Contenido de la ley Analizada

Establece como técnica especial de investigación el monitoreo de cuentas, productos e instrumentos financieros

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   30/09/2026


Boletín: 18757-07
Título: Establece como técnica especial de investigación el monitoreo de cuentas, productos e instrumentos financieros
Origen: C.Diputados
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados)
Subetapa: Primer informe de comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Educación y Derechos Humanos y Pueblos Originarios
Autores: Ilabaca Cerda, Marcos/ Leiva Carvajal, Raúl/ Nuyado Ancapichún, Emilia/ Manouchehri  Lobos, Daniel/ Valenzuela Maass, César/ Crisóstomo Llanos, Francisco/ Cucumides Calderón, Carolina/ Macías Palma, Andrea/ Rivas Villalobos, José/ Venegas Salazar, Nelson
Fecha de ingreso: 30/09/2026

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (C.Diputados): 30/09/2026 a 21/10/2026

Histórico de tramitación:
- 30/09/2026: Ingreso de proyecto
- 21/10/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
- 21/10/2026: A solicitud del diputado Cristián Araya, la Sala acordó remitir el proyecto a la Comisión de Seguridad Ciudadana una vez informado por la de Constitución..
- 21/10/2026: Oficio N° 21659. Comunica a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el acuerdo de la Sala, en orden a remitir el proyecto a la Comisión de Seguridad Ciudadana, con posterioridad a su despacho..
- 21/10/2026: Oficio N° 21660. Comunica a la Comisión de Seguridad Ciudadana el acuerdo de la Sala, en orden a asignarle el proyecto de ley, una vez que sea despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento..

TEXTO DEL PROYECTO:
---
18757-07
PERIODO LEGISLATIVO 2026-2030 LEGISLATURA 374
Establece como técnica especial de investigación el monitoreo de
cuentas, productos e instrumentos financieros
SESIÓN N° 80
  PRIMER TRÁMITE CONST.
FECHA 21-10-2026
  SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO
RURAL
 02.- DEFENSA NACIONAL
 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y TURISMO
 04.- EDUCACIÓN
 05.- HACIENDA
 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD,
CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN
 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y
REGLAMENTO
 08.- MINERÍA Y ENERGÍA
 09.- OBRAS PÚBLICAS
 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS
INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA
 11.- SALUD
 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 14.- VIVIENDA, DESARROLLO URBANO
 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN
 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
 18.- LA FAMILIA
 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
 20.- BIENES NACIONALES
 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
 22.- DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS
 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
 25.- SEGURIDAD CIUDADANA
 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA
 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN
 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA
POBREZA Y PLANIFICACIÓN
 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
 34.- MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO
 COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
 COMISIÓN MIXTA.
 COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
 EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
 OTRA:

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMO TÉCNICA ESPECIAL DE
INVESTIGACIÓN EL MONITOREO DE CUENTAS, PRODUCTOS E
INTRUMENTOS FINANCIEROS

I. ANTECEDENTES
La criminalidad organizada es una de las principales preocupaciones del pueblo
chileno. Los delitos que se cometen en el contexto de organizaciones delictivas o
criminales alteran la vida de las personas, en tanto perturban la tranquilidad para
desplazarse por donde quieran e impide que se sientan seguras incluso en sus
propios hogares.
Uno de los principales objetivos de la criminalidad organizada es lucrar. La
criminalidad organizada es una actividad económica en la que el dinero es el fin de
la actividad y, a la vez, el medio que les sirve para perpetuar su actividad y cometer
delitos. Es por ello que resulta esencial perseguir la ruta del dinero en tales
actividades.
El año 2023 se publicó la ley Nº 21.577, que Fortalece la persecución de los delitos
de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y
robustece comiso de ganancias.
Mediante dicha ley se agregaron al Código Procesal Penal una serie de técnicas
especiales de investigación específicas para crimen organizado y terrorismo que
permiten una persecución penal más efectiva. Sin embargo, la ley carece de nuevas
técnicas de inv estigación que actualicen el monitoreo de la información financiera
de la criminalidad organizada y el terrorismo.
El Código Procesal Penal chileno ya permite alzar el secreto bancario en ciertos
supuestos y bajo determinadas condiciones , pero la forma de obtener información
financiera, especialmente bancaria, es limitada puesto que información se obtiene
solo sobre movimientos anteriores a la autorización judicial que se obtenga por parte
del Ministerio Público, no existiendo una diligencia que permita al ente persecutor
acceder a la información financiera en tiempo real de las personas que se involucran
en delitos graves, que afectan a gran parte de la sociedad.

