Contenido de la ley Analizada

Modifica la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, en el sentido que indica

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   01/09/2026


Boletín: 18623-07
Título: Modifica la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, en el sentido que indica
Origen: Senado
Iniciativa: Mensaje
Urgencia: Suma
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado)
Subetapa: Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autores: Ministerio de Economía, Fomento y Turism/ Ministerio de Hacienda/ Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Fecha de ingreso: 01/09/2026

Resumen: El proyecto modifica la ley número 21719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. El objetivo principal es fortalecer la nueva institucionalidad, asegurar una implementación gradual y ordenada y otorgar a los responsables de datos un plazo razonable para adecuarse a las nuevas exigencias.

 Contexto y necesidad
- Actualmente la ley número 21719 establece un marco integral para el tratamiento de datos personales y crea una Agencia con funciones técnicas de fiscalización y regulación.
- La implementación requiere coordinación normativa y la instalación efectiva de la Agencia. Se identifica que el plazo vigente y la integración de su Consejo Directivo son insuficientes frente al volumen y complejidad de tareas.

 Principales medidas que el proyecto contempla

 Consejo Directivo
- La iniciativa dispondría aumentar de tres a cinco consejeros el Consejo Directivo de la Agencia.
- El proyecto establecería un quórum mínimo de tres consejeros para sesionar y la adopción de acuerdos por mayoría.
- La propuesta establece renovación parcial del Consejo cada dos años, manteniendo períodos de seis años sin reelección.
- Se precisa que, desde su nombramiento, las personas consejeras percibirían remuneración, tendrían dedicación exclusiva y quedarían sujetas a incompatibilidades legales.

 Entrada en vigencia
- El proyecto postergaría la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley número 21719 al 1 de diciembre de 2027, para permitir una preparación adecuada del sistema y de las instituciones involucradas.

 Diseño del primer nombramiento
- La iniciativa dispondría que la primera designación del Consejo se efectúe, a más tardar, doce meses antes de la entrada en vigencia.
- El proyecto simplificaría el procedimiento en el Senado: la propuesta presidencial se presentaría en un solo acto, con cinco personas identificadas para períodos iniciales escalonados (dos por 2 años, dos por 4 años, una por 6 años); el Senado votaría la propuesta como una unidad, requiriendo dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si no hay pronunciamiento dentro del plazo legal, se entendería aprobada.

 Régimen sancionatorio inicial
- El proyecto eliminaría la limitación que restringe a las empresas de menor tamaño la posibilidad de recibir amonestación escrita durante los primeros doce meses. Con ello, la amonestación facultativa de la Agencia aplicaría a todas las personas obligadas y se inscribiría en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.

 Financiamiento
- La iniciativa dispondría que el mayor gasto fiscal del primer año se financiaría con el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, de ser necesario, con la Partida del Tesoro Público.

 Regla especial de nombramiento
- Si al publicarse esta ley faltaran menos de doce meses para la entrada en vigencia de la ley número 21719, el proyecto contemplaría que la primera designación del Consejo se efectúe dentro de los diez días siguientes, conforme al procedimiento señalado.

 Personas afectadas y beneficiarias
- Las personas afectadas: todos los responsables y encargados que tratan datos personales, incluidas las instituciones involucradas del sector público y privado.
- Las personas beneficiarias: las titulares de datos personales, al contar con una institucionalidad más robusta y una implementación ordenada que resguardaría sus derechos.

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (Senado): 01/09/2026 a 06/10/2026

Histórico de tramitación:
- 01/09/2026: Ingreso de proyecto
- 01/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a Comisión de Hacienda en su caso
- 01/09/2026: Cuenta del Mensaje 290-374 que hace presente la urgencia Suma.
- 08/09/2026: Cuenta del Mensaje 309-374 que retira y hace presente la urgencia Suma.
- 22/09/2026: Cuenta del Mensaje 334-374 que retira y hace presente la urgencia Suma.
- 06/10/2026: Cuenta del Mensaje 376-374 que retira y hace presente la urgencia Suma.
- 19/10/2026: Se ha escuchado al Ministro (s) de Economía, Fomento y Turismo y Minería, señor Karlfranz Koehler Duncker; a la Subsecretaria del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, señora Constanza Castillo Gamboa, y al abogado y exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán.

TEXTO DEL PROYECTO:
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Boletín N° 18.623-07

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que
modifica la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos
personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, en el sentido que indica.

