Contenido de la ley Analizada

Establece deberes y prohibiciones aplicables al uso de sistemas de inteligencia artificial y cuentas automatizadas en procesos electorales y plebiscitarios

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   02/09/2026


Boletín: 18669-06
Título: Establece deberes y prohibiciones aplicables al uso de sistemas de inteligencia artificial y cuentas automatizadas en procesos electorales y plebiscitarios
Origen: C.Diputados
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados)
Subetapa: Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Autores: Parra Sauterel, Andrea/ Winter Etcheberry, Gonzalo/ Yeomans Araya, Gael/ Ñanco Vásquez, Ericka / Valenzuela Maass, César/ Tello Rojas, Carolina/ Achurra Díaz, Ignacio/ Montalva Feuerhake, José/ Schonhaut Soto, Constanza/ Schneider Videla, Emilia
Fecha de ingreso: 02/09/2026

Resumen: El proyecto

 Objetivo principal
- El objetivo principal es resguardar la formación libre e informada de la voluntad del electorado y la integridad del proceso electoral, previniendo el engaño, la suplantación y la amplificación artificial en campañas y plebiscitos. No regula el contenido ni la veracidad de los mensajes.

 Ámbito y definiciones
- El proyecto aplicaría a elecciones y plebiscitos regulados por las leyes 18700, 18695, 19175 y 20640.
- Define:
  - **Cuenta automatizada**: perfil operado total o parcialmente por software que interactúa sin intervención humana directa en cada acción.
  - **Comportamiento coordinado no auténtico**: uso coordinado de cuentas automatizadas para influir en un proceso electoral o plebiscitario.
  - **Contenido sintético**: imagen, audio, video o texto generado o alterado sustancialmente con tecnología que simula un registro auténtico. Ediciones menores no califican.

 Medidas principales
- Cuentas automatizadas y coordinación no auténtica:
  - El proyecto prohibiría encargar, contratar, financiar u operar conjuntos de cuentas automatizadas para propaganda electoral. La difusión coordinada voluntaria y no remunerada por personas no sería infracción.
  - La propuesta establece que agencias y prestadoras de servicios de propaganda digital deban declarar por escrito, al ser contratadas, que no han incurrido ni incurrirán en conductas prohibidas. La declaración se adjuntaría a la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
  - La iniciativa dispone que candidaturas, partidos, pactos y responsables de opciones plebiscitarias declaren ante el Servicio Electoral, al inscribirse, todo contrato de posicionamiento digital celebrado en su favor durante los 12 meses previos, indicando proveedor, domicilio y país, monto, vigencia y descripción de servicios.

- Uso de inteligencia artificial:
  - El proyecto contemplaría etiquetado obligatorio en toda propaganda que sea contenido sintético, con la leyenda **“Contenido generado o alterado con inteligencia artificial”** e identificación del emisor. En audiovisuales, visible toda la pieza; en audio, locución inicial; en imágenes, visible en la pieza.
  - La iniciativa dispondría prohibir contenido sintético fabricado o manipulado para inventar, sustituir o alterar acciones, imagen o voz de cualquier persona, de modo que razonablemente parezca un registro auténtico.
  - El proyecto contemplaría un registro público en la rendición de gastos para cada producto que sea contenido sintético, para facilitar fiscalización.

 Sanciones
- Los gastos que infrinjan esta ley no constituirían gasto electoral ni podrían imputarse a la cuenta general.
- La infracción a las prohibiciones sobre cuentas automatizadas y contenido sintético prohibido sería sancionada con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal.
- Declaraciones falsas exigidas a prestadores y sujetos obligados serían sancionadas con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad penal del artículo 210 del Código Penal.
- En el caso de prestadores que incumplan su declaración, además, quedarían inhabilitados para participar en los dos procesos electorales siguientes.

 Personas afectadas e instituciones involucradas
- Las personas afectadas: quienes realicen propaganda utilizando cuentas automatizadas o contenido sintético prohibido.
- Las personas beneficiarias: el electorado, al contar con información transparente y procesos íntegros.
- Las instituciones involucradas: el Servicio Electoral, que recibiría declaraciones y fiscalizaría; municipalidades y fisco, receptores de multas según corresponda.

