Contenido de la ley Analizada

Tipifica el delito de traición institucional y sanciona otras conductas que señala

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   01/09/2026


Boletín: 18664-07
Título: Tipifica el delito de traición institucional y sanciona otras conductas que señala
Origen: C.Diputados
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados)
Subetapa: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autores: Mulet Martínez, Jaime/ Ilabaca Cerda, Marcos/ Jiles Moreno, Pamela/ Leiva Carvajal, Raúl/ Valenzuela Maass, César/ González Villarroel, Mauro / Manouchehri  Lobos, Daniel/ Martínez Ramírez, Cristóbal/ Montalva Feuerhake, José/ Yeomans Araya, Gael
Fecha de ingreso: 01/09/2026

Resumen: El proyecto

 El proyecto propone crear un marco penal diferenciado para sancionar de forma agravada la colaboración de autoridades y funcionarios públicos con el crimen organizado y el uso de recursos ilícitos en campañas y partidos políticos, protegiendo como bien jurídico la **integridad democrática del Estado**.

Objetivo principal

 El objetivo principal es establecer sanciones más severas y medidas accesorias para quienes, desde el aparato público o el sistema político, faciliten operaciones de organizaciones criminales o utilicen sus recursos, debido al daño institucional que ello provoca.

Contexto y diagnóstico

 - Actualmente el crimen organizado opera dentro de las instituciones involucradas, aprovechando vacíos normativos y debilidades de control.
 - La normativa vigente tipifica delitos comunes y contempla agravantes, pero no reconoce de forma autónoma la “traición institucional” ni sanciona específicamente el financiamiento político con fondos delictivos.
 - Casos recientes muestran penetración en el sistema financiero y en cuerpos con acceso a información sensible, lo que erosiona la confianza pública y la capacidad estatal de respuesta.

Medidas que la propuesta establece

 - Tipificación de la “colaboración institucional con la criminalidad organizada” en el Código Penal:
   - La iniciativa dispondría penas de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales (UTM) e inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos a la autoridad o empleado público que facilite la actividad de asociaciones delictivas (artículos 292 y 293 del Código Penal) o de organizaciones vinculadas a la ley 20000, o que procure su impunidad.
   - El proyecto contemplaría aumento a presidio mayor en su grado medio, multa de 500 a 1000 UTM e inhabilitación perpetua si quien colabora ejerce funciones en seguridad pública, inteligencia, persecución penal, administración penitenciaria, control fronterizo, o fiscalización tributaria o aduanera; o si usa información secreta o reservada, armamento, bases de datos estatales, o busca frustrar una investigación penal en curso.
   - Si media beneficio económico, ventaja o promesa, se aplicaría la pena en su grado máximo.
   - La iniciativa dispondría sanción de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 a 500 UTM e inhabilitación perpetua para el empleado público que, teniendo deber legal específico de prevenir, denunciar, fiscalizar, investigar, perseguir o impedir, omita dolosamente hacerlo para favorecer a la organización o procurar impunidad.

 - Financiamiento político con recursos de origen criminal:
   - La propuesta establece un nuevo artículo 30 bis en la ley 19884 (gasto electoral) que sancionaría con presidio mayor en su grado mínimo a medio a candidaturas, jefaturas y administraciones de campaña que, a sabiendas, reciban, administren o utilicen recursos ilícitos; y a quienes los transfieran, oculten o pongan a disposición.
   - Si solo hay solicitud, aceptación, ofrecimiento o promesa sin entrega, se impondría la pena rebajada en un grado y multa de una a tres veces el monto involucrado.
   - Se define “origen criminal” como recursos provenientes de asociaciones delictivas (artículos 292 y 293 del Código Penal), delitos de la ley 20000, delitos de la ley 17798 (armas) o del artículo 411 quáter del Código Penal.
   - Se ajustaría el artículo 34 de la ley 19884 para incorporar las nuevas infracciones.

 - Financiamiento ilícito de partidos políticos:
   - El proyecto contemplaría sancionar, en la ley 18603, a administraciones o tesorerías partidarias que, con conocimiento, utilicen recursos de origen criminal, remitiendo a las penas del nuevo artículo 30 bis de la ley 19884.

