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Establece normas de protección para niños, niñas y adolescentes en materia de plataformas digitales
Senado - En tramitación https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1… 05/10/2026
Boletín: 18704-19 Título: Establece normas de protección para niños, niñas y adolescentes en materia de plataformas digitales Origen: Senado Iniciativa: Moción Urgencia: Sin urgencia Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) Subetapa: Primer informe de comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación Autores: Gatica Bertin, María José/ Kusanovic Glusevic, Alejandro/ Cariola Oliva, Karol/ Calisto Águila, Miguel Ángel/ Walker Prieto, Matías Fecha de ingreso: 05/10/2026 Etapas de tramitación: - Primer trámite constitucional (Senado): 05/10/2026 a 06/10/2026 Histórico de tramitación: - 05/10/2026: Ingreso de proyecto - 06/10/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación TEXTO DEL PROYECTO: --- Boletín N° 18.704-19 Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Calisto, señoras Cariola y Gatica y señores Kusanovic y Walker, que establece normas de protección para niños, niñas y adolescentes en materia de plataformas digitales. I. FUNDAMENTOS El avance acelerado de las tecnologías de la información ha transformado radicalmente la forma en que niños, niñas y adolescentes (NNA) se relacionan con el mundo. Las redes sociales, concebidas originalmente como espacios de interacción entre adultos, se han convertido en el entorno digital predominante para la población menor de edad. En Chile, el estudio Kids Online Chile 2022 reveló que TikTok1 registraba uso de alta frecuencia en el 68% de los encuestados e Instagram en el 52%; entre adolescentes de 14 a 17 años, ambas plataformas alcanzaban el 76%. Incluso entre los 9 y 10 años, el 49% declaraba uso frecuente de TikTok1. Estas cifras evidencian una exposición temprana y masiva que el ordenamiento jurídico chileno aún no regula de manera integral. La exposición digital no solo crece con la edad, sino que se ha intensificado en el tiempo. Entre 2016 y 2022, la proporción de NNA que declaró haber visto o experimentado en internet algo que le hizo sentir mal aumentó del 41% al 54%, mientras que el contacto en línea con personas desconocidas pasó aproximadamente del 19% al 42% 2. Paralelamente, se produjo una reconfiguración generacional de plataformas: Facebook perdió relevancia entre los menores, mientras TikTok e Instagram ocuparon un lugar central3. Este panorama exige una respuesta legislativa que trascienda las declaraciones de principios y establezca obligaciones concretas para quienes diseñan y operan estos servicios. En Chile, existe un marco normativo que reconoce derechos digitales de la niñez, pero que carece de los instrumentos operativos para hacerlos efectivos frente a las plataformas tecnológicas. La Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Der echos de la Niñez y Adolescencia reconoce expresamente derechos a información adecuada en entornos digitales, privacidad, datos personales, imagen, alfabetización digital y protección contra la violencia. Sin embargo, no establece una edad mínima legal para abrir una cuenta en una red social, ni obliga a las plataformas a verificar la edad de sus usuari os, realizar evaluaciones de riesgo infantil o desactivar diseños persuasivos dirigidos a menores. 1Kids Online Chile 2022, UNICEF/MINEDUC/Universidades (enero 2024). Disponible en: https://www.unicef.org/chile/informes/kids-online-chile-2022 2Informe Kids Online Chile 2022, UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/chile/media/9376/file/Informe%20kids%20online.pdf 3Informe Kids Online Chile 2022, UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/chile/media/9376/file/Informe? g20kids? ó20online.pdf Por su parte, la reforma de protección de datos personales contenida en la Ley N° 21.719 representa un avance sustancial al incorporar un régimen especial para datos de NNA, crear la Agencia de Protección de Datos Personales y contemplar sanciones de hasta 20.000 UTM para infracciones gravísimas. No obstante, esta ley aún no ha entrado en vigor: lo hará recién el 1 de diciembre de 2026. Su régimen