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Establece la obligación de fijar domicilio en Chile a las plataformas digitales

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   21/08/2026


Boletín: 18618-19
Título: Establece la obligación de fijar domicilio en Chile a las plataformas digitales
Origen: Senado
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado)
Subetapa: Primer informe de comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación
Autores: Cicardini Milla, Daniella
Fecha de ingreso: 21/08/2026

Resumen: El proyecto

 El proyecto buscaría obligar a las plataformas digitales extranjeras con actividad relevante en Chile a fijar domicilio en el país, designar un representante legal local e inscribirse en un registro público. El objetivo principal es **establecer jurisdicción efectiva** sobre estas empresas para facilitar la cooperación en investigaciones, equilibrar cargas regulatorias y proteger a las personas afectadas por delitos digitales.

Contexto y problema que aborda

 Actualmente, varias plataformas sin domicilio en Chile operan con baja carga regulatoria, dificultan la respuesta a requerimientos de autoridades y generan asimetrías frente a actores locales. La normativa vigente en protección de datos, delitos informáticos y cooperación internacional no asegura respuestas oportunas ni ejecutables desde Chile.

Referencias comparadas

 - Unión Europea: el Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act, DSA) exige un representante legal en la Unión Europea con responsabilidad por incumplimientos.
 - Brasil: se ordena el bloqueo de servicios hasta que se designe representante y se cumplan órdenes; tras ello, las plataformas acatan y pagan multas.
 - Argentina: se discute una ley que obligaría domicilio legal, representante y cumplimiento tributario, con prohibición de operar si no se cumple.

Medidas centrales que la iniciativa dispone

 - Definición de “prestadores de servicios digitales con presencia significativa en Chile”: plataformas con más de 200000 usuarios activos mensuales en Chile o con ingresos desde Chile superiores a 5000 unidades tributarias mensuales anuales.
 - Domicilio y registro: el proyecto contemplaría la obligación de fijar domicilio en Chile, designar un representante con domicilio local e inscribirse en un Registro de Plataformas público.
 - Facultades y responsabilidad del representante: la propuesta establece que el representante podría recibir notificaciones judiciales y administrativas, cumplir requerimientos del Ministerio Público y tribunales, y responder solidariamente por obligaciones de la ley.
 - Deber de cooperación: la iniciativa dispondría que, ante requerimiento del Ministerio Público o de un tribunal, se entreguen datos de identificación de cuentas (incluida dirección IP, registros de conexión y datos de registro) por medio del representante:
   • 48 horas si el requerimiento es urgente (riesgo vital, amenaza de explotación sexual de menores o difusión de material de abuso sexual infantil).
   • 15 días corridos en los demás casos.
 - Prohibición de cláusulas de jurisdicción extranjera: el proyecto contemplaría que no se puedan invocar términos o condiciones para rehusar requerimientos de autoridades chilenas.
 - Sanciones: la iniciativa dispondría una multa de 20000 unidades tributarias mensuales por incumplimiento. Ante reiteración o negativa manifiesta, un tribunal podría ordenar el bloqueo del servicio como última ratio.
 - Modificación al Código Procesal Penal: el proyecto contemplaría un nuevo artículo 219 bis que obligaría a entregar, en los plazos señalados, la información necesaria para investigar delitos cometidos en Chile o que afecten a personas ubicadas en el país.
 - Disposición transitoria: las plataformas que ya operen con presencia significativa dispondrían de 180 días para adecuarse.

Personas e instituciones involucradas

 - Las personas beneficiarias: usuarias y potenciales víctimas de delitos digitales en Chile, al contar con mecanismos de protección y respuesta más rápidos.
 - Las personas afectadas: plataformas digitales con presencia significativa que deberían cumplir nuevas obligaciones.
 - Las instituciones involucradas: Ministerio Público, tribunales de justicia, policías, la autoridad competente para fiscalizar y ejecutar sanciones, y el Registro de Plataformas.

 En síntesis, el proyecto establecería obligaciones de presencia local, cooperación y respuesta a requerimientos, con sanciones y medidas de última instancia, para asegurar eficacia investigativa y reducir asimetrías regulatorias entre actores extranjeros y locales.

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (Senado): 21/08/2026 a 01/09/2026

Histórico de tramitación:
- 21/08/2026: Ingreso de proyecto
- 01/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación

TEXTO DEL PROYECTO:
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Boletín N° 18.618-19

Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Cicardini, que
establece la obligación de fijar domicilio en Chile a las plataformas digitales.

