Contenido de la ley
Analizada
Protege a los alcaldes, gobernadores regionales y demás autoridades que indica, con responsabilidades en materia de seguridad pública
Senado - En tramitación https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1… 07/09/2026
Boletín: 18630-25 Título: Protege a los alcaldes, gobernadores regionales y demás autoridades que indica, con responsabilidades en materia de seguridad pública Origen: Senado Iniciativa: Moción Urgencia: Sin urgencia Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) Subetapa: Primer informe de comisión de Seguridad Pública Autores: Vodanovic Rojas, Paulina Fecha de ingreso: 07/09/2026 Resumen: El proyecto busca reforzar la protección penal frente a atentados contra autoridades con responsabilidades en seguridad pública, cuando estos hechos pretendan intimidar o condicionar decisiones del Estado. El objetivo principal es ampliar la cobertura del artículo 391 bis del Código Penal e intensificar las penas en casos de homicidio por encargo contra estas autoridades, incluso desde la tentativa. Contexto y problema que aborda - Actualmente se registran amenazas y planes de homicidio por encargo contra autoridades locales y regionales vinculadas a decisiones de seguridad pública. - La normativa vigente protege con mayor severidad a jueces penales, fiscales, defensores públicos y funcionariado policial y penitenciario, pero no incluye a alcaldes, gobernadores regionales ni otras autoridades que ejercen funciones legales en seguridad. - Esta omisión expone a autoridades que, por su rol en planes y acciones de seguridad, pueden ser objeto de coerción criminal destinada a frenar o alterar decisiones públicas. Personas afectadas y beneficiarias - Las personas afectadas: autoridades que enfrentan riesgos derivados de su rol en seguridad pública. - Las personas beneficiarias: la población, al resguardarse la continuidad e independencia de decisiones estatales en seguridad. - Las instituciones involucradas: municipalidades, gobiernos regionales, Ministerio de Seguridad Pública, delegaciones presidenciales y órganos con competencias en prevención del delito. Medidas y contenido central - La propuesta establece dos cambios al artículo 391 bis del Código Penal: 1) La iniciativa dispondría incluir expresamente como personas protegidas, cuando el atentado sea por razón de sus funciones: un alcalde, un gobernador regional, el Ministro de Seguridad Pública, los Subsecretarios de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, un delegado presidencial regional o provincial, un secretario regional ministerial de Seguridad Pública, un director de departamento provincial de Seguridad Pública, un director de seguridad pública comunal y, mediante una cláusula residual, otra autoridad a la que la ley encomiende funciones de dirección, diseño, aprobación, coordinación o ejecución de políticas, planes o programas en seguridad pública o prevención del delito. 2) El proyecto contemplaría que el homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o beneficio cometido contra estas personas, por razón de sus funciones, se castigue con la pena de delito consumado desde la tentativa. Fundamentos - El proyecto establecería una respuesta penal reforzada porque los atentados por encargo contra estas autoridades buscan no solo dañar a una persona, sino también inhibir el ejercicio legítimo de funciones públicas en seguridad. - La iniciativa dispondría una determinación legal precisa de cargos protegidos y una cláusula residual acotada, para cumplir con el principio de taxatividad y exigir siempre un vínculo funcional entre el atentado y las funciones de la víctima. - El proyecto contemplaría, de forma excepcional, la punición desde la tentativa, dada la gravedad e impacto intimidatorio del homicidio por encargo en este contexto. Alcance - Las personas beneficiarias incluirían a autoridades en niveles nacional, regional, provincial y comunal con funciones legales en seguridad pública. - Las personas afectadas por la aplicación serían quienes realicen conspiración, tentativa, frustración o consumación de homicidio por encargo contra estas autoridades por razón de sus funciones, enfrentando una pena más severa. Etapas de tramitación: - Primer trámite constitucional (Senado): 07/09/2026 a 08/09/2026 Histórico de tramitación: - 07/09/2026: Ingreso de proyecto - 08/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Seguridad Pública - 08/09/2026: El Honorable Senador señor Castro adhiere a este proyecto de ley. TEXTO DEL PROYECTO: --- Boletín N° 18.630-25 Proyecto de ley iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Vodanovic, que tiene por objeto de proteger a los alcaldes, gobernadores regionales y demás autoridades que indica, con responsabilidades en materia de seguridad pública. I. ANTECEDENTES La evolución reciente de la criminalidad violenta exige que el ordenamiento jurídico resguarde no sólo la vida y la integridad de quienes ejercen funciones públicas, sino también la continuidad e independencia de las decisiones estatales frente a la intimidación criminal. Los atentados dirigidos contra una autoridad por razón de sus funciones trascienden la afectación individual de la víctima: procuran alterar, condicionar o paralizar el ejercicio legítimo de una competencia pública. Esta consideración adquiere particular intensidad en el ámbito de la seguridad pública. Las autoridades que adoptan decisiones en esta materia intervienen en la definición de prioridades, planes y acciones destinadas a prevenir delitos, proteger a la población y coordinar la respuesta institucional. Por ello pueden quedar especialmente expuestas a represalias o actos de amedrentamiento