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Modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de sancionar los actos de insubordinación e interferencia, que comprometan la seguridad operacional y el servicio de transporte aéreo
Senado - En tramitación https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1… 19/08/2026
Boletín: 18617-15 Título: Modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de sancionar los actos de insubordinación e interferencia, que comprometan la seguridad operacional y el servicio de transporte aéreo Origen: Senado Iniciativa: Moción Urgencia: Sin urgencia Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) Subetapa: Primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones Autores: De Urresti Longton, Alfonso/ Castro González, Juan Luis/ Cicardini Milla, Daniella / Astudillo Peiretti, Danisa/ Saavedra Chandía, Gastón Fecha de ingreso: 19/08/2026 Resumen: El proyecto El proyecto modificaría el Código Aeronáutico para sancionar con mayor severidad los actos de insubordinación e interferencia que afecten la seguridad operacional y el servicio de transporte aéreo en Chile. Objetivo principal El objetivo principal es resguardar la seguridad operacional, proteger la infraestructura aeroportuaria y asegurar el normal funcionamiento del transporte aéreo, desincentivando conductas disruptivas mediante sanciones administrativas, penales y una pena accesoria de prohibición de embarque. Contexto y justificación - Actualmente el tráfico aéreo crece y también los “pasajeros disruptivos e insubordinados” a nivel global y nacional. - Informes de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) muestran un alza de incidentes que afectan la seguridad operacional. - En Chile se percibe impunidad: muchos casos se resuelven con salidas alternativas o sanciones leves. En 2026 se reportan más de 70 casos en el primer trimestre y en 2025 un alza de 120% (280 episodios graves). - La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) clasifica estas conductas como interferencias ilícitas. El Convenio de Tokio de 1963 y el Protocolo de Montreal de 2014 instan a sanciones eficaces en el Estado de aterrizaje. - Existen procedimientos administrativos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), pero su efecto disuasivo es limitado. Medidas que la propuesta establece El proyecto contemplaría dos tipos de sanciones incorporadas al Código Aeronáutico: 1) Falta administrativa “pasajero perturbador” (artículo 185 bis, nuevo) - Conductas en aeródromos o a bordo que alteren el orden, la tranquilidad, la higiene o el normal desarrollo de los servicios, sin comprometer directamente la seguridad operacional. - Sanción: multa administrativa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). - Agravante: si ocurre bajo efectos de alcohol o drogas, o con agresiones verbales o amenazas leves contra personal aeronáutico o aeroportuario, la multa se aplicaría en su mitad superior. 2) Delitos contra la seguridad de la aviación civil (artículo 194 ter, nuevo) - Sanción: presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 500 UTM para quien pusiere en riesgo la seguridad de la aviación, de aeronave en vuelo o servicio, o la regularidad de operaciones, mediante: • Desobediencia deliberada a órdenes legítimas del comandante, tripulación o personal de seguridad aeroportuaria (AVSEC). • Violencia física, intimidación, amenaza o coacción contra personal de vuelo, cabina, seguridad o atención en tierra. • Destrucción o daño de infraestructura, sistemas de autoatención, counters o módulos de embarque que entorpezcan la continuidad del servicio. • Comunicación o difusión maliciosa de falsas alarmas de emergencia o de artefactos explosivos que alteren, retrasen o suspendan operaciones. - Agravante especial: si las conductas obligaren a desvío, retraso sustancial o aterrizaje de emergencia, la pena y la multa se aplicarían en su grado máximo. - Pena accesoria obligatoria: **prohibición absoluta de embarque** en aeronaves de transporte público de pasajeros e **ingreso a aeródromos** por 1 a 5 años, comunicada a la DGAC y a los explotadores aéreos para su fiscalización y cumplimiento. Personas afectadas y beneficiarias - Personas afectadas: quienes incurrirían en conductas disruptivas o delictivas descritas por el proyecto. - Personas beneficiarias: las personas pasajeras, tripulaciones, personal