Santiago, 31 de agosto de 2026

M E N S A J E N° 110-374/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un
proyecto de ley que  modifica la ley N° 21.719, que regula la
protección y el tratamiento de los datos personales y crea la
Agencia de Protección de Datos Personales.
I. ANTECEDENTES
El acelerado desarrollo y masificación del uso de las
tecnologías de la información planteó nuevos desafíos para la
legislación vigente en Chile, especialmente en materia de
protección de datos personales. Por ello, considerando la
existencia de más de 60 iniciativas legales que buscaban abordar
dicha situación, el proceso de adaptación de la legislación chilena
a las orientaciones entregadas por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y el derecho
fundamental a la vida privada y su protección garantizados en la
Constitución Política de la República de Chile, en marzo de 2017
se presentó en el Senado un proyecto de ley destinado a modificar,

A S.E.  LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO
2

entre otros cuerpos legales, la ley N° 19.628, sobre protección de
la vida privada.

La iniciativa tuvo por objeto regular la protección y el
tratamiento de los datos personales y crear la Agencia de
Protección de Datos Personales . Como resultado, el 13 de
diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial la ley N°
21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos
personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

La mencionada ley tiene por objeto principal regular la
forma y condiciones en las cuales se efectúa el tratamiento y
protección de los datos personales de las personas naturales. De
esta manera, todo tratamiento de datos personales que realice una
persona natural o jurídica, incluidos los organismos públicos,
debe respetar los derechos y libertades de las personas y queda
sujeto a las disposiciones de la nueva ley.

En línea con lo anterior, y con el objeto de poder contar
con una autoridad de control de carácter técnico y una
institucionalidad pública que pueda asumir los desafíos
regulatorios y de fiscalización en materia de protección y
tratamiento de los datos personales, la nueva ley introdujo un
Título VI, nuevo, en la ley N° 19.628.

La Agencia de Protección de Datos Personales es definida
en el artículo 30, nuevo, como una corporación autónoma de
derecho público, de carácter técnico, descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es velar
por la efectiva protección de los derechos que garantizan la vida
privada de las personas y sus datos personales, de conformidad
con lo establecido en la nueva ley, y fiscalizar el cumplimiento de
sus disposiciones. Para ello, el artículo 30 bis, nuevo, entrega a la
Agencia de Protección de Datos Personales una serie de funciones
y atribuciones.

3

Por su parte , el artículo 30 ter, nuevo, establece que la
dirección superior de la Agencia le corresponderá al Consejo
Directivo. Respecto de los miembros del Consejo, el artículo 30
quáter, nuevo, señala que este estará integrado por tres consejeros,
designados por el Presidente de la República, con acuerdo del
Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en
ejercicio. Los consejeros durarán seis años en sus cargos, no
podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán de
forma individual, cada dos años.

Dada la complejidad de la  institucionalidad establecida
por la ley N° 21.719 en materia de protección y tratamiento de los
datos personales, el legislador estimó necesario incorporar un
período de transición entre la publicación de la ley y su entrada en
vigencia, estableciendo en el artículo primero transitorio, que las
modificaciones a las leyes N° 19.628, sobre protección de la vida
privada; N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y N°
19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de
los consumidores, contenidas en los artículos primero, segundo y
tercero permanentes de dicha ley, respectivamente, entrarán en
vigencia el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la
publicación de la ley en el Diario Oficial , esto es, el  1 de
diciembre de 2026.

Por otra parte, la ley N° 21.719 estableció, en su artículo
cuarto transitorio, que la designación del primer Consejo
Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales y del
presidente y vicepresidente del Consejo Directivo de la Agencia
sería realizada dentro de los sesenta días anteriores a la entrada en
vigencia de la ley . Para ello, en la propuesta que se hiciere al
Senado para la primera designación, debía identificarse a un
consejero que durare dos años en su cargo, a uno que durare cuatro
años en su cargo y a uno que durare seis años en su cargo. Dicha
propuesta debía realizarse en un solo acto y el Senado debía
pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad . Con
todo, agregaba que los consejeros sólo asumirían en sus cargos
4

una vez que la ley entrare en vigencia , en conformidad con lo
dispuesto en el artículo primero transitorio. Finalmente, señalaba
que los estatutos de la Agencia debían ser propuestos al Presidente
de la República, de conformidad al artículo 30 octies de la ley,
dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de
la ley N° 21.719.

