Contenido de la ley Analizada

Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, en materia de prisión preventiva y agravación de penas frente a la multirreincidencia delictiva

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   24/09/2026


Boletín: 18737-07
Título: Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, en materia de prisión preventiva y agravación de penas frente a la multirreincidencia delictiva
Origen: C.Diputados
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados)
Subetapa: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autores: Meza Pereira, José Carlos
Fecha de ingreso: 24/09/2026

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (C.Diputados): 24/09/2026 a 19/10/2026

Histórico de tramitación:
- 24/09/2026: Ingreso de proyecto
- 19/10/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

TEXTO DEL PROYECTO:
---
18737-07
PERIODO LEGISLATIVO 2026-2030 LEGISLATURA 374
Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, en materia de
prisión preventiva y agravación de penas frente a la multirreincidencia
delictiva
SESIÓN N° 78
  PRIMER TRÁMITE CONST.
FECHA 19-10-2026
  SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO
RURAL
 02.- DEFENSA NACIONAL
 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y TURISMO
 04.- EDUCACIÓN
 05.- HACIENDA
 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD,
CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN
 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y
REGLAMENTO
 08.- MINERÍA Y ENERGÍA
 09.- OBRAS PÚBLICAS
 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS
INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA
 11.- SALUD
 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 14.- VIVIENDA, DESARROLLO URBANO
 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN
 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
 18.- LA FAMILIA
 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
 20.- BIENES NACIONALES
 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
 22.- DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS
 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
 25.- SEGURIDAD CIUDADANA
 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA
 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN
 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA
POBREZA Y PLANIFICACIÓN
 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
 34.- MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO
 COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
 COMISIÓN MIXTA.
 COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
 EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
 OTRA:

PROYECTO

DE

LEY

QUE

MODIFICA

EL

CÓDIGO

PROCESAL

PENAL

Y

EL

CÓDIGO

PENAL,

EN

MATERIA

DE

PROCEDENCIA

DE

LA

PRISIÓN

PREVENTIVA

Y

DE

AGRAVACIÓN

DE

PENAS

FRENTE

A

LA

MULTIRREINCIDENCIA

DELICTIVA

I.

Fundamento

La

reiteración

constante

de

delitos

de

menor

entidad

—tales

como

hurtos,

robos

no

violentos

y

diversas

faltas—

lesiona

de

manera

profunda

la

convivencia

social

y

deteriora

la

percepción

de

seguridad

de

la

población.

No

es

un

secreto

que

un

grupo

muy

acotado

de

personas

concentra

un

volumen

desproporcionado

de

imputaciones

sucesivas

y,

pese

a

ello,

recuperan

su

libertad

casi

de

inmediato

tras

cada

paso

por

la

policía.

Esta

situación

anómala

se

ve

favorecida

por

el

uso

frecuente

del

archivo

provisional

de

los

antecedentes,

contemplado

en

el

artículo

167

del

Código

Procesal

Penal,

el

cual

procede

cuando

no

hay

elementos

para

esclarecer

los

hechos,

algo

que

en

delitos

de

baja

penalidad

y

prueba

compleja

opera

de

forma

recurrente.

El

resultado

tangible

es

una

persistente

sensación

de

impunidad

que

erosiona

la

confianza

ciudadana

en

todo

el

sistema

de

justicia

penal.

Para

hacerse

cargo

de

esta

debilidad

sin

caer

en

soluciones

efectistas,

la

presente

iniciativa

busca

corregir

el

problema

descartando

de

manera

deliberada

dos

caminos

que,

al

ser

examinados

bajo

la

óptica

constitucional,

resultan

totalmente

inviables:

la

prisión

preventiva

automática

amarrada

a

la

mera

acumulación

de

detenciones

policiales

y

la

agravación

de

penas

mediante

sumas

lineales

de

años

de

presidio.