I.  ANTECEDENTES
El derecho regula relaciones de poder, cuando esas relaciones cambian de manera radical y
el derecho no se adapta, el resultado no es neutralidad: es la institucionalización de la ventaja
para quien tiene más poder. Eso es exactamente lo que ocurre hoy en Chile con las
plataformas digitales.
Una empresa extranjera que factura decenas de millones de dólares en Chile gracias a la
actividad de sus usuarios nacionales que ni siquiera tiene representante legal en el país, no
responde citaciones judiciales, no entrega información al Ministerio Público cuando investiga
delitos cometidos en su plataforma, y no puede ser alcanzada por la autoridad de protección
de datos. En cambio, la pequeña empresa del barrio paga IVA, registra su constitución ante
el Conservador d e Comercio, cumple con la Dirección del Trabajo y responde ante los
tribunales ordinarios. La desigualdad regulatoria es estructural, y sus consecuencias son
concretas.
Ha ocurrido en reiteradas ocasiones que por ejemplo las policías intentan investigar un  caso
de extorsión sexual contra una menor de edad, se identifica la cuenta, pero como la empresa
está en otro país, para obtener los datos de identificación del usuario debe recurrir a los
mecanismos de cooperación internacional del Convenio de Budapest, que Chile ratificó en
2017. 1 Así, el proceso de investigación puede durar meses, sin tener certeza incluso de que
llegará una respuesta. La investigación no avanza y el agresor permanece impune y la víctima
no obtiene justicia. Este no es un caso excepcional, se ha convertido en la r egla general
lamentablemente.
El derecho moderno descansa sobre el principio de territorialidad: quien opera en un territorio
queda sometido a su ordenamiento jurídico. Las plataformas digitales globales han construido
un modelo de negocio que, deliberadamente o no, elude ese principio 2. Tienen usuarios en
Chile, recaudan ingresos publicitarios en Chile,  procesan datos de chilenos y median en
transacciones que se ejecutan en Chile, pero no tienen domicilio, representante ni responsable
en el país.
Esto no ocurre porque la tecnología lo haga inevitable, sino que ocurre porque no existe una
norma que lo prohíba. El vacío regulatorio es una ventaja competitiva. Las plataformas

1 https://www.bcn.cl/levchile/naveRar7ldNormagl.106936
2 https://www.lawandtre nds.com/noticias/tic/el-ciberespacio-el-principio-de-territorialidad.html
extranjeras operan en Chile con una carga regulatoria próxima a cero, mientras los ac tores
locales que compiten en el mismo espacio deben cumplir todas las obligaciones que el
ordenamiento les impone. La asimetría no es neutral: distorsiona la competencia, erosiona la
recaudación fiscal y, lo que es más grave, deja a las víctimas de delito s digitales sin
mecanismos efectivos de protección.
El profesor Lawrence Lessig identificó hace tres décadas que la arquitectura de una red es,
en sí misma, una forma de regulación. Quien controla la arquitectura regula la conducta.3 Las
plataformas digitales globales controlan la arquitectura del espacio comunicativo en el que
millones de chilenos viven una parte central de su vida. Que esa arquitectura no esté sometida
a ninguna forma de jurisdicción efectiva del Estado chileno no es una anomalía técnica: es
una crisis de soberanía.
II. A NIVEL COMPARADO EL MUNDO YA ENCONTRÓ LA SOLUCIÓN
La obligación de designar representante legal para plataformas extranjeras es ya derecho
positivo en las principales jurisdicciones del mundo:
> La Unión Europea: el Digital Services Act
El Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea (Digital Services Act, DSA),
vigente en su totalidad desde el 17 de febrero de 20244, establece un marco horizontal de
obligaciones para todo prestador de servicios intermediarios con usuarios en la Unión, con
independencia de su lugar de constitución. Entre sus obligaciones más elementales, el DSA
exige que todo prestador sin establecimiento en la UE designe un representante legal en un
Estado miembro, con responsabilidad directa por el incumplimiento de las obligaciones del
reglamento. El representante designado puede ser objeto de procedimientos de ejecución por
las autoridades nacionales competentes. Las plataformas que no cumplan esta exigencia
básica no pueden operar legalmente en el mercado europeo.
> Brasil: la experiencia con X (Twitter)
En agosto de 2024, el Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó a la plataforma X designar
representante legal con domicilio en el país, en cumplimiento de la normativa brasileña que
exige domicilio legal para toda empresa que opere en territorio nacional5. La empresa cerró
su oficina local y se negó a cumplir. El STF ordenó el bloqueo efectivo de la pl ataforma el
30 de agosto de 2024. El bloqueo fue ejecutado por la Agencia Nacional de
Telecomunicaciones (ANATEL) a través de los proveedores de servicios de internet. El 8 de
octubre de 2024, X nombró representante legal, cumplió las órdenes judiciales pe ndientes y

