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Analizada
Prohíbe la publicidad de actividades ilícitas
Senado - En tramitación https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1… 30/09/2026
Boletín: 18700-03 Título: Prohíbe la publicidad de actividades ilícitas Origen: Senado Iniciativa: Moción Urgencia: Sin urgencia Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) Subetapa: Primer informe de comisión de Economía Autores: Velásquez Núñez, Esteban/ Sepúlveda Orbenes, Alejandra Fecha de ingreso: 30/09/2026 Etapas de tramitación: - Primer trámite constitucional (Senado): 30/09/2026 a 30/09/2026 Histórico de tramitación: - 30/09/2026: Ingreso de proyecto - 30/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Economía TEXTO DEL PROYECTO: --- Boletín N° 18.700-03 Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señora Sepúlveda, que prohíbe la publicidad de actividades ilícitas. FUNDAMENTOS 1- La publicidad constituye uno de los principales mecanismos de difusión, posicionamiento y expansión de bienes y servicios dentro de una economía. Su finalidad consiste en incentivar el consumo o la contratación de determinadas actividades, generando confianza, visibilidad y acceso a potenciales usuarios. Precisamente por esa capacidad de influencia, el ordenamiento jurídico chileno ha establecido restricciones y prohibiciones respecto de determinadas formas de publicidad cuando ellas comprometen bienes jurídicos de especial relevancia, como ocurre, por ejemplo, con ciertos productos regulados, la publicidad engañosa o aquella dirigida a grupos especialmente vulnerables. 2- Sin embargo, el ordenamiento jurídico nacional carece actualmente de una regulación general que prohíba expresamente la publicidad destinada a promover actividades que son ilícitas en sí mismas. Ello ha permitido que, especialmente a través de plataformas digitales, redes sociales, sitios web, aplicaciones móviles y otros medios de difusión, proliferen campañas publicitarias orientadas a promocionar actividades cuya realizaci ón se encuentra prohibida por la legislación vigente, generando un evidente contrasentido jurídico: mientras la actividad principal constituye un ilícito, su promoción publicitaria carece de una prohibición expresa de carácter general. 3- La publicidad de actividades ilícitas produce efectos que trascienden la mera difusión de información. En la práctica, contribuye a normalizar conductas contrarias al ordenamiento jurídico, amplía el universo de potenciales consumidores o usuarios, facilit a la obtención de beneficios económicos derivados de actividades ilegales y dificulta la labor preventiva y persecutoria del Estado. La existencia de publicidad asociada a actividades prohibidas transmite, además, una apariencia de legitimidad que puede inducir a error a los destinatarios, debilitando la eficacia de las normas que proscriben dichas actividades. 4- El fenómeno adquiere especial relevancia en el entorno digital. La masificación de las redes sociales, plataformas de contenido, servicios de mensajería y publicidad segmentada ha permitido que organizaciones o personas vinculadas a actividades ilegales puedan acceder a millones de potenciales destinatarios mediante mecanismos automatizados de difusión, muchas veces sin controles efectivos por parte de los intermediarios tecnológicos. Esta realidad exige actualizar el marco normativo para impedir que los distintos soportes de comunicación sean utilizados como vehículos de promoción de actividades prohibidas por la ley. 5- Desde una perspectiva jurídica, resulta plenamente coherente que el legislador extienda las consecuencias de la ilicitud de determinadas actividades a los actos destinados a promoverlas o financiarlas. El Código Civil chileno ya reconoce que existe objeto ilícito cuando un acto o contrato contraviene el derecho público chileno o las leyes prohibitivas. En consecuencia, cuando un contrato tiene por finalidad producir, financiar o difundir publicidad destinada a promover una actividad ilegal, dicho acto participa del mismo vicio de ilicitud que afecta a la actividad principal, careciendo de justificación que el ordenamiento le otorgue tutela jurídica. 