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Modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar la manipulación digital de la opinión pública y el uso de redes coordinadas de cuentas automatizadas

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   09/09/2026


Boletín: 18642-07
Título: Modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar la manipulación digital de la opinión pública y el uso de redes coordinadas de cuentas automatizadas
Origen: Senado
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado)
Subetapa: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autores: Provoste Campillay, Yasna/ Flores García, Iván/ Vodanovic Rojas, Paulina/ Walker Prieto, Matías/ Sepúlveda Orbenes, Alejandra
Fecha de ingreso: 09/09/2026

Resumen: El proyecto

 El proyecto modifica normas penales, electorales y de responsabilidad de personas jurídicas para prevenir y sancionar la manipulación digital de la opinión pública mediante **redes coordinadas inauténticas**.

Objetivo principal

 El objetivo principal es proteger la libre y auténtica formación de la opinión pública y, en contexto electoral, la integridad del proceso democrático, evitando que se simule apoyo o rechazo ciudadano inexistente mediante cuentas digitales coordinadas.

Contexto y problema

 - Internet y redes sociales amplían el debate público, pero también permiten operaciones que alteran artificialmente percepciones.
 - El problema ocurre cuando múltiples cuentas aparentan ser personas independientes, pero responden a un control común oculto.
 - En elecciones y plebiscitos, estas prácticas pueden simular popularidad o rechazo y crear tendencias artificiales.
 - La normativa actual sobre delitos informáticos protege sistemas y datos, pero no aborda la simulación coordinada de participación ciudadana.

Conceptos clave

 - Red coordinada inauténtica: conjunto organizado de cuentas automatizadas, parcialmente automatizadas o ficticias, bajo control común oculto, operadas masiva o sistemáticamente para aparentar intervención independiente de muchas personas.
 - Cuenta automatizada: identidad digital cuya actividad se ejecuta total o sustancialmente mediante sistemas automatizados.
 - Cuenta ficticia: identidad usada para aparentar la intervención de una persona inexistente o distinta de quien la controla.
 - Materias de interés público: procesos electorales o plebiscitarios; candidaturas o partidos; funciones públicas; actuación de autoridades; políticas públicas; proyectos de ley, reglamentos u otras decisiones estatales sometidas a deliberación.

Medidas que la propuesta establece

 - Tipificación penal: el proyecto contemplaría el delito de **manipulación digital inauténtica** cuando se cree, organice, financie, contrate, administre o use una red coordinada inauténtica para inducir a error sobre la existencia, magnitud, origen, independencia o espontaneidad del apoyo, rechazo, adhesión o participación en materias de interés público.
 - Umbral de idoneidad: la conducta se configuraría si, por número de cuentas, volumen, alcance, duración, frecuencia o grado de automatización, pudiera alterar de manera relevante la percepción de terceras personas.
 - Aumento de pena en elecciones: la iniciativa dispondría incremento de pena si el fin es favorecer o perjudicar candidaturas, partidos, pactos u opciones de plebiscito. Alcanzaría también a candidaturas y partidos que, con conocimiento, autoricen o coordinen estas operaciones.
 - Reglas de exclusión: no constituiría delito el uso de cuentas automatizadas claramente identificadas como tales; el uso de seudónimos, parodias o anonimato sin simular personas inexistentes; ni la coordinación pública de activismo digital genuino. Tampoco, por sí solo, la programación de publicaciones o servicios informativos legítimos.
 - Procedimientos y técnicas especiales: el proyecto contemplaría habilitar técnicas de investigación de la Ley de Delitos Informáticos para este nuevo delito.
 - Responsabilidad de personas jurídicas: el proyecto incorporaría el nuevo delito en la Ley de Delitos Económicos, haciendo responsables penalmente a personas jurídicas, incluyendo partidos políticos, cuando proceda.
 - Gasto electoral: el proyecto contemplaría que los desembolsos destinados a redes inauténticas se consideren gasto electoral cuando exista conocimiento, autorización o coordinación de candidaturas o partidos; no darían derecho a reembolso y no excluirían responsabilidad penal.

