Contenido de la ley Analizada

Fortalece el ejercicio del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en el sistema educacional

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   22/09/2026


Boletín: 18733-04
Título: Fortalece el ejercicio del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en el sistema educacional
Origen: C.Diputados
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados)
Subetapa: Primer informe de comisión de Educación
Autores: Verdugo Soto, Germán/ Muñoz González, Francesca/ Orrego Gutiérrez, Francisco/ Jéldrez Ortiz, Stephanie/ Neumann Bertín, Ricardo/ Concha Smith, Sara
Fecha de ingreso: 22/09/2026

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (C.Diputados): 22/09/2026 a 19/10/2026

Histórico de tramitación:
- 22/09/2026: Ingreso de proyecto
- 19/10/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Educación

TEXTO DEL PROYECTO:
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18733-04
PERIODO LEGISLATIVO 2026-2030 LEGISLATURA 374
Fortalece el ejercicio del derecho preferente de los padres a educar a sus
hijos en el sistema educacional
SESIÓN N° 78
  PRIMER TRÁMITE CONST.
FECHA 19-10-2026
  SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO
RURAL
 02.- DEFENSA NACIONAL
 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y TURISMO
 04.- EDUCACIÓN
 05.- HACIENDA
 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD,
CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN
 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y
REGLAMENTO
 08.- MINERÍA Y ENERGÍA
 09.- OBRAS PÚBLICAS
 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS
INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA
 11.- SALUD
 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 14.- VIVIENDA, DESARROLLO URBANO
 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN
 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
 18.- LA FAMILIA
 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
 20.- BIENES NACIONALES
 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
 22.- DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS
 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
 25.- SEGURIDAD CIUDADANA
 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA
 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN
 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA
POBREZA Y PLANIFICACIÓN
 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
 34.- MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO
 COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
 COMISIÓN MIXTA.
 COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
 EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
 OTRA:

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PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL EJERCICIO DEL DERECHO PREFERENTE
DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS HIJOS EN EL SISTEMA EDUCACIONAL.
I.ANTECEDENTES
1. Que, la Constitución Política de la República de Chile reconoce en su artículo 19 N° 10 que
“Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”, correspondiendo
al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
2. Que, el decreto con fuerza de ley N.º 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N.º 20.370 con las normas no derogadas
del decreto con fuerza de ley N.º 1, de 2005, dispone en su artículo 4° que “Corresponde
preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos”. Asimismo, su
artículo 10, letra a), reconoce a los alumnos y alumnas el derecho a que se respeten “su
libertad personal y de conciencia”.
3. Que, la Ley N.º 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y
Adolescencia, publicada el 15 de marzo de 2022, dispone en su artículo 2 , que el derecho y
deber de crianza, cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y
educación de los niños, niñas y adolescentes “corresponde preferentemente a sus padres y/o
madres”, quienes deben ejercerlo “impartiéndoles dirección y orientación apropiadas para
el ejercicio de sus derechos”, en consonancia con la evolución de sus facultades.
4. Que, la Ley N° 21.827, que Establece Medidas de Seguridad, Orden y Respeto para la
Comunidad Educativa, publicada el 12 de agosto de 2026, incorporó el artículo 16 K a la Ley
General de Educación, disponiendo que los establecimientos educacionales promove rán “el
deber y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos en instancias formativas”.

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5. Que, no obstante el amplio reconocimiento constitucional y legislativo del derecho preferente
de los padres a educar a sus hijos, todavía no existen normas procedimentales que permitan
hacer efectivo, de manera adecuada, este derecho sustantivo. Por lo tan to, es necesario
incorporar mecanismos efectivos que permitan a los padres conocer previamente estas
instancias formativas y participar en las decisiones que puedan incidir en el ejercicio de su
derecho preferente a educar a sus hijos.
II.IDEA MATRIZ
Fortalecer el ejercicio del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en el sistema
educativo. Para ello, se propone establecer mecanismos de información, consulta y autorización
previa respecto de aquellas instancias formativas que pudieran afectar o restringir el ejercicio de este
derecho durante la jornada escolar.
III. PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Agrégase en el artículo 16 K del decreto con fuerza de ley N.º 2, de 2009, del
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N.º
20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N.º 1, de 2005, el siguiente
inciso Tercero, nuevo:
“Cuando, durante la jornada escolar, se desarrollen instancias formativas cuyo contenido se
relacione directamente con el ejercicio del derecho preferente de los padres de educar a sus
hijos, el establecimiento educacional deberá informar previamente a los  padres, madres o
apoderados y requerir su autorización expresa para la participación del estudiante. El
incumplimiento de lo dispuesto en este inciso constituirá infracción menos grave, de
conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 77 de la ley N.º 20.529.”.
Artículo 2. - Intercálase en el artículo 77 de la ley N.º 20.529, que establece el Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su
Fiscalización, la siguiente letra f), nueva, pasando la actual letra f) a ser letra g):
“f) Incumplir lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 16 K del decreto con fuerza de ley
N.º 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N.º 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley
N.º 1, de 2005.”.
H. Diputada Sara Concha Smith
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Categorías
Protección y vulneración de los derechos de la infancia (niñez)
Seguridad pública (seguridad ciudadana)
Análisis LLM 65/100
Resumen

Proyecto de ley que busca fortalecer el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, estableciendo mecanismos de información, consulta y autorización previa para instancias formativas durante la jornada escolar que puedan afectar este derecho.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Posible restricción a la autonomía de los establecimientos educacionales y a la libertad de cátedra, al condicionar actividades formativas a la autorización parental, lo que podría limitar el acceso a información y educación en temas sensibles (ej. derechos humanos, género, diversidad).
  • MEDIA Riesgo de censura o exclusión de contenidos educativos por presión de padres/madres, afectando el derecho a la educación integral de los estudiantes y el pluralismo en el sistema educativo.
  • ALTA Potencial vulneración del interés superior del niño (art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño), al priorizar la voluntad parental por sobre el derecho de los estudiantes a recibir información adecuada a su desarrollo.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5712
Fecha: 23/10/2026 10:37
Categorías consideradas: Protección y vulneración de los derechos de la infancia, Seguridad pública