 En síntesis, el proyecto establecería prohibiciones y obligaciones de transparencia para la propaganda digital en periodos electorales, especialmente respecto del uso de cuentas automatizadas y contenido sintético, con etiquetado obligatorio, registros públicos y un régimen de sanciones económicas e inhabilidades para reforzar la integridad del proceso y la información disponible para las personas beneficiarias.

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (C.Diputados): 02/09/2026 a 23/09/2026

Histórico de tramitación:
- 02/09/2026: Ingreso de proyecto
- 23/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización

TEXTO DEL PROYECTO:
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18669-06
PERIODO LEGISLATIVO 2026-2030 LEGISLATURA 374
Establece deberes y prohibiciones aplicables al uso de sistemas de
inteligencia artificial y cuentas automatizadas en procesos electorales y
plebiscitarios
SESIÓN N° 70
  PRIMER TRÁMITE CONST.
FECHA 23-09-2026
  SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO
RURAL
 02.- DEFENSA NACIONAL
 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y TURISMO
 04.- EDUCACIÓN
 05.- HACIENDA
 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD,
CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN
 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y
REGLAMENTO
 08.- MINERÍA Y ENERGÍA
 09.- OBRAS PÚBLICAS
 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS
INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA
 11.- SALUD
 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 14.- VIVIENDA, DESARROLLO URBANO
 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN
 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
 18.- LA FAMILIA
 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
 20.- BIENES NACIONALES
 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
 22.- DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS
 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
 25.- SEGURIDAD CIUDADANA
 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA
 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN
 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA
POBREZA Y PLANIFICACIÓN
 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
 34.- MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO
 COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
 COMISIÓN MIXTA.
 COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
 EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
 OTRA:

PROYECTO

DE

LEY

QUE

ESTABLECE

DEBERES

Y

PROHIBICIONES

APLICABLES

AL

USO

DE

INTELIGENCIA

ARTIFICIAL

Y

CUENTAS

AUTOMATIZADAS

EN

PROCESOS

ELECTORALES

I.

FUNDAMENTOS

1.

La

competencia

electoral

en

la

era

digital

El

periodo

de

campaña

electoral

es

fundamental

para

el

debate

democrático,

permitiendo

que

las

y

los

candidatos,

partidos

políticos

y

la

ciudadanía

en

general,

debatan

y

promuevan

las

ideas,

candidatos

y

proyectos

que

consideran

mejor

para

el

país,

sometiendo

la

decisión

a

la

mayoría

de

la

población

mediante

el

ejercicio

del

sufragio.

En

el

contexto

actual,

las

redes

sociales

se

han

vuelto

un

espacio

fundamental

para

el

debate

público

convirtiéndose,

por

tanto,

en

un

espacio

predilecto

para

la

propaganda

electoral.

Sin

embargo,

para

que

estas

cumplan

con

su

propósito

dentro

del

contexto

democrático

electoral,

es

esencial

garantizar

que

el

debate

público

durante

campañas

no

se

vea

falsamente

alterado

mediante

comportamientos

inauténticos

coordinados

que

generan

una

representación

equivocada

de

las

posiciones

en

debate

y

su

apoyo

en

la

ciudadanía

ni

mediante

contenidos

generados

por

inteligencia

artificial

que

atribuyen

a

personas

reales

declaraciones

o

actuaciones

que

nunca

ocurrieron,

en

formatos

indistinguibles

de

un

registro

auténtico.

En

Chile,

han

operado

agencias

internacionales

de

comunicaciones

cuyos

servicios

incluyen

la

operación

de

cuentas

automatizadas

en

redes

sociales,

popularmente

conocidas

como

"granja

de

bots".

Recientemente,

los

medios

de

comunicación

han

dado

a

conocer

el

rol

de

Fernando

Cerimedo,

apodado

como

"el

rey

de

los

bots",

durante

el

plebiscito

de

entrada

del

primer

proceso

constitucional,

lo

que

da

cuenta

de

lo

especialmente

vulnerable

que

es

el

ciclo

electoral.

De

este

modo,

resulta

fundamental

prohibir

el

uso

de

“granjas

de

bots”,

es

decir,

la

coordinación

masiva

cuentas

automatizadas

que

simulan

a

un

usuario

en

una

red

social,

para

la

realización

de

propaganda

electoral,

asociando

a

su

infracción

una

sanción

suficientemente

grave

para

que

sea

disuasoria

y

representativa

del

desprecio

por

las

reglas

democráticas,

que

sea

perseguida

por

el

Servicio

electoral.