En

lugar

de

aquello,

el

proyecto

propone

dos

herramientas

jurídicas

estrictamente

técnicas

y

proporcionadas:

por

un

lado,

una

presunción

legal

de

peligro

para

la

seguridad

de

la

sociedad

—que

admite

prueba

en

contrario

y

está

sujeta

a

un

riguroso

control

judicial—;

y

por

el

otro,

una

agravación

punitiva

construida

respetando

la

sistemática

de

grados

que

ya

posee

nuestro

Código

Penal.

Al

evaluar

el

primer

camino

descartado,

queda

claro

que

fundar

una

privación

de

libertad

en

el

solo

hecho

de

registrar

detenciones

policiales

previas

vulnera

abiertamente

la

Constitución.

El

artículo

19

N°

3

inciso

sexto

dispone

expresamente

que

«la

ley

no

podrá

presumir

de

derecho

la

responsabilidad

penal»,

un

principio

del

cual

brota

directamente

la

presunción

de

inocencia.

Una

detención

es

solo

un

procedimiento

policial

que

no

ha

pasado

por

el

tamiz

de

un

control

jurisdiccional

y,

mucho

menos,

de

una

condena

firme;

pretender

deducir

culpabilidad

o

peligrosidad

de

manera

automática

a

partir

de

ella

equivale

a

anticipar

una

pena.

A

este

impedimento

se

aúna

que

el

artículo

122

del

Código

Procesal

Penal

exige

que

las

medidas

cautelares

personales

sólo

se

decreten

cuando

sean

“
absolutamente

indispensables
”

mediante

una

resolución

fundada,

mientras

que

el

artículo

139

consagra

el

carácter

estrictamente

excepcional

de

la

prisión

preventiva.

De

igual

forma,

resulta

improcedente

intentar

agravar

la

pena

mediante

incrementos

fijos

y

acumulativos

de

años

según

el

número

de

detenciones.

Dicho

mecanismo

infringe

el

principio

de

culpabilidad

—puesto

1

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15:24

que

la

agravación

por

reincidencia

exige

una

condena

firme

previa

y

no

simples

registros

policiales—;

vulnera

el

principio

de

proporcionalidad,

que

es

un

corolario

directo

del

procedimiento

racional

y

justo

consagrado

en

el

artículo

19

N°

3

inciso

quinto

de

la

Carta

Fundamental;

y

choca

frontalmente

con

la

arquitectura

del

Código

Penal,

el

cual

no

opera

sumando

años

de

forma

directa,

sino

a

través

de

los

grados

dispuestos

en

la

Escala

General

N°

1

de

su

artículo

59.

De

hecho,

el

propio

legislador

ya

validó

esta

técnica

correcta

al

aprobar

la

Ley

N°

21.694

—publicada

en

el

Diario

Oficial

el

4

de

septiembre

de

2024

(Boletín

N°

15.661-07)—,

que

incorporó

el

artículo

68

ter

al

Código

Penal,

ordenando

en

su

inciso

tercero

aumentar

la

pena

«en

un

grado»

a

partir

de

la

segunda

condena

bajo

ciertas

agravantes.

La

fórmula

adecuada,

por

tanto,

no

es

inventar

una

escala

paralela

de

años,

sino

modular

inteligentemente

ese

mismo

artículo

68

ter.

Todo

este

diseño

normativo

se

ancla

sólidamente

en

el

marco

vigente

y

en

los

estándares

jurisprudenciales

actuales.

El

proyecto

de

la

citada

Ley

N°

21.645

—y

su

correlato

en

la

Ley

N°

21.694—

fue

sometido

a

un

riguroso

control

preventivo

de

constitucionalidad

ante

el

Tribunal

Constitucional

mediante

la

sentencia

Rol

N°

15.525-24-CPR,

antecedente

que

ratifica

que

cualquier

reforma

sobre

reincidencia

debe

respetar

firmemente

la

proporcionalidad

y

la

presunción

de

inocencia.

