Contenido de la ley Analizada

Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de facultar a dichas entidades para requerir la clausura temporal de inmuebles que constituyan focos reiterados de incivilidades graves

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   21/08/2026


Boletín: 18655-06
Título: Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de facultar a dichas entidades para requerir la clausura temporal de inmuebles que constituyan focos reiterados de incivilidades graves
Origen: C.Diputados
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados)
Subetapa: Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Autores: Parra Sauterel, Andrea/ Tello Rojas, Carolina/ Valenzuela Maass, César/ Ortiz Vera, Álvaro/ Olavarría Rodríguez, Mario
Fecha de ingreso: 21/08/2026

Resumen: El proyecto modificaría el decreto con fuerza de ley número 1 de 2006 del Ministerio del Interior, que contiene la Ley número 18695 de Municipalidades, para crear una herramienta de clausura temporal, total o parcial, de inmuebles que generan focos reiterados de incivilidades graves, con control judicial.

 Objetivo principal
- **El objetivo principal es** otorgar a las municipalidades una facultad efectiva y con resguardo judicial para clausurar temporalmente inmuebles habitacionales o comerciales que, por infracciones reiteradas a ordenanzas, afecten gravemente la convivencia, la seguridad o la salubridad del vecindario.

 Contexto y problema actual
- Actualmente las municipalidades pueden fiscalizar y sancionar infracciones a sus ordenanzas, principalmente con multas, y clausurar en casos específicos: falta de patente comercial o de permisos/recepción de obras.
- Persisten inmuebles con ruidos, conductas y actividades económicas disruptivas que alteran la tranquilidad barrial y no se encuadran en las causales vigentes de clausura.
- Tribunales han anulado clausuras por exceder atribuciones, lo que evidencia ausencia de habilitación legal expresa para estos supuestos.

 Principales medidas
- La propuesta establece que las ordenanzas comunales sobre convivencia vecinal, seguridad pública comunal, aseo, salubridad, uso de bienes nacionales de uso público, alcoholes o afines, podrían contemplar la sanción de clausura temporal, total o parcial, conforme a un nuevo procedimiento.
- La iniciativa dispondría un artículo 12 bis que:
  - Permitiría a la municipalidad requerir ante el Juzgado de Policía Local la clausura de un inmueble cuando, en tres meses, existan tres o más infracciones a dichas ordenanzas y los hechos afecten gravemente la tranquilidad, seguridad o salubridad del vecindario.
  - Exigiría que el requerimiento del alcalde incluya: copias de las infracciones; informe fundado de la Dirección de Seguridad Pública, inspección municipal o unidad competente; y antecedentes que acrediten persistencia y gravedad.
  - Dirigiría el requerimiento contra propietario, poseedor, mero tenedor y/o ocupante, si fueren conocidos, con derecho a presentar descargos y prueba.
  - Facultaría al tribunal, mediante resolución fundada, para decretar clausura entre 15 y 90 días, considerando: reiteración y gravedad; afectación a la comunidad; colaboración de responsables; suficiencia de clausura parcial; y presencia de niños, niñas y adolescentes, personas mayores o personas con discapacidad.
  - Preferiría la clausura parcial cuando sea suficiente.
  - No procedería la clausura si el propietario acredita medidas razonables y suficientes, adoptadas oportunamente, para impedir la reiteración y que los hechos le sean enteramente ajenos.
  - Contemplaría clausura total hasta por 180 días ante agravantes: hallazgo de armas, municiones o elementos incendiarios; uso para delitos de la Ley número 20000; riesgo grave para la vida o integridad de terceros; o reincidencia dentro de 12 meses tras una clausura previa.
  - Ordenaría comunicar la resolución a la municipalidad y a Carabineros de Chile para su ejecución.
  - Sancionaría el incumplimiento de la clausura con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de otras acciones penales, sanitarias, urbanísticas o civiles.

