Contenido de la ley
Analizada
Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, en materia de prisión preventiva y agravación de penas frente a la multirreincidencia delictiva
Senado - En tramitación https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1… 24/09/2026
Boletín: 18737-07 Título: Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, en materia de prisión preventiva y agravación de penas frente a la multirreincidencia delictiva Origen: C.Diputados Iniciativa: Moción Urgencia: Sin urgencia Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados) Subetapa: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento Autores: Meza Pereira, José Carlos Fecha de ingreso: 24/09/2026 Etapas de tramitación: - Primer trámite constitucional (C.Diputados): 24/09/2026 a 19/10/2026 Histórico de tramitación: - 24/09/2026: Ingreso de proyecto - 19/10/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento TEXTO DEL PROYECTO: --- 18737-07 PERIODO LEGISLATIVO 2026-2030 LEGISLATURA 374 Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, en materia de prisión preventiva y agravación de penas frente a la multirreincidencia delictiva SESIÓN N° 78 PRIMER TRÁMITE CONST. FECHA 19-10-2026 SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.- DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.- HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.- MINERÍA Y ENERGÍA 09.- OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.- SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA, DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- LA FAMILIA 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.- BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.- DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN 34.- MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y EL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y DE AGRAVACIÓN DE PENAS FRENTE A LA MULTIRREINCIDENCIA DELICTIVA I. Fundamento La reiteración constante de delitos de menor entidad —tales como hurtos, robos no violentos y diversas faltas— lesiona de manera profunda la convivencia social y deteriora la percepción de seguridad de la población. No es un secreto que un grupo muy acotado de personas concentra un volumen desproporcionado de imputaciones sucesivas y, pese a ello, recuperan su libertad casi de inmediato tras cada paso por la policía. Esta situación anómala se ve favorecida por el uso frecuente del archivo provisional de los antecedentes, contemplado en el artículo 167 del Código Procesal Penal, el cual procede cuando no hay elementos para esclarecer los hechos, algo que en delitos de baja penalidad y prueba compleja opera de forma recurrente. El resultado tangible es una persistente sensación de impunidad que erosiona la confianza ciudadana en todo el sistema de justicia penal. Para hacerse cargo de esta debilidad sin caer en soluciones efectistas, la presente iniciativa busca corregir el problema descartando de manera deliberada dos caminos que, al ser examinados bajo la óptica constitucional, resultan totalmente inviables: la prisión preventiva automática amarrada a la mera acumulación de detenciones policiales y la agravación de penas mediante sumas lineales de años de presidio. En lugar de aquello, el proyecto propone dos herramientas jurídicas estrictamente técnicas y proporcionadas: por un lado, una presunción legal de peligro para la seguridad de la sociedad —que admite prueba en contrario y está sujeta a un riguroso control judicial—; y por el otro, una agravación punitiva construida respetando la sistemática de grados que ya posee nuestro Código Penal. Al evaluar el primer camino descartado, queda claro que fundar una privación de libertad en el solo hecho de registrar detenciones policiales previas vulnera abiertamente la Constitución. El artículo 19 N° 3 inciso sexto dispone expresamente que «la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal», un principio del cual brota directamente la presunción de inocencia. Una detención es solo un procedimiento policial que no ha pasado por el tamiz de un control jurisdiccional y, mucho menos, de una condena firme; pretender deducir culpabilidad o peligrosidad de manera automática a partir de ella equivale a anticipar una pena. A este impedimento se aúna que el artículo 122 del Código Procesal Penal exige que las medidas cautelares personales sólo se decreten cuando sean “ absolutamente indispensables ” mediante una resolución fundada, mientras que el artículo 139 consagra el carácter estrictamente excepcional de la prisión preventiva. De igual forma, resulta improcedente intentar agravar la pena mediante incrementos fijos y acumulativos de años según el número de detenciones. Dicho mecanismo infringe el principio de culpabilidad —puesto 1 24-09-2026 15:24 que la agravación por reincidencia exige una condena firme previa y no simples registros policiales—; vulnera el principio de proporcionalidad, que es un corolario directo del procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Carta Fundamental; y choca frontalmente con la