Sin embargo, esta norma fue modificada por el artículo 54
de la ley N° 21.806, que otorga reajuste general de
remuneraciones a las y los trabajadores  del sector público,
concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que
indica y modifica diversos cuerpos legales.

En el Mensaje del proyecto de ley de reajuste del sector
público para el año 2026, se señaló que los cambios que se
buscaban introducir en la ley N° 21.719  tenían por objeto
modificar el plazo para el nombramiento de los consejeros de la
nueva Agencia de Protección de Datos Personales para que el
Presidente de la República proponga al Senado a los integrantes
del Consejo Directivo, a efectos de permitirles ejercer las
funciones necesarias para la instalación de la Agencia respecto de
materias operativas de la ley N° 21.719. Asimismo, se buscó
precisar que el Presidente y Vicepresidente del Consejo deberán
nombrarse en la primera sesión que el Consejo celebre, entre otras
modificaciones.

En consecuencia, la ley N° 21.806 modificó el artículo
cuarto transitorio de la ley N° 21.719 , estableciendo que la
primera designación de los consejeros del Consejo Directivo de
la Agencia de Protección de Datos Personales debe realizarse seis
meses antes de la entrada en vigencia de dicha ley. Además,
dispuso que la propuesta que se haga al Senado para la primera
designación debe realizarse en un solo acto, en el período
comprendido entre los ochenta y sesenta días anteriores a los seis
meses previos a la entrada en vigencia de la mencionada ley.
También estableció que si el Senado no se pronuncia  sobre la
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propuesta del Presidente de la República antes del vencimiento de
dicho plazo, aquella se entenderá aceptada sin más trámite.
Asimismo, agregó que, sin perjuicio de la dictación del decreto
supremo que formalice el acuerdo del Senado, o del que deje
constancia de la aprobación de la propuesta del Presidente de la
República por omisión de pronunciamiento del Senado, los
consejeros se entenderán nombrado s desde la adopción del
acuerdo del Senado o desde el vencimiento del plazo antes
señalado, indicando que el Consejo sólo podrá ejercer las
funciones que establecen los literales a), b), g) y h) del artículo 30
bis, y las que establece el artículo 30 ter, ambos del artículo
primero, sin perjuicio de que cualquier instrucción o norma
general que dicte sólo tendrá fuerza obligatoria a partir de la
entrada en vigencia de la ley. Finalmente, estableció que no
podrán se r designados como miembros  del primer Consejo
Directivo de la Agencia de Protección de Datos  Personales los
integrantes de la Comisión Asesora Minister ial para la
implementación de la nueva ley de Protección de Datos
Personales, creada por el decreto N° 12, de 2025, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
Lo expuesto anteriormente da cuenta de que la
implementación de la ley N° 21.719  constituye un proceso de
especial complejidad, que exige resguardar la debida
correspondencia entre la entrada en vigencia del nuevo régimen
jurídico de protección de datos personales y la instalación efectiva
de la institucionalidad creada al efecto. En particular, atendida la
naturaleza técnica y especializada de las funciones entregadas a la
Agencia de Protección de Datos Personales, resulta necesario que
su Consejo Directivo se encuentre constituido con una antelación
suficiente que permita ejercer oportunamente las competencias
que la ley le confiere , y adoptar las definiciones regulatorias
indispensables para orientar la materialización del nuevo sistema.
Lo anterior adquiere especial relevancia si se considera el
contexto económico que actualmente atraviesa el país ; los
desafíos institucionales, regulatorios y operativos que esta nueva
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regulación supone para el sistema; así como la amplitud de los
sectores y actividades comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación.
En tal sentido, es necesario contar con un plazo adicional
que permita asegurar una implementación gradual, coordinada y
sistematizada del nuevo régimen jurídico, considerando la
extensión de los sujetos alcanzados por sus disposiciones y la
necesidad de que la institucionalidad creada por la ley cuente con
las condiciones adecuadas para dar inicio al ejercicio de sus
funciones. Por consiguiente, resulta necesario introducir una regla
que postergue la entrada en vigencia de la ley y que precise el
procedimiento aplicable a la primera designación del Consejo
Directivo, con el objeto de asegurar una transición normativa
estructurada, resguardar la certeza jurídica y permitir que la nueva
institucionalidad comience a operar en condiciones compatibles
con el correcto ejercicio de sus funciones legales.
Asimismo, el alcance del régimen establecido por la ley
debe ser considerado en su aplicación  inicial. En este sentido,
conforme al artículo 1°, sus disposiciones rigen respecto de todo
tratamiento de datos personales efectuado por personas naturales
o jurídicas, incluidos los órganos públicos. Sin embargo, el
artículo sexto transitorio limita a las empresas de menor tamaño
la facultad de la Agencia para aplicar una amonestación por
escrito durante los primeros doce meses de vigencia de la ley. En
consideración a  que las adecuaciones jurídicas, técnicas y
organizacionales exigidas por la nueva regulación comprenden a
todos los responsables de datos, se elimina dicha limitación,
manteniéndose el carácter facultativo de la amonestación y su
incorporación en el Regis tro Nacional de Sanciones y
Cumplimiento.
Por otra parte, resulta necesario fortalecer la integración
del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos
Personales, atendidas la naturaleza y extensión de las
competencias que la ley le atribuye. Para el cumplimiento de sus
