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Consagra nuevas técnicas de investigación para la persecución del delito de abigeato

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   19/08/2026


Boletín: 18613-07
Título: Consagra nuevas técnicas de investigación para la persecución del delito de abigeato
Origen: Senado
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado)
Subetapa: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autores: Kuschel Silva, Carlos Ignacio/ Becker Alvear, Miguel Ángel/ Gatica Bertin, María José/ Araya Guerrero, Pedro
Fecha de ingreso: 19/08/2026

Resumen: Resumen

 El proyecto aborda el abigeato como un delito rural de alto impacto económico y social que afecta el capital productivo, interrumpe la explotación y reduce ingresos, especialmente en pequeñas y medianas explotaciones. Señala que las grandes distancias, la baja densidad poblacional y la vigilancia limitada dificultan denuncias oportunas, detenciones en flagrancia y la obtención de pruebas.

 El objetivo principal es fortalecer la prevención, investigación y sanción del abigeato y del mercado ilícito asociado.

 Diagnóstico y contexto
 - Actualmente existe tipificación penal, aumento de penas en ciertos supuestos y herramientas administrativas como el Formulario de Movimiento Animal (FMA) y el sistema de trazabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
 - Persisten brechas: demoras cuando el FMA se emite en papel, acceso tardío a datos, falta de interoperabilidad uniforme entre SAG, policías y Ministerio Público, y ausencia de estándares nacionales para pruebas científicas como análisis de ADN.
 - La evidencia muestra alta incidencia de robos rurales y pérdidas económicas relevantes. La eficacia depende más de la certeza de la persecución que del aumento de penas.

 Medidas principales
 - La propuesta establece el uso fundado y con control judicial de técnicas especiales de investigación (interceptación, captación de imágenes y sonidos, agentes encubiertos o reveladores, informantes) cuando la complejidad u organización del abigeato haga insuficientes las diligencias ordinarias.
 - El proyecto contemplaría reglas para una trazabilidad más rápida y operativamente útil, con FMA electrónico y validaciones inmediatas.
 - La iniciativa dispondría interoperabilidad regulada y acceso oportuno a registros entre SAG, policías y Ministerio Público, con bitácoras y resguardo de datos.
 - El proyecto contemplaría priorizar el control de mercados de destino (ferias, mataderos y faenas clandestinas), con conservación reforzada de registros, inspecciones conjuntas y tipificación clara de receptación agropecuaria profesional.
 - La propuesta establece especialización territorial y coordinación operativa (patrullas rurales focalizadas e instrucciones generales en regiones de mayor incidencia).
 - El proyecto contemplaría mecanismos para denuncias reservadas y protección de personas informantes, sin reemplazar la denuncia formal.
 - La iniciativa dispondría salvaguardas de derechos fundamentales en tecnologías de vigilancia, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad, finalidad y protección de datos.

 Cambios legales propuestos
 - El proyecto establecería ampliar el alcance del artículo 222 del Código Procesal Penal para permitir técnicas intrusivas en la investigación de los delitos de los artículos 448 bis, 448 ter y 448 quáter del Código Penal, u otros casos imprescindibles.
 - La iniciativa dispondría, en el artículo 226 B del Código Procesal Penal, una mención explícita que prioriza el uso de diligencias especiales en delitos vinculados a la sustracción de madera y al abigeato.

 Personas e instituciones
 - Las personas afectadas son principalmente pequeños y medianos productores rurales.
 - Las personas beneficiarias incluirían a quienes dependen de la actividad ganadera y agrícola.
 - Las instituciones involucradas serían el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, el SAG, la autoridad sanitaria y otros fiscalizadores.

 En conjunto, el proyecto contemplaría una respuesta penal y procesal para identificar la cadena delictiva, obtener evidencia temprana, desincentivar el mercado de destino y reducir la impunidad. El enfoque central se basa en investigación temprana, trazabilidad digital, coordinación interinstitucional y controles focalizados con resguardo de derechos.