Salvaguardas de libertad de expresión

 - La iniciativa dispondría que no sancionaría ideas ni opiniones.
 - Permitiría automatización identificada, uso de seudónimos y activismo coordinado auténtico.

Personas afectadas y beneficiarias

 - Personas afectadas: quienes organicen, financien o utilicen redes coordinadas inauténticas; candidaturas o partidos que participen conscientemente en estas prácticas; empresas y organizaciones que ofrezcan estos servicios.
 - Personas beneficiarias: la ciudadanía usuaria del espacio digital y las instituciones involucradas en procesos electorales, al resguardarse condiciones de deliberación auténtica.

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (Senado): 09/09/2026 a 09/09/2026

Histórico de tramitación:
- 09/09/2026: Ingreso de proyecto
- 09/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

TEXTO DEL PROYECTO:
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Boletín N° 18.642-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Flores, señoras
Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y señor Walker, que modifica diversos cuerpos legales
para prevenir y sancionar la manipulación digital de la opinión pública y el uso de redes
coordinadas de cuentas automatizadas.

I. ANTECEDENTES
El desarrollo de internet, las redes sociales y las plataformas digitales ha transformado
profundamente la manera en que las personas acceden a información, manifiestan sus opiniones y
participan del debate público.
Si bien se ha sustituido la manera presencial de relacionarse y participar en el espacio público,
estas herramientas han permitido ampliar los espacios de deliberación democrática, facilitar la
difusión de ideas y disminuir las barreras existentes para que cualquier ciudadano pueda intervenir
en la discusión de los asuntos de interés público. Incluso, han acercado a los actores públicos a la
ciudadanía, permitiendo interacciones directas que, de otra forma, no serían posibles.
Sin embargo, el desarrollo tecnológico que ha permitido la existencia de esta nueva plaza pública,
también ha permitido la creación de mecanismos que son capaces de alterar artificialmente la
forma en que se construye el debate público.
Uno de estos mecanismos es el que se ha conocido coloquialmente como “granjas de bots”, p ero
que conviene distinguir adecuadamente para no condenar ni prohibir los bots de alertas,
accesibilidad, atención, archivo, investigación y medios, siempre y cuando no engañen sobre su
naturaleza o quién los opera.
“Granjas de bots” es una expresión comúnmente empleada para describir redes coordinadas de
cuentas inauténticas, automatizadas o parcialmente automatizadas, ficticias o administradas
coordinadamente, utilizadas de manera masiva para publicar, compartir, co mentar, reaccionar o
amplificar determi nados contenidos.
Estas operaciones pueden producir artificialmente tendencias, aumentar el alcance de
determinadas publicaciones, multiplicar mensajes, alterar métricas de interacción y,

especialmente, aparentar que una determinada posición cuenta con un respaldo, rechazo o
adhesión ciudadana considerablemente mayor al que realmente posee.
El problema no radica, necesariamente, en el contenido del mensaje difundido. El problema surge
cuando cientos de cuentas aparentan ser ciudadanos independientes, pero r esponden a un solo
operador.
Se propone la utilización del concepto “red coordinada inauténtica” inspirado en la noción
comparada de coordinated inauthentic behavior,  empleada para identificar redes de cuentas que
actúan coordinadamente y ocultan su identidad, control o vinculación común, generando una
apariencia engañosa de participación independiente. La Comisión Europea ha identificado estas
prácticas como una modalidad de manipulación informativa, asociándolas al uso de cuentas falsas,
bots y "troll far ms” capaces de crear la ilusión de apoyo ciudadano o indignación pública
espontánea.1
En una sociedad democrática las personas tienen derecho a defender ideas, intentar persuadir a
otros, organizar campañas, convocar a ciudadanos, utilizar seudónimos, criticar autoridades y
emplear herramientas tecnológicas para difundir sus posiciones.
Lo particularmente reprochable ocurre cuando una persona u organización utiliza deliberadamente
sistemas informáticos para aparentar que una única operación coordinada corre sponde a las
expresiones espontáneas e independientes de una multiplicidad de ciudadanos.
En estos casos, la tecnología deja de constituir únicamente un medio para expresar una opinión y
pasa a ser utilizada como un instrumento destinado a falsear la apariencia de participación humana
existente en el espacio digital. Esta diferencia es fundamen tal para el presente proyecto.
La iniciativa no pretende sancionar determinadas ideas, informaciones u opiniones, ni atribuir a
autoridad alguna la potestad de establ ecer qué constituye una opinión verdadera, correcta o
legítima.
Su objeto es sancionar una conducta tecnológica fraudulenta consistente en simular
deliberadamente una pluralidad ciudadana inexistente mediante redes coordinadas de identidades