Asimismo,

en

la

franja

televisiva

de

la

última

elección

presidencial,

algunas

candidaturas

recurrieron

a

imágenes

generadas

con

inteligencia

artificial

para

representar

a

otros

candidatos

y

a

ex

autoridades

en

situaciones

que

nunca

ocurrieron,

y

para

ilustrar

obras

que

un

eventual

gobierno

se

proponía

ejecutar.

La

tecnología

no

es

ilícita,

pero

es

fundamental

regular

el

uso

de

aquellos

formatos

que

pueden

hacer

indistinguible

para

el

electorado

un

contenido

sintético

de

un

registro

auténtico.

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14:35

2.

Experiencia

comparada

Brasil

fue

el

primer

país

de

la

región

en

regular

la

materia.

La

Resolución

N°

23.732/2024

del

Tribunal

Superior

Electoral
1

exige

informar

de

manera

explícita

y

destacada

el

uso

de

contenido

sintético

en

la

propaganda;

prohíbe

las

ultrafalsificaciones

y

los

contenidos

fabricados

para

difundir

hechos

notoriamente

falsos

o

descontextualizados;

prohíbe

los

agentes

conversacionales

y

avatares

que

simulen

conversar

con

un

candidato;

impone

a

las

plataformas

el

deber

de

retirar

contenidos

manifiestamente

ilícitos

durante

el

período

electoral,

y

contempla

como

sanción

máxima

la

pérdida

del

registro

de

la

candidatura

o

del

mandato.

La

Unión

Europea

combina

tres

instrumentos.

El

Reglamento

de

Inteligencia

Artificial

(2024/1689)
2

obliga,

a

contar

del

2

de

agosto

de

2026,

a

informar

que

un

contenido

de

imagen,

audio

o

video

ha

sido

generado

o

manipulado

artificialmente

y

califica

de

alto

riesgo

los

sistemas

destinados

a

influir

en

el

resultado

de

una

elección

y

el

Reglamento

2024/900
3

sobre

transparencia

y

segmentación

de

la

publicidad

política,

aplicable

desde

el

10

de

octubre

de

2025,

exige

etiquetar

toda

publicidad

política,

mantener

repositorios

públicos

y

prohíbe

la

segmentación

basada

en

datos

sensibles

sin

consentimiento

explícito

y

la

dirigida

a

menores

de

edad;

En

América

Latina,

Argentina

discute

desde

2025

proyectos

que

inhabilitan

a

los

candidatos

que

produzcan

o

financien

ultrafalsificaciones,

con

procedimiento

sumarísimo

ante

la

justicia

electoral,

a

raíz

del

video

falso

que

afectó

a

Mauricio

Macri

en

las

elecciones

de

la

Ciudad

de

Buenos

Aires.

México,

por

su

parte,

tramita

una

iniciativa

presidencial

de

reforma

constitucional

que

obliga

a

etiquetar

todo

contenido

electoral

alterado

con

inteligencia

artificial

y

hace

responsables

a

concesionarios

y

plataformas

de

identificar

y

advertir

sobre

el

contenido

no

etiquetado.

II.

IDEA

MATRIZ

Establece

deberes

de

transparencia

y

prohibiciones

aplicables

al

uso

de

sistemas

de

inteligencia

artificial,

contenidos

sintéticos

y

cuentas

automatizadas

en

procesos

electorales

y

plebiscitarios,

a

fin

de

resguardar

la

formación

libre

e

informada

de

la

voluntad

del

electorado

y

la

integridad

del

proceso

electoral,

previniendo

el

engaño,

la

suplantación

y

la

amplificación

artificial.

Esta

ley

no

interviene

en

el

contenido

de

los

mensajes

ni

en

su

veracidad.

III.

PROYECTO

DE

LEY

TÍTULO

I

DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo

1.-

Objeto.

La

presente

ley

establece

deberes

de

transparencia

y

prohibiciones

aplicables

al

uso

de

sistemas

de

inteligencia

artificial

y

cuentas

automatizadas

en

procesos

electorales

y

plebiscitarios.