diferenciado permite que adolescentes mayores de 14 años consientan el tratamiento de datos no sensibles, mient ras exige intervención parental para menores de 14 y para determinados datos sensibles de menores de 16. En síntesis, Chile no carece de derechos digitales infantiles; lo que falta es la traducción de esos derechos en deberes específicos para las plataformas. No existe una edad mínima legal uniforme, ni un estándar nacional de verificación de edad, ni regulac ión sobre diseño persuasivo o compulsivo, ni un deber general de evaluar riesgos algorítmicos sobre menores, ni una prohibición horizontal de publicidad basada en perfilado de NNA, ni una autoridad con competencias integrales en seguridad infantil digital4. Un informe jurídico de la BCN de diciembre de 2024 concluye que la protección penal digital sigue siendo fragmentaria y predominantemente vinculada a conductas sexuales específicas, en vez de constituir un régimen general de seguridad en plataformas 5. Los límites que operan hoy provienen esencialmente de las condiciones contractuales que cada plataforma decide imponer unilateralmente, lo que resulta insuficiente desde la perspectiva de la protección del interés superior del niño. La evidencia empírica disponible justifica la intervención legislativa. En materia de violencia sexual digital, la Defensoría de la Niñez informó en diciembre de 2024 que más del 70% de las adolescentes consultadas había recibido algún tipo de contacto sexual a través de redes sociales o plataformas digitales 6. Si bien esta cifra proviene de un estudio específico y no constituye una estimación de prevalencia poblacional general, confirma un problema estructural que el derecho penal aborda únicamente mediante figuras delictivas concretas, sin imponer un deber sistémico de seguridad a las plataformas. En derecho comparado, Australia constituye el caso más relevante para el debate chileno, por ser la primera jurisdicción que implementó una prohibición nacional de cuentas de redes sociales para menores de 16 años, vigente desde diciembre de 2025 7. La primera evaluación oficial, publicada por eSafety el 30 de julio de 2026, arrojó resultados que obligan a matizar las expectativas: entre los niños de 10 a 15 años, la tenencia de cuentas en plataformas 4BCN, Regulación/limitación etaria de redes sociales (jun. 2026). Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/38542/l/Regulacion limitacion etaria rrss para comision CvT.pdf 5BCN, Derechos de NNA en entornos digitales (dic. 2024). Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/36851/2/BCN NNA Digital VF pdf.pdf 6Defensoría de la Niñez (dic. 2024). Disponible en: https://www.defensorianinez.cl/mas-del-70-de-las- adolescentes- mujeres-en-chii1e-han- recibido-contactos- de-tipo-sexua I-por- redes-sociales-o-plataformas- d i g i t a l e s / 7eSafety Australia, Social media age restrictions FAQ. Disponible en: https://www.esafety.gov.au/about- us/industry-regulation/social-media-age-restrictions/faqs restringidas bajó aproximadamente del 52% al 42% en tres meses, pero el uso efectivo, incluido el acceso sin cuenta, mediante cuentas compartidas u otras vías, se mantuvo por sobre el 81%8. La lección es contundente: una barrera de entrada puede reducir cuentas formales, pero no equivale a eliminar la exposición. Es por todo lo anteriormente expuesto que resulta imperioso legislar en esta materia. Chile reconoce derechos digitales de niños, niñas y adolescentes, pero carece de obligaciones concretas para las plataformas que los hagan efectivos. La evidencia naciona l e internacional demuestra que la autorregulación de la industria es insuficiente y que los Estados están asumiendo un rol activo en la protección de los menores en el entorno digital. II. IDEA MATRIZ Establecer obligaciones concretas para las plataformas digitales y redes sociales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, fijando una edad mínima de 14 años para la creación de cuentas, exigiendo mecanismos de verificación de edad, imponiendo el deber de incorporar la seguridad infantil en el diseño de sus servicios y contemplando sanciones ante su incumplimiento. PROYECTO DE LEY “ARTÍCULO PRIMERO. - Las plataformas digitales y redes