 Personas afectadas y beneficiarias
- Las personas afectadas: propietarios, poseedores, meros tenedores y ocupantes de inmuebles con infracciones reiteradas.
- Las personas beneficiarias: comunidades y vecindarios cuya tranquilidad, seguridad o salubridad se ven afectadas.

 Instituciones involucradas
- Las instituciones involucradas: municipalidades (alcaldías y unidades de seguridad/inspección), Juzgados de Policía Local y Carabineros de Chile.

 En síntesis, el proyecto contemplaría una facultad de clausura temporal con control judicial, con requisitos claros, criterios de proporcionalidad, excepciones y agravantes, para abordar inmuebles que dañan de forma reiterada la convivencia vecinal.

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (C.Diputados): 21/08/2026 a 22/09/2026

Histórico de tramitación:
- 21/08/2026: Ingreso de proyecto
- 22/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Gobierno Interior, Nacionalidad,Ciudadanía y Regionalización. Se remite el proyecto a la Corte Suprema.
- 22/09/2026: Oficio N° a la Corte Suprema.

TEXTO DEL PROYECTO:
---
Proyecto

de

ley

“No

más

ruidos”,

que

Modifica

decreto

con

fuerza

de

ley

N°

1,

de

2006,

del

Ministerio

del

Interior,

que

fija

el

texto

refundido,

coordinado

y

sistematizado

de

la

ley

N°

18.695,

orgánica

constitucional

de

Municipalidades

y

entrega

facultades

a

las

Municipalidades

para

requerir

la

clausura

temporalmente

inmuebles

que

constituyan

focos

reiterados

de

incivilidades

graves

I.

Antecedentes

Chile

ha

tenido

una

serie

de

cambios

culturales

entorno

a

la

convivencia

vecinal,

tanto

respecto

a

los

lugares

donde

se

habita

como

a

la

forma

en

que

se

vive.

Respecto

de

las

primeras,

las

personas

viven

en

barrios

constituidos

por

edificios

de

gran

cantidad

de

departamentos,

entre

propietarios

y

arrendatarios;

y

respecto

de

las

segundas,

han

existido

cambios

de

cómo

se

utilizan

los

espacios

comunes,

ya

sea

dentro

de

los

edificios

o

en

un

barrio,

así

como

el

respeto

al

descanso

de

las

vecinas

y

vecinos.

En

ese

contexto,

se

han

conocido

situaciones

en

diversas

comunas

del

país,

y

especialmente

en

la

Región

Metropolitana,

donde

se

ha

visto

alterada

la

convivencia

vecinal

y

se

ha

intentado

realizar

fiscalizaciones

por

parte

de

las

Municipalidades

con

resultados

disímiles.

En

primer

lugar,

en

los

casos

en

que

se

ha

podido

llevar

a

cabo

las

fiscalizaciones

con

resultados

positivos,

las

Municipalidades

en

conjunto

con

Carabineros

de

Chile,

han

realizado

control

de

actividades

frente

a

infracciones

de

patentes

municipales,

de

conformidad

al

Decreto

Nº

2385,

que

refunde

y

sistematiza

el

Decreto

Ley

N°

3.063/1979

sobre

Rentas

Municipales,

el

cual

les

otorga

la

posibilidad

de

clausurar

un

inmueble

cuando

no

se

cumplan

las

exigencias

de

la

Dirección

de

Obras

Municiàles

entorno

a

la

obtención

de

una

patente

comercial.

En

segundo

lugar,

existen

casos

en

los

que

realizando

fiscalizaciones,

las

Municipalidades

han

ejercido

sus

labores,

clausurando

locales

por

diversas

infracciones,

pero

no

ha

sido

posible

concretar

estas

sanciones

por

no

tener

las

facultades

explícitas

para

adoptar

estas

medidas.