provenientes de personas u organizaciones interesadas en impedir o modificar dichas decisiones. Los alcaldes ocupan una posición singular. Son la máxima autoridad municipal, presiden el consejo comunal de seguridad pública y participan directamente en la formulación y ejecución del plan comunal de seguridad pública. Su cercanía con la comunidad y su visibilidad territorial los convierten, además, en una primera línea institucional frente a fenómenos delictivos que afectan la vida cotidiana de las personas. Una amenaza contra un alcalde mo tivada por estas funciones busca, al mismo tiempo, lesionar a la persona e inhibir la acción del municipio y del Estado en el territorio. La ley N o 21.571 incorporó al Código Penal el artículo 391 bis, sancionando la conspiración para cometer homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o beneficio económico o de otra naturaleza. Su inciso segundo estableció una respuesta más intensa cuando la conducta se dirige, en razón del ejercicio de sus funciones, contra un juez con competencia en lo penal, un fiscal del Ministerio Público, un defensor penal público o funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile. La norma reconoce que ciertos homicidios por encargo no sólo atacan la vida, sino que pretenden pertu rbar instituciones esenciales para la persecución penal y la seguridad. La necesidad de esta reforma se manifiesta con especial claridad en el caso del alcalde de San Bernardo, Christopher White. En septiembre de 2026 se conoció que diligencias investigativas y la interceptación de comunicaciones de Juan Flores Valenzuela, conocido como “Indio Juan”, habrían permitido detectar un plan para asesinar al alc alde. El antecedente no provino de una amenaza política genérica, sino de comunicaciones vinculadas a un delincuente condenado por un delito grave, quien habría proyectado el atentado mientras permanecía prófugo. El alcaide ya había denunciado amenazas anteriores contra él y su familia vinculadas al ejercicio de su cargo. El caso del alcalde White no constituye un hecho aislado. En febrero de 2026, la alcaldesa de Lo Espejo, Javiera Reyes, denunció que personas vinculadas al narcotráfico habrían ofrecido cien millones de pesos para asesinar la, como represalia por medidas municipales destinadas a recuperar inmuebles y retirar cámaras clandestinas. En marzo del mismo año, el alcalde de Peñalolén, Miguel Concha, recibió protección policial después de amenazas que aludían al pago de veinte millones de pesos por su muerte, en un contexto de demolición de inmuebles asociados a actividades delictivas. Asimismo, el alcalde de Independencia, Agustín Iglesias, denunció mensajes que identificaban su domicilio y sus desplazamientos y amenazaban con incendiar su vivienda a propósito de decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones. Estos antecedentes, algunos de los cuales permanecen sujetos a investigación, exhiben un patrón relevante para la política criminal: la amenaza o contratación de un homicidio puede emplearse para doblegar a autoridades democráticas, paralizar recuperaciones de espacios públicos, impedir fiscalizaciones o condicionar decisiones de seguridad. Informaciones publicadas durante 2026 han recogido que una proporción significativa de los alcaldes de la Región Metropolitana declara haber recibido amenazas de bandas delictivas. La reiteración y transversalidad de los casos demuestran que no se trata de proteger a una persona o sector político determinado, sino la capacidad del Estado de ejercer sus competencias sin coerción criminal. Sin embargo, la enumeración vigente del artículo 391 bis no comprende a los alcaldes, a los gobernadores regionales ni a otras autoridades que, por mandato legal, ejercen funciones de dirección, diseño, aprobación, coordinación o ejecución de políticas, planes o programas de seguridad pública o prevención del delito. Esta omisión deja fuera a quienes pueden ser objeto del mismo mecanismo de presión criminal que justifica la protección reforzada ya dispensada a los demás sujetos mencionados en la disposición. II. FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACIÓN 1. Protección de la función pública frente a la coerción criminal El fundamento de la reforma no reside únicamente en la calidad formal de la víctima. La especial protección se explica porque el homicidio por encargo, cuando se dirige contra una autoridad en razón de sus funciones de seguridad, posee aptitud para imponer decisiones, obtener omisiones o generar un efecto intimidatorio sobre el conjunto de las instituciones. La respuesta penal reforzada protege así, conjuntamente, la vida de la persona y el libre ejercicio de una función pública particularmente sensible. La inclusión expresa de los alcaldes y gobernadores regionales responde a su legitimidad democrática, a las responsabilidades territoriales que la legislación les asigna y a su exposición frente a organizaciones interesadas en conservar el control de espac ios o actividades ilícitas. La protección debe alcanzar también, de manera expresa, al Ministro de Seguridad Pública; a los subsecretarios de Seguridad Pública y de Prevención del Delito; a los delegados presidenciales regionales y provinciales; a los secretarios regionales ministeriales y directores de departamentos provinciales de Seguridad Pública; y a los directores de seguridad pública comunal. Todos estos cargos intervienen, e n distintos niveles, en la conducción, coordinación o ejecución de políticas y planes de seguridad o prevención del delito. 