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Establece deberes y prohibiciones aplicables al uso de sistemas de inteligencia artificial y cuentas automatizadas en procesos electorales y plebiscitarios
Senado - En tramitación https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1… 02/09/2026
Boletín: 18669-06 Título: Establece deberes y prohibiciones aplicables al uso de sistemas de inteligencia artificial y cuentas automatizadas en procesos electorales y plebiscitarios Origen: C.Diputados Iniciativa: Moción Urgencia: Sin urgencia Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados) Subetapa: Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización Autores: Parra Sauterel, Andrea/ Winter Etcheberry, Gonzalo/ Yeomans Araya, Gael/ Ñanco Vásquez, Ericka / Valenzuela Maass, César/ Tello Rojas, Carolina/ Achurra Díaz, Ignacio/ Montalva Feuerhake, José/ Schonhaut Soto, Constanza/ Schneider Videla, Emilia Fecha de ingreso: 02/09/2026 Resumen: El proyecto Objetivo principal - El objetivo principal es resguardar la formación libre e informada de la voluntad del electorado y la integridad del proceso electoral, previniendo el engaño, la suplantación y la amplificación artificial en campañas y plebiscitos. No regula el contenido ni la veracidad de los mensajes. Ámbito y definiciones - El proyecto aplicaría a elecciones y plebiscitos regulados por las leyes 18700, 18695, 19175 y 20640. - Define: - **Cuenta automatizada**: perfil operado total o parcialmente por software que interactúa sin intervención humana directa en cada acción. - **Comportamiento coordinado no auténtico**: uso coordinado de cuentas automatizadas para influir en un proceso electoral o plebiscitario. - **Contenido sintético**: imagen, audio, video o texto generado o alterado sustancialmente con tecnología que simula un registro auténtico. Ediciones menores no califican. Medidas principales - Cuentas automatizadas y coordinación no auténtica: - El proyecto prohibiría encargar, contratar, financiar u operar conjuntos de cuentas automatizadas para propaganda electoral. La difusión coordinada voluntaria y no remunerada por personas no sería infracción. - La propuesta establece que agencias y prestadoras de servicios de propaganda digital deban declarar por escrito, al ser contratadas, que no han incurrido ni incurrirán en conductas prohibidas. La declaración se adjuntaría a la cuenta general de ingresos y gastos electorales. - La iniciativa dispone que candidaturas, partidos, pactos y responsables de opciones plebiscitarias declaren ante el Servicio Electoral, al inscribirse, todo contrato de posicionamiento digital celebrado en su favor durante los 12 meses previos, indicando proveedor, domicilio y país, monto, vigencia y descripción de servicios. - Uso de inteligencia artificial: - El proyecto contemplaría etiquetado obligatorio en toda propaganda que sea contenido sintético, con la leyenda **“Contenido generado o alterado con inteligencia artificial”** e identificación del emisor. En audiovisuales, visible toda la pieza; en audio, locución inicial; en imágenes, visible en la pieza. - La iniciativa dispondría prohibir contenido sintético fabricado o manipulado para inventar, sustituir o alterar acciones, imagen o voz de cualquier persona, de modo que razonablemente parezca un registro auténtico. - El proyecto contemplaría un registro público en la rendición de gastos para cada producto que sea contenido sintético, para facilitar fiscalización. Sanciones - Los gastos que infrinjan esta ley no constituirían gasto electoral ni podrían imputarse a la cuenta general. - La infracción a las prohibiciones sobre cuentas automatizadas y contenido sintético prohibido sería sancionada con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal. - Declaraciones falsas exigidas a prestadores y sujetos obligados serían sancionadas con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad penal del artículo 210 del Código Penal. - En el caso de prestadores que incumplan su declaración, además, quedarían inhabilitados para participar en los dos procesos electorales siguientes. Personas afectadas e instituciones involucradas - Las personas afectadas: quienes realicen propaganda utilizando cuentas automatizadas o contenido sintético prohibido. - Las personas beneficiarias: el electorado, al contar con información transparente y procesos íntegros. - Las instituciones involucradas: el Servicio Electoral, que recibiría declaraciones y fiscalizaría; municipalidades y fisco, receptores de multas según corresponda. En síntesis, el proyecto