aeroportuario y las instituciones involucradas, al contar con mayores herramientas disuasivas y de protección de la seguridad operacional. En síntesis, el proyecto establecería un marco sancionatorio más estricto y claro para conductas disruptivas en la aviación civil, con multas, penas de prisión y una prohibición de embarque como medida accesoria, buscando prevenir incidentes y asegurar la continuidad y seguridad del transporte aéreo. Etapas de tramitación: - Primer trámite constitucional (Senado): 19/08/2026 a 19/08/2026 Histórico de tramitación: - 19/08/2026: Ingreso de proyecto - 19/08/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Transportes y Telecomunicaciones TEXTO DEL PROYECTO: --- Boletín N° 18.617-15 Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señoras Astudillo y Cicardini y señores Castro y Saavedra, que modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de sancionar los actos de insubordinación e interferencia, que co mprometan la seguridad operacional y el servicio de transporte aéreo. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS El transporte aéreo comercial en Chile ha experimentado una profunda transformación estructural. De acuerdo con los informes de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el tráfico de pasajeros en rutas nacionales e internacionales ha mostrado un crecimiento sostenido, consolidando al sector como un pilar estratégico para el desarrollo económico y la conectividad territorial del país. No obstante, esta masificación operacional enfrenta una crisis global de segur idad debida al aumento de conductas que vulneran el orden a bordo y en los terminales: el fenómeno de los "pasajeros disruptivos e insubordinados".1 La preocupación por estas conductas no es un hecho aislado local, sino una crisis operacional global documentada de forma prioritaria por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). En sus análisis globales de política de protección y seguridad (Unruly Passengers Policy ), la asociación revela una tendencia ascendente, advirtiendo que los incidentes pasaron de un caso cada 404 vuelos en 2023, a uno cada 392 vuelos, afectando directamente la seguridad operacional.2 A pesar de la gravedad operativa que conllevan estos incidentes, existe en la actualidad una preocupante percepción de impunidad frente a estas incivilidades en el territorio nacional. En la práctica judicial chilena, muchas de las causas derivadas por conductas disruptivas o falsos avisos de bomba terminan resolviéndose mediante salidas alternativas, suspensiones condicionales o medidas cautelares temporales, lo que se traduce en sanciones que resultan sumamente suaves frente al nivel de daño que provocan. La urgencia de legislar se evidencia empíricamente al observar que esta tendencia no presenta signos de desaceleración: solo en el primer trimestre del año 2026 ya se contabilizaron más de 70 nuevos casos de este tipo en el país.3 Asimismo, International Civil Aviation Organization (ICAO) , agencia especializada de las Naciones Unidas, ha tipificado rigurosamente estas amenazas. A través de su marco normativo internacional, el organismo advierte que la insubordinación, los falsos avisos de bomba y la 1 https://datos.gob.cl/dataset/trafico-aereo 2 https://www.iata.org/en/programs/passenger/unruly-passengers/ 3 https://www.latercera.com/nacional/noticia/peleas-invasion-de-pista-o-gritar-bomba-disrupciones-en-el-aeropuerto-en-chile- aumentan-un-120-en-un-ano/ violencia física no representan meras faltas civiles, sino interferencias ilícitas que obligan a realizar desvíos imprevistos de rutas y alteran los protocolos de seguridad.4 1. Evidencia empírica nacional: La gravedad de los casos recientes En el plano local, la situación exhibe una preocupante escalada sistémica que demuestra la ineficacia de las actuales sanciones puramente administrativas. De acuerdo con datos entregados por LATAM Airlines Group y consolidados por la prensa nacional especi alizada, los incidentes disruptivos anotaron en nuestro país un alza del 120% durante 2025 (alcanzando 280 episodios graves).5 La necesidad de actualizar de forma urgente el Código Aeronáutico chileno se fundamenta en una sucesión de eventos recientes de connotación pública que han puesto en jaque la infraestructura aeroportuaria6: ● Falsas alarmas de bomba: Episodios donde individuos aducen portar artefactos