II. FUNDAMENTOS
La ausencia de una técnica investigativa que permita monitorear en tiempo real los
movimientos financieros de las personas imputadas por delitos graves puede
afectar de manera relevante una investigación penal dado el tiempo que demora
obtener una orden y que la institución bancaria o financiera entregue la información.
30-09-2026
20:34
Incorporar una medida en tal sentido permitirá agilizar las decisiones que en la
persecución penal deba adoptar el Ministerio Público para resguardar a las
personas y para perseguir efectivamente a quienes cometan o participen en hechos
de gravedad.
Una medida de dicho alcance debe, en todo caso, limitarse a hechos de extrema
gravedad que supongan una afectación relevante para un número importante de
personas, por ello, se propone limitarla únicamente a criminalidad organizada,
terrorismo, delitos económicos de primera categoría y delitos de la ley de drogas.
Perseguir la ruta del dinero para este tipo de delitos resulta esencial en la
investigación y obtenerla en tiempo real, no retrospectivamente, permite que la
investigación no llegue tarde, cuando los fondos ya fueron transferidos o utilizados
para la comisión de nuevos delitos o para la consumación de estos.
La nueva diligencia que el proyecto propone permite al Ministerio Público, con
control judicial previo, conocer durante un periodo acotado las operaciones que se
realicen por una persona investigada, pudiendo detectarse oportunamente
movimientos financiero s que pueden significar la diferencia en la efectividad y
eficacia de una persecución penal efectiva.

III. CONTENIDO
El presente proyecto de ley propone incorporar como nueva diligencia investigativa,
restringida únicamente a casos de criminalidad organizada, terrorismo , delitos
económicos de primera categoría y delitos de la ley de droga: el monitoreo financiero
de cuentas, productos o instrumentos. La técnica investigativa se podrá realizar
únicamente previa autorización judicial y en la medida en que existan sospechas
fundadas, basadas en hechos determinados de que una persona se encuentra
cometiendo o participando en tales delitos y solo cuando ella sea imprescindible
para el éxito de la investigación.
La medida tendrá una duración de 30 días, la que podrá prorrogarse únicamente
tras una revisión del juez de garantía de que se cumplen los requisitos para
decretarla.
El proyecto además establece el deber de las instituciones financieras de colaborar
con la realización de la medida para asegurar el correcto desenvolvimiento de esta.
Se establecen reglas estrictas de registro y de protección del secreto de la diligencia
y la forma de manejar información que no diga relación directa con la investigación,
debiendo esta destruirse, salvo que se detecten hechos constitutivos de crímenes.
Finalmente, se propone que la medida deba ser notificada, una vez terminada,  al
afectado por esta, mientras no se ponga en peligro la investigación o la vida de
terceras personas.
30-09-2026
20:34