Personas afectadas y beneficiarias

 - Personas afectadas: autoridades y funcionarios públicos, especialmente en seguridad, persecución penal, inteligencia, control fronterizo, tributario y aduanero; además de candidaturas, equipos de campaña y administraciones de partidos.
 - Personas beneficiarias: la sociedad en su conjunto, al reforzarse la protección de la **integridad democrática del Estado** y la confianza en las instituciones involucradas.

 Efectos adicionales

 El proyecto contemplaría la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y la cesación del cargo conforme al régimen vigente para las personas condenadas, asegurando su salida efectiva del aparato estatal.

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (C.Diputados): 01/09/2026 a 22/09/2026

Histórico de tramitación:
- 01/09/2026: Ingreso de proyecto
- 22/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

TEXTO DEL PROYECTO:
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18664-07
PERIODO LEGISLATIVO 2026-2030 LEGISLATURA 374
Tipifica el delito de traición institucional y sanciona otras conductas que
señala
SESIÓN N° 69
  PRIMER TRÁMITE CONST.
FECHA 22-09-2026
  SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO
RURAL
 02.- DEFENSA NACIONAL
 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y TURISMO
 04.- EDUCACIÓN
 05.- HACIENDA
 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD,
CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN
 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y
REGLAMENTO
 08.- MINERÍA Y ENERGÍA
 09.- OBRAS PÚBLICAS
 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS
INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA
 11.- SALUD
 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 14.- VIVIENDA, DESARROLLO URBANO
 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN
 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
 18.- LA FAMILIA
 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
 20.- BIENES NACIONALES
 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
 22.- DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS
 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
 25.- SEGURIDAD CIUDADANA
 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA
 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN
 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA
POBREZA Y PLANIFICACIÓN
 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
 34.- MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO
 COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
 COMISIÓN MIXTA.
 COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
 EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
 OTRA:

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DELITO DE TRAICIÓN
INSTITUCIONAL
ANTECEDENTES
Chile ya cruzó un umbral que durante años se negó a reconocer. El crimen organizado
no opera solo en la periferia del sistema: opera dentro de él. Lo que antes era un
problema de delincuencia común se ha transformado en algo cualitativamente distinto
donde las organizaciones criminales transnacionales con capacidad logística,
financiera y corruptora ya no solo compiten con el Estado, sino que intentan
capturarlo.
El Global Organized Crime Index 2025 ubicó a Chile en el octavo lugar de Sudamérica
en niveles de criminalidad organizada, con un índice que escaló de 4,6% en 2021 a
5,48% en 2025. No es una tendencia menor. Es la radiografía de un sistema que está
siendo permeado a una velocidad que supera la capacidad de respuesta institucional.1
Hemos sido testigos de cómo e l Tren de Aragua se ha desplegado en varios países del
mundo y lamentablemente Chile no ha sido la excepción, designada como una
organización “ terrorista” por el Departamento de Estado de los Estados Unidos en
febrero de 2025 y como organización criminal transnacional significativa por el
Departamento del Tesoro de ese país en julio de 2024. 2 Su estrategia de expansión ha
sido documentada: secuestros, extorsión sistemática a comerciantes, tráfico de
personas con fines de explotación sexual, control territorial de barrios y comunas, y
penetración del sistema financiero y de las instituciones del Estado.

1 https://ocindex.net/assets/downloads/2025/spanish/ocindex_profile_chile_2025.pdf
2 https://2021-2025.state.gov/translations/spanish/el-departamento-del-tesoro-sanciona-a-el-tren-de-
aragua-como-organizacion-criminal-transnacional/
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En este contexto se dio a conocer recientemente  2 de junio de 2026, la Operación
Tokio ejecutada por la PDI y la Fiscalía Metropolitana Sur,  que desarticuló una célula
del Tren de Aragua que había lavado más de $78 mil millones entre 2022 y 2025. 3 La
investigación terminó con 19 detenidos, entre ellos , José Carlos Pérez Asencio,
ejecutivo del Banco Santander, quien desde adentro del sistema bancario formal
facilitaba el lavado de recursos provenientes de extorsiones a locales del barrio
Bellavista, tráfico de drogas y explotación sexual. La organización operaba a tra vés de
una productora de eventos de fachada, controlaba al menos seis locales nocturnos
mediante amenazas y violencia progresiva, y enviaba los fondos al exterior
directamente al líder recluido en Colombia, Carlos Francisco Gómez Moreno, alias
«El Bobby», para financiar el control territorial de la banda. Como señaló el fiscal
Héctor Barros, fue la primera vez que en Chile se le golpeó al Tren de Aragua donde
más duele: en el patrimonio.4
Estos hechos no solo constituyen un logro policial, sino que es una señal de alerta
institucional y política ya que estamos en presencia de una organización criminal
trasnacional que opero durante varios años en nuestro país l avando decenas de miles
de millones, sin que los mecanismos preventivos lo detectaran a tiempo,  lo que revela
una fragilidad del sistema que va mucho más allá de la persecución penal.
Lo anterior, no solo constituyen un problema de la fragilidad del sistema financiero en
Chile y sus respectivos controles (que en este caso no operaron), sino que además
constituye un problema institucional del que debemos hacernos cargo de manera
urgente y con medidas drásticas ., ya que ha quedado en evidencia que l as
organizaciones criminales transnacionales han demostrado que su estrategia de
consolidación pasa por la corrupción de quienes tienen el poder de perseguirlas.

