Contenido de la ley Analizada

Prohíbe la concesión de penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad respecto de los delitos que indica, con el objeto de asegurar el cumplimiento efectivo de las condenas

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   05/10/2026


Boletín: 18707-07
Título: Prohíbe la concesión de penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad respecto de los delitos que indica, con el objeto de asegurar el cumplimiento efectivo de las condenas
Origen: Senado
Iniciativa: Moción
Urgencia: Simple
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado)
Subetapa: Primer informe de comisión de Seguridad Pública
Autores: Bianchi Retamales, Karim/ Squella Ovalle, Arturo/ Longton Herrera, Andrés/ Castro González, Juan Luis
Fecha de ingreso: 05/10/2026

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (Senado): 05/10/2026 a 07/10/2026

Histórico de tramitación:
- 05/10/2026: Ingreso de proyecto
- 06/10/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Seguridad Pública y a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
- 07/10/2026: Cuenta del Mensaje 381-374 que hace presente la urgencia Simple.

TEXTO DEL PROYECTO:
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Boletín N° 18.707-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción d e los Honorables Senadores señores Bianchi,
Castro y Longton, que prohíbe la concesión de penas sustitutivas a las privativas o
restrictivas de libertad respecto de los delitos que indica, con el objeto de asegurar el
cumplimiento efectivo de las condenas.

FUNDAMENTOS
El primer deber de un Estado democrático es garantizar la seguridad y la vida a de sus
habitantes. Cuando el sistema procesal penal es percibido por las familias chilenas como una
"puerta giratoria" que devuelve rápidamente a los delincuentes peligrosos a las calles, la
confianza en la justicia se desploma y se pone en riesgo la paz social. No es tolerable que
ciudadanos honestos deban vivir enrejados en sus casas mientras personas condenadas por
quitarle la vida a un semejante o por extorsionar a un comerciante local cumplen sus penas
caminando libremente por la ciudad bajo una ilusoria supervisión administrativa.
La Ley N° 18.216 nació bajo un principio humanitario atendible: evitar que infractores
primerizos de delitos de bagatela o faltas menores fueran corrompidos por el sistema
carcelario. Sin embargo, con el paso de las décadas, la proliferación de atenuantes y la
negociación de acuerdos en procedimientos abreviados transformaron una herramienta
excepcional en una regla general de elusión de la cárcel efectiva para delitos gravísimos.
Hoy en día, un sujeto que comete un homicidio simple — es decir, que arrebata una vida
humana de manera dolosa y deliberada — puede ser beneficiado con libertad vigilada
intensiva si su defensa logra acreditar irreprochable conducta anterior y colaboración  con la
investigación. De igual forma, delincuentes dedicados a la extorsión sistemática o a asaltos
violentos utilizan resquicios procesales para acumular múltiples condenas sin pisar jamás un
recinto penal en calidad de rematados.
Sin embargo, en la práctica forense chilena, la interacción entre:
• Las reglas de determinación de la pena del Código Penal que aplica el tribunal (rebajas
por atenuantes como la irreprochable conducta anterior del Art. 11 N° 6 o la colaboración
sustancial del Art. 11 N° 9);
• Los procedimientos abreviados negociados entre la Fiscalía y las defensas en los casos
que determina el Código Procesal Penal; y
• La amplitud de los umbrales de la Ley N° 18.216 (que permite libertad vigilada intensiva
para penas de hasta 5 años de presidio);
Esto ha generado una distorsión inaceptable: personas condenadas por crímenes que
destruyen vidas o aterrorizan barrios terminan cumpliendo sus condenas en la calle mediante
firmas periódicas, simplemente por la suma de atenuantes, la irreprochable conducta anterior
por no registrar condenas, aunque cuentan con un prontuario de detenciones y salidas
alternativas que no les son tomadas en cuenta.
El fin de la pena no solo es la reinserción, sino también la retribución proporcional, la
prevención general y la tutela efectiva de las víctimas. Quien atenta contra el bien jurídico
supremo de la vida humana, quien utiliza el terror extorsivo para quebrar el fruto del trabajo
ajeno, o quien abusa del poder público para enriquecerse ilícitamente a costa de las arcas
fiscales, debe saber con certeza absoluta que la consecuencia jurídica ineludible de sus actos
será la privación de libertad efectiva tras las rejas.
Por estas consideraciones, el presente proyecto de ley busca limitar el beneficio de
cumplimiento de las penas efectivas por medio de penas sustitutivas, incorporando el
homicidio simple, la extorsión y los delitos de corrupción y violencia reiterada al li stado
taxativo de prohibiciones del artículo 1o de la Ley N° 18.216.
Así las cosas, es materia privativa de ley común la fijación de las penas y las modalidades de
su ejecución punitiva. Modificar el catálogo de la Ley N° 18.216 no requiere iniciativa
exclusiva del Presidente de la República, además que la iniciativa no crea programas, esta
simplemente ordena que la pena privativa de libertad impuesta por el juez penal se ejecute de
manera efectiva en los recintos penitenciarios existentes.
El Tribunal Constitucional chileno declaró en el pasado inaplicabilidades sobre el artículo 1°
inciso segundo de la "Ley Emilia" (que imponía un año de cárcel efectiva antes de sustituir
la pena), bajo el argumento de una discriminación arbitraria frente a otros delitos.
Sin embargo, la exclusión total y categórica de un delito del catálogo de beneficios
penitenciarios es plenamente constitucional y ha sido ratificada de forma unánime para el
homicidio calificado, los delitos sexuales y el narcotráfico. La potestad del legislador para
definir la gravedad de una conducta y exigir cárcel efectiva es soberana.
PROYECTO DE LEY
“Artículo Primero. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.216, que
establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:
1. Modificase el inciso segundo del artículo 1o de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase "tratándose de los autores de los delitos consumados previstos
en los artículos",  por la siguiente: "tratándose de los autores, cómplices o
encubridores de los delitos, sea que se encuentren en grado de consumados,
frustrados o tentados, previstos en los artículos".
b) Sustitúyese la expresión "391 y 411 quáter", por la siguiente: "391, en cualquiera
de sus numerales; 411 quáter y 438".
c) Intercálase, a continuación de la expresión "Código Penal;", la siguiente frase: "de
los autores de los delitos previstos en los artículos 239, 240 y 248 bis del mismo
Código, cuando el perjuicio patrimonial fiscal o el beneficio económico obtenido
exceda de doscientas unidades tributarias mensuales;".
2. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 1 o, pasando el actual
inciso tercero a ser inciso cuarto y así sucesivamente: "Tampoco procederá la
aplicación de ninguna de las penas sustitutivas reguladas en esta ley respecto de
quienes fueren condenados por crímenes o simples delitos contra las personas o la
propiedad ejecutados con violencia o intimidación, si el sentenciado r egistrare una
condena anterior firme o ejecutoriada por delitos que revistan igual carácter, hayan
o no transcurrido los plazos señalados en el inciso noveno de este artículo."
3. Modificase el artículo 15 bis en el siguiente sentido: a) Suprímense en la letra b) del
inciso primero las menciones a los guarismos "390,", "390 bis,", "390 ter," y "391,".
Artículo Segundo. - Incorpórase en el artículo 20 de la ley N° 21.595, que sistematiza los
delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente, el siguiente inciso final, nuevo:
“Con todo, tratándose de condenas por los delitos previstos en los artículos 239, 240 y 248
bis del Código Penal, cuando el perjuicio fiscal o el beneficio patrimonial excediere de
doscientas unidades tributarias mensuales, no procederá la aplicación de ninguna de las
penas sustitutivas señaladas en el inciso primero, debiendo cumplirse la pena privativa de
libertad de manera efectiva.”.”.
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Categorías
Seguridad pública (seguridad pública)
Análisis LLM 65/100
Resumen

Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.216 para prohibir la concesión de penas sustitutivas (como libertad vigilada) a condenados por delitos graves como homicidio simple, extorsión, corrupción con perjuicio fiscal elevado y delitos violentos reiterados, asegurando el cumplimiento efectivo de las penas en recintos penitenciarios.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Restricción desproporcionada al principio de individualización de la pena y a la reinserción social, al eliminar la posibilidad de penas sustitutivas para delitos como homicidio simple o corrupción, sin considerar circunstancias atenuantes específicas del caso. Esto podría afectar derechos humanos como la dignidad (Art. 1 Constitución chilena) y el principio de proporcionalidad en la aplicación de penas.
  • MEDIA Riesgo de vulneración del derecho a la no discriminación (Art. 19 N° 2 Constitución chilena y Art. 2 DUDH) al establecer prohibiciones categoricas para ciertos delitos sin evaluar casos concretos, lo que podría generar tratos desiguales entre personas condenadas por delitos similares pero con contextos distintos.
  • BAJA Posible impacto negativo en el espacio cívico al limitar la participación en la vida pública de personas condenadas (ej. prohibición de penas sustitutivas para delitos de corrupción), afectando su derecho a la rehabilitación y reintegración social (Art. 10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
  • ALTA Aumento del hacinamiento carcelario al eliminarse alternativas a la prisión para delitos graves, lo que podría deteriorar condiciones de detención y afectar derechos como la salud o la integridad física (Art. 5 Constitución chilena y Art. 10 PIDCP).

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5813
Fecha: 13/10/2026 13:14
Categorías consideradas: Seguridad pública