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funciones, la Agencia deberá, entre otras materias, dictar
instrucciones y normas generales obligatorias sobre las
operaciones de tratamiento de datos; determinar estándares de
cumplimiento y seguridad y los costos asociados al ejercicio de
los derechos de  los titulares; establecer orientaciones sobre
evaluaciones de impacto; determinar los países que ofrecen
niveles adecuados de protección y aprobar instrumentos
aplicables a las transferencias internacionales; certificar y
supervisar modelos de prevención de infracciones; administrar el
Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, y tramitar y
resolver los procedimientos de tutela de derechos y
sancionatorios. De conformidad con el artículo 30 ter,
corresponde al Consejo Directivo ejercer las funciones y
atribuciones encomendadas a la Agencia y dictar las normas
generales y demás resoluciones requeridas para su ejercicio. En
este contexto, la integración de tres consejeros prevista en el
artículo 30 quáter resulta insuficiente para el adecuado y oportuno
ejercicio de estas competencias.
Además, el conocimiento y resolución de los asuntos
sometidos al Consejo Directivo requieren conocimientos
especializados. El aumento del número de consejeros permitirá
reunir perfiles profesionales complementarios, acordes con la s
competencias asignadas a la Agencia.
Junto con lo anterior, la integración que actualmente
contempla la ley podría presentar dificultades para asegurar la
continuidad del funcionamiento del Consejo Directivo. El artículo
30 quáter establece un quórum mínimo de dos consejeros y
dispone que los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus
miembros. En consecuencia, l a ausencia o abstención de un
consejero reduce a dos el número de integrantes habilitados para
adoptar acuerdos, mientras que la concurrencia de un segundo
impedimento impide la actuación del Consejo . La misma
dificultad puede producirse en caso de vacancia, cuya provisión
debe sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 30
quáter. Una integración de cinco miembros, con un quórum
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mínimo de tres, permite mantener el funcionamiento del Consejo
ante la vacancia de uno de sus integrantes y el impedimento
temporal de otro.
Estos aspectos fueron analizados durante la tramitación de
la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero. En dicha oportunidad, el Ejecutivo propuso que el
Consejo de la Comisión estuviera integrado por tres comisionados
con dedicación exclusiva. Durante el análisis e fectuado en la
Comisión de Hacienda del Senado se advirtió, sin embargo, que
ante la inhabilitación o ausencia de un comisionado las decisiones
serían adoptadas por solo dos integrantes; que el régimen de
subrogación previsto para ese caso resultaba insatisfactorio; y que
razones de administración y buen servicio aconsejaban una
integración de cinco comisionados. En consideración de ese
análisis y de la experiencia internacional, el Ejecutivo de la época
acogió que el Consejo estuviera integrado por cinco miembros,
composición con la que la Comisión para el Mercado Financiero
ha funcionado desde su instalación.
En este orden de ideas , es relevante señalar que la
integración de cinco miembros corresponde, además, a una regla
extendida en órganos colegiados, como el Consejo del Banco
Central de Chile, el Consejo Fiscal Autónomo y el Consejo de
Alta Dirección Pública. Ello confirma que, tratándose de órganos
técnicos, una composición de cinco integrantes ofrece mejores
condiciones de deliberación, continuidad y legitimidad
institucional.
Por otra parte, conforme al artículo cuarto transitorio,
desde el nombramiento de sus integrantes, el Consejo Directivo
se encuentra habilitado para ejercer determinadas funciones, entre
las que se encuentran dictar instrucciones y normas generales
destinadas a regular el tratamiento de datos personales, desarrollar
programas, proyectos y acciones de difusión e información a la
ciudadanía y establecer la normativa interna y las políticas de
organización y administración de la Agencia. Asimismo, la ley
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dispone que el Consejo deberá proponer los estatutos de la
Agencia dentro de los noventa días corridos siguientes al
nombramiento de sus integrantes, de conformidad con el artículo
30 octies. Por tanto, atendido que estas funciones y obligaciones
están destinadas a preparar la implementación de la Agencia y
exigen el ejercicio efectivo del cargo desde el nombramiento, se
reconoce a los consejeros el derecho a percibir, durante esta etapa,
la remuneración establecida en el artículo 30 septies. Para estos
efectos, dicha disposición será aplicable desde la fecha en que los
consejeros sean nombrados.
Asimismo, considerando el carácter de las funciones que
podrán ejercer durante dicho período, se establece que quedarán
sujetos a la exigencia de dedicación exclusiva establecida en el
artículo 30 quáter y a las incompatibilidades previstas en el inciso
primero del artículo 30 quinquies.
II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 21.719,
que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y
crea la Agencia de Protección de Datos Personales, con el fin de
fortalecer la nueva institucionalidad , permitir una correcta
implementación de esta y otorgar a los responsables de datos un
período razonable para adecuar sus procesos a las nuevas
exigencias legales.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto consta de un artículo único y dos
disposiciones transitorias. El artículo único modifica diversas
disposiciones de la ley N° 21.719, que regula la protección y el
tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de
Protección de Datos Personales.