3

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj?locale=es&

2

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32024R1689

1

https://www.tse.jus.br/comunicacao/noticias/2024/Fevereiro/tse-proibe-uso-de-inteligencia-artificial-pa
ra-criar-e-propagar-conteudos-falsos-nas-eleicoes

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Artículo

2.-

Ámbito

de

aplicación.

Las

disposiciones

de

esta

ley

se

aplicarán

a

las

elecciones

y

plebiscitos

regidos

por

la

Ley

N°

18.700,

Orgánica

Constitucional

sobre

Votaciones

Populares

y

Escrutinios;

por

la

ley

N°

18.695,

Orgánica

Constitucional

de

Municipalidades;

por

la

ley

N°

19.175,

Orgánica

Constitucional

sobre

Gobierno

y

Administración

Regional,

y

por

la

ley

N°

20.640,

que

establece

el

sistema

de

elecciones

primarias.

Artículo

3.-

Definiciones.

Para

los

efectos

de

esta

ley

se

entenderá

por:

a)

Cuenta

automatizada:

cuenta

en

una

plataforma

digital

operada

total

o

parcialmente

mediante

programas

informáticos

que

publica,

comparte,

reacciona

o

interactúa

sin

intervención

humana

directa

en

cada

acción.

b)

Comportamiento

coordinado

no

auténtico:

uso

coordinado

de

cuentas

automatizadas,

para

influir

en

el

resultado

de

un

proceso

electoral

o

plebiscitario.

c)

Contenido

sintético:

toda

imagen,

audio,

video

o

texto,

o

combinación

de

ellos,

generado

o

alterado

de

manera

sustancial

mediante

un

sistema

de

inteligencia

artificial

u

otra

tecnología

digital,

que

aparenta

o

simula

ser

una

representación

auténtica

de

hechos,

declaraciones

o

circunstancias.

No

constituyen

contenido

sintético

las

ediciones

menores

que

no

alteren

el

sentido

de

lo

representado.

TÍTULO

II

DE

LA

PROHIBICIÓN

DE

LAS

CUENTAS

AUTOMATIZADAS

Y

DEL

COMPORTAMIENTO

COORDINADO

NO

AUTÉNTICO

Artículo

4.-

Comportamiento

coordinado

no

auténtico.

Se

prohíbe

encargar,

contratar,

financiar

u

operar

directamente

o

por

terceros

un

conjunto

de

cuentas

automatizadas

para

hacer

propaganda

electoral.

No

constituye

infracción

la

difusión

coordinada

por

personas

que

actúan

voluntariamente

y

sin

retribución.

Artículo

5.-

Deber

de

declaración

de

los

prestadores

de

servicios

digitales
.

Toda

agencia

de

publicidad,

consultora

o

prestadora

de

servicios

de

propaganda

electoral

digital

deberá

presentar,

al

momento

de

su

contratación,

una

declaración

jurada

en

que

exprese

que

no

ha

incurrido

ni

incurrirá

en

las

conductas

prohibidas

por

este

artículo

respecto

de

la

candidatura,

partido

político,

pacto

electoral

u

opción

plebiscitaria

contratante.

Dicha

declaración

será

acompañada

por

el

administrador

electoral

respectivo

a

la

cuenta

general

de

ingresos

y

gastos

a

que

se

refiere

la

ley

N°

19.884.

Artículo

6.-

Deber

de

declaración

de

servicios

de

posicionamiento

digital.

Los

candidatos,

candidatas,

partidos

políticos,

pactos

electorales

y

responsables

de

una

opción

sometida

a

plebiscito

deberán

declarar,

al

momento

de

su

inscripción,

ante

el

Servicio

Electoral

todo

contrato

de

servicios

de

posicionamiento

digital

celebrado

en

su

favor,

por

sí

o

por

terceros,

dentro

de

los

doce

meses

anteriores

a

la

fecha

de

la

elección

respectiva,

con

independencia

del

gasto

imputable

al

periodo

de

campaña

electoral.

La

declaración

deberá

individualizar

al

prestador

del

servicio,

su

domicilio

y

país

de

constitución

o

residencia,

el

monto

pactado,

la

vigencia

del

contrato

y

una

descripción

de

los

servicios

comprometidos.

TÍTULO

III

02-09-2026
14:35

DEL

USO

DE

INTELIGENCIA

ARTIFICIAL

EN

EL

PROCESO

ELECTORAL

Artículo

7.-

Etiquetado

obligatorio

e

identificación

del

emisor.