establecería prohibiciones y obligaciones de transparencia para la propaganda digital en periodos electorales, especialmente respecto del uso de cuentas automatizadas y contenido sintético, con etiquetado obligatorio, registros públicos y un régimen de sanciones económicas e inhabilidades para reforzar la integridad del proceso y la información disponible para las personas beneficiarias. Etapas de tramitación: - Primer trámite constitucional (C.Diputados): 02/09/2026 a 23/09/2026 Histórico de tramitación: - 02/09/2026: Ingreso de proyecto - 23/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización TEXTO DEL PROYECTO: --- 18669-06 PERIODO LEGISLATIVO 2026-2030 LEGISLATURA 374 Establece deberes y prohibiciones aplicables al uso de sistemas de inteligencia artificial y cuentas automatizadas en procesos electorales y plebiscitarios SESIÓN N° 70 PRIMER TRÁMITE CONST. FECHA 23-09-2026 SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.- DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.- HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.- MINERÍA Y ENERGÍA 09.- OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.- SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA, DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- LA FAMILIA 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.- BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.- DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN 34.- MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DEBERES Y PROHIBICIONES APLICABLES AL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y CUENTAS AUTOMATIZADAS EN PROCESOS ELECTORALES I. FUNDAMENTOS 1. La competencia electoral en la era digital El periodo de campaña electoral es fundamental para el debate democrático, permitiendo que las y los candidatos, partidos políticos y la ciudadanía en general, debatan y promuevan las ideas, candidatos y proyectos que consideran mejor para el país, sometiendo la decisión a la mayoría de la población mediante el ejercicio del sufragio. En el contexto actual, las redes sociales se han vuelto un espacio fundamental para el debate público convirtiéndose, por tanto, en un espacio predilecto para la propaganda electoral. Sin embargo, para que estas cumplan con su propósito dentro del contexto democrático electoral, es esencial garantizar que el debate público durante campañas no se vea falsamente alterado mediante comportamientos inauténticos coordinados que generan una representación equivocada de las posiciones en debate y su apoyo en la ciudadanía ni mediante contenidos generados por inteligencia artificial que atribuyen a personas reales declaraciones o actuaciones que nunca ocurrieron, en formatos indistinguibles de un registro auténtico. En Chile, han operado agencias internacionales de comunicaciones cuyos servicios incluyen la operación de cuentas automatizadas en redes sociales, popularmente conocidas como "granja de bots". Recientemente, los medios de comunicación han dado a conocer el rol de Fernando Cerimedo, apodado como "el rey de los bots", durante el plebiscito de entrada del primer proceso constitucional, lo que da cuenta de lo especialmente vulnerable que es el ciclo electoral. De este modo, resulta fundamental prohibir el uso de “granjas de bots”, es decir, la coordinación masiva cuentas automatizadas que simulan a un usuario en una red social, para la realización de propaganda electoral, asociando a su infracción una sanción suficientemente grave para que sea disuasoria y representativa del desprecio por las reglas democráticas, que sea perseguida por el Servicio electoral. Asimismo, en la franja televisiva de la última elección presidencial, algunas candidaturas recurrieron a imágenes generadas con inteligencia artificial para representar a otros candidatos y a ex autoridades en situaciones que nunca ocurrieron, y para ilustrar obras que un eventual gobierno se proponía ejecutar. La tecnología no es ilícita, pero es fundamental regular el uso de aquellos formatos que pueden hacer indistinguible para el electorado un contenido sintético de un registro auténtico. 