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Modifica el Código Penal para fortalecer la protección de las autoridades que indica

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   10/09/2026


Boletín: 18695-07
Título: Modifica el Código Penal para fortalecer la protección de las autoridades que indica
Origen: C.Diputados
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados)
Subetapa: Primer informe de comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Educación y Derechos Humanos y Pueblos Originarios
Autores: Arroyo Muñoz, Roberto / Betancurt Delgado, Lilian/ Briones Moller, Patricio/ Valenzuela Henríquez, Juan/ Nahuelquín Nahuelquín, Alex/ Olmos Contreras, Paula/ Parisi Fernández, Zandra/ Contreras Vivallo, Flor
Fecha de ingreso: 10/09/2026

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (C.Diputados): 10/09/2026 a 30/09/2026

Histórico de tramitación:
- 10/09/2026: Ingreso de proyecto
- 30/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

TEXTO DEL PROYECTO:
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18695-07
PERIODO LEGISLATIVO 2026-2030 LEGISLATURA 374
Modifica el Código Penal para fortalecer la protección de las autoridades
que indica
SESIÓN N° 73
  PRIMER TRÁMITE CONST.
FECHA 30-09-2026
  SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO
RURAL
 02.- DEFENSA NACIONAL
 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y TURISMO
 04.- EDUCACIÓN
 05.- HACIENDA
 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD,
CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN
 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y
REGLAMENTO
 08.- MINERÍA Y ENERGÍA
 09.- OBRAS PÚBLICAS
 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS
INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA
 11.- SALUD
 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 14.- VIVIENDA, DESARROLLO URBANO
 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN
 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
 18.- LA FAMILIA
 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
 20.- BIENES NACIONALES
 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
 22.- DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS
 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
 25.- SEGURIDAD CIUDADANA
 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA
 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN
 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA
POBREZA Y PLANIFICACIÓN
 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
 34.- MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO
 COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
 COMISIÓN MIXTA.
 COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
 EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
 OTRA:

"PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA
INCORPORAR A LOS ALCALDES Y ALCALDESAS, LOS DELEGADOS
PRESIDENCIALES REGIONALES Y PROVINCIALES, Y A LOS CONCEJALES A
LA PROTECCIÓN PENAL AGRAVADA QUE LOS ARTÍCULOS 268 QUINQUIES
Y 391 BIS DE DICHO CÓDIGO ESTABLECEN FRENTE A LAS AMENAZAS Y LA
CONSPIRACIÓN PARA COMETER HOMICIDIO CALIFICADO"
El artículo 8° del Código Penal establece, como regla general, que "la conspiración y
proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que
la ley las pena especialmente", definiendo la conspiración como el concierto de dos o más
personas para la ejecución del hecho. 1 La regla es de derecho estricto, por lo tanto, fuera de
los casos en que una ley  hace extensiva la punibilidad a la mera conspiración, como son los
casos de  los delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado, el delito de terrorismo
de la ley N° 18.314, el tráfico de estupefacientes de la ley N° 20.000 y, desde el año 2023, el
homicidio calificado por precio del artículo 391 bis del Código Penal, el solo acuerdo de
voluntades para matar a otro no es, en Chile, un delito autónomo.
 El artículo 391 bis, incorporado por la ley N° 21.571, dispone: "El que conspire para
cometer el delito de homicidio calificado previsto en los términos del artículo 391 N°  1°,
circunstancia segunda, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si
la conducta descrita en el inciso precedente se comete en contra de un juez con competencia
en lo penal, de un fiscal del Ministerio Público, de un defensor pen al público, de un
funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de
Gendarmería de Chile, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de

