Contenido de la ley Analizada

Establece normas de protección para niños, niñas y adolescentes en materia de plataformas digitales

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   05/10/2026


Boletín: 18704-19
Título: Establece normas de protección para niños, niñas y adolescentes en materia de plataformas digitales
Origen: Senado
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado)
Subetapa: Primer informe de comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación
Autores: Gatica Bertin, María José/ Kusanovic Glusevic, Alejandro/ Cariola Oliva, Karol/ Calisto Águila, Miguel Ángel/ Walker Prieto, Matías
Fecha de ingreso: 05/10/2026

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (Senado): 05/10/2026 a 06/10/2026

Histórico de tramitación:
- 05/10/2026: Ingreso de proyecto
- 06/10/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación

TEXTO DEL PROYECTO:
---
Boletín N° 18.704-19

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Calisto, señoras
Cariola y Gatica y señores Kusanovic y Walker, que establece normas de protección para
niños, niñas y adolescentes en materia de plataformas digitales.

I. FUNDAMENTOS
El avance acelerado de las tecnologías de la información ha transformado radicalmente la
forma en que niños, niñas y adolescentes (NNA) se relacionan con el mundo. Las redes
sociales, concebidas originalmente como espacios de interacción entre adultos, se han
convertido en el entorno digital predominante para la población menor de edad. En Chile, el
estudio Kids Online Chile 2022 reveló que TikTok1 registraba uso de alta frecuencia en el 68%
de los encuestados e Instagram en el 52%; entre adolescentes de 14 a 17 años, ambas
plataformas alcanzaban el 76%. Incluso entre los 9 y 10 años, el 49% declaraba uso frecuente
de TikTok1. Estas cifras evidencian una exposición temprana y masiva que el ordenamiento
jurídico chileno aún no regula de manera integral.
La exposición digital no solo crece con la edad, sino que se ha intensificado en el tiempo. Entre
2016 y 2022, la proporción de NNA que declaró haber visto o experimentado en internet algo
que le hizo sentir mal aumentó del 41% al 54%, mientras que el contacto en línea con personas
desconocidas pasó aproximadamente del 19% al 42% 2. Paralelamente, se produjo una
reconfiguración generacional de plataformas: Facebook perdió relevancia entre los menores,
mientras TikTok e Instagram ocuparon un lugar central3. Este panorama exige una respuesta
legislativa que trascienda las declaraciones de principios y establezca obligaciones concretas
para quienes diseñan y operan estos servicios.
En Chile, existe un marco normativo que reconoce derechos digitales de la niñez, pero que
carece de los instrumentos operativos para hacerlos efectivos frente a las plataformas
tecnológicas. La Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Der echos de la
Niñez y Adolescencia reconoce expresamente derechos a información adecuada en entornos
digitales, privacidad, datos personales, imagen, alfabetización digital y protección contra la
violencia. Sin embargo, no establece una edad mínima legal para abrir una cuenta en una red
social, ni obliga a las plataformas a verificar la edad de sus usuari os, realizar evaluaciones de
riesgo infantil o desactivar diseños persuasivos dirigidos a menores.

