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Modifica el Código de Procedimiento Civil para regular la ejecución de las resoluciones judiciales de bloqueo de sitios web y plataformas en línea

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   30/09/2026


Boletín: 18699-07
Título: Modifica el Código de Procedimiento Civil para regular la ejecución de las resoluciones judiciales de bloqueo de sitios web y plataformas en línea
Origen: Senado
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado)
Subetapa: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autores: Velásquez Núñez, Esteban/ Sepúlveda Orbenes, Alejandra
Fecha de ingreso: 30/09/2026

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (Senado): 30/09/2026 a 30/09/2026

Histórico de tramitación:
- 30/09/2026: Ingreso de proyecto
- 30/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Se remite el proyecto a la Corte Suprema.
- 30/09/2026: Oficio N° a la Corte Suprema.
- 30/09/2026: Oficio N°313-26 a la Corte Suprema.

TEXTO DEL PROYECTO:
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Boletín N° 18.699-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y
señora Sepúlveda, que modifica el Código de Procedimiento Civil para regular la
ejecución de las resoluciones judiciales de bloqueo de sitios web y plataformas en línea.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El funcionamiento de las plataformas de apuestas en línea y su situación jurídica
en Chile
El desarrollo de las tecnologías digitales ha transformado significativamente la industria de los
juegos de azar, permitiendo que plataformas de apuestas operen a través de internet y ofrezcan
sus servicios a usuarios ubicados en distintas jurisdicciones, sin necesidad de contar con
establecimientos físicos en los países donde desarrollan sus activi dades. Esta transformación
ha planteado nuevos desafíos regulatorios, particularmente respecto de aquellas plataformas
que ofrecen servicios sin contar con las autorizaciones exigidas por los respectivos
ordenamientos jurídicos.
En Chile, la explotación de los juegos de azar constituye una actividad sometida a un régimen
jurídico restrictivo, en virtud del cual su desarrollo requiere una autorización legal expresa.
Entre las entidades autorizadas se encuentran Polla Chilena de Beneficencia, Lotería de
Concepción y los operadores de casinos e hipódromos, dentro de los ámbitos que sus
respectivas legislaciones les permiten. Sin embargo, la expansión de las plataformas digitales
ha facilitado la oferta de apuestas en línea por parte de operadores que no cuentan con una
habilitación legal para desarrollar estas actividades en el territorio nacional.
Esta situación ha dado lugar a controversias judiciales relacionadas con la legalidad de dichas
operaciones, la protección de los derechos de los operadores autorizados y la responsabilidad
de las empresas proveedoras de acceso a internet respecto de la di sponibilidad de plataformas
que ofrecen servicios contrarios al ordenamiento jurídico.
Paralelamente, el Congreso Nacional se encuentra tramitando el proyecto de ley que regula el
desarrollo de plataformas de apuestas en línea. Dicha iniciativa pretende establecer un régimen
de licencias, obligaciones tributarias, fiscalización y protección de los usuarios, además de
contemplar mecanismos para perseguir la explotación ilegal de estas actividades.
Sin perjuicio de aquella discusión legislativa, existe una problemática específica que requiere
atención: la eficacia de las resoluciones judiciales dictadas contra plataformas que operan sin
autorización legal y las dificultades que presenta su ejecución en el entorno digital.
2. Los pronunciamientos de la Corte Suprema y la obligación de bloquear las
plataformas no autorizadas
La controversia sobre la legalidad de las apuestas en línea ha sido objeto de diversos
pronunciamientos de los tribunales superiores de justicia.
En septiembre de 2023, la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por
Polla Chilena de Beneficencia y ordenó bloquear el acceso a determinados sitios de apuestas
deportivas que operaban sin autorización legal. El tribunal estimó que la ne gativa del
proveedor de internet recurrido a efectuar el bloqueo afectaba el derecho de propiedad de la
entidad autorizada para desarrollar dicha actividad. Posteriormente, mediante sentencia de 29
de septiembre de 2025, la Corte Suprema acogió un recurso de protecci ón presentado por
Lotería de Concepción contra diversas empresas proveedoras de servicios de internet,
ordenándoles bloquear el acceso a sitios web de apuestas y juegos de azar que operaban sin
autorización legal.
El máximo tribunal consideró que la negativa de las empresas recurridas a ejecutar los
bloqueos solicitados afectaba el ejercicio de los derechos de la recurrente, en cuanto entidad
legalmente habilitada para desarrollar actividades de juegos de azar. En consecuencia, ordenó
adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso a los sitios comprendidos en la
resolución1.
Estos pronunciamientos tienen especial relevancia porque reconocen que la intervención
judicial puede extenderse a los proveedores de acceso a internet cuando su actuación u omisión
afecta derechos constitucionalmente protegidos. No obstante, la dictación de una sentencia
que ordena bloquear determinados sitios web no garantiza, por sí sola, que las actividades
objeto de la prohibición cesen definitivamente. La posibilidad de modificar direcciones
electrónicas, habilitar dominios alternativos o utilizar mecanismos de redirección permite que
las plataformas continúen ofreciendo sus servicios, aun cuando se haya impedido el acceso a
sus direcciones originales.