arquitectura del Código Penal, el cual no opera sumando años de forma directa, sino a través de los grados dispuestos en la Escala General N° 1 de su artículo 59. De hecho, el propio legislador ya validó esta técnica correcta al aprobar la Ley N° 21.694 —publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2024 (Boletín N° 15.661-07)—, que incorporó el artículo 68 ter al Código Penal, ordenando en su inciso tercero aumentar la pena «en un grado» a partir de la segunda condena bajo ciertas agravantes. La fórmula adecuada, por tanto, no es inventar una escala paralela de años, sino modular inteligentemente ese mismo artículo 68 ter. Todo este diseño normativo se ancla sólidamente en el marco vigente y en los estándares jurisprudenciales actuales. El proyecto de la citada Ley N° 21.645 —y su correlato en la Ley N° 21.694— fue sometido a un riguroso control preventivo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional mediante la sentencia Rol N° 15.525-24-CPR, antecedente que ratifica que cualquier reforma sobre reincidencia debe respetar firmemente la proporcionalidad y la presunción de inocencia. En la misma dirección, la Corte Suprema ha exigido en sus recientes fallos de amparo una fundamentación estricta, concreta e individualizada para la prisión preventiva, rechazando tajantemente su uso cuando se apoya en criterios genéricos como la mera eficacia de la persecución o el cúmulo de imputaciones pasadas, sin examinar la indispensabilidad en el caso particular. Por esta razón, la presunción que introduce esta propuesta legislativa jamás exime al tribunal de motivar la medida, sino que la subordina a una fundamentación reforzada bajo la sanción estricta de nulidad. II. Informe técnico Desde el punto de vista estrictamente procesal, la presunción que se proyecta sobre el artículo 140 del Código Procesal Penal resulta plenamente admisible de cara a nuestra Constitución. Hay que recordar que la Carta Fundamental se limita a prohibir que la ley presuma “ de derecho ” la responsabilidad penal en su artículo 19 N° 3 inciso sexto, pero deja abierta la puerta a las presunciones legales o simplemente juris tantum, sin vedar en absoluto la posibilidad de presumir la peligrosidad procesal de un imputado. Esta herramienta cumple con los estándares más rigurosos al reunir cuatro condiciones fundamentales: admite prueba en contrario, recae exclusivamente sobre el peligro para la seguridad de la sociedad y no sobre la culpabilidad, se ancla de manera formal en investigaciones ya comunicadas ante el Juez de Garantía en conformidad con el artículo 229 del Código Procesal Penal (CPP)—descartando así la mera detención policial—, y le impone al tribunal una fundamentación estricta bajo la sanción directa de nulidad. Con 2 24-09-2026 15:24 este diseño se logra un equilibrio perfecto, satisfaciendo las exigencias de la política criminal sin contravenir el mandato de indispensabilidad y excepcionalidad que imponen los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal. En el plano sustantivo, el mecanismo proyectado para el artículo 68 ter del Código Penal demuestra una total compatibilidad con nuestro ordenamiento punitivo. La agravación se estructura respetando firmemente el principio de culpabilidad al exigir como base condenas firmes y previas, y se acopla a la arquitectura tradicional de grados dispuesta en la Escala General N° 1 del artículo 59, evitando por completo la aplicación de sumas arbitrarias de años. Además, su carácter estrictamente facultativo —al contemplar un aumento “ hasta en dos grados ”— resguarda el principio de proporcionalidad, otorgándole al juez el margen necesario para ponderar los efectos según la entidad real del ilícito cometido. Para materializar esta reforma sin descuidar la técnica legislativa, es necesario tener presente que el actual artículo 140 del Código Procesal Penal se compone de siete incisos. Como la ponderación del peligro para la seguridad de la sociedad radica en su inciso tercero y el cuarto ahonda sobre los supuestos en que la libertad se considera especialmente peligrosa, la incorporación de los procesos formalizados vigentes debe hacerse en el inciso tercero, mientras que la nueva presunción legal se debe intercalar como un inciso quinto nuevo. Esto obliga a renumerar los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, cautelando en todo momento la coherencia interna de las remisiones del precepto. Naturalmente, toda innovación de esta naturaleza enfrenta ciertos flancos de riesgo que deben ser prevenidos desde su diseño. Por un lado, la presunción quedará expuesta al control de constitucionalidad concreto mediante la acción de inaplicabilidad del artículo 93 N° 6 de la Constitución, un riesgo que se mitiga de manera efectiva gracias a su naturaleza rebatible y al estándar de fundamentación reforzada bajo nulidad. Por el otro, será indispensable calibrar con extrema precisión la interacción del artículo 68 ter con las reglas especiales de reincidencia que regulan los delitos contra la propiedad en el artículo 449 del Código Penal, evitando