Por

ejemplo,

el

caso

de

la

comuna

de

Independencia

es

paradigmático,

porque

la

Municipalidad

de

Independencia

clausuró

un

conocido

local

de

venta

de

pollos

ubicado

a

pasos

de

la

Plaza

San

Luis
1
;

el

cierre

se

concretó

tras

años

de

denuncias

por

mal

comportamiento,

según

se

indicó

en

medios,

y

luego

de

que

dependientes

del

recinto

dejaran

encerrados

a

fiscalizadores

municipales

en

su

interior,

en

medio

de

la

fiscalización,

razón

por

la

cual

la

Municipalidad

se

querelló

por

el

delito

de

secuestro.

No

obstante,

la

Corte

de

Apelaciones

de

Santiago

anuló

un

decreto

de

clausura

de

la

Municipalidad

de

Independencia

contra

un

local

de

venta

de

pollos.

El

tribunal

determinó

que

el

municipio

excedió

sus

atribuciones

al

caducar

una

patente

vigente

y

clausurar

el

negocio

por

un

altercado

con

fiscalizadores.

1

La

noticia

fue

cubierta

por

diversos

medios

de

comunicación:

https://www.t13.cl/videos/nacional/municipalidad-independencia-presenta-querella-por-secu
estro-inspectores-plena-f-6-1-2025

21-08-2026
17:53

A

este

respecto

es

necesario

tener

presente

los

instrumentos

y

las

facultades

con

las

que

cuentan

las

Municipalidades

para

ejercer

sus

funciones

fiscalizadoras

y

ejecutar

sanciones

frente

al

incumplimiento

de

las

mismas,

entre

las

cuales

se

encuentran

las

ordenanzas

municipales,

que

permiten

establecer

obligaciones

para

la

convivencia,

el

uso

del

espacio

público

y/o

el

desarrollo

local,

entre

otras

materias.

A

su

vez,

el

incumplimiento

de

éstas

permiten

aplicar

sanciones

como

las

multas;

no

obstante,

la

sanción

de

clausura

que

puede

realizar

una

Municipalidad

se

encuentra

limitada

para

casos

excepcionales:

la

falta

de

patente

comercial

otorgada

por

el

Dirección

de

Patentes

Comerciales

o

la

unidad

correspondiente;

no

contar

con

permiso

de

edificación

o

recepción

definitiva

de

obras

por

parte

de

la

Dirección

de

Obras

Municipales,

dejando

excluidas

situaciones

que

generan

un

trastorno

importante

en

los

barrios,

como

son

fiestas

a

altas

horas

de

la

noche,

a

veces

masivas,

en

barrios

residenciales,

afectando

a

vecinas

y

vecinos

que

desean

descansar

luego

de

largos

días

laborales

y

prepararse

para

el

día

siguiente;

o,

también

quedan

excluidas

con

la

norma

actual,

situaciones

en

que

se

generan

actividades

económicas,

que

alteran

o

afecten

gravemente

la

convivencia

vecinal,

es

decir,

se

ejercen

las

actividades

económicas,

pero

sin

respetar

los

derechos

que

tienen

las

vecinas

y

vecinos

colindantes

de

estos

inmuebles.

El

problema

expuesto

radica

en

las

facultades

que

tienen

las

Municipalidades

para

llevar

a

cabo

clausuras

frente

a

hechos

graves,

pero

que

no

se

encuentran

regulados

de

manera

expresa

en

la

normativa

vigente,

ni

tampoco

tienen

habilitación

si,

aun

cuando

tiene

patente

vigente,

se

atenta

contra

la

convivencia

vecinal.

II.

Objetivos

del

proyecto

1.

Entregar

a

las

municipalidades

una

herramienta

efectiva

(clausura

temporal)

para

enfrentar

inmuebles

donde

se

generen

situaciones

que

afecten

gravemente

la

convivencia

vecinal.

2.

Permitir

la

clausura

temporal

parcial

o

total

cuando

exista

reiteración

acreditada

de

infracciones

en

un

período

de

tres

meses.

3.

Establecer

un

mecanismo

con

control

judicial,

evitando

que

la

clausura

quede

entregada

solo

a

una

decisión

administrativa.

III.