3 https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/policial/crimen-organizado/ejecutivo-bancario-ayudo-al-tren-de-
aragua-a-lavar-78-mil-millones-de/2026-06-02/112312.html
4 https://www.adnradio.cl/2026/06/02/fiscal-barros-tras-golpe-al-tren-de-aragua-es-la-primera-vez-que-les-
pegamos-donde-mas-lo-resienten/
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Según información obtenida mediante la Ley de Transparencia y publicada por CIPER
Chile5, entre 2023 y el primer semestre de 2025 se detectaron al menos 64 casos de
tráfico y venta de drogas al interior  de las instituciones encargadas de la seguridad del
país: “36 en Carabineros, 24 en Gendarmería y 4 en las Fuerzas Armadas. Esas cifras
probablemente subestiman el problema, pues Carabineros reconoció no contar con un registro
sistemático de vínculos de sus funcionarios con bandas criminales. Eso no es una falla
administrativa: es en sí mismo una señal de captura institucional.”
Una vez que la corrupción se instala en unidades con acceso a información táctica,
comunicaciones reservadas y capacidad operativ a, el efecto es devastador. Ya no se
trata de un funcionario que mira para el lado. Se trata de organizaciones criminales
que operan con información del Estado, que evaden operativos con anticipación, que
conocen qué investigaciones están en curso.
El asesinato del exoficial venezolano Ronald Ojeda en Santiago, en enero de 2024,
ejecutado por el Tren de Aragua, fue señalado por testigos como una operación
ordenada y financiada por Diosdado Cabello, entonces ministro del Interior de
Venezuela.6 Si eso se con firma, Chile no enfrenta solo un problema de crimen
organizado, sino que enfrenta una amenaza a su soberanía.
El crimen organizado no solo extorsiona, trafica y mata , sino que t ambién compra a
funcionarios, compra silencio, compra información, compra protección. Y cuando
logra comprar a quien debería perseguirlo, el daño no es solo penal,  sino que e s
democrático.
Por ello, debemos hacernos cargo de un vacío existente en nuestro ordenamiento
jurídico ya que no existe  un tipo penal específico y diferenciado p ara el funcionario
público o la autoridad que, desde su cargo, colabora con el crimen organizado. El
sistema penal vigente trata esa conducta como agravante genérica o la absorbe en la
pena del delito principal. No reconoce su naturaleza cualitativamente distinta  ya que