La

propaganda

electoral,

cualquiera

sea

el

medio

en

que

se

difunda,

que

constituyan

contenido

sintético

deberá

incluir,

de

manera

clara,

visible

o

audible,

la

leyenda

“Contenido

generado

o

alterado

con

inteligencia

artificial”

y

el

nombre

del

emisor.

En

las

piezas

audiovisuales,

la

leyenda

deberá

mantenerse

durante

toda

su

duración;

en

los

contenidos

de

audio,

mediante

una

locución

al

inicio

de

la

pieza;

en

las

imágenes,

visible

en

la

pieza.

Artículo

8-

Límites

al

uso

de

contenido

sintético.

Se

prohíbe

encargar,

contratar

o

difundir

contenido

sintético

fabricado

o

manipulado

para

inventar,

sustituir

o

alterar

acciones,

imagen

o

voz

de

una

persona

viva,

fallecida

o

ficticia

de

forma

tal

que

una

persona

razonablemente

pueda

creer

que

se

trata

de

un

registro

auténtico

de

hechos

o

declaraciones

efectivamente

ocurridos.

Artículo

9.-

Registro

y

rendición

del

uso

de

inteligencia

artificial.

La

rendición

de

los

gastos

electorales

de

productos

que

constituyan

contenido

sintético

deberá

incluir

un

registro

con

la

individualización

de

cada

uno

de

esos

productos

con

el

objeto

de

facilitar

la

fiscalización

del

cumplimiento

de

las

obligaciones

y

prohibiciones

establecidas

en

esta

ley,

debiendo

mantenerse

a

disposición

del

público.

TITULO

IV

SANCIONES

Artículo

10.-

Sanciones.

Los

hechos

que

constituyan

una

infracción

a

los

deberes

y

prohibiciones

establecidos

en

la

presente

ley,

no

constituirán

gasto

electoral

y

no

podrán

ser

imputadas

a

la

cuenta

general

de

ingresos

y

gastos

a

que

se

refiere

la

ley

N°

19.884.

La

infracción

a

las

prohibiciones

establecidas

en

los

artículos

4°

y

8°

será

sancionado

con

multa

a

beneficio

municipal

de

treinta

a

trescientas

unidades

tributarias

mensuales.

Las

declaraciones

exigidas

en

los

artículos

5°

y

6°

que

resultaren

falsas

serán

sancionadas

con

multa

a

beneficio

fiscal

de

10

a

100

unidades

tributarias

mensuales,

sin

perjuicio

de

la

responsabilidad

penal

que

corresponda

conforme

al

artículo

210

del

Código

Penal.

Tratándose

de

la

declaración

prevista

en

el

artículo

5°,

el

prestador

quedará

además

inhabilitado

para

prestar

sus

servicios

en

los

dos

procesos

electorales

siguientes.

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Categorías
Seguridad pública (seguridad ciudadana)
Análisis LLM 50/100
Resumen

Proyecto de ley que regula el uso de inteligencia artificial y cuentas automatizadas en procesos electorales y plebiscitarios, estableciendo prohibiciones (como el uso coordinado de cuentas automatizadas o contenido sintético engañoso), obligaciones de transparencia (etiquetado de contenido IA y declaración de contratos digitales) y sanciones (multas e inhabilitaciones) para proteger la integridad electoral y la formación libre del electorado.

Amenazas detectadas
  • MEDIA El etiquetado obligatorio de contenido sintético podría ser utilizado como pretexto para limitar la libertad de expresión si se interpreta de manera amplia o discrecional, especialmente si se sanciona contenido legítimo pero crítico.
  • MEDIA La prohibición de contenido sintético que 'invente, sustituya o altere' acciones de personas podría afectar la libertad de expresión artística o satírica, si no se delimitan claramente los casos de engaño intencional.
  • MEDIA Las multas y sanciones económicas (30-300 UTM) podrían desincentivar la participación de actores pequeños o independientes en el espacio digital electoral, limitando la libertad de expresión y asociación.
  • BAJA La obligación de declarar contratos de posicionamiento digital en los 12 meses previos podría vulnerar la privacidad de estrategias políticas y desincentivar la participación ciudadana en campañas, afectando la libertad de asociación.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 6041
Fecha: 19/10/2026 12:15
Categorías consideradas: Seguridad pública