Idea

matriz

El

proyecto

tiene

por

objetivo

entregar

mayores

herramientas

a

las

municipalidades

para

que

puedan

llevar

a

cabo

clausura

temporal,

total

o

parcial,

de

inmuebles,

cuando

ocurran

situaciones

que

afecten

gravemente

la

convivencia

vecinal.

IV.

Proyecto

de

ley

Artículo

único.-

Introdúcense

las

siguientes

modificaciones

en

el

decreto

con

fuerza

de

ley

N°

1,

de

2006,

del

Ministerio

del

Interior,

que

fija

el

texto

refundido,

coordinado

y

sistematizado

de

la

ley

N°

18.695,

orgánica

constitucional

de

Municipalidades:

1)

Agrégase

en

el

artículo

12,

a

continuación

de

su

inciso

segundo,

el

siguiente

inciso

tercero,

nuevo:

“Con

todo,

tratándose

de

ordenanzas

municipales

sobre

convivencia

vecinal,

seguridad

pública

comunal,

aseo,

salubridad,

o

uso

de

bienes

nacionales

de

uso

público,

alcoholes

o

afines,

podrá

establecerse

además

la

sanción

de

clausura

temporal,

total

o

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17:53
parcial,

de

inmuebles

destinados

a

la

habitación

o

con

fines

comerciales,

de

conformidad

a

lo

dispuesto

en

el

artículo

12

bis.”

2)

Agrégase

el

siguiente

artículo

12

bis,

nuevo:

“Artículo

12

bis.-

La

municipalidad

podrá

requerir

ante

el

Juzgado

de

Policía

Local

competente

la

clausura

temporal,

total

o

parcial,

de

un

inmueble

destinado

a

habitación

o

con

fines

comerciales,

cuando,

dentro

de

un

período

de

tres

meses,

se

hubieren

cursado

tres

o

más

infracciones

a

ordenanzas

municipales

de

convivencia

vecinal,

seguridad

pública

comunal,

aseo,

salubridad

o

uso

de

bienes

nacionales

de

uso

público,

cometidas

desde,

en,

o

con

ocasión

del

uso

del

inmueble,

y

tales

hechos

hubieren

afectado

gravemente

la

tranquilidad,

seguridad

o

salubridad

del

vecindario.

Para

deducir

el

requerimiento

o

querella

infraccional,

el

alcalde/sa

deberá

acompañar:

a)

copia

fiel

de

las

infracciones

cursadas;

b)

informe

fundado

de

la

Dirección

de

Seguridad

Pública,

de

inspección

municipal

o

de

la

unidad

competente;

y

c)

los

demás

antecedentes

que

acrediten

la

persistencia

y

gravedad

de

los

hechos.

El

requerimiento

deberá

dirigirse

contra

el

propietario,

poseedor,

mero

tenedor

y/u

ocupante

del

inmueble,

si

fueren

conocidos,

quienes

serán

emplazados

para

formular

descargos

y

rendir

prueba.

Conocidos

y

acreditados

estos

antecedentes,

el

tribunal,

mediante

resolución

fundada,

deberá

decretar

la

clausura

temporal

total

o

parcial

del

inmueble

o

de

parte

de

él

por

un

plazo

de

quince

a

noventa

días.

Para

determinar

la

procedencia,

extensión

y

duración

de

la

medida,

el

juez

deberá

considerar

especialmente:

1.

la

reiteración

y

gravedad

de

los

hechos;

2.

la

afectación

producida

a

la

comunidad;

3.

la

colaboración

o

falta

de

colaboración

del

propietario,

poseedor,

mero

tenedor

y/u

ocupante

para

poner

término

a

las

conductas

infraccionales;

4.

la

posibilidad

de

que

la

clausura

parcial

resulte

suficiente

para

poner

término

a

los

hechos;

y

5.

la

eventual

existencia

en

el

inmueble

de

niños,

niñas

y

adolescentes,

personas

mayores

o

personas

con

discapacidad.