3 http://web-upfa.ci/revistafaro/nll/art03.htm
4 https://eur-iex.europa.eu/ES/leRat~content/summarv/digital-services-act.html
5 https://www.diarioconstitucional.cl/2024/09/24/plataforma-x-comienza-a-cumplir-ordenes-del-tribunal-
supremo-federal-de-brasil-para-reanudar-operaciones/#google vignette
pagó multas equivalentes a 28,6 millones de reales y luego de ello el bloqueo fue levantado.
La experiencia brasileña demuestra dos cosas: Primero, que la exigencia es técnicamente
factible y jurídicamente ejecutable. Segundo, que las plataforma s cumplen cuando las
consecuencias del incumplimiento son reales.
> Argentina: avance legislativo en 2026
En el primer semestre de 2026, la Cámara de Diputados de Argentina debatió el Proyecto de
Ley de Régimen de Responsabilidad de Plataformas Digitales Extranjeras, que obliga a toda
empresa tecnológica sin radicación local a constituir domicilio legal en el país, designar
representante responsable y cumplir sus obligaciones tributarias 6. El proyecto establece la
prohibición de operar para quienes no cumplan  y fija responsabilidad solidaría del
representante.
III. REALIDAD DEL CONTEXTO CHILENO VIGENTE Y SUS LÍMITES
La normativa chilena actual no resuelve el problema. La revisión sistemática de los cuerpos
legales aplicables lo confirma.
 La Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, vigente desde 1999,
fue concebida para un ecosistema digital que no existe. No contempla la
categoría de plataformas digitales con presencia significativa, no define
umbrales de aplicación territorial y  carece de mecanismos sancionatorio s
efectivos frente a actores sin domicilio en Chile. Y su reciente modificación a
través de la Ley N° 21.719 publicada en diciembre de 2024 y cuya entrada en
vigor está fijada para el 1 de diciembre de 2026, representa un  avance
significativo: crea la Agencia de Protección de Datos Personales como
autoridad autónoma, eleva las multas y alinea el estándar chileno con el GDPR
europeo. Sin embargo, no resuelve el problema de jurisdicción efectiva sobre
plataformas sin domicilio en Chile. Una agencia con potestades sancionatorias
robustas, pero sin interlocutor local en la plataforma es una agencia que no
puede actuar.
 La Ley N° 21.459 sobre Delitos Informáticos de 2022, tipifica conductas y
adecua el ordenamiento al Convenio de Budapest. Pero tipificar delitos no
equivale a garantizar la cooperación de las plataformas en su investigació n.
Los artículos 218 y 219 del Código Procesal Penal regulan la obtención de
comunicaciones almacenadas, pero su eficacia práctica frente a prestadores

6 https://rest.hcdn.Rob.ar/web/provectos/290487/adjuntos/104934
extranjeros depende de mecanismos de cooperación internacional cuya
lentitud es estructural.
 El Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, ratificado por Chile, es un
instrumento valioso para la cooperación entre Estados. No es un mecanismo
para obtener información de una empresa privada en plazo útil para una
investigación en curso. La brecha entre el marco cooperativo internacio nal,
por ello, las necesidades operativas de la Fiscalía y la PDI son reales y
cotidianas.
IV. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa legal viene a instalar una regla que ya existe en otras jurisdicciones y
dice relación con que toda plataforma que opere en Chile a escala significativa debe tener un
representante legal con domicilio en nuestro territorio. El mismo principio que obliga a la
empresa local a tener domicilio para ser demandada, obliga también a la plataforma global
que opera en Chile.
El proy ecto introduce, además, una modificación al Código Procesal Penal para hacer
exigible la cooperación de las plataformas en investigaciones penales, con plazos
diferenciados según la urgencia. Esa modificación es el corazón práctico de la ley: sin ella, la
obligación de designar representante queda incompleta.
Todo ello, va en coherencia con los estándares regulatorios que a nivel de experiencia
comparada se están construyendo para los actores digitales globales.

PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Se entenderá por prestadores de servicios digitales con presencia significativa
en Chile a toda aquella plataforma digital que supere los doscientos mil usuarios activos
mensuales en Chile, o cuyos ingresos provenientes del país superen las cinco mil unida des
tributarias mensuales anuales, quienes deberán tener domicilio en Chile y designar un
representante legal también con domicilio en territorio nacional e inscribirse en el Registro
de Plataformas habilitado, el cual será público y de libre acceso.
Artículo 2°: Facultades del representante
El representante legal de la plataforma digital estará habilitado para recibir notificacio nes
judiciales y administrativas, dar cumplimiento a requerimientos del Ministerio Público y de
los tribunales de justicia, y res ponder ante la autoridad competente. Responderá
solidariamente con la plataforma por las obligaciones que emanan de esta ley.
Artículo 3°: Deber de cooperación
Los prestadores de servicios digitales pueden ser requeridos por tribunal competente o por el
Ministerio Público en el marco de una investigación que involucre daño o amenazas a
personas que se encuentren en Chile, debiendo entregar a través de su representante legal los
datos de identificación del usuario o cuenta involucrada incluyendo dirección IP, registros de
conexión y datos de registro, en un plazo de cuarenta y ocho horas si el requerimiento es
calificado de urgente, y de quince días corridos en los demás casos. Se entenderá que es
urgente cuando exista riesgo vital de la persona, amenaza de e xplotación sexual de menores
de edad o difusión activa de material de abuso sexual infantil.
Artículo 4°: Prohibición de cláusula de jurisdicción extranjera
Los prestadores de servicios digitales no podrán invocar sus términos, ni condiciones o
cláusula contractual para negarse a cumplir requerimientos de autoridades chilenas
formulados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Artículo 5°: Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por parte de los prestadores de
servicios digitales definidos en el artículo 1, será sancionado con multa de veinte mil unidades
tributarias mensuales a beneficio fiscal. En caso de incumplimiento reiterado o de negativa
manifiesta, el tribunal competente podrá, como medida de última ratio, ordenar  el bloqueo
del acceso al servicio en territorio nacional.
Artículo 6°: Introdúcese el siguiente artículo 219 bis nuevo en el Código Procesal Penal del
siguiente tenor:
“Los prestadores de servicios digitales con presencia significativa en Chile, estarán obligados
a entregar al Ministerio Público o al tribunal, a requerimiento de estos, los datos de
identificación del titular de una cuenta que sean necesarios para la investigación de un delito
cometido en el territorio de la República o que afecte a personas en él ubicadas, en los plazos
y condiciones establecidos en dicha ley."
Artículo Transitorio: Los prestadores de servicios digitales que a la fecha de publicación
de esta ley ya operen con presencia significativa en Chile dispondrán de ciento ochenta días
para cumplir con las obligaciones del artículo 1o de esta ley.
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Categorías
Protección y vulneración de los derechos de la infancia (abuso sexual infantil)
Análisis LLM 60/100
Resumen

El proyecto de ley busca obligar a plataformas digitales extranjeras con actividad relevante en Chile a fijar domicilio en el país, designar un representante legal local e inscribirse en un registro público. Su objetivo es facilitar la cooperación en investigaciones, equilibrar cargas regulatorias y proteger a víctimas de delitos digitales, estableciendo plazos para la entrega de datos y sanciones por incumplimiento, incluyendo bloqueo de servicios.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de restricción indirecta al espacio cívico digital por la posible censura o bloqueo de plataformas que no cumplan con los requisitos, lo que podría limitar el acceso a información y la libertad de expresión en línea.
  • ALTA Posible vulneración a la privacidad y protección de datos personales debido a la obligación de entregar información de usuarios (incluyendo IP y registros de conexión) en plazos breves, sin garantías explícitas de salvaguardas contra abusos o uso arbitrario por autoridades.
  • MEDIA La responsabilidad solidaria del representante legal local podría disuadir a plataformas de operar en Chile, reduciendo la diversidad de voces y opciones en el espacio digital, afectando la libertad de asociación y acceso a la información.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5350
Fecha: 23/10/2026 10:39
Categorías consideradas: Protección y vulneración de los derechos de la infancia