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Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de facultar a dichas entidades para requerir la clausura temporal de inmuebles que constituyan focos reiterados de incivilidades graves
Senado - En tramitación https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1… 21/08/2026
Boletín: 18655-06 Título: Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de facultar a dichas entidades para requerir la clausura temporal de inmuebles que constituyan focos reiterados de incivilidades graves Origen: C.Diputados Iniciativa: Moción Urgencia: Sin urgencia Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados) Subetapa: Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización Autores: Parra Sauterel, Andrea/ Tello Rojas, Carolina/ Valenzuela Maass, César/ Ortiz Vera, Álvaro/ Olavarría Rodríguez, Mario Fecha de ingreso: 21/08/2026 Resumen: El proyecto modificaría el decreto con fuerza de ley número 1 de 2006 del Ministerio del Interior, que contiene la Ley número 18695 de Municipalidades, para crear una herramienta de clausura temporal, total o parcial, de inmuebles que generan focos reiterados de incivilidades graves, con control judicial. Objetivo principal - **El objetivo principal es** otorgar a las municipalidades una facultad efectiva y con resguardo judicial para clausurar temporalmente inmuebles habitacionales o comerciales que, por infracciones reiteradas a ordenanzas, afecten gravemente la convivencia, la seguridad o la salubridad del vecindario. Contexto y problema actual - Actualmente las municipalidades pueden fiscalizar y sancionar infracciones a sus ordenanzas, principalmente con multas, y clausurar en casos específicos: falta de patente comercial o de permisos/recepción de obras. - Persisten inmuebles con ruidos, conductas y actividades económicas disruptivas que alteran la tranquilidad barrial y no se encuadran en las causales vigentes de clausura. - Tribunales han anulado clausuras por exceder atribuciones, lo que evidencia ausencia de habilitación legal expresa para estos supuestos. Principales medidas - La propuesta establece que las ordenanzas comunales sobre convivencia vecinal, seguridad pública comunal, aseo, salubridad, uso de bienes nacionales de uso público, alcoholes o afines, podrían contemplar la sanción de clausura temporal, total o parcial, conforme a un nuevo procedimiento. - La iniciativa dispondría un artículo 12 bis que: - Permitiría a la municipalidad requerir ante el Juzgado de Policía Local la clausura de un inmueble cuando, en tres meses, existan tres o más infracciones a dichas ordenanzas y los hechos afecten gravemente la tranquilidad, seguridad o salubridad del vecindario. - Exigiría que el requerimiento del alcalde incluya: copias de las infracciones; informe fundado de la Dirección de Seguridad Pública, inspección municipal o unidad competente; y antecedentes que acrediten persistencia y gravedad. - Dirigiría el requerimiento contra propietario, poseedor, mero tenedor y/o ocupante, si fueren conocidos, con derecho a presentar descargos y prueba. - Facultaría al tribunal, mediante resolución fundada, para decretar clausura entre 15 y 90 días, considerando: reiteración y gravedad; afectación a la comunidad; colaboración de responsables; suficiencia de clausura parcial; y presencia de niños, niñas y adolescentes, personas mayores o personas con discapacidad. - Preferiría la clausura parcial cuando sea suficiente. - No procedería la clausura si el propietario acredita medidas razonables y suficientes, adoptadas oportunamente, para impedir la reiteración y que los hechos le sean enteramente ajenos. - Contemplaría clausura total hasta por 180 días ante agravantes: hallazgo de armas, municiones o elementos incendiarios; uso para delitos de la Ley número 20000; riesgo grave para la vida o integridad de terceros; o reincidencia dentro de 12 meses tras una clausura previa. - Ordenaría comunicar la resolución a la municipalidad y a Carabineros de Chile para su ejecución. - Sancionaría el incumplimiento de la clausura con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de otras acciones penales, sanitarias, urbanísticas o civiles. Personas afectadas y beneficiarias - Las personas afectadas: propietarios, poseedores, meros tenedores y ocupantes de inmuebles con infracciones reiteradas. - Las personas beneficiarias: comunidades y vecindarios cuya tranquilidad, seguridad o salubridad se ven afectadas. Instituciones involucradas - Las instituciones involucradas: municipalidades (alcaldías y unidades de seguridad/inspección), Juzgados de Policía Local y Carabineros de Chile. En síntesis, el proyecto contemplaría una facultad de clausura temporal con control judicial, con requisitos claros, criterios de proporcionalidad, excepciones y agravantes, para abordar inmuebles que dañan de forma reiterada la convivencia vecinal. Etapas de tramitación: - Primer trámite constitucional (C.Diputados): 21/08/2026 a 22/09/2026 Histórico de tramitación: - 21/08/2026: Ingreso de proyecto - 22/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Gobierno Interior, Nacionalidad,Ciudadanía y Regionalización. Se remite el proyecto a la Corte Suprema. - 22/09/2026: Oficio N° a la Corte Suprema. TEXTO DEL PROYECTO: --- Proyecto de ley “No más ruidos”, que Modifica decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades y entrega facultades a las Municipalidades para requerir la clausura temporalmente inmuebles que constituyan focos reiterados de