1 Artículo 8° del Código Penal, texto vigente cotejado en Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile
(bcn.cl/leychile, idNorma=1984), 1 de septiembre de 2026.
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presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo." 2 La norma
responde al fenómeno del sicariato: castiga la conspiración para un homicidio motivado por
precio, promesa remuneratoria o, tras la reforma de 2023, "beneficio económico o de otra
naturaleza en provecho propio o de un tercero", fórmula que fue redactada deliberadamente
amplia, con el objeto de cubrir también los encargos de organizaciones criminales que no se
pagan en dinero, sino con otro tipo de contraprestación o beneficio. El catálogo de víctimas
que activa la pena agravada del inciso segundo, sin embargo, quedó circunscrito a jueces con
competencia penal, fiscales, defensores penales públicos y las policías del Estado. Sin
embargo, los alcaldes, los delegados presidenciales y concejales, que en la práctica, y debido
a sus atribuciones y funciones son en buena parte de la primera línea de la seguridad pública
comunal, no son contempladas dentro de este catálogo.
 Así las cosas, el  caso del alcalde de San Bernardo, Christopher White, muestra por
qué esa ausencia es importante, ya que con fecha 1 de septiembre de 2026, se informó por la
prensa, que el Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Occidente, se reunió con el alcalde
para advertirle sobre una grave amenaza en su contra: una comunicación interceptada
mientras Juan Flores Valenzuela, conocido como "el Indio Juan", permanecía prófugo de la
justicia, en la que este habría revelado su intención de dar muerte al jefe comunal el 17 de
septiembre de 2026. A raíz de ello, Carabineros de Chile reforzó la seguridad del alcalde y
se informó de la situación al Gobierno.3
   El caso de San Bernardo no es aislado. La propia Asociación de
Municipalidades de Chile (AMUCH) ha identificado como creciente el fenómeno de las
amenazas contra autoridades comunales: en marzo de 2026, su presidente, José Manuel
Palacios, planteó ante la mesa del Senado que "muchas amenazas por parte del narcotráfico
y del crimen organizado" afectan hoy a distintas autoridades locales, y propuso una iniciativa
legal para agravar las penas de quienes, vinculados a esas estructuras criminales, amenacen
a alcaldes y otras autoridades. La entonces presidenta del Senado, Paulina Núñez, expresó su
compromiso de impulsarla "con apoyo transversal"; a la fecha de esta moción, esa propuesta

2 Artículo 391 bis del Código Penal, incorporado por el artículo único de la ley N° 21.571, publicada en el
Diario Oficial el 11 de mayo de 2023, texto vigente cotejado en Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile,
1 de septiembre de 2026.
3 El Mercurio (Emol.com), “San Bernardo: fiscal advierte a alcalde de amenaza de muerte de ‘el Indio Juan’”,
1 de septiembre de 2026, https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/09/01/1210162/san-bernardo-alcalde-
indio-juan.html.
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no se ha traducido en un proyecto de ley formalmente ingresado al Congreso Nacional. 4 Un
reportaje de CIPER Chile de marzo de 2026 documentó, además, que cerca del 70% de los
alcaldes de la Región Metropolitana ha sufrido algún tipo de amedrentamiento y que siete
jefes comunales del país cuentan ya con protección policial permanente, citan do entre otros
los casos del alcalde de Puente Alto, Matías Toledo, y de la alcaldesa de Quinta Normal,
Karina Delfino.5
 La misma lógica de protección se proyecta, con un respaldo normativo incluso más
explícito, sobre los delegados presidenciales regionales y provinciales. El artículo 2°, letra
b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, qu e fija el texto
refundido de la ley N°  19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional, entrega al delegado presidencial regional la función de "velar por la tranquilidad y
protección de las personas y bienes en la región", y su letra c) lo faculta para "instruir el
auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia". El artículo 4°, letra d), del
mismo cuerpo legal confiere al delegado presidencial provincial la atribución de "requerir el
auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción". 6 A diferencia de los alcaldes,
cuyo rol de primera línea frente al crimen organizado surge de la práctica antes que de un
mandato legal expreso, los delegados presidenciales tienen esa función de orden público
directamente en su ley orgánica. No existen, a la fecha de esta moción, casos de prensa que
documenten amenazas de organizaciones criminales dirigidas específicamente contra un
delegado presidencial regional o provincial; su incorporación al catálogo se funda en la
paridad de función con las categorías ya protegidas, no en un antecedente fáctico equivalente
al de los alcaldes.