El

tribunal

deberá

preferir

la

clausura

parcial

por

sobre

la

total

cuando

aquella

fuere

suficiente

para

restablecer

la

convivencia

vecinal

y

poner

término

a

las

conductas

infraccionales.

No

procederá

la

clausura

cuando

el

propietario

acreditare

haber

adoptado

oportunamente

medidas

razonables

y

suficientes

para

impedir

la

reiteración

de

las

conductas

que

motivan

el

requerimiento

y

éstas

le

fueren

enteramente

ajenas.

Esas

medidas

deberán

adoptarse

antes

de

la

dictación

de

la

resolución

por

parte

del

Juzgado

de

Policía

Local.

Con

todo,

el

tribunal

podrá

decretar

la

clausura

total

del

inmueble

hasta

por

ciento

ochenta

días

cuando,

además

de

concurrir

los

supuestos

del

inciso

primero,

se

verifique

alguna

de

las

siguientes

circunstancias

agravantes:

a)

que

en

el

inmueble

se

hubieren

encontrado

armas,

municiones

o

elementos

incendiarios;

b)

que

el

inmueble

hubiere

sido

utilizado

para

la

comisión

de

delitos

contemplados

en

la

ley

N°

20.000;

c)

que

los

hechos

hubieren

generado

un

riesgo

grave

para

la

vida

o

integridad

física

de

terceros;

o

d)

que

exista

reincidencia

dentro

de

los

doce

meses

siguientes

al

cumplimiento

de

una

clausura

previa

decretada

conforme

a

este

artículo.

 21-08-2026
17:53
La

resolución

que

decrete

la

clausura

será

comunicada

a

la

municipalidad

respectiva

y

a

Carabineros

de

Chile

para

su

cumplimiento.

El

incumplimiento

de

la

clausura

decretada

por

el

tribunal

será

sancionado

con

multa

de

diez

a

veinte

unidades

tributarias

mensuales,

sin

perjuicio

de

las

demás

responsabilidades

legales

que

correspondan.

Lo

dispuesto

en

este

artículo

es

sin

perjuicio

de

las

acciones

penales,

sanitarias,

urbanísticas

o

civiles

que

procedan.”

CÉSAR

VALENZUELA

MAASS

H.

DIPUTADO

DE

LA

REPÚBLICA

21-08-2026
17:53
21-08-2026
17:53
---
Categorías
Seguridad pública (seguridad pública)
Análisis LLM 40/100
Resumen

El proyecto modifica la Ley N° 18.695 para facultar a las municipalidades a solicitar la clausura temporal (15 a 180 días) de inmuebles que generen focos reiterados de incivilidades graves (ruidos, alteración de la convivencia, etc.), con control judicial. Requiere al menos 3 infracciones en 3 meses y consideración de criterios como gravedad, afectación comunitaria y proporcionalidad.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de uso arbitrario o desproporcionado de la facultad de clausura por parte de municipalidades, afectando derechos como libertad de reunión (Art. 19 N°13 Constitución) o libertad de expresión en espacios privados/comunitarios, especialmente si se aplica a actividades legítimas pero molestas para algunos vecinos.
  • BAJA Posible restricción indirecta al espacio cívico digital si la ley se interpreta para clausurar inmuebles donde se organizan protestas o reuniones pacíficas con uso de tecnologías (ej. transmisiones en vivo), aunque el texto no lo menciona explícitamente.
  • MEDIA Falta de claridad en la definición de 'incivilidades graves' podría llevar a interpretaciones subjetivas que afecten el acceso a la justicia (Art. 19 N°3 Constitución) si los afectados no tienen recursos para impugnar la clausura.
  • BAJA El procedimiento judicial (Juzgado de Policía Local) podría ser lento o poco accesible para los afectados, limitando su derecho a defensa y participación en el proceso (Art. 19 N°26 Constitución).

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 6022
Fecha: 13/10/2026 13:17
Categorías consideradas: Seguridad pública