En

la

misma

dirección,

la

Corte

Suprema

ha

exigido

en

sus

recientes

fallos

de

amparo

una

fundamentación

estricta,

concreta

e

individualizada

para

la

prisión

preventiva,

rechazando

tajantemente

su

uso

cuando

se

apoya

en

criterios

genéricos

como

la

mera

eficacia

de

la

persecución

o

el

cúmulo

de

imputaciones

pasadas,

sin

examinar

la

indispensabilidad

en

el

caso

particular.

Por

esta

razón,

la

presunción

que

introduce

esta

propuesta

legislativa

jamás

exime

al

tribunal

de

motivar

la

medida,

sino

que

la

subordina

a

una

fundamentación

reforzada

bajo

la

sanción

estricta

de

nulidad.

II.

Informe

técnico

Desde

el

punto

de

vista

estrictamente

procesal,

la

presunción

que

se

proyecta

sobre

el

artículo

140

del

Código

Procesal

Penal

resulta

plenamente

admisible

de

cara

a

nuestra

Constitución.

Hay

que

recordar

que

la

Carta

Fundamental

se

limita

a

prohibir

que

la

ley

presuma

“
de

derecho
”

la

responsabilidad

penal

en

su

artículo

19

N°

3

inciso

sexto,

pero

deja

abierta

la

puerta

a

las

presunciones

legales

o

simplemente

juris

tantum,

sin

vedar

en

absoluto

la

posibilidad

de

presumir

la

peligrosidad

procesal

de

un

imputado.

Esta

herramienta

cumple

con

los

estándares

más

rigurosos

al

reunir

cuatro

condiciones

fundamentales:

admite

prueba

en

contrario,

recae

exclusivamente

sobre

el

peligro

para

la

seguridad

de

la

sociedad

y

no

sobre

la

culpabilidad,

se

ancla

de

manera

formal

en

investigaciones

ya

comunicadas

ante

el

Juez

de

Garantía

en

conformidad

con

el

artículo

229

del

Código

Procesal

Penal

(CPP)—descartando

así

la

mera

detención

policial—,

y

le

impone

al

tribunal

una

fundamentación

estricta

bajo

la

sanción

directa

de

nulidad.

Con

2

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15:24

este

diseño

se

logra

un

equilibrio

perfecto,

satisfaciendo

las

exigencias

de

la

política

criminal

sin

contravenir

el

mandato

de

indispensabilidad

y

excepcionalidad

que

imponen

los

artículos

122

y

139

del

Código

Procesal

Penal.

En

el

plano

sustantivo,

el

mecanismo

proyectado

para

el

artículo

68

ter

del

Código

Penal

demuestra

una

total

compatibilidad

con

nuestro

ordenamiento

punitivo.

La

agravación

se

estructura

respetando

firmemente

el

principio

de

culpabilidad

al

exigir

como

base

condenas

firmes

y

previas,

y

se

acopla

a

la

arquitectura

tradicional

de

grados

dispuesta

en

la

Escala

General

N°

1

del

artículo

59,

evitando

por

completo

la

aplicación

de

sumas

arbitrarias

de

años.

Además,

su

carácter

estrictamente

facultativo

—al

contemplar

un

aumento

“
hasta

en

dos

grados
”—

resguarda

el

principio

de

proporcionalidad,

otorgándole

al

juez

el

margen

necesario

para

ponderar

los

efectos

según

la

entidad

real

del

ilícito

cometido.

Para

materializar

esta

reforma

sin

descuidar

la

técnica

legislativa,

es

necesario

tener

presente

que

el

actual

artículo

140

del

Código

Procesal

Penal

se

compone

de

siete

incisos.

Como

la

ponderación

del

peligro

para

la

seguridad

de

la

sociedad

radica

en

su

inciso

tercero

y

el

cuarto

ahonda

sobre

los

supuestos

en

que

la

libertad

se

considera

especialmente

peligrosa,

la

incorporación

de

los

procesos

formalizados

vigentes

debe

hacerse

en

el

inciso

tercero,

mientras

que

la

nueva

presunción

legal

se

debe

intercalar

como

un

inciso

quinto

nuevo.