4 Senado de la República de Chile, “AMUCH propone iniciativa que sancione a quienes amenacen a alcaldes y
autoridades”, referida a la reunión del 23 de marzo de 2026,
https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/amuch-propone-iniciativa-que-sancione-quienes-amenacen-
alcaldes-y ;  y Radio La Señal, “Alcaldes del sur refuerzan apoyo a iniciativa Amuch contra amenazas a
autoridades”.
5 CIPER Chile, “Crimen organizado y gobiernos locales: entre la intimidación y la erosión de la democracia”,
17 de marzo de 2026, https://www.ciperchile.cl/2026/03/17/crimen -organizado-y-gobiernos-locales-entre-la-
intimidacion-y-la-erosion-de-la-democracia/.
6 Artículo 2°, letras b) y c), y artículo 4°, letra d), del decreto con fuerza de ley N°  1, de 2005, del Ministerio
del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, texto vigente cotejado en Biblioteca del Congreso
Nacional, Ley Chile (idNorma=243771), 1 de septiembre de 2026.
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Los concejales, por su parte, participan directamente en la gobernanza de la seguridad
pública comunal desde la creación de los consejos comunales de seguridad pública por la ley
N° 20.965. El artículo 104 B, letra b), de la ley N°  18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, incorporado por esa reforma, dispone que integran dicho consejo -presidido
por el alcalde y que reúne, entre otros, al oficial de mayor grado de Carabineros, a un oficial
de la Policía de Investigaciones  y al fiscal adjunto de la fiscalía local - "dos concejales
elegidos por el concejo municipal, en una votación única". 7 Se trata de una función de
coordinación y asesoría en materia de seguridad, no de mando sobre la fuerza pública como
la de los delegados presidenciales ni de la responsabilidad ejecutiva del alcalde, lo que hace
este vínculo más acotado que el de las demá s categorías. Tampoco hay, respecto de los
concejales, casos de prensa que documenten amenazas específicas del crimen organizado; su
incorporación se sostiene en la misma lógica de conexidad funcional con la seguridad pública
comunal, aplicada con mayor cautela dado el carácter más limitado de su rol.
 El diseño chileno, ha acotado a una lista tasada de víctimas y, en el caso del artículo
391 bis, a un móvil específico, es más restrictivo que otros ordenamientos que han enfrentado
con mayor intensidad la violencia del crimen organizado contra autoridades locales. En
Colombia, el artículo 340 del Código Penal (ley 599 de 2000) sanciona el "concierto para
delinquir" con una  pena base y la agrava -de ocho a dieciocho años de prisión - cuando el
concierto se dirige, entre otros fines, a cometer homicidio, sin exigir un móvil económico ni
acotar la calidad de la víctima; la Corte Suprema de Justicia de ese país ha aplicado esta
figura, en su modalidad agravada, a estructuras que se concertaron para perseguir a dirigentes
sociales y políticos, como en la condena de 2011 al exdirector del DAS, Jorge Aurelio
Noguera Cotes, por su colaboración con grupos paramilitares.8 En Italia, el artículo 416-bis.1
del Codice Penale agrava la pena de cualquier delito -incluidas las amenazas y el homicidio-
cuando se comete valiéndose del método propio de las asociaciones de tipo mafioso o para
favorecer su actividad; la Corte de Casación ha confirmado su aplicación a hechos de presión

7 Artículo 104 B, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por el
artículo 1°, N° 10, de la ley N° 20.965, publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2016, texto cotejado
en Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile, 1 de septiembre de 2026.
8 Código Penal de Colombia (ley 599 de 2000), artículo 340, según fuente secundaria (leyes.co), pendiente de
cotejo oficial contra el Diario Oficial de Colombia o el sitio de la Secretaría del Senado de Colombia; caso de
Jorge Aurelio Noguera Cotes, referid o según reportes de prensa especializada, pendiente de cotejo contra la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
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e intimidación contra dirigentes comunales vinculados a una alcaldía. 9 En México, la figura
general de la asociación delictuosa del artículo 164 del Código Penal Federal sanciona el
mero concierto de tres o más personas para delinquir, sin acotarlo a un delito ni a una
motivación específica, en un modelo abierto que contrasta con la técnica de catálogo cerrado
que el legislador chileno ha preferido hasta ahora. 10 Estas referencias se citan a título
ilustrativo -conforme a fuentes secundarias en los casos colombiano e italiano, pendientes de
cotejo oficial contra el Diario Oficial de Colombia y la base de datos de la Corte di
Cassazione, respectivamente- no para proponer un modelo de conspiración abierta como el
colombiano o el mexicano, que excede el marco de la reforma de 2023 y plantearía
cuestionamientos de proporcionalidad y taxatividad ajenos al objeto de este proyecto, sino
para m ostrar que completar, dentro de la misma técnica legislativa ya empleada por el
Congreso Nacional, el catálogo tasado que la ley N° 21.571 dejó incompleto, es una respuesta
proporcionada y no una innovación extraña a nuestro sistema.
 El mecanismo de protección reforzada frente a las amenazas no debe buscarse en el
artículo 297 bis del Código Penal, que agrava las amenazas dirigidas contra profesionales y
funcionarios de la salud y de la educación, una categoría ajena a la de las autori dades de
primera línea de la seguridad pública, sino en el artículo 268 quinquies, ubicado en el Párrafo
1 bis del Título VI del Libro Segundo, “Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio
Público y defensores penales públicos”. Esa norma sanciona las amenazas proferidas contra
un fiscal o un defensor penal público, en razón del ejercicio de sus funciones, con el máximo
de la pena o el grado máximo de las penas de los artículos 296 y 297 del mismo Código,
replicando exactamente la lógica de protecci ón funcional, y no gremial ni profesional, que
este proyecto busca extender a los alcaldes, delegados presidenciales y concejales. Por esa
identidad de fundamento, la vía técnica más adecuada es ampliar el catálogo de sujetos
protegidos del artículo 268 quinquies, sin alterar el artículo 297 bis, cuyo objeto sigue siendo,
exclusivamente, la protección de los profesionales de la salud y de la educación.11