5 https://www.ciperchile.cl/2025/10/29/policias-ff-aa-y-gendarmeria-detectaron-al-menos-64-casos-de-
venta-y-trafico-de-drogas-en-sus-filas-desde-2023/
6 https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2025/01/23/testigo-clave-vincula-a-
diosdado-cabello-con-asesinato-del-teniente-r-ronald-ojeda.shtml
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quien tiene el poder que el pueblo le confió y lo usa para proteger a quienes destruyen a
ese pueblo no comete un delito más grave, sino que comete una traición institucional.
Tampoco existe en Chile un tipo penal autónomo que sancione espe cíficamente el
financiamiento de campañas con fondos del crimen organizado, ni un régimen
reforzado de inhabilitaciones y comunicación inmediata que asegure que la autoridad
condenada por colaborar con el narco salga efectivamente del aparato del Estado.
En esta línea, la moción propone reconocer un bien jurídico específico y autónomo: la
integridad democrática del Estado. No es solamente la seguridad pública, ni la
probidad, ni el sistema electoral , e s la combinación de los tres, entendida como la
condición básica de posibilidad del Estado de Derecho.
Cuando un funcionario o una autoridad colabora con el crimen organizado, el daño va
mucho más allá del delito concreto que este facilita, lo que hace es e rosionar la
confianza ciudadana en las instituciones , pervierte el mandato representativo  que se le
ha entregado, convierte al Estado en cómplice de sus propios enemigos. Y cuando ese
funcionario es una autoridad pública como un parlamentario que legisla para favorecer
redes criminales, un alcalde que las pro tege o un candidato que financia su campaña
con plata del narco, el daño es también electoral porque contamina la voluntad popular
en su origen.
A nivel de derecho comparado reconoce esta distinción:
•  Italia construyó la figura del “concorso esterno in associazione mafiosa” y endureció
las penas para funcionarios vinculados a organizaciones criminales tras los
asesinatos de los jueces Giovanni Falcone y Paolo Borsellino en 1992. 7
• Colombia tipificó el concierto para delinquir agravado cuando involucra
servidores públicos, con penas de hasta dieciocho años. 8
• México penalizó especialmente la colaboración de servidores públicos con el
crimen organizado. En todos esos casos el legislador reconoció lo mismo: la

7https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33357/1/N_28_22_La_lucha_contra_el
_crimen_organizado_en_Italia.pdf
8 https://estudiopenal.com/delito-de-concierto-para-delinquir-en-colombia-articulo-340-pena-y-defensa
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traición institucional es cualitativamente distinta de la criminalidad ordinaria y
merece tratamiento penal diferenciado. 9
En razón de lo anterior, Chile tiene hoy la oportunidad de actuar antes de que el daño
sea irreversible, ya que otros países lo hicieron tarde cuando ya habían perdido jueces,
cuando los cárteles controlaban municipios enteros, cuando el sistema político estaba
capturado.
IDEAS MATRICES
Con la presente moción se busca  establecer un régimen sancionatorio diferenciado,
agravado e integral para las autoridades y funcionarios públicos que colaboren con la
criminalidad organizada o con los delitos previstos en la Ley N° 20.000  que sanciona
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o que financien su
actividad política con recursos provenientes de esas actividades il ícitas; reconociendo
que dichas conductas lesionan el bien jurídico de la integridad democrática del Estado,
lo que justifica penas más severas que las aplicables a los particulares . También
considera la cesación en el ejercicio del cargo conforme al régimen constitucional y
legal vigente, y la inhabilitación para volver a ejercerlo  de los funcionarios y
autoridades que se indica.

PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Introdúcense la siguiente modificación en el Código Penal:
Incorpórase, al final del Título V del Libro Segundo, a continuación del artículo 260
quáter, el siguiente Párrafo XIV:
§ XIV . De la colaboración institucional con la criminalidad organizada
“Artículo 260 quinquies. - La autoridad  o empleado público que ejecute actos con el
propósito de facilitar la actividad de una asociación delictiva o criminal previstas en los
artículos 292 y 293 de este Código; o facilitar la actividad de una organización

9 http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S2663-91302023000100027&script=sci_arttext&tlng=es
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destinada a cometer delitos contemplados en la ley N° 20.000, o procurar la impunidad
de los integrantes de cualquiera de los grupos antes mencionados, será sancionado con
la pena de presidio mayor en su grado mínim o, multa  de 100 a 1000 unidades
tributarias mensuales e inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos sean o no
de elección popular.
La pena será de presidio mayor en su grado medio ,  multa  de  500 a 1000 unidades
tributarias mensuales e inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos sean o no
de elección popular,  cuando la conducta sea ejecutada por quien ejerza funciones e n
materias de seguridad pública, inteligencia, persecución penal,  administración
penitenciaria, control de fronteras, fiscalización tributaria o aduanera, o cuando se
utilice información legalmente calificada como secreta o reservada, armamento, bases
de datos del Estado, o la conducta tenga por objeto frustrar directamente una
investigación penal en curso.
Si las conductas señaladas los incisos anteriores fueren ejecutadas a cambio de
solicitar, aceptar o recibir un beneficio económico, ventaja de cualquier naturaleza o la
promesa de estos, para sí o para un tercero, se aplicará la pena en su grado máximo.
El empleado público que, teniendo un deber legal específico de prevenir, denunciar,
fiscalizar, investigar, perseguir o impedir alguna de las actividades señaladas en el
inciso primero, omita dolosamente cumplirlo  con el propósito de favorecer a la
organización o procurar impunidad a sus integrantes, será sancionado con presidio
menor en su grado máximo, multa  de 50 a 500 unidades tributarias mensuales e
inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos sean o no de elección popular. “

