Contenido de la ley Analizada

Prohíbe la publicidad de actividades ilícitas

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   30/09/2026


Boletín: 18700-03
Título: Prohíbe la publicidad de actividades ilícitas
Origen: Senado
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado)
Subetapa: Primer informe de comisión de Economía
Autores: Velásquez Núñez, Esteban/ Sepúlveda Orbenes, Alejandra
Fecha de ingreso: 30/09/2026

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (Senado): 30/09/2026 a 30/09/2026

Histórico de tramitación:
- 30/09/2026: Ingreso de proyecto
- 30/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Economía

TEXTO DEL PROYECTO:
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Boletín N° 18.700-03

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y
señora Sepúlveda, que prohíbe la publicidad de actividades ilícitas.

FUNDAMENTOS

1- La publicidad constituye uno de los principales mecanismos de difusión, posicionamiento
y expansión de bienes y servicios dentro de una economía. Su finalidad consiste en
incentivar el consumo o la contratación de determinadas actividades, generando confianza,
visibilidad y acceso a potenciales usuarios. Precisamente por esa capacidad de influencia,
el ordenamiento jurídico chileno ha establecido restricciones y prohibiciones respecto de
determinadas formas de publicidad cuando ellas comprometen bienes jurídicos de especial
relevancia, como ocurre, por ejemplo, con ciertos productos regulados, la publicidad
engañosa o aquella dirigida a grupos especialmente vulnerables.

2- Sin embargo, el ordenamiento jurídico nacional carece actualmente de una regulación
general que prohíba expresamente la publicidad destinada a promover actividades que son
ilícitas en sí mismas. Ello ha permitido que, especialmente a través de plataformas
digitales, redes sociales, sitios web, aplicaciones móviles y otros medios de difusión,
proliferen campañas publicitarias orientadas a promocionar actividades cuya realizaci ón
se encuentra prohibida por la legislación vigente, generando un evidente contrasentido
jurídico: mientras la actividad principal constituye un ilícito, su promoción publicitaria
carece de una prohibición expresa de carácter general.

3- La publicidad de actividades ilícitas produce efectos que trascienden la mera difusión de
información. En la práctica, contribuye a normalizar conductas contrarias al ordenamiento
jurídico, amplía el universo de potenciales consumidores o usuarios, facilit a la obtención
de beneficios económicos derivados de actividades ilegales y dificulta la labor preventiva
y persecutoria del Estado. La existencia de publicidad asociada a actividades prohibidas
transmite, además, una apariencia de legitimidad que puede inducir a error a los
destinatarios, debilitando la eficacia de las normas que proscriben dichas actividades.

4- El fenómeno adquiere especial relevancia en el entorno digital. La masificación de las
redes sociales, plataformas de contenido, servicios de mensajería y publicidad segmentada
ha permitido que organizaciones o personas vinculadas a actividades  ilegales puedan
acceder a millones de potenciales destinatarios mediante mecanismos automatizados de
difusión, muchas veces sin controles efectivos por parte de los intermediarios
tecnológicos. Esta realidad exige actualizar el marco normativo para impedir que los
distintos soportes de comunicación sean utilizados como vehículos de promoción de
actividades prohibidas por la ley.

5- Desde una perspectiva jurídica, resulta plenamente coherente que el legislador extienda
las consecuencias de la ilicitud de determinadas actividades a los actos destinados a
promoverlas o financiarlas. El Código Civil chileno ya reconoce que existe objeto ilícito
cuando un acto o contrato contraviene el derecho público chileno o las leyes prohibitivas.
En consecuencia, cuando un contrato tiene por finalidad producir, financiar o difundir
publicidad destinada a promover una actividad ilegal, dicho acto participa del mismo vicio
de ilicitud que afecta a la actividad principal, careciendo de justificación que el
ordenamiento le otorgue tutela jurídica.

