichas cuentas y sus contenidos.”.
Artículo 2°.- Incorpórase un nuevo literal w) al artículo 49, del Decreto con Fuerza de Ley
N°4, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.603, orgánica
constitucional de los partidos políticos, pasando el actual literal w) a x), del siguiente tenor:
“w) El listado de cuentas  o perfiles  en plataformas digitales, operadas, financiadas,
contratadas o dirigidas directa o indirectamente por el partido político.”.
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Categorías
Seguridad pública (seguridad ciudadana)
Análisis LLM 40/100
Resumen

Proyecto de ley que busca fortalecer la transparencia en el gasto electoral digital, exigiendo la trazabilidad de recursos en publicidad digital, la identificación de cuentas automatizadas o coordinadas, y el desglose detallado de contrataciones intermediadas por agencias. Incluye obligaciones de declaración para candidaturas, partidos políticos y prestadores extranjeros, sin crear nuevas figuras penales pero aplicando sanciones vigentes por omisiones.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de limitación a la libertad de expresión en el espacio digital por la prohibición de coordinación de cuentas que difundan contenidos de campaña, lo que podría afectar estrategias legítimas de comunicación política.
  • MEDIA Posible impacto negativo en el espacio cívico digital al imponer obligaciones de declaración y desglose de gastos que podrían desincentivar la participación de actores pequeños o independientes en campañas electorales por complejidad administrativa.
  • BAJA La exigencia de individualizar prestadores extranjeros y detalles de transacciones podría generar barreras para el acceso a herramientas digitales globales, afectando la libertad de expresión y difusión de ideas en campañas.
  • BAJA La sanción por omisiones en la declaración de cuentas podría ser utilizada de manera discrecional para limitar la participación de ciertos actores políticos, afectando el principio de igualdad en el espacio cívico.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5769
Fecha: 18/10/2026 15:46
Categorías consideradas: Seguridad pública