1Kids Online Chile 2022, UNICEF/MINEDUC/Universidades (enero 2024). Disponible en:
https://www.unicef.org/chile/informes/kids-online-chile-2022
2Informe Kids Online Chile 2022, UNICEF. Disponible en:
https://www.unicef.org/chile/media/9376/file/Informe%20kids%20online.pdf
3Informe Kids Online Chile 2022, UNICEF. Disponible en:
https://www.unicef.org/chile/media/9376/file/Informe? g20kids? ó20online.pdf
Por su parte, la reforma de protección de datos personales contenida en la Ley N° 21.719
representa un avance sustancial al incorporar un régimen especial para datos de NNA, crear la
Agencia de Protección de Datos Personales y contemplar sanciones de hasta 20.000 UTM para
infracciones gravísimas. No obstante, esta ley aún no ha entrado en vigor: lo hará recién el 1
de diciembre de 2026. Su régimen diferenciado permite que adolescentes mayores de 14 años
consientan el tratamiento de datos no sensibles, mient ras exige intervención parental para
menores de 14 y para determinados datos sensibles de menores de 16.
En síntesis, Chile no carece de derechos digitales infantiles; lo que falta es la traducción de
esos derechos en deberes específicos para las plataformas. No existe una edad mínima legal
uniforme, ni un estándar nacional de verificación de edad, ni regulac ión sobre diseño
persuasivo o compulsivo, ni un deber general de evaluar riesgos algorítmicos sobre menores,
ni una prohibición horizontal de publicidad basada en perfilado de NNA, ni una autoridad con
competencias integrales en seguridad infantil digital4. Un informe jurídico de la BCN de
diciembre de 2024 concluye que la protección penal digital sigue siendo fragmentaria y
predominantemente vinculada a conductas sexuales específicas, en vez de constituir un
régimen general de seguridad en plataformas 5. Los límites que operan hoy provienen
esencialmente de las condiciones contractuales que cada plataforma decide imponer
unilateralmente, lo que resulta insuficiente desde la perspectiva de la protección del interés
superior del niño.
La evidencia empírica disponible justifica la intervención legislativa. En materia de violencia
sexual digital, la Defensoría de la Niñez informó en diciembre de 2024 que más del 70% de
las adolescentes consultadas había recibido algún tipo de contacto sexual a través de redes
sociales o plataformas digitales 6. Si bien esta cifra proviene de un estudio específico y no
constituye una estimación de prevalencia poblacional general, confirma un problema
estructural que el derecho penal aborda únicamente mediante figuras delictivas concretas, sin
imponer un deber sistémico de seguridad a las plataformas.
En derecho comparado, Australia constituye el caso más relevante para el debate chileno, por
ser la primera jurisdicción que implementó una prohibición nacional de cuentas de redes
sociales para menores de 16 años, vigente desde diciembre de 2025 7. La primera evaluación
oficial, publicada por eSafety el 30 de julio de 2026, arrojó resultados que obligan a matizar
las expectativas: entre los niños de 10 a 15 años, la tenencia de cuentas en plataformas

4BCN, Regulación/limitación etaria de redes sociales (jun. 2026). Disponible en:
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/38542/l/Regulacion limitacion etaria rrss
para comision CvT.pdf
5BCN, Derechos de NNA en entornos digitales (dic. 2024). Disponible en:
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/36851/2/BCN NNA Digital VF pdf.pdf
6Defensoría de la Niñez (dic. 2024). Disponible en: https://www.defensorianinez.cl/mas-del-70-de-las- adolescentes-
mujeres-en-chii1e-han- recibido-contactos- de-tipo-sexua I-por- redes-sociales-o-plataformas- d i g i t a l e s /
7eSafety Australia, Social media age restrictions FAQ. Disponible en: https://www.esafety.gov.au/about-
us/industry-regulation/social-media-age-restrictions/faqs