cualquier atisbo de doble valoración que vulnere el principio non bis in idem. Por último, y como es de rigor elemental, todo el marco normativo que se interconecta de manera punitiva regirá estrictamente hacia el futuro, en estricto apego al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable. III. Idea matriz. La idea matriz del proyecto consiste en fortalecer la eficacia de la prisión preventiva y de la respuesta penal frente a la multirreincidencia delictiva, mediante dos instrumentos respetuosos de los principios de presunción de inocencia, culpabilidad y proporcionalidad: por una parte, una presunción legal, que admite prueba en contrario, de peligro para la seguridad de la sociedad ante la existencia de tres o más 3 24-09-2026 15:24 investigaciones formalizadas y vigentes de una misma especie; y, por otra, la facultad del tribunal de aumentar la pena hasta en dos grados cuando concurran tres o más condenas firmes previas en las que se hubieren reconocido agravantes de reincidencia. IV. Proyecto de Ley Artículo primero .- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal, contenido en la ley N° 19.696: 1) Modifícase el artículo 140 en el siguiente sentido: a) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “ Asimismo, el tribunal ponderará especialmente el hecho de que el imputado cuente con múltiples procesos penales formalizados y vigentes en su contra, en los términos del artículo 229 .” b) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “ Se presumirá legalmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando el Ministerio Público acreditare que existen en su contra tres o más investigaciones formalizadas y vigentes, en los términos del artículo 229, por hechos que la ley califique como crímenes o simples delitos de una misma especie. Esta presunción admitirá prueba en contrario. En todo caso, el tribunal deberá fundamentar de manera estricta y circunstanciada, en la resolución respectiva, las razones concretas por las que los antecedentes del caso confirman o desvirtúan la necesidad de decretar o mantener la prisión preventiva, bajo sanción de nulidad .” Artículo segundo .- Introdúcese la siguiente modificación en el Código Penal: 1) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 68 ter, entre la expresión “ la pena se aumentará en un grado ” y la expresión “ , a menos que concurriere ”, la siguiente frase: “ o hasta en dos grados si existieren tres o más condenas firmes previas en las que se hubieren reconocido las referidas agravantes ”. De este modo, el inciso tercero del artículo 68 ter quedará como sigue: “ En el caso del inciso primero, a partir de la segunda condena en la que se reconozca al autor alguna de las agravantes previstas en el artículo 12, numerales 14°, 15° o 16°, la pena se aumentará en un grado, o hasta en dos grados si existieren tres o más condenas firmes previas en las que se hubieren reconocido las referidas agravantes, a menos que concurriere alguna de las atenuantes indicadas en el inciso primero. ” Artículo transitorio. - Lo dispuesto en el artículo segundo de esta ley sólo se aplicará respecto de los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, sin que pueda invocarse condena alguna anterior a dicha fecha para fundar la agravación que en él se establece, conforme al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable consagrado en el artículo 19, N° 3, inciso octavo, de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. 4 24-09-2026 15:24 5 José Carlos Meza Pereira H. Diputado de la República de Chile 24-09-2026 15:24 24-09-2026 15:24 ---
Categorías
Acceso a la justicia
(impunidad)
Seguridad pública (seguridad ciudadana)
Seguridad pública (seguridad ciudadana)
Análisis LLM
40/100
Resumen
Proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para introducir una presunción legal de peligro para la seguridad de la sociedad en casos de multirreincidencia delictiva, permitiendo la prisión preventiva y agravando las penas, siempre bajo control judicial y respetando principios constitucionales como la presunción de inocencia y la proporcionalidad.
Amenazas detectadas
- MEDIA Riesgo de uso arbitrario de la prisión preventiva al basarse en una presunción legal de peligro para la sociedad, aunque admita prueba en contrario, lo que podría afectar el derecho a la libertad personal y el debido proceso (Art. 19 N° 3 y 7 Constitución).
- MEDIA Posible agravación desproporcionada de penas para multirreincidentes, que aunque se ajusta a grados del Código Penal, podría generar discriminación en el sistema judicial y afectar el principio de igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2 Constitución).
- MEDIA El proyecto podría incentivar el uso excesivo de la prisión preventiva como mecanismo de control social, reduciendo el acceso a la justicia para grupos vulnerables y afectando el espacio cívico al limitar libertades fundamentales sin garantías suficientes.
Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 6817
Fecha: 23/10/2026 10:37
Categorías consideradas: Acceso a la justicia, Seguridad pública