2. Determinación legal y principio de taxatividad La propuesta identifica expresamente los principales cargos que la legislación vigente sitúa en la conducción nacional, regional, provincial y comunal de la seguridad pública. Junto con ello, incorpora una cláusula residual limitada a autoridades a las que la ley encomiende funciones de dirección, diseño, aprobación, coordinación o ejecución de políticas, planes o programas en materia de seguridad pública o prevención del delito. De este modo, la categoría no depende de una calificación administrativa ocasional ni se extiende a cualquier persona que colabore materialmente en ese ámbito. Asimismo, se mantiene la exigencia de que la conducta sea cometida en razón del ejercicio de las funciones de la víctima, preservándose el vínculo entre el atentado y el interés institucional protegido. 3. Punición del homicidio desde el grado de tentativa Conforme a las reglas generales de los artículos 51 y 52 del Código Penal, el crimen o simple delito frustrado y la tentativa reciben penas inferiores a la prevista para el delito consumado. El propio Código contempla excepciones cuando la gravedad del ataque, el riesgo creado y la necesidad de protección reforzada justifican asignar la pena del delito consumado desde que existe tentativa, como ocurre en los supuestos regulados por su artículo 450. La presente moción adopta ese criterio excepcional respecto del homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o beneficio, cuando la víctima sea una de las personas protegidas por el inciso segundo del artículo 391 bis y el ataque se vincule con sus funciones. La contratación o ejecución de un homicidio de estas características revela una decisión criminal de especial intensidad y produce, aun cuando la muerte no llegue a consumarse, un grave efecto de i ntimidación sobre el ejercicio de las funciones públicas. Por ello, se propone que tanto la tentativa como el delito frustrado sean castigados con la pena prevista para el ilícito consumado. III. IDEA MATRIZ La idea matriz del proyecto consiste en reforzar la protección penal frente al homicidio por encargo dirigido contra alcaldes, gobernadores regionales y demás autoridades a las que la ley atribuye funciones de conducción, coordinación o ejecución en materia de seguridad pública o prevención del delito, e intensificar la respuesta penal aplicable al homicidio calificado cometido contra las personas especialmente protegidas por el artículo 391 bis desde que el hecho alcance el grado de tentativa. IV. CONTENIDO DEL PROYECTO El proyecto consta de un artículo único que introduce dos modificaciones al artículo 391 bis del Código Penal. La primera incorpora a los alcaldes, gobernadores regionales y principales autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales con funciones legales en materia de seguridad pública, e incluye una cláusula residual circunscrita a func iones expresamente atribuidas por ley. La segunda agrega un nuevo inciso final, conforme al cual el homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o beneficio cometido contra cualquiera de las personas señaladas en dicho inciso se castigará como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa, siempre que concurra la conexión funcional exigida por la norma. Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 391 bis del Código Penal: 1. Intercálase, en su inciso segundo, a continuación de la expresión “de Gendarmería de Chile”, la frase “, de un alcalde, de un gobernador regional, del Ministro de Seguridad Pública, de los Subsecretarios de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, de un delegado presidencial regional o provincial, de un secretario regional ministerial de Seguridad Pública, de un director de departamento provincial de Seguridad Pública, de un director de seguridad pública comunal o de otra autoridad a la que la ley encomiende funciones de dirección, diseño, aprobación, coordinación o ejecución de políticas, planes o programas en materia de seguridad pública o prevención del delito". 2. Agrégase el siguiente inciso final: “El delito de homicidio calificado previsto en el artículo 391 N° 1o, circunstancia segunda, cometido en contra de cualquiera de las personas señaladas en el inciso precedente, en razón del ejercicio de sus funciones, se castigará como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa.". ---
Categorías
Seguridad pública
(seguridad pública)
Análisis LLM
40/100
Resumen
El proyecto de ley busca ampliar la protección penal del artículo 391 bis del Código Penal para incluir a autoridades con responsabilidades en seguridad pública (alcaldes, gobernadores regionales, ministros, subsecretarios, delegados presidenciales, entre otros), sancionando con mayor severidad el homicidio por encargo contra estas personas, incluso desde la tentativa, cuando el delito esté motivado por sus funciones.
Amenazas detectadas
- MEDIA Riesgo de criminalización excesiva o arbitraria de la protesta social o disidencia política, al ampliar la protección penal a autoridades locales/regionales sin garantías claras de que las investigaciones diferencien entre amenazas legítimas (ej. críticas a políticas de seguridad) y delitos reales.
- MEDIA Posible uso desproporcionado de la cláusula residual ('otra autoridad con funciones en seguridad pública') para incluir figuras no previstas originalmente, afectando el principio de taxatividad y generando incertidumbre jurídica.
- BAJA La punición desde la tentativa en homicidios por encargo podría incentivar la judicialización de casos con pruebas débiles o contextos ambiguos, limitando indirectamente la libertad de expresión y asociación de grupos críticos a políticas de seguridad.
Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5311
Fecha: 13/10/2026 13:16
Categorías consideradas: Seguridad pública