sociales no podrán permitir la creación ni el mantenimiento de cuentas o perfiles de usuario por parte de niños o niñas menores de catorce años. Excepcionalmente, los padres, madres o representantes legales podrán autoriza r la creación de una cuenta para un menor de catorce años, siempre que concurran copulativamente las siguientes condiciones: a) Que la autorización sea otorgada mediante un mecanismo de consentimiento verificable que permita identificar razonablemente al padre, madre o representante legal autorizante. b) Que el padre, madre o representante legal tenga acceso efectivo a las herramientas de supervisión parental que la plataforma deba ofrecer. ARTÍCULO SEGUNDO. - Para efectos de la presente ley, se entenderá por: a) Plataforma digital o red social: todo servicio que permita a los usuarios crear perfiles, publicar contenido y relacionarse con otros usuarios de manera pública o semipública, incluyendo redes sociales, plataformas de intercambio de videos y servicios análogos. Se excluyen los servicios d e mensajería privada, los servicios de correo electrónico y las plataformas cuyo objeto principal sea exclusivamente educativo. __________________ 8eSafety Australia, Early Days Early Insights - Three Months Report (30 jul. 2026). Disponible en: https://www.esafety.gov.au/research/social-media-age-restriction-evaluation/early-days-early-onsights-three-months- report b) Mecanismo de verificación de edad: procedimiento técnico que permite determinar con razonable certeza el rango etario de un usuario, resguardando los principios de proporcionalidad, minimización de datos y privacidad. c) Supervisión parental: conjunto de herramientas que la plataforma pone a disposición del padre, madre o representante legal para monitorear y gestionar la actividad del menor en el servicio. ARTÍCULO TERCERO. - Las plataformas digitales o redes sociales deberán implementar mecanismos de verificación de edad que permitan determinar con razonable certeza si un usuario es menor de catorce años, si tiene entre catorce y dieciocho años, o si es mayor de edad. ARTÍCULO CUARTO. - Las plataformas digitales y redes sociales deberán incorporar la protección de los niños, niñas y adolescentes en el diseño, desarrollo y funcionamiento de sus servicios, adoptando las medidas técnicas apropiadas para prevenir, detectar y mitigar los riesgos que su servicio pueda representar para los derechos, la seguridad y el bienestar de los menores. ARTÍCULO QUINTO. - Los operadores de plataformas digitales, redes sociales u otros servicios similares deberán adoptar protocolos de fiscalización internos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente normativa.”. ---
Categorías
Espacio cívico digital e Internet
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Protección y vulneración de los derechos de la infancia (niñez)
Protección y vulneración de los derechos de la infancia (niñez)
Análisis LLM
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Resumen
Proyecto de ley que busca establecer obligaciones concretas para plataformas digitales y redes sociales en la protección de niños, niñas y adolescentes, incluyendo regulaciones sobre verificación de edad, evaluación de riesgos algorítmicos, prohibición de publicidad basada en perfilado y diseño persuasivo dirigido a menores.
Amenazas detectadas
- MEDIA Riesgo de limitación del acceso a información y participación digital para adolescentes mayores de 14 años (que según la Ley 21.719 pueden consentir el tratamiento de datos no sensibles) si se imponen restricciones de edad demasiado estrictas o verificaciones de edad invasivas.
- MEDIA Posible censura o restricción desproporcionada de contenidos en plataformas digitales bajo el pretexto de protección infantil, afectando la libertad de expresión y el espacio cívico digital.
- BAJA Falta de claridad en los mecanismos de implementación podría generar arbitrariedad en la aplicación de las normas, afectando el acceso a la justicia y la seguridad jurídica para usuarios y plataformas.
Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5686
Fecha: 23/10/2026 10:38
Categorías consideradas: Espacio cívico digital e Internet, Protección y vulneración de los derechos de la infancia