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (Senado): 19/08/2026 a 19/08/2026

Histórico de tramitación:
- 19/08/2026: Ingreso de proyecto
- 19/08/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
- 19/08/2026: La Sala acuerda que el proyecto sea conocido por la Comisión de Agricultura, una vez que sea despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

TEXTO DEL PROYECTO:
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Boletín N° 18.613-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Gatica,
y señores Araya, Becker y Kuschel, que consagra nuevas técnicas de
investigación para la persecución del delito de abigeato.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El abigeato constituye una forma de delincuencia rural que produce consecuencias
especialmente graves para quienes desarrollan actividades agrícolas y ganaderas. La
sustracción de animales no representa únicamente la pérdida de una especie
determinada, sino que puede comprometer el capital productivo, la continuidad de la
explotación, los ingresos familiares y el trabajo acumulado durante años por pequeños
agricultores y campesinos.
Las características propias de los territorios rurales favorecen, además, la impunidad.
La extensión de los predios, las grandes distancias, la baja densidad poblacional, la
limitada vigilan cia y la demora con que frecuentemente se advierte la sustracción
dificultan la denuncia inmediata, la detención en flagrancia y la obtención oportuna
de medios de prueba. En estos casos, el tiempo transcurrido entre él ingreso al predio,
la sustracción, e l transporte y el eventual faenamiento o comercialización de los
animales puede resultar determinante para el éxito de la investigación.
ANTECEDENTES Y CIFRAS
La información disponible demuestra que la delincuencia rural y la sustracción de
animales no constituyen fenómenos marginales. La segunda edición del Barómetro de
Robo Agrícola de la Sociedad Nacional de Agricultura, levantada sobre 655
respuestas, indica que el 77,4% de los participantes declaró haber sufrido algún robo
durante los doce meses anteriores y que el 43% fue víctima en tres o más
oportunidades. El mismo estudio estimó en $913 millones las pérdidas asociadas
específicamente a animales y proyectó en US$530 millones el impacto económico
anual de los robos en el sector agrícola.
También exist en herramientas procesales especiales. El artículo 206 del Código
Procesal Penal permite que la policía ingrese a los predios sin autorización previa
cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando un abigeato y la
demora pueda facilitar su consumación o la impunidad de sus responsables.
Asimismo, el artíc ulo 448 quáter del Código Penal autoriza, en lo pertinente, la
investigación mediante entrega vigilada.
Sin embargo, las demás diligencias especiales de investigació n reguladas en los
artículos 226 A y siguientes del Código Procesal Penal se encuentran estructuradas
principalmente para hechos que involucren la participación de una asociación
delictiva o criminal, o que permitan presumir fundadamente su existencia. Entre estas
diligencias se contemplan, bajo distintos requisitos y controles, la interceptación de
comunicaciones, la captación de imágenes y sonidos, el uso de agentes encubiertos o
reveladores y la actuación de informantes.
La sustracción de ganado puede comprender una sucesión organizada de conductas,
entre ellas la selección del predio, el ingreso nocturno, el arreo o reducción de los
animales, la utilización de vehículos de carga, la alteración de sus identificadores, el
faenamiento clandestino y su poste rior comercialización. La investigación limitada
únicamente al autor material sorprendido en el predio o durante el transporte impide,
en muchos casos, identificar a quienes financian, coordinan, reciben, faenan o
comercializan las especies sustraídas.
Por ello, el problema no se resuelve exclusivamente mediante el aumento de las penas.
La eficacia de la persecución penal depende de la capacidad institucional para actuar
durante las primeras horas, reconstruir el desplazamiento de los animales, vincular a
los distintos intervinientes y seguir la cadena económica asociada a su reducción o
comercialización. Una sanción elevada pierde capacidad preventiva cuando la
investigación no permite identificar a los responsables o reunir prueba suficiente para
sustentar una acusación.
Las reformas introducidas por la ley N° 20.596 fortalecieron la fiscalización, la
documentación del transporte y la trazabilidad animal. Actualmente, todo traslado de
las especies sujetas al sistema debe estar respaldado por el Formulario de Movimiento
Animal, el cual puede emitirse en papel o mediante SIPEC web. No obstante, cuando
se utiliza el formulario en papel, su original puede ser entregado al Servicio Agrícola