9 Codice Penale italiano, artículo 416-bis.1; Corte di Cassazione, Sezione VI Penale, sentenza n. 18125, del 22
de octubre de 2019, según texto obtenido de fuente académica secundaria (lex.unict.it), pendiente de cotejo
oficial contra la base de datos de la Corte di Cassazione.
10 Código Penal Federal de México, artículo 164 (asociación delictuosa); Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, artículo 2.
11 Artículo 268 quinquies del Código Penal, ubicado en el Párrafo 1 bis del Título VI del Libro Segundo, texto
vigente cotejado directamente en Biblioteca del Congreso Nacional, Ley Chile (bcn.cl/leychile,
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Idea Matriz
El proyecto modifica el Código Penal para fortalecer la protección de alcaldes, alcaldesas,
delegados presidenciales regionales y provinciales, y concejales, frente al crimen organizado,
extendiendo a dichas autoridades las penas agravadas aplicables a la conspiración para
cometer homicidio calificado y a las amenazas, cuando se produzcan en el ejercicio de sus
funciones.

III. PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- En el inciso segundo del artículo 391 bis sustitúyase las palabra  “o” por una
“coma”, e i ncorpórase, entre la frase "de Gendarmería de Chile,” y la frase “en razón”, lo
siguiente “de un alcalde, de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial
provincial o de un concejal,” quedando el definitiva el artículo de la siguiente forma:
Inciso segundo artículo 391 bis: “ Si la conducta descrita en el inciso precedente se comete
en contra de un juez con competencia en lo penal, de un fiscal del Ministerio Público, de un
defensor penal público, de un funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de
Investigaciones de Chile , de Gendarmería de Chile, de un alcalde, de un delegado
presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un concejal , en razón del
ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo”.

Artículo 2°.- Sustituyase, en el artículo 268 quinquies del Código Penal, la frase “o a un” por
una “coma” e incorporase después de la frase “defensor penal público”, la frase  “alcalde,
delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial o concejales”, quedando
el definitiva el artículo de la siguiente forma:

idNorma=1984), 2 de septiembre de 2026; incorporado, junto con los artículos 268 ter y 268 quáter, por la ley
N° 20.236, según el repositorio de la Biblioteca del Congreso Nacional (fecha exacta de publicación en el Diario
Oficial pendiente de cotejo directo contra el Diario Oficial).
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“El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público, defensor penal público, alcalde,
delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial o concejales en los
términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones,
será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en
dichos artículos, según correspondiere”.

ROBERTO ENRIQUE ARROYO MUÑOZ
H. Diputado de la República
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Categorías
Libertad de reunión pacífica y asamblea (orden público)
Seguridad pública (seguridad pública)
Análisis LLM 70/100
Resumen

Proyecto de ley que modifica el Código Penal para incluir a alcaldes, delegados presidenciales regionales y provinciales, y concejales en la protección penal agravada frente a amenazas y conspiración para cometer homicidio calificado, actualmente aplicable solo a jueces, fiscales, defensores públicos y fuerzas de seguridad.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de criminalización desproporcionada de la protesta social o crítica política, al ampliar la protección penal a autoridades locales sin garantías claras de que no se usará para perseguir manifestaciones legítimas.
  • ALTA Posible uso abusivo de figuras penales (como conspiración) contra activistas o ciudadanos que ejerzan su derecho a la libertad de expresión o reunión, especialmente en contextos de conflicto social.
  • MEDIA Falta de equilibrio entre la protección de autoridades y la salvaguarda de derechos fundamentales, sin mecanismos de supervisión para evitar arbitrariedades en la aplicación de la ley.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 6146
Fecha: 13/10/2026 13:15
Categorías consideradas: Libertad de reunión pacífica y asamblea, Seguridad pública