02-09-2026 14:35 2. Experiencia comparada Brasil fue el primer país de la región en regular la materia. La Resolución N° 23.732/2024 del Tribunal Superior Electoral 1 exige informar de manera explícita y destacada el uso de contenido sintético en la propaganda; prohíbe las ultrafalsificaciones y los contenidos fabricados para difundir hechos notoriamente falsos o descontextualizados; prohíbe los agentes conversacionales y avatares que simulen conversar con un candidato; impone a las plataformas el deber de retirar contenidos manifiestamente ilícitos durante el período electoral, y contempla como sanción máxima la pérdida del registro de la candidatura o del mandato. La Unión Europea combina tres instrumentos. El Reglamento de Inteligencia Artificial (2024/1689) 2 obliga, a contar del 2 de agosto de 2026, a informar que un contenido de imagen, audio o video ha sido generado o manipulado artificialmente y califica de alto riesgo los sistemas destinados a influir en el resultado de una elección y el Reglamento 2024/900 3 sobre transparencia y segmentación de la publicidad política, aplicable desde el 10 de octubre de 2025, exige etiquetar toda publicidad política, mantener repositorios públicos y prohíbe la segmentación basada en datos sensibles sin consentimiento explícito y la dirigida a menores de edad; En América Latina, Argentina discute desde 2025 proyectos que inhabilitan a los candidatos que produzcan o financien ultrafalsificaciones, con procedimiento sumarísimo ante la justicia electoral, a raíz del video falso que afectó a Mauricio Macri en las elecciones de la Ciudad de Buenos Aires. México, por su parte, tramita una iniciativa presidencial de reforma constitucional que obliga a etiquetar todo contenido electoral alterado con inteligencia artificial y hace responsables a concesionarios y plataformas de identificar y advertir sobre el contenido no etiquetado. II. IDEA MATRIZ Establece deberes de transparencia y prohibiciones aplicables al uso de sistemas de inteligencia artificial, contenidos sintéticos y cuentas automatizadas en procesos electorales y plebiscitarios, a fin de resguardar la formación libre e informada de la voluntad del electorado y la integridad del proceso electoral, previniendo el engaño, la suplantación y la amplificación artificial. Esta ley no interviene en el contenido de los mensajes ni en su veracidad. III. PROYECTO DE LEY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente ley establece deberes de transparencia y prohibiciones aplicables al uso de sistemas de inteligencia artificial y cuentas automatizadas en procesos electorales y plebiscitarios. 3 https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj?locale=es& 2 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32024R1689 1 https://www.tse.jus.br/comunicacao/noticias/2024/Fevereiro/tse-proibe-uso-de-inteligencia-artificial-pa ra-criar-e-propagar-conteudos-falsos-nas-eleicoes 02-09-2026 14:35 Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las elecciones y plebiscitos regidos por la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; por la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; por la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y por la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias. Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Cuenta automatizada: cuenta en una plataforma digital operada total o parcialmente mediante programas informáticos que publica, comparte, reacciona o interactúa sin intervención humana directa en cada acción. b) Comportamiento coordinado no auténtico: uso coordinado de cuentas automatizadas, para influir en el resultado de un proceso electoral o plebiscitario. c) Contenido sintético: toda imagen, audio, video o texto, o combinación de ellos, generado o alterado de manera sustancial mediante un sistema de inteligencia artificial u otra tecnología digital, que aparenta o simula ser una representación auténtica de hechos, declaraciones o circunstancias. No constituyen contenido sintético las ediciones menores que no alteren el sentido de lo representado. TÍTULO II DE LA PROHIBICIÓN DE LAS CUENTAS AUTOMATIZADAS Y DEL COMPORTAMIENTO COORDINADO NO AUTÉNTICO Artículo 4.- Comportamiento coordinado no auténtico. Se prohíbe encargar, contratar, financiar u operar directamente o por terceros un conjunto de cuentas automatizadas para hacer propaganda electoral. No constituye infracción la difusión coordinada por personas que actúan voluntariamente y sin retribución. Artículo 5.- Deber de declaración de los prestadores de servicios digitales . Toda agencia de publicidad, consultora o prestadora de servicios de propaganda electoral digital deberá presentar, al momento de su contratación, una declaración jurada en que exprese que no ha incurrido ni incurrirá en las conductas prohibidas por este artículo respecto de la candidatura, partido político, pacto electoral u opción plebiscitaria contratante. Dicha declaración será acompañada por el administrador electoral respectivo a la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere la ley N° 19.884. Artículo 6.