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de
ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica
constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral:

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a) Incorpórese el siguiente artículo 30 bis:
“Artículo 30 bis.- El candidato, su jefe de campaña, administrador  electoral o
administrador general electoral que, a sabiendas de su origen, reciba, acepte,
administre, registre o utilice dinero, bienes, especies, servicios o beneficios
económicamente avaluables provenientes directa o indirectamente de actividades de
origen criminal, destinados total o parcialmente al financiamiento de una candidatura
o campaña electoral, será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Incurrirá en las mismas penas quien, con conocimiento del origen de los recursos, los
transfiera, intermedie, fraccione, oculte, haga circular o los ponga, directa o
indirectamente, a disposición de una candidatura o campaña electoral.
La solicitud, aceptación, ofrecimiento o promesa de los recursos señalados en este
artículo, cuando no llegue a concretarse su entrega o puesta a disposición, será
sancionada con la pena correspondiente rebajada en un grado y multa de una a tres
veces el monto solicitado, ofrecido o prometido.
Para los efectos de este artículo se entenderá que los recursos son d e origen criminal
cuando provengan directa o indirectamente de delitos cometidos por una asociación
delictiva o criminal de aquellas previstas en los artículos 292 y 293 del Código Penal;
de delitos contemplados en la ley N° 20.000; de los delitos previstos en el Título II de
la ley N° 17.798, sobre control de armas; o del delito previsto en el artículo 411 quáter
del Código Penal.
Cuando el aporte consista en bienes, especies, servicios o beneficios no expresados en
dinero, su valor se determinará conforme a criterios objetivos de mercado a la fecha en
que hubieren sido proporcionados o puestos a disposición.”
b) Modificase la letra b) del inciso primero del artículo 34, intercalando, a
continuación de la expresión “artículo 30,”, la frase “del artículo 30 bis,”.

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Artículo 3.- Incorpórase, a continuación del artículo 43 del decreto con fuerza de ley
N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constituc ional
de los partidos políticos, el siguiente artículo 43 bis:
“Artículo 43 bis. - El administrador general de los fondos, el tesorero o quien,
conforme a la ley o a los estatutos del partido político, tenga a su cargo funciones
directas de administración financiera y que, a sabiendas de su origen, reciba, acepte,
administre, registre o utilice dinero, bienes, especies, servicios o beneficios
económicamente avaluables de origen criminal para financiar total o parcialmente las
actividades del partido, será sa ncionado conforme a las penas establecidas en el
artículo 30 bis de la ley N° 19.884.”

DANIEL MANOUCHEHRI
DIPUTADO DE LA REPUBLICA
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Categorías
Acceso a la justicia (impunidad)
Seguridad pública (seguridad pública)
Análisis LLM 60/100
Resumen

Proyecto de ley que tipifica el delito de 'traición institucional' para sancionar con penas agravadas a autoridades y funcionarios públicos que colaboren con el crimen organizado, utilicen información privilegiada en su beneficio o financien campañas o partidos políticos con recursos ilícitos, buscando proteger la integridad democrática del Estado.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de uso discrecional o politizado de la figura de 'traición institucional' para perseguir a opositores políticos o disidentes, especialmente en contextos de alta polarización, lo que podría limitar la libertad de expresión y asociación.
  • MEDIA Posible restricción al acceso a la justicia si las sanciones desproporcionadas (inhabilitación perpetua, penas severas) disuaden a funcionarios de denunciar irregularidades por temor a represalias o errores de interpretación.
  • MEDIA Falta de salvaguardas claras para evitar que la tipificación de financiamiento ilícito en campañas o partidos afecte a organizaciones de la sociedad civil o movimientos sociales que reciban fondos de origen no claramente criminalizado, pudiendo limitar su participación ciudadana.
  • BAJA Ambigüedad en la definición de 'origen criminal' de los recursos podría llevar a interpretaciones amplias que afecten el espacio cívico digital (ej.: donaciones en línea) o el derecho de asociación.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5990
Fecha: 13/10/2026 13:16
Categorías consideradas: Acceso a la justicia, Seguridad pública