El numeral 1 modifica el artículo 30 quáter contenido en
el numeral 14) del artículo primero de la ley N° 21.719,
aumentando de tres a cinco el número de consejeros que integran
10

el Consejo Directivo de la Agencia; estableciendo que el Consejo
se renovará parcialmente cada dos años; y elevando de dos a tres
consejeros el quórum previsto en su inciso séptimo.

El numeral 2 modifica el artículo primero transitorio,
postergando hasta el 1 de diciembre de 2027 la entrada en
vigencia de las modificaciones introducidas por la ley N° 21.719.

El numeral 3 introduce las siguientes modificaciones al
artículo cuarto transitorio:

El literal a) modifica el inciso primero, estableciendo que
la primera designación de los consejeros del Consejo Directivo de
la Agencia de Protección de Datos Personales deberá efectuarse,
a más tardar, doce meses antes de la entrada en vigencia de la ley.

El literal b) reemplaza el inciso segundo, con el objeto de
simplificar el procedimiento aplicable a la primera designación
del Consejo Directivo. En particular, elimina el período específico
dentro del cual el Presidente de la República debe presentar la
propuesta al Senado y distingue entre su aprobación expresa, que
requerirá el voto favorable de dos tercios de los senadores en
ejercicio, y su aceptación por falta de pronunciamiento dentro del
plazo legal. Se mantienen la presentación conjunta de los
candidatos, la duración diferenciada de sus primeros períodos y el
pronunciamiento del Senado respecto de la propuesta como una
unidad.

El literal c) incorpora un nuevo inciso cuarto, que
establece que, desde su nombramiento, los consejeros percibirán
mensualmente la remuneración que les corresponda. Durante
dicho período les serán aplicables la exigencia de dedicación
exclusiva y las incompatibilidades que se indican.

El numeral 4 modifica el artículo sexto transitorio, para
efectos de eliminar la referencia a empresas de menor tamaño y
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hacer aplicable lo dispuesto en ese artículo a todos los obligados
por esta ley.

Finalmente, el proyecto contempla dos disposiciones
transitorias destinadas a complementar las modificaciones
señaladas.

El artículo primero transitorio regula el financiamiento del
mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley.

El artículo segundo transitorio establece que, si a la fecha
de publicación de la presente ley faltaren menos de doce meses
para la entrada en vigencia de la ley N° 21.719, la primera
designación de los consejeros deberá efectuarse dentro de los diez
días siguientes a dicha publicación, conforme al procedimiento
establecido en el artículo cuarto transitorio de esa ley.

Por estas razones, vengo en someter a vuestra
consideración, el siguiente

P R O Y E C T O  D E  L E Y :

“Artículo único. - Modifícase la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento
de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, en el siguiente
sentido:
1. Modifícase el artículo 30 quáter contenido en el numeral
14) del artículo primero, en el siguiente sentido:

a. Reemplázase en el inciso primero, la expresión
“tres consejeros” por “cinco consejeros”.