restringidas bajó aproximadamente del 52% al 42% en tres meses, pero el uso efectivo, incluido
el acceso sin cuenta, mediante cuentas compartidas u otras vías, se mantuvo por sobre el 81%8.
La lección es contundente: una barrera de entrada puede reducir cuentas formales, pero no
equivale a eliminar la exposición.
Es por todo lo anteriormente expuesto que resulta imperioso legislar en esta materia. Chile
reconoce derechos digitales de niños, niñas y adolescentes, pero carece de obligaciones
concretas para las plataformas que los hagan efectivos. La evidencia naciona l e internacional
demuestra que la autorregulación de la industria es insuficiente y que los Estados están
asumiendo un rol activo en la protección de los menores en el entorno digital.
II. IDEA MATRIZ
Establecer obligaciones concretas para las plataformas digitales y redes sociales en materia de
protección de niños, niñas y adolescentes, fijando una edad mínima de 14 años para la creación
de cuentas, exigiendo mecanismos de verificación de edad, imponiendo el deber de incorporar
la seguridad infantil en el diseño de sus servicios y contemplando sanciones ante su
incumplimiento.
PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO PRIMERO. - Las plataformas digitales y redes sociales no podrán permitir la
creación ni el mantenimiento de cuentas o perfiles de usuario por parte de niños o niñas
menores de catorce años. Excepcionalmente, los padres, madres o representantes legales
podrán autoriza r la creación de una cuenta para un menor de catorce años, siempre que
concurran copulativamente las siguientes condiciones:
a) Que la autorización sea otorgada mediante un mecanismo de consentimiento verificable que
permita identificar razonablemente al padre, madre o representante legal autorizante.
b) Que el padre, madre o representante legal tenga acceso efectivo a las herramientas de
supervisión parental que la plataforma deba ofrecer.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Plataforma digital o red social: todo servicio que permita a los usuarios crear perfiles,
publicar contenido y relacionarse con otros usuarios de manera pública o semipública,
incluyendo redes sociales, plataformas de intercambio de videos y servicios análogos. Se
excluyen los servicios d e mensajería privada, los servicios de correo electrónico y las
plataformas cuyo objeto principal sea exclusivamente educativo.
__________________
8eSafety Australia, Early Days Early Insights - Three Months Report (30 jul. 2026). Disponible en:
https://www.esafety.gov.au/research/social-media-age-restriction-evaluation/early-days-early-onsights-three-months-
report
b) Mecanismo de verificación de edad: procedimiento técnico que permite determinar con
razonable certeza el rango etario de un usuario, resguardando los principios de
proporcionalidad, minimización de datos y privacidad.
c) Supervisión parental: conjunto de herramientas que la plataforma pone a disposición del
padre, madre o representante legal para monitorear y gestionar la actividad del menor en el
servicio.
ARTÍCULO TERCERO. - Las plataformas digitales o redes sociales deberán implementar
mecanismos de verificación de edad que permitan determinar con razonable certeza si un
usuario es menor de catorce años, si tiene entre catorce y dieciocho años, o si es mayor de edad.
ARTÍCULO CUARTO. - Las plataformas digitales y redes sociales deberán incorporar la
protección de los niños, niñas y adolescentes en el diseño, desarrollo y funcionamiento de sus
servicios, adoptando las medidas técnicas apropiadas para prevenir, detectar y mitigar los
riesgos que su servicio pueda representar para los derechos, la seguridad y el bienestar de los
menores.

ARTÍCULO QUINTO. - Los operadores de plataformas digitales, redes sociales u otros
servicios similares deberán adoptar protocolos de fiscalización internos que garanticen el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente normativa.”.
---
Categorías
Espacio cívico digital e Internet ()
Protección y vulneración de los derechos de la infancia (niñez)
Análisis LLM 50/100
Resumen

Proyecto de ley que busca establecer obligaciones concretas para plataformas digitales y redes sociales en la protección de niños, niñas y adolescentes, incluyendo regulaciones sobre verificación de edad, evaluación de riesgos algorítmicos, prohibición de publicidad basada en perfilado y diseño persuasivo dirigido a menores.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Riesgo de limitación del acceso a información y participación digital para adolescentes mayores de 14 años (que según la Ley 21.719 pueden consentir el tratamiento de datos no sensibles) si se imponen restricciones de edad demasiado estrictas o verificaciones de edad invasivas.
  • MEDIA Posible censura o restricción desproporcionada de contenidos en plataformas digitales bajo el pretexto de protección infantil, afectando la libertad de expresión y el espacio cívico digital.
  • BAJA Falta de claridad en los mecanismos de implementación podría generar arbitrariedad en la aplicación de las normas, afectando el acceso a la justicia y la seguridad jurídica para usuarios y plataformas.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5686
Fecha: 23/10/2026 10:38
Categorías consideradas: Espacio cívico digital e Internet, Protección y vulneración de los derechos de la infancia