6- Por ello, el presente proyecto establece, como regla general, la prohibición de toda publicidad destinada a promover actividades ilegales, cualquiera sea el medio utilizado para su difusión, comprendiendo tanto medios tradicionales como plataformas digitales, redes sociales, sitios web, prestadores de servicios de telecomunicaciones y publicidad instalada en bienes nacionales de uso público o espacios privados visibles desde el exterior. Asimismo, dispone que los actos y contratos cuyo objeto sea la creación, producción, contratación, financiamiento o difusión de dicha publicidad adolecerán de objeto ilícito, reforzando la coherencia del sistema jurídico e impidiendo que puedan producir efectos civiles válidos. 7- La iniciativa busca fortalecer la protección del orden público, resguardar la confianza de la ciudadanía en el sistema jurídico y evitar que la publicidad sea utilizada como un instrumento para facilitar o expandir mercados ilícitos. De esta forma, se establece una regla transversal aplicable a toda actividad cuya promoción se encuentre prohibida por la ley, entregando un marco normativo claro que permita prevenir la difusión de conductas ilegales y reforzar la eficacia de la legislación vigente. II.- IDEA MATRIZ La idea matriz del proyecto de ley busca prohibir cualquier tipo de publicidad de actividades que sean calificadas como ilegales. PROYECTO DE LEY Artículo Primero: Prohibición de publicidad ilegal. Queda estrictamente prohibida toda publicidad o propaganda, sea a título gratuito u oneroso, que promueva, difunda o incentive actividades ilegales, independientemente del soporte técnico, plataforma o formato utilizado. Para los efectos de esta ley, se entenderá que la publicidad es ilegal cuando esté expresamente prohibida por la ley o cuando sea determinada por una resolución judicial firme o ejecutoriada. Ningún medio de comunicación, red social, plataforma digital, sitio web o prestador de servicios de telecomunicaciones u otros medios afines podrá emitir, alojar o difundir la publicidad a que se refiere este artículo. Asimismo, se prohíbe la exhibición de dicha publicidad en la vía pública, caminos, bienes nacionales de uso público o en espacios privados visibles desde el exterior. La misma prohibición regirá respecto de la publicidad exhibida en establecimientos educacionales, recintos deportivos y recintos culturales, sean públicos o privados. Artículo Segundo: Objeto ilícito. Adolecerán de objeto ilícito los actos y contratos que tengan por objeto, directo o indirecto, la creación, producción, contratación, financiamiento o difusión de la publicidad prohibida en el artículo primero de la presente ley. ---
Categorías
Libertad de reunión pacífica y asamblea
(orden público)
Seguridad pública (orden público)
Seguridad pública (orden público)
Análisis LLM
60/100
Resumen
Proyecto de ley que prohíbe la publicidad de actividades ilícitas en cualquier medio, incluyendo plataformas digitales y espacios públicos, y declara como objeto ilícito los actos o contratos vinculados a su creación, producción o difusión.
Amenazas detectadas
- MEDIA Riesgo de censura indirecta o restricción desproporcionada a la libertad de expresión en el espacio digital, al delegar en plataformas privadas la decisión de qué contenido puede ser considerado publicidad de actividades ilícitas sin claros mecanismos de revisión judicial previa o salvaguardas contra abusos.
- MEDIA Posible afectación a la libertad de reunión pacífica y asamblea si se interpretan como 'actividades ilícitas' manifestaciones o protestas que, aunque no sean ilegales en sí mismas, puedan ser asociadas a delitos por autoridades, generando un efecto disuasivo en el ejercicio de derechos fundamentales.
- ALTA Falta de definición clara de 'actividades ilícitas' podría llevar a interpretaciones amplias que restrinjan el acceso a la información de interés público, especialmente en contextos donde la legalidad de ciertas actividades es controvertida o está en discusión política.
Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5081
Fecha: 13/10/2026 13:14
Categorías consideradas: Libertad de reunión pacífica y asamblea, Seguridad pública