1 COMISIÓN EUROPEA. Digital Decade in 2025: Progress and Outlook. Commission Staff Working Document, SWD (2025)
290 final, Bruselas, 16 de junio de 2025. Disponible en: https://eur- lex.europa.eu/legal -
content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52025SC0290&utm_source=chatgpt.com ; fecha última consulta: 08.09.2026

digitales, que puedan mover al equívoco a la ciudadanía e incidir en la percepción del debate
público.
Especial gravedad durante los procesos electorales
La utilización de estos mecanismos adquiere especial gravedad durante elecciones y plebiscitos.
Las decisiones electorales deben ser adoptadas libremente por los ciudadanos dentro de un espacio
democrático en el que distintas opciones puedan competir, expresar sus posiciones e intentar
legítimamente persuadir al electorado.
Las redes coordinadas de cuentas ficticias o automatizadas pueden alterar dichas condiciones
cuando son utilizadas para aparentar un respaldo ciudadano inexistente, amplificar artificialmente
ataques o mensajes, posicionar tendencias o crear una percepción ficticia acerca de la popularidad
o rechazo de una candidatura.
La propaganda política tiene precisamente por objeto persuadir. Ello es inherente a una elección
democrática y no puede ser objeto de reproche. Sin embargo, distinta es la situación de quien, en
vez de intentar convencer a diez mil ciudadanos mediante sus argumentos, utiliza sistemas
informáticos para hacerse pasar por diez mil ciudadanos distintos.
Lo que se protege, por consiguiente, no es al elector frente a las opiniones políticas de terceros,
sino frente al falseamiento delibera do de la realidad social dentro de la cual forma su propia
decisión.
Legislación Nacional
La ley N.° 21.459 establece actualmente el régimen chileno de delitos informáticos y tipifica, entre
otras conductas, el ataque a la integridad de sistemas informáticos, acceso ilícito, interceptación
ilícita, ataque a la integridad de datos, falsificación  informática, receptación de datos, fraude
informático y abuso de dispositivos. Su artículo 9 se encuentra actualmente derogado, mientras el
artículo 10 contempla, entre otras consecuencias, un aumento de pena cuando como resultado de
los delitos regulados por la ley se afecte o interrumpa el normal desenvolvimiento de procesos
electorales.
Esta circunstancia demuestra que el legislador ya ha reconocido que la utilización ilícita de
sistemas informáticos puede comprometer bienes jurídicos vinculados al funcionamiento