incivilidades graves I. Antecedentes Chile ha tenido una serie de cambios culturales entorno a la convivencia vecinal, tanto respecto a los lugares donde se habita como a la forma en que se vive. Respecto de las primeras, las personas viven en barrios constituidos por edificios de gran cantidad de departamentos, entre propietarios y arrendatarios; y respecto de las segundas, han existido cambios de cómo se utilizan los espacios comunes, ya sea dentro de los edificios o en un barrio, así como el respeto al descanso de las vecinas y vecinos. En ese contexto, se han conocido situaciones en diversas comunas del país, y especialmente en la Región Metropolitana, donde se ha visto alterada la convivencia vecinal y se ha intentado realizar fiscalizaciones por parte de las Municipalidades con resultados disímiles. En primer lugar, en los casos en que se ha podido llevar a cabo las fiscalizaciones con resultados positivos, las Municipalidades en conjunto con Carabineros de Chile, han realizado control de actividades frente a infracciones de patentes municipales, de conformidad al Decreto Nº 2385, que refunde y sistematiza el Decreto Ley N° 3.063/1979 sobre Rentas Municipales, el cual les otorga la posibilidad de clausurar un inmueble cuando no se cumplan las exigencias de la Dirección de Obras Municiàles entorno a la obtención de una patente comercial. En segundo lugar, existen casos en los que realizando fiscalizaciones, las Municipalidades han ejercido sus labores, clausurando locales por diversas infracciones, pero no ha sido posible concretar estas sanciones por no tener las facultades explícitas para adoptar estas medidas. Por ejemplo, el caso de la comuna de Independencia es paradigmático, porque la Municipalidad de Independencia clausuró un conocido local de venta de pollos ubicado a pasos de la Plaza San Luis 1 ; el cierre se concretó tras años de denuncias por mal comportamiento, según se indicó en medios, y luego de que dependientes del recinto dejaran encerrados a fiscalizadores municipales en su interior, en medio de la fiscalización, razón por la cual la Municipalidad se querelló por el delito de secuestro. No obstante, la Corte de Apelaciones de Santiago anuló un decreto de clausura de la Municipalidad de Independencia contra un local de venta de pollos. El tribunal determinó que el municipio excedió sus atribuciones al caducar una patente vigente y clausurar el negocio por un altercado con fiscalizadores. 1 La noticia fue cubierta por diversos medios de comunicación: https://www.t13.cl/videos/nacional/municipalidad-independencia-presenta-querella-por-secu estro-inspectores-plena-f-6-1-2025 21-08-2026 17:53 A este respecto es necesario tener presente los instrumentos y las facultades con las que cuentan las Municipalidades para ejercer sus funciones fiscalizadoras y ejecutar sanciones frente al incumplimiento de las mismas, entre las cuales se encuentran las ordenanzas municipales, que permiten establecer obligaciones para la convivencia, el uso del espacio público y/o el desarrollo local, entre otras materias. A su vez, el incumplimiento de éstas permiten aplicar sanciones como las multas; no obstante, la sanción de clausura que puede realizar una Municipalidad se encuentra limitada para casos excepcionales: la falta de patente comercial otorgada por el Dirección de Patentes Comerciales o la unidad correspondiente; no contar con permiso de edificación o recepción definitiva de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales, dejando excluidas situaciones que generan un trastorno importante en los barrios, como son fiestas a altas horas de la noche, a veces masivas, en barrios residenciales, afectando a vecinas y vecinos que desean descansar luego de largos días laborales y prepararse para el día siguiente; o, también quedan excluidas con la norma actual, situaciones en que se generan actividades económicas, que alteran o afecten gravemente la convivencia vecinal, es decir, se ejercen las actividades económicas, pero sin respetar los derechos que tienen las vecinas y vecinos colindantes de estos inmuebles. El problema expuesto radica en las facultades que tienen las Municipalidades para llevar a cabo clausuras frente a hechos graves, pero que no se encuentran regulados de manera expresa en la normativa vigente, ni tampoco tienen habilitación si, aun cuando tiene patente vigente, se atenta contra la convivencia vecinal. II. Objetivos del proyecto 1. Entregar a las municipalidades una herramienta efectiva (clausura temporal) para enfrentar inmuebles donde se generen situaciones que afecten gravemente la convivencia vecinal. 2. Permitir la clausura temporal parcial o total cuando exista reiteración acreditada de infracciones en un período de tres meses. 3. Establecer un mecanismo con control judicial, evitando que la clausura quede entregada solo a una decisión administrativa. III. Idea matriz El proyecto tiene por objetivo entregar mayores herramientas a las municipalidades para que puedan llevar a cabo clausura temporal, total o parcial, de inmuebles, cuando ocurran situaciones que afecten gravemente la convivencia vecinal. IV. Proyecto de ley Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades: 1) Agrégase en el artículo 12, a continuación de su inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo: “Con todo, tratándose de ordenanzas municipales sobre convivencia vecinal, seguridad pública comunal, aseo, salubridad, o uso de bienes nacionales de uso público, alcoholes o afines, podrá establecerse además la sanción de clausura temporal, total o 21-08-2026 17:53 parcial, de inmuebles destinados a la habitación o con fines comerciales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 bis.” 2) Agrégase el siguiente artículo 12 bis, nuevo: “Artículo 12 bis.