1 Tercera Sala acoge recurso de protección y ordena bloquear acceso a sitios, web de apuestas deportivas ilegales /
Inteligencia Jurídica
3. Las dificultades para ejecutar las sentencias y la proliferación de sitios espejo
Los acontecimientos posteriores a la sentencia de septiembre de 2025 permiten identificar las
dificultades prácticas que enfrenta la ejecución de resoluciones judiciales en el entorno digital.
Durante septiembre de 2026, la Subsecretaría de Telecomunicaciones comunicó a las
principales empresas proveedoras de internet las nóminas de sitios web que debían ser
bloqueados en cumplimiento de lo ordenado por los tribunales.
El 1 de septiembre se informó el bloqueo de 42 direcciones vinculadas con plataformas de
apuestas. Posteriormente, el 21 de septiembre, Subtel comunicó una nueva nómina de 37
dominios, subdominios y sitios espejo asociados a distintas plataformas, entre el las Betano,
Betsson, Bet365, Betway y otras. Las empresas notificadas disponían de un plazo máximo de
48 horas para implementar los bloqueos correspondientes2.
La necesidad de efectuar sucesivos bloqueos evidencia las dificultades que plantea la
utilización de nuevas direcciones electrónicas para mantener operativas plataformas cuyo
acceso ha sido restringido judicialmente. En este contexto, la Corte de Apelacion es de
Santiago estableció un procedimiento de cumplimiento basado en la identificación de
dominios específicos, su validación por la Superintendencia de Casinos de Juego y la
implementación de bloqueos mediante el Sistema de Nombres de Dominio, conocido co mo
DNS.
Asimismo, las empresas proveedoras de internet deben acreditar ante el tribunal la ejecución
de los bloqueos, indicando la fecha y hora en que fueron implementados. El procedimiento
contempla su aplicación sucesiva respecto de nuevos dominios y mecanismos de corrección
cuando las medidas puedan afectar servicios lícitos3.
Si bien estas actuaciones permiten avanzar en la ejecución de las sentencias, también ponen
de manifiesto la necesidad de examinar si el ordenamiento jurídico dispone de herramientas
suficientes para enfrentar la utilización deliberada de mecanismos tecnol ógicos destinados a
eludir sus efectos.
La aparición de nuevas direcciones electrónicas no constituye necesariamente, por sí misma,
un delito de desacato. Sin embargo, cuando se acredita que una persona obligada por una
resolución judicial utiliza deliberadamente mecanismos para contravenir lo