y Ganadero hasta cinco días hábiles después de la salida de los animales.
Este plazo, adecuado para determinadas finalidades administrativas o sanitarias,
puede resultar excesivo desde la perspectiva de una investigación penal urgente. En
un delito cometido de noche, en un lugar aislado y seguido inmediatamente del
transporte o faenamiento de los animales, la consolidación tardía de la información
reduce su utilidad para generar alertas, realizar controles dirigidos y verificar en
terreno la legitimidad del traslado.
A ello se suma la necesidad de fortalecer la interoperabilidad entre el Servicio
Agrícola y Ganadero, las policías y el Ministerio Público. El Estado dispone de
información relevante sobre establecimientos pecuarios, movimientos de animales y
dispositivos de identificación individual. Sin embargo, su aprovechamiento penal
requiere acceso oportuno, validaciones inmediatas y procedimientos institucionales
que permitan contrastar en terreno el origen, destino y titularidad de los animales
transportados. La existencia de convenios regionales que han permitido a
determinadas fiscalías acceder a información del sistema pecuario demuestra la
utilidad de esa coordinación, pero también evidencia que su desarrollo ha dependido
de acuerdos institucionales específicos.
La obtención de prueba científica enfrent a dificultades semejantes. En La Araucanía
fue necesario celebrar un convenio entre la Fiscalía Regional y la Universidad Austral
de Chile para priorizar los análisis de ADN bovino y entregar los informes periciales
en un plazo máximo de treinta días. Esta experiencia demuestra la utilidad de la
identificación genética para vincular animales, restos, herramientas, prendas u otros
vestiglos con un predio o productor determinado, pero revela también la ausencia de
un estándar nacional uniforme para la obtención rápida de este tipo de prueba.
Las experiencias regionales muestran, asimismo, que la coordinación operativa
produce resultados. En julio de 2025, la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos
informó una disminución de 23,6% en los casos registrados durante ese período
respecto del año anterior, resultado atribuido al trabajo del comité policial, la Mesa
contra el Abigeato y las acciones coordinadas entre las policías, la Fiscalía y los
organismos fiscalizadores. Sin perjuicio de su valor, estas exper iencias continúan
dependiendo de capacidades y acuerdos territoriales que no necesariamente se
encuentran disponibles de manera homogénea en todo el país.
El empleo de estas técnicas deberá sujetarse a los principios de necesidad, idoneidad,
proporcionalidad y control judicial establecidos en el Código Procesal Penal. Su
finalidad no consiste en generalizar medidas intrusivas respecto de cualquier
sustracción de animales, sino en permitir su utilización fundada frente a hechos cuya
complejidad, organización o extensión territorial hagan insuficientes las diligencias
ordinarias de investigación.
La iniciativa pretende, de esta manera, superar una brecha concreta del sistema
vigente. No se limita a aumentar las penas ni a efectuar una declaración simbólica
sobre la gravedad del abigeato. Busca entregar al Ministerio Público y a las policías
herramientas adecuadas para identificar a todos los integrantes de la cadena delictiva,
obtener evidencia temprana, impedir la comercialización de las especies sustraídas y
reducir los espacios de impunidad que actualmente afectan a los territorios rurales.
Por estas razones, resulta necesario perfeccionar la legislación vigente, otorgando una
respuesta penal proporcionada a la gravedad económica y social del abigeato y, al
mismo tiempo, una respuesta procesal eficaz, capaz de considerar las especiales
condiciones en que este delito se planifica, ejecuta y encubre. Con ello se procura
proteger la seguridad rural, la continuidad de las actividades agrícolas y ganaderas y,
especialmente, el patrimonio y el sustento de los pequeños productores y familias
campesinas del país.
EVIDENCIA COMPARADA, JURISPRUDENCIA Y DATOS RELEVANTES
Chile ya dispone de una base normativa relevante. El Código Penal tipifica el abigeato
y sanciona también la alteración o eliminación de marcas, la contramarca de animales
ajenos y la expedición o porte de certificados falsos para movilización;  además, la
pena aumenta en un grado una vez determinada la base y puede agregarse multa
cuando el valor excede cierto umbral. La ley N° 20.596 reforzó esta estructura y, por
vía administrativa, conectó la prevención del delito con el Formulario de Movimiento
Animal y el sistema de trazabilidad del SAG.
Sin embargo, la propia doctrina chilena ha sido critica del sobredimensionamiento
penológico cuando no va acompañado de una descripción típica y de mecanismos
probatorios eficaces. Roberto Navar ro-Dolmestch advierte que la preocupación