12

b. Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Los consejeros durarán seis años en sus cargos y
no podrán ser designados para un nuevo periodo. El Consejo se renovará parcialmente cada
dos años.”.

c. Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión
“dos consejeros” por “tres consejeros”.

2. Reemplázase, en el artículo primero transitorio, la frase
“día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario
Oficial” por “1 de diciembre de 2027”.

3. Modifícase el artículo cuarto transitorio, en el siguiente
sentido:

a. Sustitúyese, en el inciso primero, la frase:  “se hará
seis meses antes de la entrada en vigencia de la presente ley.” por la siguiente: “se hará, a más
tardar, doce meses antes de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

b. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“En la propuesta que se haga al Senado para la
primera designación, el Presidente de la República, en un solo acto, identificará a dos personas
que durarán dos años en sus cargos, a dos personas que durarán cuatro años en sus cargos y a
una persona que dura rá seis años en su cargo . El Senado deberá pronunciarse respecto de
dicha propuesta como una unidad. Para su aprobación, la propuesta requerirá el voto favorable
de dos tercios de los senadores en ejercicio. En caso de que el Senado no se pronunciare sobre
la propuesta del Presidente de la República antes del vencimiento del plazo señalado en el
inciso primero, esta se entenderá aceptada sin más trámite.”.

c. Agrégase un inciso cuarto nuevo, pasando los
actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto respectivamente:

13

“Los consejeros percibirán mensualmente la
remuneración que les corresponda de conformidad con el artículo 30 septies desde la fecha
en que se entiendan nombrados. Asimismo, desde dicha fecha, los consejeros estarán sujetos
a la exigencia de dedicación exclusiva establecida en el artículo 30 quáter y a lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 30 quinquies de esta ley.”.

4. Suprímese, en el artículo sexto transitorio, la frase “para
empresas calificadas como de menor tamaño, de acuerdo a las categorías establecidas en el
artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para aquéllas”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta
ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos que se
contemplen en el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en lo que
faltare, con ca rgo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público del año presupuestario
correspondiente.

Artículo segundo transitorio.- Si a la fecha de publicación de la presente ley faltaren menos
de doce meses para la entrada en vigencia de la ley N° 21.719, fijada en el numeral 2 del
artículo único de la presente ley, la primera designación de los consejeros del Consejo
Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales deberá efectuarse dentro de los
diez días siguientes a la referida publicación, conforme al procedimiento  establecido en el
artículo cuarto transitorio de dicha ley.”.
 REPÚBLICA DE CHILE
 MINISTERIO
 SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

 Dios guarde a V .E.

  JOSÉ ANTONIO KAST RIST
 Presidente de la República

 JORGE QUIROZ CASTRO
 Ministro de Hacienda

  JOSÉ GARCÍA RUMINOT
 Ministro
 Secretario General de la Presidencia

 DANIEL MAS V ALDÉS
 Ministro de Economía,
 Fomento y Turismo
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Categorías
Acceso a la información (información pública)
Análisis LLM 50/100
Resumen

El proyecto modifica la Ley N° 21.719 para fortalecer la Agencia de Protección de Datos Personales, ampliar su Consejo Directivo de 3 a 5 miembros, ajustar plazos de implementación (hasta diciembre 2027), simplificar el nombramiento inicial del Consejo y eliminar restricciones sancionatorias para empresas pequeñas durante los primeros 12 meses.

Amenazas detectadas
  • MEDIA La postergación de la entrada en vigencia (hasta 2027) retarda la plena protección de datos personales, afectando el derecho al acceso a la información y la transparencia en el tratamiento de datos por parte del Estado y actores privados.
  • MEDIA La simplificación del procedimiento de nombramiento del Consejo Directivo (aprobación en bloque con quórum de 2/3) podría reducir el escrutinio público y la participación ciudadana en la designación de autoridades clave para la protección de datos, afectando la rendición de cuentas.
  • BAJA La eliminación de la limitación a empresas pequeñas para recibir amonestaciones durante los primeros 12 meses aumenta el riesgo de sanciones desproporcionadas para actores con menor capacidad de cumplimiento, potencialmente desincentivando la participación de PyMES en el espacio cívico digital.

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5570
Fecha: 13/10/2026 20:38
Categorías consideradas: Acceso a la información