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Establece la obligación de fijar domicilio en Chile a las plataformas digitales
Senado - En tramitación https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1… 21/08/2026
Boletín: 18618-19 Título: Establece la obligación de fijar domicilio en Chile a las plataformas digitales Origen: Senado Iniciativa: Moción Urgencia: Sin urgencia Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) Subetapa: Primer informe de comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación Autores: Cicardini Milla, Daniella Fecha de ingreso: 21/08/2026 Resumen: El proyecto El proyecto buscaría obligar a las plataformas digitales extranjeras con actividad relevante en Chile a fijar domicilio en el país, designar un representante legal local e inscribirse en un registro público. El objetivo principal es **establecer jurisdicción efectiva** sobre estas empresas para facilitar la cooperación en investigaciones, equilibrar cargas regulatorias y proteger a las personas afectadas por delitos digitales. Contexto y problema que aborda Actualmente, varias plataformas sin domicilio en Chile operan con baja carga regulatoria, dificultan la respuesta a requerimientos de autoridades y generan asimetrías frente a actores locales. La normativa vigente en protección de datos, delitos informáticos y cooperación internacional no asegura respuestas oportunas ni ejecutables desde Chile. Referencias comparadas - Unión Europea: el Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act, DSA) exige un representante legal en la Unión Europea con responsabilidad por incumplimientos. - Brasil: se ordena el bloqueo de servicios hasta que se designe representante y se cumplan órdenes; tras ello, las plataformas acatan y pagan multas. - Argentina: se discute una ley que obligaría domicilio legal, representante y cumplimiento tributario, con prohibición de operar si no se cumple. Medidas centrales que la iniciativa dispone - Definición de “prestadores de servicios digitales con presencia significativa en Chile”: plataformas con más de 200000 usuarios activos mensuales en Chile o con ingresos desde Chile superiores a 5000 unidades tributarias mensuales anuales. - Domicilio y registro: el proyecto contemplaría la obligación de fijar domicilio en Chile, designar un representante con domicilio local e inscribirse en un Registro de Plataformas público. - Facultades y responsabilidad del representante: la propuesta establece que el representante podría recibir notificaciones judiciales y administrativas, cumplir requerimientos del Ministerio Público y tribunales, y responder solidariamente por obligaciones de la ley. - Deber de cooperación: la iniciativa dispondría que, ante requerimiento del Ministerio Público o de un tribunal, se entreguen datos de identificación de cuentas (incluida dirección IP, registros de conexión y datos de registro) por medio del representante: • 48 horas si el requerimiento es urgente (riesgo vital, amenaza de explotación sexual de menores o difusión de material de abuso sexual infantil). • 15 días corridos en los demás casos. - Prohibición de cláusulas de jurisdicción extranjera: el proyecto contemplaría que no se puedan invocar términos o condiciones para rehusar requerimientos de autoridades chilenas. - Sanciones: la iniciativa dispondría una multa de 20000 unidades tributarias mensuales por incumplimiento. Ante reiteración o negativa manifiesta, un tribunal podría ordenar el bloqueo del servicio como última ratio. - Modificación al Código Procesal Penal: el proyecto contemplaría un nuevo artículo 219 bis que obligaría a entregar, en los plazos señalados, la información necesaria para investigar delitos cometidos en Chile o que afecten a personas ubicadas en el país. - Disposición transitoria: las plataformas que ya operen con presencia significativa dispondrían de 180 días para adecuarse. Personas e instituciones involucradas - Las personas beneficiarias: usuarias y potenciales víctimas de delitos digitales en Chile, al contar con mecanismos de protección y respuesta más rápidos. - Las personas afectadas: plataformas digitales con presencia significativa que deberían cumplir nuevas obligaciones. - Las instituciones involucradas: Ministerio Público, tribunales de justicia, policías, la autoridad competente para fiscalizar y ejecutar sanciones, y el Registro de Plataformas. En síntesis, el proyecto establecería obligaciones de presencia local, cooperación y respuesta a requerimientos, con sanciones y medidas de última instancia, para asegurar eficacia investigativa y reducir asimetrías regulatorias entre actores extranjeros y locales. Etapas de tramitación: - Primer trámite constitucional (Senado): 21/08/2026 a 01/09/2026 Histórico de tramitación: - 21/08/2026: Ingreso de proyecto - 01/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación TEXTO DEL PROYECTO: --- Boletín N° 18.618-19 Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Cicardini, que establece la obligación de fijar domicilio en Chile a las plataformas digitales. I. ANTECEDENTES El derecho regula relaciones de poder, cuando esas relaciones cambian de manera radical y el derecho no se adapta, el resultado no es neutralidad: es la institucionalización de la ventaja para quien tiene más poder. Eso es exactamente lo que ocurre hoy en Chile con las plataformas digitales. Una empresa extranjera que factura decenas de millones de dólares en Chile gracias a la actividad de sus usuarios nacionales que ni siquiera tiene representante legal en el país, no responde citaciones judiciales, no entrega información al Ministerio Público cuando investiga delitos cometidos en su plataforma, y no puede ser alcanzada por la autoridad de protección de datos. En cambio, la pequeña empresa del barrio paga IVA, registra su constitución ante el Conservador d e Comercio, cumple con la Dirección del Trabajo y responde ante los tribunales ordinarios. La desigualdad regulatoria es estructural, y sus consecuencias son concretas. Ha ocurrido en reiteradas ocasiones que por ejemplo las policías intentan investigar un caso de extorsión sexual contra una menor de edad, se identifica la cuenta, pero como la empresa está en otro país, para obtener los datos de identificación del usuario debe recurrir a los mecanismos de cooperación internacional del Convenio de Budapest, que Chile ratificó en 2017. 1 Así, el proceso de investigación puede durar meses, sin tener certeza incluso de que llegará una respuesta. La investigación no avanza y el agresor permanece impune y la víctima no obtiene justicia. Este no es un caso excepcional, se ha convertido en la r egla general lamentablemente. El derecho moderno descansa sobre el principio de territorialidad: quien opera en un territorio queda sometido a su ordenamiento jurídico. Las plataformas digitales globales han construido un modelo de negocio que, deliberadamente o no, elude ese principio 2. Tienen usuarios en Chile, recaudan ingresos publicitarios en Chile, procesan datos de chilenos y median en transacciones que se ejecutan en Chile, pero no tienen domicilio, representante ni responsable en el país. Esto no ocurre porque la tecnología lo haga inevitable, sino que ocurre porque no existe una norma que lo prohíba. El vacío regulatorio es una ventaja competitiva. Las plataformas 1 https://www.bcn.cl/levchile/naveRar7ldNormagl.106936 2 https://www.lawandtre nds.com/noticias/tic/el-ciberespacio-el-principio-de-territorialidad.html extranjeras operan en Chile con una carga regulatoria próxima a cero, mientras los ac tores locales que compiten en el mismo espacio deben cumplir todas las obligaciones que el ordenamiento les impone. La asimetría no es neutral: distorsiona la competencia, erosiona la recaudación fiscal y, lo que es más grave, deja a las víctimas de delito s digitales sin mecanismos efectivos de protección. El profesor Lawrence Lessig identificó hace tres décadas que la arquitectura de una red es, en sí misma, una forma de regulación. Quien controla la arquitectura regula la conducta.3 Las plataformas digitales globales controlan la arquitectura del espacio comunicativo en el que millones de chilenos viven una parte central de su vida. Que esa arquitectura no esté sometida a ninguna forma de jurisdicción efectiva del Estado chileno no es una anomalía técnica: es una crisis de soberanía. II. A NIVEL COMPARADO EL MUNDO YA ENCONTRÓ LA SOLUCIÓN La obligación de designar representante legal para plataformas extranjeras es ya derecho positivo en las principales jurisdicciones del mundo: > La Unión Europea: el Digital Services Act El Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea (Digital Services Act, DSA), vigente en su totalidad desde el 17 de febrero de 20244, establece un marco horizontal de obligaciones para todo prestador de servicios intermediarios con usuarios en la Unión, con independencia de su lugar de constitución. Entre sus obligaciones más elementales, el DSA exige que todo prestador sin establecimiento en la UE designe un representante legal en un Estado miembro, con responsabilidad directa por el incumplimiento de las obligaciones del reglamento. El representante designado puede ser objeto de procedimientos de ejecución por las autoridades nacionales competentes. Las plataformas que no cumplan esta exigencia básica no pueden operar legalmente en el mercado europeo. > Brasil: la experiencia con