explosivos, como la detención de un concejal de Hualpén en Santiago y los avisos falsos que obligaron a la evacuación y paralización del Aeropuerto de Punta Arenas. ● Destrucción de infraestructura crítica: El incidente protagonizado por un ciudadano extranjero que destruyó múltiples pantallas de autoatención ( self check-in) en el terminal internacional de Santiago, quien reincidió en los destrozos quebrantando flagrantemente medidas cautelares previas de no acercamiento. ● Incursiones operacionales: La vulneración de los perímetros de seguridad por parte de un conductor ebrio que ingresó directamente a la zona prohibida de la losa de operaciones del Aeropuerto Carriel Sur. El escenario de impunidad local contrasta drásticamente con la respuesta regulatoria internacional, donde diversas jurisdicciones han decidido endurecer sus marcos sancionatorios frente al aumento de disrupciones. A modo de ejemplo, en Estados Unidos, la A dministración Federal de Aviación (FAA) opera actualmente bajo una estricta política de "tolerancia cero" frente a pasajeros disruptivos, aplicando multas que pueden superar los US$ 43.000 por infracción, pudiendo además derivar en procesos federales con p enas de hasta 20 años de prisión en los casos más graves. A 4 https://www.icao.int/GASP 5 https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/05/17/pasajeros-disruptivos-el-fenomeno-que-tensiona-la-seguridad-y- operacion-aerea-en-chile.shtml 6 Ibíd nivel sudamericano, Brasil avanzó recientemente en esta misma línea; en marzo de 2026, la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) de dicho país estableció nuevas categorías de infracción que incluyen multas de hasta US$ 3.500 y, de manera fundamental, pr ohibiciones de embarque que varían entre los seis y doce meses. Estos antecedentes internacionales avalan la absoluta pertinencia de modernizar nuestra legislación, justificando la inclusión de multas más severas y de la pena accesoria de prohibición absol uta de embarque contenidas en la presente iniciativa7. Junto a lo anterior, para hacer frente a la insuficiencia sancionatoria a nivel mundial, la comunidad internacional adoptó el Convenio de Tokio de 1963 modificado por el Protocolo de Montreal de 2014, dicho instrumento internacional insta formalmente a las naciones a adoptar modificaciones legislativas internas de rango punitivo para juzgar a los pasajeros insubordinados en el Estado de aterrizaje. Desde la perspectiva técnica y de seguridad operacional, cabe destacar que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ya reconoce normativamente esta amenaza mediante el Procedimiento Aeronáutico DAP 17 06, sobre “Inspección de pasajero en condición especial y control de pasajero perturbador”. Dicho documento define explícitamente al pasajero perturbador o insubordinado como aquel individuo que no respeta las normas de conducta en un aeródromo o a bordo de una aeronave, desobedeciendo las instruccione s del personal y perturbando el orden y la disciplina. Si bien dicho reglamento administrativo faculta al comandante de la aeronave a solicitar el desembarque forzoso del infractor y su posterior entrega a la autoridad policial en casos de agresión, la real eficacia disuasiva y punitiva de estos procedimientos operativos se encuentra actualmente limitada, haciendo indispensable que el legislador provea al Código Aeronáutico de herramientas que sancionen estas vulneraciones de forma específica y proporcional al riesgo generado.8 La idea matriz de la presente iniciativa es modificar el Código Aeronáutico (Ley N° 18.916) para tipificar y endurecer las sanciones administrativas y penales contra los pasajeros disruptivos e insubordinados, con el objetivo de resguardar la seguridad operacional, proteger la infraestructura y garantizar el normal desarrollo del servicio público de transporte aéreo. Por tanto, los senadores y senadoras que suscriben, venimos en proponer el siguiente: 7 https://www.latercera.com/nacional/noticia/peleas-invasion-de-pista-o-gritar-bomba-disrupciones-en-el-aeropuerto-en-chile- aumentan-un-120-en-un-ano/ 8 https://www.dgac.