Esto

obliga

a

renumerar

los

actuales

incisos

quinto,

sexto

y

séptimo,

cautelando

en

todo

momento

la

coherencia

interna

de

las

remisiones

del

precepto.

Naturalmente,

toda

innovación

de

esta

naturaleza

enfrenta

ciertos

flancos

de

riesgo

que

deben

ser

prevenidos

desde

su

diseño.

Por

un

lado,

la

presunción

quedará

expuesta

al

control

de

constitucionalidad

concreto

mediante

la

acción

de

inaplicabilidad

del

artículo

93

N°

6

de

la

Constitución,

un

riesgo

que

se

mitiga

de

manera

efectiva

gracias

a

su

naturaleza

rebatible

y

al

estándar

de

fundamentación

reforzada

bajo

nulidad.

Por

el

otro,

será

indispensable

calibrar

con

extrema

precisión

la

interacción

del

artículo

68

ter

con

las

reglas

especiales

de

reincidencia

que

regulan

los

delitos

contra

la

propiedad

en

el

artículo

449

del

Código

Penal,

evitando

cualquier

atisbo

de

doble

valoración

que

vulnere

el

principio

non

bis

in

idem.

Por

último,

y

como

es

de

rigor

elemental,

todo

el

marco

normativo

que

se

interconecta

de

manera

punitiva

regirá

estrictamente

hacia

el

futuro,

en

estricto

apego

al

principio

de

irretroactividad

de

la

ley

penal

desfavorable.

III.

Idea

matriz.

La

idea

matriz

del

proyecto

consiste

en

fortalecer

la

eficacia

de

la

prisión

preventiva

y

de

la

respuesta

penal

frente

a

la

multirreincidencia

delictiva,

mediante

dos

instrumentos

respetuosos

de

los

principios

de

presunción

de

inocencia,

culpabilidad

y

proporcionalidad:

por

una

parte,

una

presunción

legal,

que

admite

prueba

en

contrario,

de

peligro

para

la

seguridad

de

la

sociedad

ante

la

existencia

de

tres

o

más

3

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15:24

investigaciones

formalizadas

y

vigentes

de

una

misma

especie;

y,

por

otra,

la

facultad

del

tribunal

de

aumentar

la

pena

hasta

en

dos

grados

cuando

concurran

tres

o

más

condenas

firmes

previas

en

las

que

se

hubieren

reconocido

agravantes

de

reincidencia.

IV.

Proyecto

de

Ley

Artículo

primero
.-

Introdúcense

las

siguientes

modificaciones

en

el

Código

Procesal

Penal,

contenido

en

la

ley

N°

19.696:

1)

Modifícase

el

artículo

140

en

el

siguiente

sentido:

a)

Agrégase,

en

su

inciso

tercero,

a

continuación

del

punto

final,

que

pasa

a

ser

punto

seguido,

la

siguiente

oración:

“
Asimismo,

el

tribunal

ponderará

especialmente

el

hecho

de

que

el

imputado

cuente

con

múltiples

procesos

penales

formalizados

y

vigentes

en

su

contra,

en

los

términos

del

artículo

229
.”

b)

Intercálase

el

siguiente

inciso

quinto,

nuevo,

pasando

los

actuales

incisos

quinto,

sexto

y

séptimo

a

ser

incisos

sexto,

séptimo

y

octavo,

respectivamente:

“
Se

presumirá

legalmente

que

la

libertad

del

imputado

constituye

un

peligro

para

la

seguridad

de

la

sociedad

cuando

el

Ministerio

Público

acreditare

que

existen

en

su

contra

tres

o

más

investigaciones

formalizadas

y

vigentes,

en

los

términos

del

artículo

229,

por

hechos

que

la

ley

califique

como

crímenes

o

simples

delitos

de

una

misma

especie.