- Deber de declaración de servicios de posicionamiento digital. Los candidatos, candidatas, partidos políticos, pactos electorales y responsables de una opción sometida a plebiscito deberán declarar, al momento de su inscripción, ante el Servicio Electoral todo contrato de servicios de posicionamiento digital celebrado en su favor, por sí o por terceros, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección respectiva, con independencia del gasto imputable al periodo de campaña electoral. La declaración deberá individualizar al prestador del servicio, su domicilio y país de constitución o residencia, el monto pactado, la vigencia del contrato y una descripción de los servicios comprometidos. TÍTULO III 02-09-2026 14:35 DEL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PROCESO ELECTORAL Artículo 7.- Etiquetado obligatorio e identificación del emisor. La propaganda electoral, cualquiera sea el medio en que se difunda, que constituyan contenido sintético deberá incluir, de manera clara, visible o audible, la leyenda “Contenido generado o alterado con inteligencia artificial” y el nombre del emisor. En las piezas audiovisuales, la leyenda deberá mantenerse durante toda su duración; en los contenidos de audio, mediante una locución al inicio de la pieza; en las imágenes, visible en la pieza. Artículo 8- Límites al uso de contenido sintético. Se prohíbe encargar, contratar o difundir contenido sintético fabricado o manipulado para inventar, sustituir o alterar acciones, imagen o voz de una persona viva, fallecida o ficticia de forma tal que una persona razonablemente pueda creer que se trata de un registro auténtico de hechos o declaraciones efectivamente ocurridos. Artículo 9.- Registro y rendición del uso de inteligencia artificial. La rendición de los gastos electorales de productos que constituyan contenido sintético deberá incluir un registro con la individualización de cada uno de esos productos con el objeto de facilitar la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta ley, debiendo mantenerse a disposición del público. TITULO IV SANCIONES Artículo 10.- Sanciones. Los hechos que constituyan una infracción a los deberes y prohibiciones establecidos en la presente ley, no constituirán gasto electoral y no podrán ser imputadas a la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere la ley N° 19.884. La infracción a las prohibiciones establecidas en los artículos 4° y 8° será sancionado con multa a beneficio municipal de treinta a trescientas unidades tributarias mensuales. Las declaraciones exigidas en los artículos 5° y 6° que resultaren falsas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme al artículo 210 del Código Penal. Tratándose de la declaración prevista en el artículo 5°, el prestador quedará además inhabilitado para prestar sus servicios en los dos procesos electorales siguientes. 02-09-2026 14:35 02-09-2026 14:35 ---
Categorías
Seguridad pública
(seguridad ciudadana)
Análisis LLM
50/100
Resumen
Proyecto de ley que regula el uso de inteligencia artificial y cuentas automatizadas en procesos electorales y plebiscitarios, estableciendo prohibiciones (como el uso coordinado de cuentas automatizadas o contenido sintético engañoso), obligaciones de transparencia (etiquetado de contenido IA y declaración de contratos digitales) y sanciones (multas e inhabilitaciones) para proteger la integridad electoral y la formación libre del electorado.
Amenazas detectadas
- MEDIA El etiquetado obligatorio de contenido sintético podría ser utilizado como pretexto para limitar la libertad de expresión si se interpreta de manera amplia o discrecional, especialmente si se sanciona contenido legítimo pero crítico.
- MEDIA La prohibición de contenido sintético que 'invente, sustituya o altere' acciones de personas podría afectar la libertad de expresión artística o satírica, si no se delimitan claramente los casos de engaño intencional.
- MEDIA Las multas y sanciones económicas (30-300 UTM) podrían desincentivar la participación de actores pequeños o independientes en el espacio digital electoral, limitando la libertad de expresión y asociación.
- BAJA La obligación de declarar contratos de posicionamiento digital en los 12 meses previos podría vulnerar la privacidad de estrategias políticas y desincentivar la participación ciudadana en campañas, afectando la libertad de asociación.
Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 6041
Fecha: 19/10/2026 12:15
Categorías consideradas: Seguridad pública