- La municipalidad podrá requerir ante el Juzgado de Policía Local competente la clausura temporal, total o parcial, de un inmueble destinado a habitación o con fines comerciales, cuando, dentro de un período de tres meses, se hubieren cursado tres o más infracciones a ordenanzas municipales de convivencia vecinal, seguridad pública comunal, aseo, salubridad o uso de bienes nacionales de uso público, cometidas desde, en, o con ocasión del uso del inmueble, y tales hechos hubieren afectado gravemente la tranquilidad, seguridad o salubridad del vecindario. Para deducir el requerimiento o querella infraccional, el alcalde/sa deberá acompañar: a) copia fiel de las infracciones cursadas; b) informe fundado de la Dirección de Seguridad Pública, de inspección municipal o de la unidad competente; y c) los demás antecedentes que acrediten la persistencia y gravedad de los hechos. El requerimiento deberá dirigirse contra el propietario, poseedor, mero tenedor y/u ocupante del inmueble, si fueren conocidos, quienes serán emplazados para formular descargos y rendir prueba. Conocidos y acreditados estos antecedentes, el tribunal, mediante resolución fundada, deberá decretar la clausura temporal total o parcial del inmueble o de parte de él por un plazo de quince a noventa días. Para determinar la procedencia, extensión y duración de la medida, el juez deberá considerar especialmente: 1. la reiteración y gravedad de los hechos; 2. la afectación producida a la comunidad; 3. la colaboración o falta de colaboración del propietario, poseedor, mero tenedor y/u ocupante para poner término a las conductas infraccionales; 4. la posibilidad de que la clausura parcial resulte suficiente para poner término a los hechos; y 5. la eventual existencia en el inmueble de niños, niñas y adolescentes, personas mayores o personas con discapacidad. El tribunal deberá preferir la clausura parcial por sobre la total cuando aquella fuere suficiente para restablecer la convivencia vecinal y poner término a las conductas infraccionales. No procederá la clausura cuando el propietario acreditare haber adoptado oportunamente medidas razonables y suficientes para impedir la reiteración de las conductas que motivan el requerimiento y éstas le fueren enteramente ajenas. Esas medidas deberán adoptarse antes de la dictación de la resolución por parte del Juzgado de Policía Local. Con todo, el tribunal podrá decretar la clausura total del inmueble hasta por ciento ochenta días cuando, además de concurrir los supuestos del inciso primero, se verifique alguna de las siguientes circunstancias agravantes: a) que en el inmueble se hubieren encontrado armas, municiones o elementos incendiarios; b) que el inmueble hubiere sido utilizado para la comisión de delitos contemplados en la ley N° 20.000; c) que los hechos hubieren generado un riesgo grave para la vida o integridad física de terceros; o d) que exista reincidencia dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de una clausura previa decretada conforme a este artículo. 21-08-2026 17:53 La resolución que decrete la clausura será comunicada a la municipalidad respectiva y a Carabineros de Chile para su cumplimiento. El incumplimiento de la clausura decretada por el tribunal será sancionado con multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que correspondan. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las acciones penales, sanitarias, urbanísticas o civiles que procedan.” CÉSAR VALENZUELA MAASS H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA 21-08-2026 17:53 21-08-2026 17:53 ---
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Seguridad pública
(seguridad pública)
Análisis LLM
40/100
Resumen
El proyecto modifica la Ley N° 18.695 para facultar a las municipalidades a solicitar la clausura temporal (15 a 180 días) de inmuebles que generen focos reiterados de incivilidades graves (ruidos, alteración de la convivencia, etc.), con control judicial. Requiere al menos 3 infracciones en 3 meses y consideración de criterios como gravedad, afectación comunitaria y proporcionalidad.
Amenazas detectadas
- MEDIA Riesgo de uso arbitrario o desproporcionado de la facultad de clausura por parte de municipalidades, afectando derechos como libertad de reunión (Art. 19 N°13 Constitución) o libertad de expresión en espacios privados/comunitarios, especialmente si se aplica a actividades legítimas pero molestas para algunos vecinos.
- BAJA Posible restricción indirecta al espacio cívico digital si la ley se interpreta para clausurar inmuebles donde se organizan protestas o reuniones pacíficas con uso de tecnologías (ej. transmisiones en vivo), aunque el texto no lo menciona explícitamente.
- MEDIA Falta de claridad en la definición de 'incivilidades graves' podría llevar a interpretaciones subjetivas que afecten el acceso a la justicia (Art. 19 N°3 Constitución) si los afectados no tienen recursos para impugnar la clausura.
- BAJA El procedimiento judicial (Juzgado de Policía Local) podría ser lento o poco accesible para los afectados, limitando su derecho a defensa y participación en el proceso (Art. 19 N°26 Constitución).
Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 6022
Fecha: 13/10/2026 13:17
Categorías consideradas: Seguridad pública