Esta

presunción

admitirá

prueba

en

contrario.

En

todo

caso,

el

tribunal

deberá

fundamentar

de

manera

estricta

y

circunstanciada,

en

la

resolución

respectiva,

las

razones

concretas

por

las

que

los

antecedentes

del

caso

confirman

o

desvirtúan

la

necesidad

de

decretar

o

mantener

la

prisión

preventiva,

bajo

sanción

de

nulidad
.”

Artículo

segundo
.-

Introdúcese

la

siguiente

modificación

en

el

Código

Penal:

1)

Intercálase,

en

el

inciso

tercero

del

artículo

68

ter,

entre

la

expresión

“
la

pena

se

aumentará

en

un

grado
”

y

la

expresión

“
,

a

menos

que

concurriere
”,

la

siguiente

frase:

“
o

hasta

en

dos

grados

si

existieren

tres

o

más

condenas

firmes

previas

en

las

que

se

hubieren

reconocido

las

referidas

agravantes
”.

De

este

modo,

el

inciso

tercero

del

artículo

68

ter

quedará

como

sigue:

“
En

el

caso

del

inciso

primero,

a

partir

de

la

segunda

condena

en

la

que

se

reconozca

al

autor

alguna

de

las

agravantes

previstas

en

el

artículo

12,

numerales

14°,

15°

o

16°,

la

pena

se

aumentará

en

un

grado,

o

hasta

en

dos

grados

si

existieren

tres

o

más

condenas

firmes

previas

en

las

que

se

hubieren

reconocido

las

referidas

agravantes,

a

menos

que

concurriere

alguna

de

las

atenuantes

indicadas

en

el

inciso

primero.
”

Artículo

transitorio.
-

Lo

dispuesto

en

el

artículo

segundo

de

esta

ley

sólo

se

aplicará

respecto

de

los

hechos

cometidos

con

posterioridad

a

su

entrada

en

vigencia,

sin

que

pueda

invocarse

condena

alguna

anterior

a

dicha

fecha

para

fundar

la

agravación

que

en

él

se

establece,

conforme

al

principio

de

irretroactividad

de

la

ley

penal

desfavorable

consagrado

en

el

artículo

19,

N°

3,

inciso

octavo,

de

la

Constitución

Política

de

la

República

y

en

el

artículo

18

del

Código

Penal.

4

24-09-2026
15:24

5

José

Carlos

Meza

Pereira

H.

Diputado

de

la

República

de

Chile

24-09-2026
15:24
24-09-2026
15:24
---
Categorías
Acceso a la justicia (impunidad)
Seguridad pública (seguridad ciudadana)
Análisis LLM 40/100
Resumen

Proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para introducir una presunción legal de peligro para la seguridad de la sociedad en casos de multirreincidencia delictiva, permitiendo la prisión preventiva y agravando las penas, siempre bajo control judicial y respetando principios constitucionales como la presunción de inocencia y la proporcionalidad.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de uso arbitrario de la prisión preventiva al basarse en una presunción legal de peligro para la sociedad, aunque admita prueba en contrario, lo que podría afectar el derecho a la libertad personal y el debido proceso (Art. 19 N° 3 y 7 Constitución).
  • MEDIA Posible agravación desproporcionada de penas para multirreincidentes, que aunque se ajusta a grados del Código Penal, podría generar discriminación en el sistema judicial y afectar el principio de igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2 Constitución).
  • MEDIA El proyecto podría incentivar el uso excesivo de la prisión preventiva como mecanismo de control social, reduciendo el acceso a la justicia para grupos vulnerables y afectando el espacio cívico al limitar libertades fundamentales sin garantías suficientes.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 6817
Fecha: 23/10/2026 10:37
Categorías consideradas: Acceso a la justicia, Seguridad pública