2 Subtel sumó más bloqueos de sitios de apuestas online - Cooperativa.cl
3 Subtel solicitó el bloqueo de otros 37 dominios asociados a casas de apuestas online / Soychile.cl
ordenado, pueden surgir responsabilidades que deben determinarse conforme a la legislación
vigente.
4. La eficacia de las resoluciones judiciales como exigencia del Estado de derecho
El cumplimiento de las resoluciones judiciales constituye una manifestación esencial del
Estado de derecho y una condición indispensable para garantizar la tutela judicial efectiva.
El artículo 76 de la Constitución Política de la República establece que la facultad de conocer
las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece
exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Asimismo, reconoce a  los tribunales
la posibilidad de impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción
conducentes de que dispongan para ejecutar sus resoluciones.
De esta disposición se desprende que la función jurisdiccional no se agota con la dictación de
una sentencia, sino que comprende también la posibilidad de asegurar su cumplimiento
efectivo.
Por su parte, el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil contempla mecanismos
destinados a dejar sin efecto las actuaciones realizadas en contravención de una resolución
cumplida y sanciona a quienes quebranten lo ordenado cumplir.
Sin embargo, la ejecución de resoluciones judiciales en el entorno digital presenta
características particulares que no fueron consideradas expresamente al establecerse las reglas
tradicionales de cumplimiento. A diferencia de otras actividades, las plataf ormas digitales
pueden modificar sus direcciones electrónicas, utilizar servidores ubicados en el extranjero y
habilitar nuevas vías de acceso en períodos considerablemente breves. Estas características
pueden dificultar la ejecución de medidas judiciales cuando su cumplimiento depende de la
identificación individual de cada dirección electrónica.
Por consiguiente, resulta pertinente establecer reglas que permitan determinar cuándo una
nueva dirección electrónica constituye un mecanismo de elusión de una resolución judicial y
cuáles son las obligaciones que corresponden a las personas expresamente obligadas por ella.
5. La necesidad de distinguir entre incumplimiento judicial y elusión de las medidas de
bloqueo
La problemática descrita exige distinguir entre el incumplimiento de las obligaciones
impuestas a los proveedores de acceso a internet y la utilización de mecanismos tecnológicos
por parte de los operadores de plataformas de apuestas.
En el primer caso, la responsabilidad debe examinarse considerando el contenido de la
resolución judicial, la notificación de la empresa obligada, los plazos establecidos y las
medidas efectivamente implementadas. La imposibilidad técnica debidamente acreditada no
puede equipararse automáticamente a una negativa deliberada a cumplir una orden judicial.
En el segundo caso, la utilización de nuevos dominios, subdominios o sitios espejo plantea
una dificultad diferente. Cuando estos mecanismos son empleados para mantener disponible
una plataforma comprendida en una prohibición judicial, resulta necesario de terminar si
constituyen una contravención de la resolución y si pueden generar responsabilidad para
quienes los implementan.
La distinción es particularmente importante porque una resolución judicial no puede extender
automáticamente sus efectos personales a cualquier tercero que no haya sido parte del
procedimiento ni haya sido debidamente incorporado a su ámbito de aplicación.
Por ello, cualquier modificación legislativa debe establecer mecanismos que permitan verificar
la vinculación entre las nuevas direcciones electrónicas y las plataformas comprendidas en las
resoluciones judiciales, resguardando el derecho de defensa, el debido proceso y la posibilidad
de reclamar frente a bloqueos improcedentes.
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos de cumplimiento de las
resoluciones judiciales que ordenen impedir el acceso a plataformas en línea, sitios web o
sistemas de la misma índole, estableciendo reglas específicas para enfr entar su elusión
mediante nuevos dominios, subdominios o sitios espejo.
Asimismo, busca facilitar la acreditación del cumplimiento de las órdenes judiciales por parte
de los proveedores de acceso a internet y establecer criterios que permitan distinguir entre las
dificultades técnicas justificadas y el incumplimiento deliberado de las obligaciones impuestas
por los tribunales.
La iniciativa se fundamenta en la necesidad de adaptar las herramientas procesales de
ejecución al funcionamiento de las plataformas digitales, preservando las atribuciones de los
tribunales de justicia y las garantías constitucionales de las personas afectadas.
III. IDEA MATRIZ
El proyecto de ley tiene como finalidad establecer mecanismos especiales para el
cumplimiento de órdenes judiciales que mandaten el bloqueo de plataformas en línea o sitios
web, evitando el incumplimiento y sancionado aquellas conductas que busquen burlar una
resolución judicial.
IV. PROYECTO DE LEY
Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento
Civil:
1. Incorpórese, a continuación del artículo 238, el siguiente artículo 238 bis, nuevo:
"Artículo 238 bis. - Tratándose de resoluciones judiciales que ordenen a los proveedores de
acceso a internet impedir el acceso a plataformas o sitios web, el tribunal podrá disponer las
medidas necesarias para asegurar su cumplimiento efectivo, de conformidad con las reglas
establecidas en el presente artículo.
La resolución deberá individualizar los dominios, subdominios o direcciones electrónicas
cuyo acceso se ordena bloquear, identificar a los sujetos obligados y establecer el plazo para
su ejecución.
Los proveedores de acceso a internet que sean destinatarios de la resolución deberán
implementar las medidas de bloqueo ordenadas dentro del plazo establecido por el tribunal y
acreditar su cumplimiento mediante un informe que indique, a lo menos, la fecha y hora de
ejecución, los dominios comprendidos y los mecanismos técnicos utilizados.
Cuando se identifiquen nuevos dominios, subdominios, sitios espejo u otros mecanismos de
redirección que permitan acceder a las mismas plataformas comprendidas en la resolución
judicial, el tribunal podrá disponer la ampliación de las medidas de bloqueo, p revia
acreditación de su vinculación con aquellas y mediante resolución fundada.
Para estos efectos, podrán acompañarse antecedentes técnicos que permitan establecer la
identidad de la plataforma, la vinculación entre las direcciones electrónicas y la continuidad
de los servicios comprendidos en la resolución original.
El tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que los bloqueos afecten
injustificadamente el acceso a sitios web, plataformas o servicios lícitos. Las personas cuyos
derechos resulten afectados podrán solicitar la revisión, modificación o l evantamiento de las
medidas, debiendo el tribunal resolver fundadamente.
Las medidas de bloqueo deberán ser técnicamente idóneas, proporcionales al objetivo
perseguido y limitadas a las direcciones o servicios comprendidos en la resolución judicial.".
2. Incorpórese, a continuación del artículo 238 bis, el siguiente artículo 238 ter, nuevo:
"Artículo 238 ter.- Cuando existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que un
proveedor de acceso a internet obligado por una resolución judicial no ha dado cumplimiento
a las medidas de bloqueo ordenadas, el tribunal podrá requerirle que infor me acerca de las
actuaciones realizadas y las circunstancias que hayan impedido o dificultado su ejecución.
El incumplimiento injustificado de la obligación de informar, la entrega de antecedentes
manifiestamente falsos o la negativa injustificada a ejecutar las medidas ordenadas habilitarán
al tribunal para disponer los apremios que correspondan conforme a la legislación vigente, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren derivarse de los hechos.
Las dificultades técnicas que se invoquen para justificar el incumplimiento deberán ser
acreditadas mediante antecedentes suficientes, correspondiendo al tribunal determinar su
procedencia y adoptar las medidas necesarias para asegurar la ejecución de lo resuelto.
En ningún caso la imposibilidad técnica debidamente acreditada constituirá, por sí sola,
fundamento suficiente para atribuir responsabilidad penal por el incumplimiento de la
resolución judicial.".
3. Incorpórese, a continuación del artículo 238 ter, el siguiente artículo 238 quáter, nuevo:
"Artículo 238 quáter.- Cuando se acreditare que una persona expresamente obligada por una
resolución judicial ha implementado deliberadamente nuevos dominios, subdominios, sitios
espejo u otros mecanismos tecnológicos con el propósito de contravenir una me dida de
bloqueo que le haya sido notificada, el tribunal podrá adoptar las medidas conducentes a dejar
sin efecto dichas actuaciones.
Para estos efectos, podrá disponer la ampliación de los bloqueos previamente ordenados,
requerir los antecedentes necesarios para identificar los mecanismos utilizados y aplicar los
apremios que correspondan conforme a la legislación vigente.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere
corresponder conforme al artículo 240 y demás disposiciones aplicables.
La aplicación de estas medidas deberá respetar las garantías del debido proceso y no podrá
extender la responsabilidad penal a personas que no se encuentren comprendidas en los
presupuestos establecidos por la ley.".
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Categorías
Espacio cívico digital e Internet (acceso a internet)
Análisis LLM 80/100
Resumen

Proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil para regular la ejecución de resoluciones judiciales que ordenan el bloqueo de sitios web y plataformas en línea, especialmente aquellos vinculados a apuestas no autorizadas, buscando mejorar la eficacia de estas medidas frente a la proliferación de dominios alternativos o 'sitios espejo'.

Amenazas detectadas
  • ALTA Riesgo de censura previa o bloqueos arbitrarios: La ley podría facilitar el bloqueo de sitios web sin garantías suficientes de transparencia, proporción o supervisión judicial independiente, afectando el acceso a la información y la libertad de expresión en el espacio digital.
  • ALTA Falta de salvaguardias para evitar el bloqueo de contenidos lícitos: El mecanismo basado en DNS podría afectar servicios legítimos por error o falta de precisión técnica, sin procedimientos claros de apelación o reparación.
  • MEDIA Posible uso desproporcionado contra plataformas no relacionadas con apuestas: La ambigüedad en la definición de 'sitios espejo' o dominios asociados podría extenderse a otros contenidos, limitando el espacio cívico digital sin justificación clara.
  • MEDIA Centralización del poder de bloqueo en autoridades administrativas (ej. Subtel): La delegación de facultades a entidades técnicas sin contrapesos judiciales robustos podría debilitar el principio de legalidad y el derecho a defensa.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5431
Fecha: 13/10/2026 13:14
Categorías consideradas: Espacio cívico digital e Internet