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Relativo a los extranjeros que ingresan ilegalmente al país
Senado - En tramitación https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1… 25/09/2026
Boletín: 18676-07 Título: Relativo a los extranjeros que ingresan ilegalmente al país Origen: Senado Iniciativa: Moción Urgencia: Sin urgencia Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) Subetapa: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento Autores: Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Vanessa/ Vial Maceratta, Cristian/ Urrutia Bonilla, Ignacio Fecha de ingreso: 25/09/2026 Etapas de tramitación: - Primer trámite constitucional (Senado): 25/09/2026 a 29/09/2026 Histórico de tramitación: - 25/09/2026: Ingreso de proyecto - 29/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento TEXTO DEL PROYECTO: --- Boletín N° 18.676-07 Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Kaiser y señores Urrutia y Vial, con la que inician un proyecto de reforma constitucional, relativo a los extranjeros que ingresan ilegalmente al país. I. FUNDAMENTOS 1. Chile ha perdido el control de sus fronteras. La crisis migratoria irregular que vive nuestro país no es un fenómeno humanitario espontáneo, es una falla estructural del Estado para ejercer soberanía. Ingresar clandestinamente a Chil e hoy no tiene consecuencias constitucionales, lo que constituye un incentivo perverso a la ilegalidad y una vulneración al principio básico de que el Estado de Chile define quién entra a su territorio. 2. El extranjero ilegal no es solo un migrante irregular , es un infractor de la ley. Nuestra Constitución actual guarda silencio. Ese silencio ha sido interpretado por activismo judicial y por organismos internacionales como una carta blanca para otorgar derechos sociales, beneficios y arraigo a quien vulneró n uestra frontera. Esta reforma viene a corregir esa anomalía: en Chile, el respeto a la ley es condición previa para exigir derechos. 3. El Estado de Bienestar chileno no puede sostener la ilegalidad. El deber del Estado es, primero, con sus nacionales. No es posible ni justo que un extranjero que ingresó burlando nuestros controles fronterizos, evadiendo a Carabineros y PDI, tenga acceso preferente o en igualdad de condiciones a vivienda, salud, educación y ayudas sociales financiadas con el esfuerzo de todos los chilenos. La solidaridad nacional tiene un límite: la legalidad. 4. Seguridad nacional y orden público. El ingreso clandestino ha traído consigo un aumento exponencial de la criminalidad organizada transnacional, trata de personas y delitos violentos. El Estado tiene el deber constitucional de dar seguridad a su población, consagrado en el Art. 1o y 101 de la Constitución. Para ello debe distinguir categóricamente entre el extranjero que solicita residencia cumpliendo la ley y aquel que se impone por la fu erza de los hechos. II. IDEA MATRIZ Establecer a nivel constitucional que el extranjero que ingresa clandestinamente o permanece ilegalmente en Chile se encuentra en una situación jurídica precaria, transitoria y que no genera arraigo. Por esas razones presento a la consideración de este Senado el siguiente proyecto de reforma constitucional: Artículo 1: Créese un nuevo capítulo XVI denominado del Estatuto Constitucional del Extranjero en Situación Irregular, en la Constitución Política de la República con un único artículo del siguiente tenor: Artículo único: Del estatuto de los derechos esenciales del extranjero que ingresa ilegalmente. "El extranjero que ingresa al territorio nacional en forma clandestina, por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, o que habiendo ingresado legalmente deviene en ilegal por vencimiento de su permiso, se encuentra en situación migratoria irregular. En tal condición, la protección que el Estado otorga a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana se entenderá limitada de pleno derecho en los siguientes términos: 1. Derechos que se mantienen incólumes: Se le reconocen y garantizan en todo momento el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, al honor, a la protección de su dignidad, y al debido proceso para efectos de su expulsión o control migratorio. 2. Derechos suspendidos por la ilegalid ad: Mientras se mantenga la situación de irregularidad, no le asisten, se encuentran suspendidos y no son exigibles ante el Estado de Chile, los siguientes derechos, en cuanto son incompatibles con su condición de infractor de la soberanía territorial de Chile: a) El derecho a la libertad de locomoción, de libre tránsito, de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, de entrar y salir del territorio; b) El derecho a la libertad de trabajo, de emprendimiento y de sindicación; c) El derecho a la seguridad social en su faz contributiva y no contributiva, salvo atención de urgencia sanitaria; d) El derecho a la obtención de subsidios, prestaciones o beneficios sociales del Estado; e) El derecho de reunión y asociación con fines de permanencia. El Estado de Chile, en ejercicio de su soberanía y en resguardo del orden público y la seguridad interior, tiene la potestad de detener, retener y expulsar al extranjero en situación irregular, sin que ello constituya privación arbitraria de los derechos s uspendidos conforme a este artículo. Una ley de quórum calificado regulará el procedimiento de expulsión expedito, la retención administrativa y la suspensión de beneficios." Artículo 2: Agréguese al final del inciso primero del artículo 19 N°7 letra a), l a siguiente frase: "Con todo, la libertad de permanencia, de residencia y de desplazamiento en cualquier lugar de la República, así como la entrada y salida del territorio, solo asisten a los extranjeros en situación migratoria regular. El extranjero en situación irregular no goza de dichos derechos y podrá ser expulsado conforme a la Constitución y a la ley. ---
Categorías
Libertad de reunión pacífica y asamblea
(orden público)
Seguridad pública (orden público)
Seguridad pública (orden público)
Análisis LLM
95/100
Resumen
Proyecto de reforma constitucional que establece un estatuto para extranjeros en situación migratoria irregular, limitando sus derechos constitucionales (como libertad de tránsito, trabajo, seguridad social y beneficios sociales) y permitiendo su detención, retención y expulsión expedita.
Amenazas detectadas
- ALTA Suspensión del derecho de reunión y asociación para extranjeros en situación irregular, afectando directamente la libertad de reunión pacífica y asamblea, incluso para fines legítimos como la defensa de derechos humanos o la organización comunitaria.
- ALTA Restricción de derechos fundamentales (trabajo, seguridad social, libre tránsito) basada en el estatus migratorio, lo que puede incentivar la discriminación estructural y afectar el principio de igualdad ante la ley, contradiciendo estándares internacionales de derechos humanos (ej. Art. 2 DUDH).
- ALTA Faculta al Estado a detener y expulsar de manera expedita a extranjeros irregulares, sin garantías claras de debido proceso en el texto propuesto, lo que podría vulnerar el derecho al debido proceso y la protección contra expulsiones arbitrarias (Art. 13 DUDH, Art. 19 N°3 CPR).
- MEDIA Exclusión de derechos sociales (salud no urgente, educación, vivienda) para personas en situación irregular, lo que puede agravar su vulnerabilidad y contradecir el principio de dignidad humana (Art. 1 CPR, Art. 1 DUDH).
- ALTA El proyecto no considera salvaguardas para casos de asilo, refugiados o víctimas de trata, lo que podría violar obligaciones internacionales de Chile (ej. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados).
Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5117
Fecha: 13/10/2026 13:14
Categorías consideradas: Libertad de reunión pacífica y asamblea, Seguridad pública