Contenido de la ley Analizada

Establece medidas especiales de protección para el personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad, y Gendarmería de Chile, en los casos que indica

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   16/09/2026


Boletín: 18648-07
Título: Establece medidas especiales de protección para el personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad, y Gendarmería de Chile, en los casos que indica
Origen: Senado
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado)
Subetapa: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autores: Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Vanessa
Fecha de ingreso: 16/09/2026

Resumen: El proyecto

 El proyecto propone medidas especiales y obligatorias de protección para personal de Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería y, cuando corresponda, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que intervenga como testigo o perito en procesos penales por delitos de especial gravedad.

Objetivo principal

 El objetivo principal es resguardar la identidad y seguridad de estas personas beneficiarias y de su entorno cercano durante investigaciones y juicios penales de alta peligrosidad, sin afectar el debido proceso ni los derechos de defensa de las personas imputadas.

Contexto y fundamento

 - Actualmente, la persecución de delitos como asociación criminal, tráfico de drogas, conductas terroristas y atentados contra la seguridad del Estado requiere la participación de estas personas beneficiarias en labores investigativas y como testigos o peritos.
 - La exposición pública de su identidad genera riesgos de intimidación, hostigamiento o represalias contra ellas y sus familias.
 - El Estado tiene el deber de proteger a quienes cumplen funciones públicas orientadas a la seguridad y al cumplimiento de la ley, lo que contribuye a la eficacia de la persecución penal.

Medidas que el proyecto contemplaría

 - Aplicación obligatoria de tres mecanismos ya previstos en el Código Procesal Penal, exclusivamente para ciertas categorías delictivas:
   1) **Medidas especiales de protección** (artículo 226 N del Código Procesal Penal).
   2) **Prohibición de revelación de información** (artículo 226 O del Código Procesal Penal).
   3) **Declaración en juicio** con resguardo de identidad (artículo 226 P del Código Procesal Penal).
 - La iniciativa dispondría que estas medidas se apliquen siempre cuando el personal señalado deba declarar como testigo o perito en causas sobre:
   - Delitos de asociación delictiva y criminal del párrafo 10 del Título 6 del Libro 2 del Código Penal.
   - Delitos de tráfico de drogas de la Ley Número 20000.
   - Delitos sobre conductas terroristas de la Ley Número 21732.
   - Delitos de la Ley Número 21208.
   - Delitos de la Ley Número 12927 sobre Seguridad Interior del Estado (texto refundido en el Decreto Supremo Número 890 de 1975 del Ministerio del Interior).

Alcance sobre el debido proceso

 - La propuesta establece que la protección de identidad se entendería como medida de seguridad y no como restricción del principio de contradicción de la prueba.
 - El proyecto contemplaría que no se modifican las reglas de defensa, contrainterrogatorio, confrontación de la prueba ni otras herramientas probatorias disponibles para las personas imputadas.

Personas afectadas y beneficiarias

 - Las personas beneficiarias serían el personal de Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería y, cuando corresponda, del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que deba declarar como testigo o perito en las causas señaladas.
 - Las personas afectadas, en términos procesales, serían quienes participan en dichos procesos penales, al ajustarse la forma de rendir prueba para proteger la identidad del personal interviniente.

Implementación normativa

 - El proyecto contemplaría agregar un inciso final al artículo 308 del Código Procesal Penal para ordenar la aplicación obligatoria de los artículos 226 N, 226 O y 226 P en los delitos expresamente enumerados, compatibilizando el debido proceso con la seguridad de las personas beneficiarias.

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (Senado): 16/09/2026 a 22/09/2026

Histórico de tramitación:
- 16/09/2026: Ingreso de proyecto
- 22/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

TEXTO DEL PROYECTO:
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Boletín N° 18.648-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Kaiser, que
establece medidas especiales de protección para el personal de las Fuerzas Armadas,
Fuerzas de Orden y Seguridad, y Gendarmería de  Chile, en los casos que indica.