democrático y electoral.
Sin embargo, los delitos actualmente contemplados por la ley N.° 21.459 se encuentran
fundamentalmente orientados a proteger la co nfidencialidad, integridad, disponibilidad y
seguridad de sistemas y datos informáticos, sin comprender adecuadamente una hipótesis
diferente: la utilización coordinada de sistemas informáticos para falsear la apariencia de
participación ciudadana en el es pacio digital.
La legislación electoral chilena también ha avanzado en el reconocimiento de las nuevas formas
de campaña. El artículo 31 de la ley N.° 18.700 contempla expresamente la propaganda efectuada
mediante redes sociales cuando exista contratación y pago.
A su vez, el artículo 2 de la ley N.° 19.884 considera gasto electoral todo desembolso o
contribución avaluable en dinero efectuado por candidatos, partidos o terceros en su favor con
ocasión y a propósito de actos electorales, incluyendo propaganda y publ icidad y pagos por
servicios prestados a las candidaturas.
No obstante lo anterior, las granjas de bots presentan una característica que dificulta su tratamiento
mediante las normas tradicionales de propaganda: su objetivo consiste precisamente en ocultar el
carácter organizado, contratado o centralizado de una determinada intervención, presentándola
como actividad espontánea de ciudadanos independientes.
Nuestro país registra, además, un antecedente legislativo en esta materia. El Boletín N.° 12.31306,
ingresado en diciembre de 2018, propuso modificar la ley N.° 18.700 para regular el uso de redes
sociales y plataformas digitales en propaganda electoral y contempló específicamente la
utilización de bots, cuentas falsas y programas informáticos o de inteligencia artificial destinados
a influir electoralmente.
El desarrollo tecnológico experimentado desde entonces aconseja adoptar una técnica legislativa
distinta. No toda cuenta automatizada debe ser considerada ilícita y tampoco la inteligencia
artificial puede constituir, por sí sola, el objeto de una prohibic ión penal. Existen innumerables
usos legítimos de automatización, programación de publicaciones, análisis de datos y sistemas de
respuesta automática.
Por ello, esta iniciativa pone su atención en un elemento diferente: el carácter coordinado, masivo
o sistemático de la operación y el ocultamiento deliberado de dicho control común con el propósito

de simular la intervención independiente de múltiples personas naturales.

Legislación Foránea
La experiencia brasileña constituye un antecedente especialmente relevante. El Tribunal Superior
Electoral de Brasil actualizó en marzo de 2026 las normas sobre propaganda electoral mediante la
Resolución N.° 23.755 2. Entre otras medidas, la regulación reconoce expresamente los perfiles
automatizados o “robots” y permite, bajo determinadas condiciones y con control judicial, la
remoción de perfiles falsos o asociados a personas inexistentes fuera del universo digital cuando
desarrollen reiteradamente determinadas conductas contrarias a la legislación electoral.
El modelo brasileño no configura exactamente el delito que propone esta iniciativa, pero
constituye un antecedente particularmente significativo respecto del reconocimiento jurídico de
los riesgos que las identidades digitales automatizadas o ficticias pueden generar para la integridad
de los procesos electorales.
La Unión Europea ha seguido una aproximación relacionada.
El Reglamento (UE) 2022/20653, conocido como Digital Services Act, contempla entre los riesgos
sistémicos aquellos capaces de generar efectos negativos sobre el discurso cívico y los procesos
electorales y reconoce expresamente que dichos riesgos pueden surgir de la manipulación
coordinada de plataformas mediante cuentas falsas, bots y otro s comportamientos total o
parcialmente automatizados.
La Comisión Europea ha empleado además expresamente la noción de comportamiento
coordinado inauténtico al analizar los riesgos de manipulación informativa durante procesos
electorales.
Este concepto permite centrar la regulación en la conducta engañosa y no en el contenido de las
opiniones difundidas.

2 BRASIL. Tribunal Superior Electoral. Resolución n.° 23.610, de 18 de diciembre de 2019, que regula la propaganda electoral.
Brasilia: Tribunal Superior Electoral, 2019, modificada, entre otras, por la Resolución n.° 23.732, de 27 de febrero de 2024,  y la
Resolución n.° 23.755, de 2 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.tse.jus.br/legislacao/compilada/res/2026/resolucao-no-
23-755-de-2-de- marco-de-2026?utm_source=chatgpt.com ; fecha última consulta 08.09.2026.
3 UNIÓN EUROPEA, Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a
un mercado único de servicios digitales (Reglamento de Servicios Digitales), Diario Oficial de la Unión Europea,  L 277, 27 de
octubre de 2022, p. 1 y ss. Disponible en: https://eur- lex.europa.eu/eli/reg/2022/2065/spa?utm_source=chatgpt.com ; fecha última
consulta 08.09.2026.

Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido por esta iniciativa es, principalmente, la libre y auténtica formación de
la opinión pública y de la voluntad política de las personas.
En su dimensión electoral se protege, además, la libertad en la formación de la voluntad electoral
y la integridad del proceso democrático.
La afectación no se produce porque los ciudadanos reciban una opinión favorable o desfavorable
respecto de determinada autoridad, política pública o candidatura. Se produce porque
deliberadamente se altera la información que los ciudadanos reciben acerca de la existencia,
magnitud, independencia o espontaneidad del respaldo social asociado a determinada posición.
El proyecto protege, por lo tanto, las condiciones en que las distintas opiniones participan del
debate público, sin proteger una opinión determinada frente a otras.
Resguardo de la libertad de expresión
El artículo 19 N.° 12 d e la Constitución Política de la República asegura la libertad de emitir
opinión y de informar, sin censura previa, sin perjuicio de la responsabilidad por los delitos y
abusos que se cometan en el ejercicio de dichas libertades conforme a la ley.
La especial relevancia constitucional del debate político exige que cualquier intervención penal
en esta materia sea estrictamente delimitada.
Por esta razón, el presente proyecto resguarda la libertad de las personas para expresar su opinión
y difundirla por medi os automatizados siempre y cuando esté debidamente identificado, permite
también que se usen seudónimos o brinden opiniones desde el anonimato, pues como ya se ha
explicado, no es la intención de la presente moción censurar a las personas naturales que emi ten
su opinión de manera individual y auténtica. También permite que grupos de personas reales
puedan coordinarse para hacer activismo digital, quienes podrán convocar públicamente a
compartir contenidos o utilizar determinados textos o etiquetas, pues se entiende que las personas
tienden naturalmente a reunirse en torno a determinadas iniciativas y las herramientas digitales les
ayudan a ello.

Modificación de la Ley N° 21.459
La utilización organizada de sistemas automatizados y cuentas ficticias posee una naturaleza
eminentemente informática.
La ley N.° 21.459 proporciona, además, un marco normativo especialmente apto para investigar
este tipo de conductas. Su Título II contiene reglas especiales de procedimiento y su artículo 12
permite, respecto de deter minados delitos, la utilización judicialmente autorizada de técnicas de
investigación contempladas en los artículos 222 a 226 del Código Procesal Penal.
Asimismo, su artículo 15 ya contiene definiciones de datos informáticos, sistemas informáticos y
prestadores de servicios, lo que permite incorporar de manera sistemática los conceptos
tecnológicos necesarios para delimitar el nuevo delito.
Por estas razones, resulta adecuado incorporar el nuevo delito dentro del Título I de la ley N.°
21.459, utilizando para ello su artículo 9, actualmente derogado.
Responsabilidad de empresas y organizaciones
Las operaciones aquí reguladas pueden ser organizadas y comercializadas por agencias,
consultoras, empresas de marketing digital o proveedores de servicios tecnológicos.
La Ley N.° 21.595, de Delitos Económicos, considera actualmente como delitos de segunda
categoría, cuando se cumplen las condiciones establecidas en su artículo 2, los delitos previstos
en los artículos 1 a 8 de la ley N.° 21.459.
Por su parte, la ley N.° 20.393 hace responsable penalmente a las personas jurídicas por los delitos
comprendidos en los artículos 1 a 4 de la Ley de Delitos Económicos, bajo las condiciones que
ella establece, comprendiendo su ámbito subjetivo, entre otros, a personas jurídic as de derecho
privado y partidos políticos.
En consecuencia, el proyecto incorpora el nuevo artículo 9 de la ley N.” 21.459 dentro de la
enumeración correspondiente de la Ley de Delitos Económicos, permitiendo que las reglas
vigentes sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas resulten aplicables cuando
concurran sus presupuestos legales.