legislativa por el abigeato fue intensa, pero cuestiona si esas reformas realmente
aseguraron eficacia. Esa lectura es consistente con la evidencia general de disuasión
del National Institute of Justice: la certeza de captura y sanción importa más que la
severidad del castigo. Para el diseño legislativo, la consecuencia es clara: conviene
invertir más en focalización, prueba, inteligencia y control de mercados que en volver
a subir penas generales.
La experiencia in ternacional converge en un principio operativo común: la
trazabilidad funciona cuando es simple, útil y percibida como un beneficio. México
ha desarrollado sistemas amplios de movilización y registro; Brasil estructura el
tránsito animal mediante la Guía d e Tránsito Animal; la Unión Europea consolidó
sistemas robustos de identificación bovina; y el USDA en Estados Unidos incluso
subsidia etiquetas electrónicas para fomentar su adopción.
El aprendizaje es claro: si el productor puede identificar, declarar y movilizar su
ganado de forma ágil y con valor práctico —por ejemplo, como respaldo probatorio
ante robos, la trazabilidad deja de ser una carga administrativa y pasa a ser una
herramienta de protección.
Propuesta integral de política pública y de diseño legislativo
La arquitectura recomendada es una política público -penal escalonada. Su núcleo
debería ser: un tipo penal y agravantes depurados; reglas de investigación inmediata;
trazabilidad interoperable; control de mercados de destino; especialización territorial;
y protección al denunciante. El proyecto de ley debería evitar dos extremos: la mera
declaración simbólica de prioridad y la respuesta desproporcionada por vía de
detención automática. La persecución más eficiente será aquella que seleccione
estructuras, patrones, corredores y facilitadores, especialmente en contextos de
reiteración, violencia, falsedad documental, uso de vehículos, faena clandestina o
conexión comercial.
En materia penal, la mejor reforma no es “elevar todo”, sino distinguir mejor.
Conviene mantener el marco vigente para el abigeato simple, pero crear o reforzar
agravantes específicas para: pluralidad de partícipes; uso de vehículos motorizados o
robados; sustracción de cinco o más animales o de especies de especial aptitud
reproductiva; falsificación o uso malicioso, certificados o registros; traslado
interregional o transfronterizo; intervención de feriantes, transportistas, matarifes,
administradores de camales o funcionarios públicos; y comercialización o receptación
profesional. El modelo argentino es especialmente útil aquí por su énfasis en la
documentación y en los partícipes funcionales de la cadena.
En vez de excluir de forma global la citación en libertad, la reforma procesal debería
crear una regla diferenciada para el “abigeato calificado” o para supuestos con
indicadores objetivos de riesgo. Por ejemplo, podría establecerse que no procederá la
citación en libertad cuando concurra violencia, pluralidad de intervinientes, falsedad
documental, anteceden tes por delitos similares, indicios de comercialización,
afectación de redes interregionales o peligro de ocultamiento de evidencia biológica
y documental. En los demás casos, la ley puede imponer al fiscal y a la policía
diligencias inmediatas obligatoria s dentro de un plazo breve, como levantamiento
fotográfico, georreferenciación, toma de declaraciones y consulta a registros SAG.
Eso es más proporcional y útil probatoriamente.
La parte investigativa debe ser explícita. La ley debería ordenar interoperabi lidad
regulada entre Ministerio Público, Carabineros, PDI y SAG para acceder, según perfil
y necesidad, con bitácora de consulta y reglas de protección de datos. En Chile ya
existe la infraestructura base: bovinos deben ser identificados y registrados antes de
los seis meses; el FMA es el documento oficial para todo mo vimiento; la DEA es un
requisito vigente y desde 2025 puede actualizarse todo el año; y en equinos el
microchip DIIO comenzó una obligatoriedad progresiva en 2025. La ley debe
aprovechar esa i nfraestructura y herramientas tecnológicas, como elementos clave
para la persecución penal.
El control de mercados de destino debe pasar a un primer plano. Una fracción
relevante del rendimiento esperado está en ferias, mataderos, frigoríficos, carnicerías
clandestinas y centros de acopio, donde la evidencia documental y física se vuelve
más robusta. Chile ya dispone del FMA y de controles sanitarios; además, la doctrina
sobre beneficio clandestino de ganado demuestra que el faenamiento ilegal tiene vida
propia como ilícito y ha sido perseguido con frecuencia. El proyecto de ley debería
obligar a conservar registros reforzados en ferias y establecimientos de faena, habilitar
inspecciones conjuntas SAG-policías-fiscalía en campañas focalizadas y tipificar de