6- Por ello, el presente proyecto establece, como regla general, la prohibición de toda
publicidad destinada a promover actividades ilegales, cualquiera sea el medio utilizado
para su difusión, comprendiendo tanto medios tradicionales como plataformas digitales,
redes sociales, sitios web, prestadores de servicios de telecomunicaciones y publicidad
instalada en bienes nacionales de uso público o espacios privados visibles desde el
exterior. Asimismo, dispone que los actos y contratos cuyo objeto sea la creación,
producción, contratación, financiamiento o difusión de dicha publicidad adolecerán de
objeto ilícito, reforzando la coherencia del sistema jurídico e impidiendo que puedan
producir efectos civiles válidos.

7- La iniciativa busca fortalecer la protección del orden público, resguardar la confianza de
la ciudadanía en el sistema jurídico y evitar que la publicidad sea utilizada como un
instrumento para facilitar o expandir mercados ilícitos. De esta forma, se establece una
regla transversal aplicable a toda actividad cuya promoción se encuentre prohibida por la
ley, entregando un marco normativo claro que permita prevenir la difusión de conductas
ilegales y reforzar la eficacia de la legislación vigente.

II.- IDEA MATRIZ

La idea matriz del proyecto de ley busca prohibir cualquier tipo de publicidad de actividades
que sean calificadas como ilegales.

PROYECTO DE LEY

Artículo Primero: Prohibición de publicidad ilegal. Queda estrictamente prohibida toda
publicidad o propaganda, sea a título gratuito u oneroso, que promueva, difunda o incentive
actividades ilegales, independientemente del soporte técnico, plataforma o formato utilizado.

Para los efectos de esta ley, se entenderá que la publicidad es ilegal cuando esté expresamente
prohibida por la ley o cuando sea determinada por una resolución judicial firme o ejecutoriada.

Ningún medio de comunicación, red social, plataforma digital, sitio web o prestador de
servicios de telecomunicaciones u otros medios afines podrá emitir, alojar o difundir la
publicidad a que se refiere este artículo.

Asimismo, se prohíbe la exhibición de dicha publicidad en la vía pública, caminos, bienes
nacionales de uso público o en espacios privados visibles desde el exterior.

La misma prohibición regirá  respecto de la publicidad exhibida en establecimientos
educacionales, recintos deportivos y recintos culturales, sean públicos o privados.

Artículo Segundo: Objeto ilícito. Adolecerán de objeto ilícito los actos y contratos que tengan
por objeto, directo o indirecto, la creación, producción, contratación, financiamiento o
difusión de la publicidad prohibida en el artículo primero de la presente ley.
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Categorías
Libertad de reunión pacífica y asamblea (orden público)
Seguridad pública (orden público)
Análisis LLM 60/100
Resumen

Proyecto de ley que prohíbe la publicidad de actividades ilícitas en cualquier medio, incluyendo plataformas digitales y espacios públicos, y declara como objeto ilícito los actos o contratos vinculados a su creación, producción o difusión.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de censura indirecta o restricción desproporcionada a la libertad de expresión en el espacio digital, al delegar en plataformas privadas la decisión de qué contenido puede ser considerado publicidad de actividades ilícitas sin claros mecanismos de revisión judicial previa o salvaguardas contra abusos.
  • MEDIA Posible afectación a la libertad de reunión pacífica y asamblea si se interpretan como 'actividades ilícitas' manifestaciones o protestas que, aunque no sean ilegales en sí mismas, puedan ser asociadas a delitos por autoridades, generando un efecto disuasivo en el ejercicio de derechos fundamentales.
  • ALTA Falta de definición clara de 'actividades ilícitas' podría llevar a interpretaciones amplias que restrinjan el acceso a la información de interés público, especialmente en contextos donde la legalidad de ciertas actividades es controvertida o está en discusión política.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5081
Fecha: 13/10/2026 13:14
Categorías consideradas: Libertad de reunión pacífica y asamblea, Seguridad pública