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/DAP-17-06-ED.1.pdf PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N°18.916, que aprueba el Código Aeronáutico de Chile: 1) Incorpórase en el Título XII "De la Autoridad Aeronáutica y de las Infracciones a la Ley y Reglamentos Aeronáuticos", en su Párrafo segundo "De las infracciones o contravenciones", el siguiente artículo 185 bis, nuevo: “Artículo 185 bis. - El que, dentro del recinto de un aeródromo o a bordo de una aeronave civil, ejecutare conductas que alteren el orden, la tranquilidad, la higiene o el normal desarrollo de los servicios aeroportuarios o de vuelo, sin que ello comprometa directamente la se guridad operacional, incurrirá en la falta de pasajero perturbador y será sancionado por la autoridad aeronáutica con una multa administrativa de diez a cien Unidades Tributarias Mensuales. Si la conducta se realizare bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o mediante agresiones verbales o amenazas leves en contra del personal aeronáutico o aeroportuario, la multa se aplicará en su mitad superior.” 2) Incorpórase en el Título XIII "De los Delitos contra la Seguridad de la Aviación Civil", el siguiente artículo 194 ter, nuevo: “Artículo 194 ter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a quinientas Unidades Tributarias Mensuales, el que pusiere en riesgo la seguridad de la aviación civil, de una aeronave en vuelo o en servicio, o la regularid ad de las operaciones aeroportuarias, mediante alguna de las siguientes conductas: 1. Desobedecer de forma deliberada las órdenes o instrucciones legítimas impartidas por el comandante de la aeronave en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, o por la tripulación o el personal de seguridad aeroportuaria (AVSEC). 2. Ejercer violencia física, intimidación, amenaza o coacción en contra del personal de vuelo, de cabina, de seguridad aeroportuaria o de atención en tierra durante el ejercicio de sus funciones. 3. Destruir, inutilizar o dañar mediante violencia o fuerza física la infraestructura aeroportuaria, sistemas tecnológicos de autoatención, counters o módulos de embarque, entorpeciendo la continuidad del servicio. 4. El que maliciosamente comunicare o difundiere falsas alarmas de emergencia o de artefactos explosivos que alteren, retrasen o suspendan las operaciones aéreas. Si las conductas descritas obligaren al comandante a disponer el desvío, retraso sustancial o aterrizaje de emergencia de la aeronave, la pena privativa de libertad y la multa se aplicarán en su grado máximo. En todos los casos previstos en este artículo, el tribunal impondrá siempre, como pena accesoria judicial, la prohibición absoluta de embarque en aeronaves de transporte público comercial de pasajeros y de ingreso a los aeródromos del país por un período d e uno a cinco años, la cual se comunicará a la Dirección General de Aeronáutica Civil para su fiscalización y a los explotadores aéreos para su inexcusable cumplimiento." ---
Categorías
Acceso a la justicia
(impunidad)
Análisis LLM
50/100
Resumen
Proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico para sancionar con mayor severidad actos de insubordinación e interferencia que afecten la seguridad operacional y el servicio de transporte aéreo, incorporando faltas administrativas (multas) y delitos penales (prisión, multas y prohibición de embarque por 1 a 5 años) para conductas disruptivas en aeródromos o a bordo de aeronaves.
Amenazas detectadas
- MEDIA La pena accesoria de prohibición absoluta de embarque e ingreso a aeródromos por 1 a 5 años podría limitar desproporcionadamente el derecho a la libre circulación (vinculado al acceso a la justicia y participación ciudadana) sin garantías de debido proceso o revisión judicial oportuna, especialmente si se aplica de manera automática o sin consideración de circunstancias atenuantes.
- MEDIA Las sanciones penales (presidio menor) y administrativas (multas elevadas) por conductas como 'desobediencia deliberada' o 'alteración del orden' podrían interpretarse de manera amplia, generando riesgo de criminalización de protestas legítimas o expresiones de disidencia en espacios aeroportuarios, afectando indirectamente la libertad de expresión y reunión pacífica.
- BAJA La falta de claridad en la definición de conductas como 'alteración del orden' o 'tranquilidad' en el artículo 185 bis podría facilitar su uso discrecional contra activistas o ciudadanos que ejerzan derechos fundamentales en aeropuertos, sin salvaguardas explícitas para evitar abusos.
Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 5603
Fecha: 17/10/2026 12:13
Categorías consideradas: Acceso a la justicia