X (Twitter) En agosto de 2024, el Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó a la plataforma X designar representante legal con domicilio en el país, en cumplimiento de la normativa brasileña que exige domicilio legal para toda empresa que opere en territorio nacional5. La empresa cerró su oficina local y se negó a cumplir. El STF ordenó el bloqueo efectivo de la pl ataforma el 30 de agosto de 2024. El bloqueo fue ejecutado por la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL) a través de los proveedores de servicios de internet. El 8 de octubre de 2024, X nombró representante legal, cumplió las órdenes judiciales pe ndientes y 3 http://web-upfa.ci/revistafaro/nll/art03.htm 4 https://eur-iex.europa.eu/ES/leRat~content/summarv/digital-services-act.html 5 https://www.diarioconstitucional.cl/2024/09/24/plataforma-x-comienza-a-cumplir-ordenes-del-tribunal- supremo-federal-de-brasil-para-reanudar-operaciones/#google vignette pagó multas equivalentes a 28,6 millones de reales y luego de ello el bloqueo fue levantado. La experiencia brasileña demuestra dos cosas: Primero, que la exigencia es técnicamente factible y jurídicamente ejecutable. Segundo, que las plataforma s cumplen cuando las consecuencias del incumplimiento son reales. > Argentina: avance legislativo en 2026 En el primer semestre de 2026, la Cámara de Diputados de Argentina debatió el Proyecto de Ley de Régimen de Responsabilidad de Plataformas Digitales Extranjeras, que obliga a toda empresa tecnológica sin radicación local a constituir domicilio legal en el país, designar representante responsable y cumplir sus obligaciones tributarias 6. El proyecto establece la prohibición de operar para quienes no cumplan y fija responsabilidad solidaría del representante. III. REALIDAD DEL CONTEXTO CHILENO VIGENTE Y SUS LÍMITES La normativa chilena actual no resuelve el problema. La revisión sistemática de los cuerpos legales aplicables lo confirma. La Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, vigente desde 1999, fue concebida para un ecosistema digital que no existe. No contempla la categoría de plataformas digitales con presencia significativa, no define umbrales de aplicación territorial y carece de mecanismos sancionatorio s efectivos frente a actores sin domicilio en Chile. Y su reciente modificación a través de la Ley N° 21.719 publicada en diciembre de 2024 y cuya entrada en vigor está fijada para el 1 de diciembre de 2026, representa un avance significativo: crea la Agencia de Protección de Datos Personales como autoridad autónoma, eleva las multas y alinea el estándar chileno con el GDPR europeo. Sin embargo, no resuelve el problema de jurisdicción efectiva sobre plataformas sin domicilio en Chile. Una agencia con potestades sancionatorias robustas, pero sin interlocutor local en la plataforma es una agencia que no puede actuar. La Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos de 2022, tipifica conductas y adecua el ordenamiento al Convenio de Budapest. Pero tipificar delitos no equivale a garantizar la cooperación de las plataformas en su investigació n. Los artículos 218 y 219 del Código Procesal Penal regulan la obtención de comunicaciones almacenadas, pero su eficacia práctica frente a prestadores 6 https://rest.hcdn.Rob.ar/web/provectos/290487/adjuntos/104934 extranjeros depende de mecanismos de cooperación internacional cuya lentitud es estructural. El Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, ratificado por Chile, es un instrumento valioso para la cooperación entre Estados. No es un mecanismo para obtener información de una empresa privada en plazo útil para una investigación en curso. La brecha entre el marco cooperativo internacio nal, por ello, las necesidades operativas de la Fiscalía y la PDI son reales y cotidianas. IV. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY La presente iniciativa legal viene a instalar una regla que ya existe en otras jurisdicciones y dice relación con que toda plataforma que opere en Chile a escala significativa debe tener un representante legal con domicilio en nuestro territorio. El mismo principio que obliga a la empresa local a tener domicilio para ser demandada, obliga también a la plataforma global que opera en Chile. El proy ecto introduce, además, una modificación al Código Procesal Penal para hacer exigible la cooperación de las plataformas en investigaciones penales, con plazos diferenciados según la urgencia. Esa modificación es el corazón práctico de la ley: sin ella, la obligación de designar representante queda incompleta. Todo ello, va en coherencia con los estándares regulatorios que a nivel de experiencia comparada se están construyendo para los actores