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido:
1. Agréganse, en el párrafo 3º ter, en el título I, del libro segundo, los siguientes
parágrafo I bis y artículos 226 A bis 226 A ter, 226 A quater, 226 A quinquies
y 226 A sexies:
“3 ter. Monitoreo financiero.
Artículo 226 A bis.- Monitoreo financiero. El juez de garantía, a petición del Ministerio
Público, cuando existan sospechas fundadas, basadas en hechos determinados, de
que una persona ha cometido o participado en un hecho punible previsto en los
artículos 292 o 293 del Código Penal, en los delitos establecidos en la ley Nº 20.000,
que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas, en delitos terroristas , delitos económicos  de primera
categoría o delitos de la ley de drogas , y la medida resulte imprescindible para la
investigación, podrá ordenar a los bancos, cooperativas de ahorro y crédito,
emisores y operadores de medios de pago y demás entidades que presten servicios
financieros o de custodia de activos, incluyendo activos virtuales, que se permita al
Ministerio Público monitorear en tiempo real las cuentas, productos o instrumentos
de los que la persona sea titular.
La orden a que se refiere el inciso precedente solo podrá afectar las cuentas o
productos que el imputado posea personal o conjuntamente con otras personas o a
personas respecto de las cuales existieren fundadas sospechas basadas en hechos
determinados de que sirven de intermediarias a las transacciones y de aquellas que
facilitaren sus cuentas o productos al imputado y la investigación de tales hechos lo
hiciere imprescindible.
La orden que disponga el monitoreo deberá individualizar las cuentas o productos
sobre los cuales recaerá la medida y señalará la autoridad o funcionario policial que
se encargará del monitoreo, su alcance y duración.
El monitoreo no podrá exceder de treinta días. El juez podrá prorrogar este plazo
por períodos de hasta igual duración, para lo cual deberá examinar cada vez la
concurrencia de los requisitos previstos en los incisos precedentes.
Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, emisores y operadores de medios de
pago y demás entidades que presten servicios financieros o de custodia de activos,
incluyendo activos virtuales, deberán dar cumplimiento a esta medida,
proporcionando a los funcionarios encargados de la diligencia las facilidades
30-09-2026
20:34
necesarias para visualizar directamente y de manera continua y en tiempo real los
movimientos u operaciones de las respectivas cuentas o productos . La negativa o
entorpecimiento a la práctica de la medida será constitutiva del delito de desacato.
Asimismo, los encargados de realizar la diligencia y los empleados de las empresas
mencionadas en este inciso deberán guardar secreto acerca de la misma, salvo que
se les citare como testigos al procedimiento.
Si las sospechas tenidas en consideración para ordenar la medida se disiparen o
hubiere transcurrido el plazo de duración fijado para la misma, ella deberá ser
interrumpida inmediatamente.
Artículo 226 A ter.- Registro del monitoreo financiero. El monitoreo de que trata el
artículo precedente será registrad o mediante medios técnicos que aseguraren la
fidelidad del registro. El registro será entregado directamente al ministerio público,
quien lo conservará bajo sello y cuidará que el mismo no sea conocido por terceras
personas.
No podrán registrarse los movimientos financieros realizados entre la persona y su
abogado, salvo que el juez de garantía lo ordenare, por estimar fundadamente,
sobre la base de hechos determinados de los que dejará constancia en la respectiva
resolución, que el abogado pudiere tener responsabilidad penal en los hechos
investigados.
La incorporación al juicio oral de los resultados obtenidos de la medida de monitoreo
financiero se realizará de la manera que determinare el tribunal, en la oportunidad
procesal respectiva. En todo caso, podrán ser citados como testigos los encargados
de practicar la diligencia.
Los registros que resulten impertinentes o irrelevantes para la investigación de los
hechos de que se trate serán entregad os, en su oportunidad, a las personas
afectadas con la medida. El Ministerio Público destruirá todo registro o copia de ellos
que se encuentre en su poder.
Lo prescrito en el inciso precedente no regirá respecto de aquellos registros que
contengan informaciones relevantes para otros procedimientos seguidos por
hechos que puedan constituir un delito al que la ley le asigne pena de crimen, de
las cuales se podrá hacer uso conforme a las normas precedentes.
Artículo 22 6 A quater .- Notificación al afectado por el monitoreo financiero . La
medida de monitoreo financiero será notificada al afectado por la misma con
posterioridad a su realización, en cuanto el objeto de la investigación lo permitiere,
y en la medida que ello no pusiere en peligro la vida o la integridad corporal de
terceras personas. En lo demás regirá lo previsto en el artículo 182.
Artículo 226 A quinquies.- Prohibición de utilización  del monitoreo financiero . Los
resultados de la medida de monitoreo financiero no podrán ser utilizados como
medios de prueba en el procedimiento, cuando ella hubiere tenido lugar fuera de los
30-09-2026
20:34
supuestos previstos por la ley o cuando no se hubieren cumplido los requisitos
previstos en el artículo 226 A bis para la procedencia de la misma.”.

30-09-2026
20:34
30-09-2026
20:34
---
Categorías
Seguridad pública (seguridad ciudadana)
Análisis LLM 40/100
Resumen

Proyecto de ley que incorpora como técnica especial de investigación el monitoreo en tiempo real de cuentas, productos e instrumentos financieros para delitos de criminalidad organizada, terrorismo, delitos económicos de primera categoría y delitos de la ley de drogas, bajo autorización judicial previa y con duraciones limitadas.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de vigilancia financiera desproporcionada que podría afectar la privacidad de personas no vinculadas a delitos graves, especialmente si los controles judiciales no son lo suficientemente estrictos o si se amplía su aplicación a otros delitos.
  • MEDIA Posible uso indebido de la información financiera monitoreada para fines distintos a la investigación penal, especialmente si no se garantiza la destrucción de datos irrelevantes como establece el proyecto.
  • BAJA Amenaza al espacio cívico digital si la medida se extiende a movimientos sociales o activistas, pudiendo disuadir la libertad de asociación y participación ciudadana por temor a monitoreo financiero arbitrario.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5865
Fecha: 23/10/2026 10:36
Categorías consideradas: Seguridad pública