Antecedentes
La persecución de determinados delitos de especial gravedad y de alta connotación
pública -entre ellos, aquellos vinculados a organizaciones criminales, tráfico de drogas,
conductas terroristas y atentados contra la seguridad del Estado-, exige la participación de
funcionarios de las policías y, en determinados casos, de las Fuerzas Armadas y
Gendarmería, tanto en labores investigativas como en calidad de testigos o peritos durante
los procesos penales.
En el cumplimiento de estas funciones, ellos pueden qu edar expuestos a
situaciones que comprometan no sólo su seguridad personal, sino también la de sus
familias y entorno cercano. Esta situación adquiere particular relevancia cuando se trata
de investigaciones relacionadas con organizaciones criminales o grupos capaces de ejercer
mecanismos de intimidación, amedrentamiento, represalia o violencia contra quienes
intervienen en su persecución.
El Estado tiene, en consecuencia, el deber de adoptar las medidas necesarias para
proteger a quienes, actuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales,
colaboran con la investigación y persecución de delitos de especial gravedad. Esta
obligación encuentra fundamento en el deber general del Estado de resguardar la
integridad y seguridad de las personas y, de manera especialmente intensa, de quienes
ejercen funciones públicas destinadas a la protección de la población y al cumplimiento
de la ley.
La protección de estos funcionarios no sólo constituye una medida de resguardo
personal, sino que contribuye ad emás asegurar la eficacia de la persecución penal. La
posibilidad de que un funcionario policial, de Gendarmería o de las Fuerzas Armadas sea
identificado públicamente en el contexto de una investigación o juicio puede generar
incentivos para la intimidaci ón, hostigamiento o represalia, afectando con ello tanto al
funcionario mismo y su núcleo familiar, como al desarrollo de futuras investigaciones.
Por ello, resulta necesario que el ordenamiento jurídico contemple mecanismos
adecuados para proteger la identidad de aquellos funcionarios que, por razón de su
participación como testigos o peritos, deban comparecer ante los tribunales en causas
relacionadas con delitos de especial gravedad.
Protección de los funcionarios y resguardo del debido proceso
La adopción de medidas especiales de protección para los funcionarios que
declaran en estos procesos debe, sin embargo, compatibilizarse plenamente con las
garantías que integran el debido proceso y, en particular, con los derechos de la defensa.
La presente iniciativa busca precisamente establecer ese equilibrio. No modifica
las reglas que permiten a la defensa ejercer sus facultades durante el juicio, ni altera las
normas relativas al contrainterrogatorio, la confrontación de la prueba o  las demás
herramientas probatorias y de contradicción disponibles para los acusados.
El objetivo de este proyecto de ley no es impedir que la defensa pueda cuestionar
el contenido, credibilidad o competencia del testigo o perito, sino evitar que la revelación
de determinados antecedentes identificatorios del funcionario resulte en una exposición
innecesaria de su seguridad personal.
De esta manera, la protección de la identidad constituye una medida dirigida a
resguardar al funcionario frente a eventuales represalias, sin privar al imputado de sus
herramientas procesales esenciales para controvertir la prueba presentada en su contra.
La protección propuesta debe entenderse, por tanto, como una medida de seguridad
compatible con el ejercicio del derecho de defensa, y no como una restricción al principio
de contradicción de la prueba.
Especial gravedad de los delitos comprendidos para esta iniciativa
El proyecto limita su aplicación a investigaciones y juicios relativos a
determinadas categorías delictivas par ticularmente graves. Se trata de delitos de
asociación delictiva y criminal, tráfico ilícito de drogas, conductas terroristas y otros
hechos delictivos que afectan gravemente la seguridad y el orden público.
En estos casos, la exposición de la identidad de quienes participan en las
investigaciones puede revestir un riesgo particularmente elevado, atendida la capacidad
de las organizaciones o personas involucradas para identificar, localizar o eventualmente
ejercer acciones de intimidación contra funcionario s públicos.
Por esta razón, el proyecto establece que, tratándose de los delitos expresamente
señalados, las medidas especiales de protección previstas en el Código Procesal Penal
deberán aplicarse siempre y necesariamente a los funcionarios de Carabineros, de la
Policía de Investigaciones y, cuando corresponda, a los funcionaros de Gendarmería, del
Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, que deban declarar como testigos o peritos.
La iniciativa busca así establecer un estándar reforzado de protección precisamente
en aquellos procesos en los que la naturaleza del delito permite identificar un riesgo mayor
para quienes intervienen en su persecución.
Idea matriz del proyecto de ley
La idea matriz de esta iniciativa consiste en fortalecer la protección de los
funcionarios policiales, de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas que intervienen como
testigos o peritos en procesos penales relativos a delitos de especial gravedad, mediante
la aplicación obligatoria de las medidas de protección de identidad ya contempladas en el
Código Procesal Penal, sin menoscabar las garantías del debido proceso y,
particularmente, el derecho de la defensa a controvertir la prueba.
Para alcanzar este objetivo, el proyecto propone agregar un inciso final al artículo
308 del Código Procesal Penal, disponiendo que, respecto de los delitos específicamente
enumerados, deberán aplicarse obligatoriamente las medidas previstas en los artículos 226
N, sobre medidas espec iales de protección; 226 O, sobre prohibición de revelación de
información; y 226 P, sobre declaración en juicio, respecto del personal de Carabineros,
Policía de Investigaciones y, cuando corresponda, Ejército, Armada y Fuerza Aérea que
comparezca como testigo o perito.
De este modo, la iniciativa busca compatibilizar dos objetivos que deben coexistir
en todo Estado de Derecho: garantizar a los imputados un proceso penal con pleno respeto
de sus derechos y, al mismo tiempo, asegurar que los funcionarios en cargados de
investigar y perseguir los delitos puedan cumplir sus funciones sin quedar
innecesariamente expuestos a represalias por parte de quienes son objeto de dicha
persecución.

PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase un inciso final al artículo 308 del Código Procesal Penal del
siguiente tenor:
“Tratándose de los delitos de asociación delictiva y criminal del párrafo 10° del Título
VI del Libro II del Código Penal; de los delitos de tráfico de drogas contemplados en la
Ley N°20.000 y sus modificaciones posteriores; de los delitos sobre conductas terroristas
de la Ley N°21.732; de los delitos contemplado en la Ley N°21.208; y de los delitos
contemplados en la Ley N°12,927 sobre  Seguridad Interior del Estado, cuyo texto
refundido y actualizado  contiene el D.S. N°890 de 1975 del Ministerio del Interior,
deberán aplicarse siempre y necesariamente las “Medidas especiales de protección ”
contempladas en el artículo 226 N, la “Prohibi ción de revelación de información” del
artículo 226 O, y las normas sobre “Declaración en juicio” del artículo 226 P de este
Código, al personal policial de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, y en su
caso al personal de Gendarmería, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, que
deban declarar como testigos o peritos en los juicios que versen sobre los delitos
señalados anteriormente.”
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Categorías
Libertad de reunión pacífica y asamblea (orden público)
Seguridad pública (seguridad del estado)
Análisis LLM 70/100
Resumen

El proyecto de ley busca establecer medidas obligatorias de protección de identidad para personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, y Gendarmería cuando actúen como testigos o peritos en procesos penales por delitos de alta gravedad (asociación criminal, narcotráfico, terrorismo, etc.), aplicando mecanismos ya existentes en el Código Procesal Penal (protección especial, prohibición de revelación de información y declaración con resguardo de identidad), sin afectar el debido proceso ni los derechos de defensa de los imputados.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de opacidad procesal al limitar el acceso a información identificatoria de testigos/peritos en causas de alta gravedad, lo que podría afectar la transparencia y el derecho a un juicio justo (Art. 19 N°3 Constitución de Chile y Art. 10 Declaración Universal de Derechos Humanos).
  • MEDIA Posible uso desproporcionado de medidas de protección que restrinjan el derecho de la defensa a interrogar o confrontar pruebas, a pesar de que el proyecto afirma no modificar estas garantías.
  • ALTA Ampliación de facultades para fuerzas de seguridad sin contrapesos claros, lo que podría incentivar la impunidad en casos de abusos o corrupción bajo el amparo de la protección de identidad.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5434
Fecha: 13/10/2026 13:15
Categorías consideradas: Libertad de reunión pacífica y asamblea, Seguridad pública