digitales globales. PROYECTO DE LEY Artículo 1°: Se entenderá por prestadores de servicios digitales con presencia significativa en Chile a toda aquella plataforma digital que supere los doscientos mil usuarios activos mensuales en Chile, o cuyos ingresos provenientes del país superen las cinco mil unida des tributarias mensuales anuales, quienes deberán tener domicilio en Chile y designar un representante legal también con domicilio en territorio nacional e inscribirse en el Registro de Plataformas habilitado, el cual será público y de libre acceso. Artículo 2°: Facultades del representante El representante legal de la plataforma digital estará habilitado para recibir notificacio nes judiciales y administrativas, dar cumplimiento a requerimientos del Ministerio Público y de los tribunales de justicia, y res ponder ante la autoridad competente. Responderá solidariamente con la plataforma por las obligaciones que emanan de esta ley. Artículo 3°: Deber de cooperación Los prestadores de servicios digitales pueden ser requeridos por tribunal competente o por el Ministerio Público en el marco de una investigación que involucre daño o amenazas a personas que se encuentren en Chile, debiendo entregar a través de su representante legal los datos de identificación del usuario o cuenta involucrada incluyendo dirección IP, registros de conexión y datos de registro, en un plazo de cuarenta y ocho horas si el requerimiento es calificado de urgente, y de quince días corridos en los demás casos. Se entenderá que es urgente cuando exista riesgo vital de la persona, amenaza de e xplotación sexual de menores de edad o difusión activa de material de abuso sexual infantil. Artículo 4°: Prohibición de cláusula de jurisdicción extranjera Los prestadores de servicios digitales no podrán invocar sus términos, ni condiciones o cláusula contractual para negarse a cumplir requerimientos de autoridades chilenas formulados en ejercicio de sus atribuciones legales. Artículo 5°: Sanciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por parte de los prestadores de servicios digitales definidos en el artículo 1, será sancionado con multa de veinte mil unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal. En caso de incumplimiento reiterado o de negativa manifiesta, el tribunal competente podrá, como medida de última ratio, ordenar el bloqueo del acceso al servicio en territorio nacional. Artículo 6°: Introdúcese el siguiente artículo 219 bis nuevo en el Código Procesal Penal del siguiente tenor: “Los prestadores de servicios digitales con presencia significativa en Chile, estarán obligados a entregar al Ministerio Público o al tribunal, a requerimiento de estos, los datos de identificación del titular de una cuenta que sean necesarios para la investigación de un delito cometido en el territorio de la República o que afecte a personas en él ubicadas, en los plazos y condiciones establecidos en dicha ley." Artículo Transitorio: Los prestadores de servicios digitales que a la fecha de publicación de esta ley ya operen con presencia significativa en Chile dispondrán de ciento ochenta días para cumplir con las obligaciones del artículo 1o de esta ley. ---
Categorías
Protección y vulneración de los derechos de la infancia
(abuso sexual infantil)
Análisis LLM
60/100
Resumen
El proyecto de ley busca obligar a plataformas digitales extranjeras con actividad relevante en Chile a fijar domicilio en el país, designar un representante legal local e inscribirse en un registro público. Su objetivo es facilitar la cooperación en investigaciones, equilibrar cargas regulatorias y proteger a víctimas de delitos digitales, estableciendo plazos para la entrega de datos y sanciones por incumplimiento, incluyendo bloqueo de servicios.
Amenazas detectadas
- MEDIA Riesgo de restricción indirecta al espacio cívico digital por la posible censura o bloqueo de plataformas que no cumplan con los requisitos, lo que podría limitar el acceso a información y la libertad de expresión en línea.
- ALTA Posible vulneración a la privacidad y protección de datos personales debido a la obligación de entregar información de usuarios (incluyendo IP y registros de conexión) en plazos breves, sin garantías explícitas de salvaguardas contra abusos o uso arbitrario por autoridades.
- MEDIA La responsabilidad solidaria del representante legal local podría disuadir a plataformas de operar en Chile, reduciendo la diversidad de voces y opciones en el espacio digital, afectando la libertad de asociación y acceso a la información.
Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5350
Fecha: 23/10/2026 10:39
Categorías consideradas: Protección y vulneración de los derechos de la infancia