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Relativo a los extranjeros que ingresan ilegalmente al país

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   25/09/2026


Boletín: 18676-07
Título: Relativo a los extranjeros que ingresan ilegalmente al país
Origen: Senado
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado)
Subetapa: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autores: Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Vanessa/ Vial Maceratta, Cristian/ Urrutia Bonilla, Ignacio
Fecha de ingreso: 25/09/2026

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (Senado): 25/09/2026 a 29/09/2026

Histórico de tramitación:
- 25/09/2026: Ingreso de proyecto
- 29/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

TEXTO DEL PROYECTO:
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Boletín N° 18.676-07

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores
señora Kaiser y señores Urrutia y Vial, con la que inician un proyecto de reforma
constitucional, relativo a los extranjeros que ingresan ilegalmente al país.

I. FUNDAMENTOS
1. Chile ha perdido el control de sus fronteras. La crisis migratoria irregular que vive nuestro
país no es un fenómeno humanitario espontáneo, es una falla estructural del Estado para
ejercer soberanía. Ingresar clandestinamente a Chil e hoy no tiene consecuencias
constitucionales, lo que constituye un incentivo perverso a la ilegalidad y una vulneración al
principio básico de que el Estado de Chile define quién entra a su territorio.
2. El extranjero ilegal no es solo un migrante irregular , es un infractor de la ley. Nuestra
Constitución actual guarda silencio. Ese silencio ha sido interpretado por activismo judicial
y por organismos internacionales como una carta blanca para otorgar derechos sociales,
beneficios y arraigo a quien vulneró n uestra frontera. Esta reforma viene a corregir esa
anomalía: en Chile, el respeto a la ley es condición previa para exigir derechos.
3. El Estado de Bienestar chileno no puede sostener la ilegalidad. El deber del Estado es,
primero, con sus nacionales. No es posible ni justo que un extranjero que ingresó burlando
nuestros controles fronterizos, evadiendo a Carabineros y PDI, tenga acceso preferente o en
igualdad de condiciones a vivienda, salud, educación y ayudas sociales financiadas con el
esfuerzo de todos los chilenos. La solidaridad nacional tiene un límite: la legalidad.
4. Seguridad nacional y orden público. El ingreso clandestino ha traído consigo un aumento
exponencial de la criminalidad organizada transnacional, trata de personas y delitos
violentos. El Estado tiene el deber constitucional de dar seguridad a su población, consagrado
en el Art. 1o y 101 de la Constitución. Para ello debe distinguir categóricamente entre el
extranjero que solicita residencia cumpliendo la ley y aquel que se impone por la fu erza de
los hechos.
II. IDEA MATRIZ
Establecer a nivel constitucional que el extranjero que ingresa clandestinamente o permanece
ilegalmente en Chile se encuentra en una situación jurídica precaria, transitoria y que no
genera arraigo.
Por esas razones presento a la consideración de este Senado el siguiente proyecto de reforma
constitucional:
Artículo 1: Créese un nuevo capítulo XVI denominado del Estatuto Constitucional del
Extranjero en Situación Irregular, en la Constitución Política de la República con un único
artículo del siguiente tenor:
Artículo único: Del estatuto de los derechos esenciales del extranjero que ingresa
ilegalmente.
"El extranjero que ingresa al territorio nacional en forma clandestina, por paso no habilitado
o eludiendo el control migratorio, o que habiendo ingresado legalmente deviene en ilegal por
vencimiento de su permiso, se encuentra en situación migratoria irregular.
En tal condición, la protección que el Estado otorga a los derechos esenciales que emanan de
la naturaleza humana se entenderá limitada de pleno derecho en los siguientes términos:
1. Derechos que se mantienen incólumes: Se le reconocen y garantizan en todo momento el
derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a no ser sometido a tortura ni a tratos
crueles, inhumanos o degradantes, al honor, a la protección de su dignidad, y al debido
proceso para efectos de su expulsión o control migratorio.
2. Derechos suspendidos por la ilegalid ad: Mientras se mantenga la situación de
irregularidad, no le asisten, se encuentran suspendidos y no son exigibles ante el Estado de
Chile, los siguientes derechos, en cuanto son incompatibles con su condición de infractor de
la soberanía territorial de Chile:
a) El derecho a la libertad de locomoción, de libre tránsito, de residir y permanecer en
cualquier lugar de la República, de entrar y salir del territorio;
b) El derecho a la libertad de trabajo, de emprendimiento y de sindicación;
c) El derecho a la seguridad social en su faz contributiva y no contributiva, salvo atención
de urgencia sanitaria;
d) El derecho a la obtención de subsidios, prestaciones o beneficios sociales del Estado;
e) El derecho de reunión y asociación con fines de permanencia.
El Estado de Chile, en ejercicio de su soberanía y en resguardo del orden público y la
seguridad interior, tiene la potestad de detener, retener y expulsar al extranjero en situación
irregular, sin que ello constituya privación arbitraria de los derechos s uspendidos conforme
a este artículo.
Una ley de quórum calificado regulará el procedimiento de expulsión expedito, la retención
administrativa y la suspensión de beneficios."
Artículo 2: Agréguese al final del inciso primero del artículo 19 N°7 letra a), l a siguiente
frase:
"Con todo, la libertad de permanencia, de residencia y de desplazamiento en cualquier lugar
de la República, así como la entrada y salida del territorio, solo asisten a los extranjeros en
situación migratoria regular. El extranjero en situación irregular no goza de dichos derechos
y podrá ser expulsado conforme a la Constitución y a la ley.
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Categorías
Libertad de reunión pacífica y asamblea (orden público)
Seguridad pública (orden público)
Análisis LLM 95/100
Resumen

Proyecto de reforma constitucional que establece un estatuto para extranjeros en situación migratoria irregular, limitando sus derechos constitucionales (como libertad de tránsito, trabajo, seguridad social y beneficios sociales) y permitiendo su detención, retención y expulsión expedita.

Amenazas detectadas
  • ALTA Suspensión del derecho de reunión y asociación para extranjeros en situación irregular, afectando directamente la libertad de reunión pacífica y asamblea, incluso para fines legítimos como la defensa de derechos humanos o la organización comunitaria.
  • ALTA Restricción de derechos fundamentales (trabajo, seguridad social, libre tránsito) basada en el estatus migratorio, lo que puede incentivar la discriminación estructural y afectar el principio de igualdad ante la ley, contradiciendo estándares internacionales de derechos humanos (ej. Art. 2 DUDH).
  • ALTA Faculta al Estado a detener y expulsar de manera expedita a extranjeros irregulares, sin garantías claras de debido proceso en el texto propuesto, lo que podría vulnerar el derecho al debido proceso y la protección contra expulsiones arbitrarias (Art. 13 DUDH, Art. 19 N°3 CPR).
  • MEDIA Exclusión de derechos sociales (salud no urgente, educación, vivienda) para personas en situación irregular, lo que puede agravar su vulnerabilidad y contradecir el principio de dignidad humana (Art. 1 CPR, Art. 1 DUDH).
  • ALTA El proyecto no considera salvaguardas para casos de asilo, refugiados o víctimas de trata, lo que podría violar obligaciones internacionales de Chile (ej. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados).

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5117
Fecha: 13/10/2026 13:14
Categorías consideradas: Libertad de reunión pacífica y asamblea, Seguridad pública