Objetivos del proyecto
El presente proyecto tiene por finalidad sancionar diversas acciones en torno a las redes
coordinadas inauténticas que simulen una participación ciudadana inexistente. Además, distingue
la manipulación coordinada inauténtica del legítimo uso de los recurso s digitales, resguarda la
libertad de expresión, incorpora la figura al control de gasto electoral y responsabiliza penalmente
a las personas jurídicas que incurran en alguna de las acciones que se señalan.
Por las razones anteriormente expuestas, los senadores que suscriben venimos en presentar el
siguiente:

PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N.° 21.459, que “Establece
normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N.° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con
el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest”:
1) Sustitúyese el artículo 9, actualmente derogado, por el siguiente:
“Artículo 9.- Manipulación digital inauténtica. El que, mediante sistemas informáticos, creare,
organizare, financiare, contratare, ad ministrare o utilizare una red coordinada inauténtica, con el
propósito de inducir a terceros a error acerca de la existencia, magnitud, origen, independencia o
espontaneidad del apoyo, rechazo, adhesión o participación ciudadana respecto de una materia de
interés público, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de
veinte a cien unidades tributarias mensuales.
Para la configuración del delito, la operación deberá ser idónea, atendido el número de cuentas
involucradas, el volumen de publicaciones o interacciones, su alcance, duración, frecuencia, grado
de automatización u otras circunstancias objetivas, para alterar de manera relevante la percepción
de terceros acerca de la existencia o magnitud de dicha participación.
El uso de cuentas automatizadas no constituirá delito si se señala de manera clara y explícita su
carácter de automatizado, y no se utilicen para simular engañosamente la intervención de personas
naturales.
Tampoco constituirán delito, por sí solo, el uso de seudó nimos o identidades virtuales, la

convocatoria a compartir contenidos, la utilización colectiva de etiquetas o expresiones, ni otras
formas de organización, participación o activismo digital en que no se simule fraudulentamente la
existencia de personas distintas de quienes efectivamente i ntervienen.
Del mismo modo, no constituirá delito la utilización de sistemas informáticos destinados a
programar publicaciones, administrar contenidos, prestar servicios informativos o desarrollar
funciones automatizadas l egítimas, siempre que su utilización  no tenga por objeto producir la
simulación prevista en el inciso primero.”.
2) Agrégase al artículo 10 un inciso final del siguiente tenor:
“Tratándose del delito previsto en el artículo 9, la pena privativa de libertad se aumentará en un
grado cuando la conducta se ejecutare con el propósito de favorecer o perjudicar a una candidatura,
candidato, partido político, pacto electoral o alguna de las opciones som etidas a plebiscito.
Incurrirá en la misma pena el candidato que, por sí o por intermedio de terceros, contratare,
financiare, encargare, autorizare, coordinare o participare conscientemente en la utilización de una
red digital simulada destinada a favorecer su candidatura o perjudicar a otra candidatura, partido
político, pacto electoral u opción sometida a plebiscito.
La misma regla será aplicable a quienes, actuando en representación, por encargo o en interés
de un partido político, contrataren, financiaren, encargaren, autorizaren, coordinaren o
participaren conscient emente en la utilización de dichos mecanismos.”.
3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 12 la expresión “5 o y 7°” por “5o, 7o y 9°”.
4) Agréganse al artículo 15 las siguientes letras d), e), f) y g):
"d) Cuenta automatizada: todo perfil, cuenta, canal o identidad digital cuya actividad de
publicación, difusión, respuesta, amplificación o interacción sea ejecutada total o
sustancialmente mediante un sistema informático automatizado.
e) Cuenta ficticia: todo perfil, cuenta, canal o identidad digital utilizad o para aparentar
engañosamente la intervención de una persona natural inexistente o de una persona distinta de
quien efectivamente la administra o controla.
El uso de seudónimos, nombres artísticos, identidades virtuales, cuentas de parodia u otras
formas de identificación distintas del nombre civil no constituirá, por esa sola circunstancia, una