manera más clara la receptación agropecuaria profesional cuando exista adquisición ,
transporte o comercialización con omisión grave de verificación de procedencia.
La especialización organizativa es indispensable. Chile no necesariamente requiere
una nueva institución, pero sí una red. La ley podría ordenar una instrucción general
específica sobre abigeato en 90 días en regiones de mayor incidencia. Del lado
policial, la experiencia española con equipos ROCA y la estadounidense con brand
inspectors y special rangers muestra la utilidad de personal con mandato territorial
y conocimiento del negocio ganadero. Para Chile, esto puede traducirse en patrullas
rurales focalizadas en macrozonas ganaderas, no en una policía rural nacional nueva
desde cero.
La dimensión comunitaria también debe estar en la ley y en la política. Las zonas
rurales pequeñas tienden a no denunciar por temor, dependencia económica,
ignorancia o desconocimiento en quienes perpetraron el delito y en la desconfianza
sobre la eficacia de la denuncia. La política para evitar el aumento del abigeato debiera
integrar a todos los actores que intervienen en la venta y compra de carne, permitiendo
denuncias reservadas, psicológica -jurídica temprana y, en casos de bandas o
amenazas, medidas de protecci ón. Aquí el objetivo no es reemplazar la denuncia
formal, sino aumentar el flujo inicial de información útil y proteger al productor o
trabajador que conoce la red de comercialización.
Modelo operativo, tecnología y cadena de investigación
La política más eficaz para zonas rurales con baja presencia policial debe operar por
capas. La primera capa es preventiva y de baja fricción: identificación oficial, FMA
electrónico, educación al productor sobre trazabilidad, alertas territoriales, y punt os
de contacto c on municipalidades y oficinas SAG. La segunda es de detección:
denuncia rápida, fiscalización móvil, cámaras autónomas en accesos, lectores de
identificación cuando corresponda, y cruce instantáneo de documentos de traslado con
RUP y DEA. La tercera es de persecución: focos SACFI, órdenes t empranas,
inspección en mercados de destino, análisis del patrón geográfico y financiero, y
decomiso de vehículos, herramientas y carne.
En este delito no se necesita un sistema nacional de vigilancia aérea permanente para
partir. El mayor rendimiento marginal lo ofrecen soluciones simples y graduales:
FMA electrónico y consulta móvil; cámaras 4G/solares o cámaras trampa en accesos
priorizados: georreferenciación del sitio del suceso; y, donde la zona lo permita,
drones para patrullaje acotado y búsqueda postevento. El ejemplo del SAG Tarapacá,
que implementó una aplicación móvil de denuncias utilizable incluso sin conexión
para zonas apartadas, muestra que el enfoque “offline first” sí es viable para territorios
rurales dispersos y debiera replicarse para reportes iniciales de abigeato.
Las referencias internacionales empujan en la misma dirección. México ha construido
un sistema de movilización y trazabilidad amplio y usable; Brasil centra el tránsito en
la Guía de Tránsito Animal; la UE consolidó identificación y registro bovino; y el
USDA incluso distribuye etiquetas electrónicas gratuitas a través de los estados para
fortalecer trazabilidad. El aprendizaje comparado es simple: si el productor percibe
que identificar, declarar y mover legalmente sus animales es fácil y útil, la trazabilidad
deja de ser “carga” y se transforma en herramienta probatoria masiva.
El punto tecnológicamente más sensible es la compatibilidad con derechos
fundamentales. El uso de drones, cámaras y registros extensivos debe limitarse por
necesidad, proporcionalidad, finalidad y resguardo de datos. La Constitución chilena
protege la vida privada, la inviolabilidad del hogar y la igualdad ante la ley, y la ley
No 19.628 regula el tratamiento de datos personales. Por eso, la reforma debería
establecer: uso preferente en espacios abiertos, caminos y accesos productivos;
prohibición de vigilancia prolongada indiscriminada; bitácora de consultas a bases;
conservación mínima necesaria y reglas de acceso.
IDEA MATRIZ
El objeto del proyecto sería fortalecer la prevención, investigación y sanción del
abigeato y de su mercado ilícito asociado, mediante reglas de trazabilidad inmediata,
persecución de la faena y comercialización clandestina, habilitación proporcionada de
técnicas especiales de investigación, persecución del lavado de activos y de la
responsabilidad penal de personas jurídicas, y coordinación obligatoria entre SAG,
policías, Ministerio Público, Sil y autoridad sanitaria. Esa formulación es coherente
con la estructura de la ley N° 21.488 y con el diagnóstico del borrador desarrollado.
Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a la aprobación del Senado de la
República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal
Penal:

1. Para reemplazar en el inciso primero del artículo 222 la frase “y la investigación
de tales delitos lo haga imprescindible” por la siguiente: “y la investigación, de
los delitos previstos en los artículos 448 bis, 448 ter y 448 quáter del Código
Penal o de aquellos que lo haga imprescindible."
2. Para agregar, en el inciso primero del artículo 226 B, a continuación del punto
final que pasa a ser una coma lo siguiente: “especialmente aquellos vinculados
a la sustracción de madera y al delito de abigeato.”
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Categorías
Acceso a la justicia (impunidad)
Seguridad pública (carabineros)
Análisis LLM 40/100
Resumen

Proyecto de ley que busca fortalecer la investigación del delito de abigeato mediante el uso de técnicas especiales de investigación (como interceptación de comunicaciones, agentes encubiertos y trazabilidad digital), interoperabilidad entre instituciones (SAG, policías, Ministerio Público) y protección de denunciantes, con salvaguardas de derechos fundamentales.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de uso desproporcionado o arbitrario de técnicas intrusivas de investigación (interceptaciones, vigilancia) sin garantías suficientes de control judicial estricto, lo que podría afectar derechos como la privacidad (Art. 19 N°4 y 5 Constitución) y el debido proceso.
  • MEDIA Posible afectación al acceso a la justicia si las salvaguardas para protección de datos y derechos fundamentales en el uso de tecnologías de vigilancia no son lo suficientemente robustas, generando vulneraciones a derechos de terceros no involucrados en el delito.
  • BAJA La priorización de diligencias especiales en delitos como el abigeato podría sentar un precedente para ampliar su uso a otros delitos sin el mismo nivel de justificación, afectando el principio de proporcionalidad en el derecho penal.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5412
Fecha: 13/10/2026 13:17
Categorías consideradas: Acceso a la justicia, Seguridad pública