cuenta ficticia para efectos de esta ley.
f) Red coordinada inauténtica: conjunto organizado de cuentas digitales automatizadas,
parcialmente automatizadas, ficticias o sometidas total o parcialmente a una dirección o control
común, cuya coordinación, dependencia o control común sea deliberadamente ocultado y que
sean operadas de manera masiva o sistemática con el propósito de aparentar la intervención
espontánea e independiente de una pluralidad de personas naturales.
g) Materias de interés público: aquellas relativas a procesos electorales o plebiscitarios;
candidaturas o p artidos políticos; ejercicio de funciones públicas; actuación de autoridades u
órganos del Estado; elaboración, discusión o ejecución de políticas públicas; proyectos de ley,
reglamentos u otras decisiones estatales sometidas a deliberación pública.”.
Artículo 2.- Incorpórese en el artículo 2 de la ley N.° 19.884, sobre Transparencia, Límite y
Control del Gasto Electoral, los siguientes incisos finales:
"Para efectos de los límites, control y rendición establecidos en esta ley, se considerará asimismo
gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero destinado a la creación,
contratación, administración o utilización de las redes coordinadas inauténticas a que se refiere
el artículo 9 de la ley N.° 21.459, cuando hubiere sido efectuado por u na candidatura o partido
político, o por un tercero con su conocimiento, autorización o coordinación.
La consideración de dichos desembolsos como gasto electoral no afectará la responsabilidad
penal derivada de su realización ni importará reconocimiento de  licitud de la conducta. Estos
gastos no darán derecho a reembolso fiscal.
La sola circunstancia de que una candidatura, candidato o partido político resulte favorecido
por una operación ejecutada por un tercero no permitirá imputarle dicho gasto ni
responsabilidad alguna sin que se acredite su conocimiento, autorización, financiamiento o
coordinación.”.
Artículo 3.- Sustituyese en el número 20 del artículo 2° de la Ley N° 21.595, de Delitos
Económicos, la expresión “7 o y 8°” por la siguiente: “7°, 8 o y 9°”.
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Categorías
Libertad de expresión (libertad de expresión)
Participación ciudadana en asuntos públicos (participación ciudadana)
Análisis LLM 60/100
Resumen

Proyecto de ley que busca prevenir y sancionar la manipulación digital de la opinión pública mediante redes coordinadas inauténticas (bots, cuentas ficticias o automatizadas) en materias de interés público, especialmente en contextos electorales. Tipifica penalmente su organización, financiamiento o uso, con agravantes en procesos electorales, y establece reglas de exclusión para automatización identificada, seudónimos o activismo genuino. Incluye responsabilidad penal para personas jurídicas y regula el gasto electoral vinculado.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de criminalización de actividades legítimas de activismo digital coordinado si no se garantiza una definición clara y precisa de 'red coordinada inauténtica', lo que podría afectar la libertad de expresión y asociación.
  • MEDIA Posible uso arbitrario de técnicas de investigación especial (Ley de Delitos Informáticos) para monitorear cuentas o redes, afectando la privacidad y el espacio cívico digital.
  • MEDIA El aumento de penas en contextos electorales podría desincentivar la participación digital de organizaciones o ciudadanos por temor a ser acusados injustamente, limitando la participación ciudadana en asuntos públicos.
  • ALTA La responsabilidad penal de personas jurídicas (incluyendo partidos políticos) podría generar autocensura en estas entidades para evitar riesgos legales, reduciendo su incidencia en el debate público.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5398
Fecha: 13/10/2026 13:15
Categorías consideradas: Libertad de expresión, Participación ciudadana en asuntos públicos