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Analizada
Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para prohibir que conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y similares mantengan puesto el casco protector después de descender y mientras se desplacen a pie o permanezcan fuera del vehículo
Senado - En tramitación https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1… 26/08/2026
Boletín: 18657-15 Título: Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para prohibir que conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y similares mantengan puesto el casco protector después de descender y mientras se desplacen a pie o permanezcan fuera del vehículo Origen: C.Diputados Iniciativa: Moción Urgencia: Sin urgencia Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados) Subetapa: Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones Autores: Briones Moller, Patricio Fecha de ingreso: 26/08/2026 Resumen: El proyecto modificaría la ley 18.290 de Tránsito para regular el uso del casco fuera de la conducción en motocicletas, motonetas, bicimotos y vehículos similares. El objetivo principal es **fortalecer la seguridad y facilitar la identificación visual** en vías y lugares de acceso público, sin alterar la obligación vigente de usar casco durante la conducción. Contexto actual - La normativa actual exige a conductores y acompañantes usar casco reglamentario mientras circulan. - No existe una regla nacional clara sobre mantener el casco puesto después de descender, lo que dificulta la identificación del rostro en espacios públicos. La propuesta establece - Se incorporaría un artículo 80 bis que obligaría a todo conductor o acompañante a retirarse completamente el casco protector desde que descienda del vehículo y comience a desplazarse a pie o permanezca fuera de él, en vías y lugares de acceso público. - Se precisaría que levantar o abrir el visor no cumple la obligación; el rostro debería quedar descubierto y visible. - Se permitiría portar el casco en la mano, guardarlo como equipaje o asegurarlo al vehículo. - La fiscalización correspondería a las instituciones involucradas competentes señaladas en la ley de Tránsito. Excepciones - Se exceptuaría, por el tiempo estrictamente necesario, cuando: 1) Se ejecute una maniobra inmediata de descenso, estacionamiento, aseguramiento o reanudación de la marcha. 2) Se retire, empuje o asista el vehículo por avería, accidente, emergencia o riesgo vial, cuando el casco sea razonablemente necesario para la seguridad. 3) Se cumplan funciones de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Bomberos, servicios de emergencia, seguridad municipal u otras labores profesionales que, por ley o protocolos, exijan protección craneal. 4) Se participe en competencias, entrenamientos o exhibiciones deportivas autorizadas dentro del área destinada. 5) Existan razones médicas debidamente acreditadas. Sanciones - El incumplimiento se incorporaría como infracción menos grave en el artículo 201, sancionada actualmente con multa de 0,5 a 1 unidad tributaria mensual, según el artículo 204 de la ley de Tránsito. Vigencia - La iniciativa dispondría una entrada en vigencia diferida de 90 días desde su publicación, para permitir difusión y adaptación. Ámbito y alcance - Las personas afectadas serían conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y vehículos motorizados similares cuando estén fuera del vehículo en vías y lugares de acceso público. - Las personas beneficiarias serían quienes circulan y transitan en espacios públicos, al facilitar la identificación visual y contribuir a la seguridad. - Las instituciones involucradas en la fiscalización serían las autoridades de tránsito competentes establecidas en la normativa vigente. En síntesis, el proyecto contemplaría la regla “casco puesto al conducir; casco retirado al descender y circular a pie”, con excepciones acotadas y sanción de infracción menos grave, buscando equilibrar seguridad vial y visibilidad del rostro en espacios públicos. Entraría en vigencia 90 días después de su publicación. Etapas de tramitación: - Primer trámite constitucional (C.Diputados): 26/08/2026 a 22/09/2026 Histórico de tramitación: - 26/08/2026: Ingreso de proyecto - 22/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones TEXTO DEL PROYECTO: --- 18657-15 PERIODO LEGISLATIVO 2026-2030 LEGISLATURA 374 Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para prohibir que conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y similares mantengan puesto el casco protector después de descender y mientras se desplacen a pie o permanezcan fuera del vehículo SESIÓN N° 68 PRIMER TRÁMITE CONST. FECHA 22-09-2026 SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.- DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.- HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.- MINERÍA Y ENERGÍA 09.- OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.- SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA, DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- LA FAMILIA 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.- BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.- DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN 34.- MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: Asesoría Jurídica Diputado Patricio Briones PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN PARLAMENTARIA PROHIBIENDO QUE CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICIMOTOS Y VEHÍCULOS SIMILARES MANTENGAN PUESTO EL CASCO PROTECTOR DESPUÉS DE DESCENDER Y MIENTRAS SE DESPLACEN A PIE O PERMANEZCAN FUERA DEL VEHÍCULO, SIN AFECTAR SU USO OBLIGATORIO DURANTE LA CONDUCCIÓN. I. Vistos. Vistos y considerando lo prescrito en el artículo 63, n° 20 y 65 de la Constitución Política, artículo 12 y 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, artículos 11 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la moción parlamentaria que a continuación se indica. II. Naturaleza constitucional del presente Proyecto de Ley. Conforme el artículo 65, inciso 2 y 3 de la Constitución Política, el presente PL no es de exclusiva iniciativa del Presidente de la República ni debe tener su origen en el Senado , no crea servicios públicos, empleos, remuneraciones, beneficios previsionales ni gastos fiscales, así como la medida persigue una finalidad legítima de seguridad e identificación y se encuentra delimitada por ámbito, sujetos y excepciones, por lo que está en plena consonancia la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad personal y la libertad para desarrollar actividades económicas, evit ando una restricción absoluta o desproporcionada. III. Antecedentes y fundamentos. 1. El casco protector es un elemento indispensable de seguridad vial. La legislación vigente obliga a los conductores de motocicletas, motonetas y bicimotos, así como a sus 26-08-2026 23:02 Asesoría Jurídica Diputado Patricio Briones acompañantes, a utilizar un casco reglamentario mientras se desplazan en dichos vehículos. Esa exigencia debe mantenerse íntegramente, pues protege la vida y la integridad física de quienes circulan en ciclos de todo tipo. 2. Sin embargo, una vez que la persona ha descendido del vehículo y comienza a transitar como peatón o permanece fuera de éste, desaparece la finalidad vial inmediata que justifica mantener el casco puesto. En ese contexto, los modelos integrales o cerrados pueden impedir o dificultar se riamente el reconocimiento del rostro, especialmente cuando su visor permanece abajo. 3. La ausencia de una regla nacional clara genera un espacio de incertidumbre y mal uso del mismo. El uso del casco fuera del vehículo puede dificultar la identificación de las personas en calles, estacionamientos, estaciones de servicio, recintos comerciales y otros lugares de acceso público, conforme la experiencia nacional lo ha demostrado. 4. La regulación propuesta no presume una intención ilícita ni dolosa, sino establecer un deber objetivo y general de mantener el rostro visible cuando el casco ya no cumple su función propia de protección durante la conducción. 5. Debido a que la Ley de Tránsito, en su artículo 1° somete a sus disposiciones a conductores, pasajeros y peatones que transitan por vías públicas, aparcamientos, edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público, así como el artículo 80 regula actualmente el uso obligatorio del casco protector, de manera que la nueva obligación constituye su co mplemento lógico: casco puesto al conducir; casco retirado al descender y desplazarse a pie. 6. Para asegurar la proporcionalidad de la medida, se contemplan excepciones taxativas vinculadas a emergencias, retiro de un vehículo desde una zona de riesgo, fu nciones públicas o profesionales que exijan protección craneal, actividades deportivas autorizadas 26-08-2026 23:02 Asesoría Jurídica Diputado Patricio Briones y razones médicas acreditadas. También se concede un plazo de noventa días para su entrada en vigencia, favoreciendo la difusión y el conocimiento de la nueva regla. IV. Idea matriz. La idea matriz del proyecto consiste en fortalecer la seguridad y facilitar la identificación visual de las personas en espacios de uso o acceso público, prohibiendo que conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y vehículos similares mantengan puesto el casco protector después de descender y mientras se desplacen a pie o permanezcan fuera del vehículo, sin afectar su uso obligatorio durante la conducción. V. Contenido de la iniciativa. 1. Incorpora un artículo 80 bis que establece el deber de retirarse el casco al descender del vehículo y desplazarse a pie o permanecer fuera de él. 2. Aclara que levantar el visor no equivale a retirarse el casco, evitando interpretaciones que frustren el objetivo de identificación visual. 3. Establece excepciones precisas para emergencias, maniobras de seguridad, funciones públicas o profesionales, actividades deportivas autorizadas y razones médicas. 4. Califica el incumplimiento como infracción menos grave, sancionada actualmente con multa de 0,5 a 1 unidad tributaria mensual conforme al artículo 204 de la Ley de Tránsito. 5. Dispone una entrada en vigencia diferida de noventa días desde la publicación de la ley. PROYECTO DE LEY: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito: 26-08-2026 23:02 Asesoría Jurídica Diputado Patricio Briones 1. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis: Artículo 80 bis. - Todo conductor o acompañante de una motocicleta, motoneta, bicimoto o vehículo motorizado similar deberá retirarse completamente el casco protector desde que descienda del vehículo y comience a desplazarse a pie o permanezca fuera de él, en cualquiera de las vías y lugares señalados en el artículo 1°. Mientras permanezca en dichas condiciones deberá mantener su rostro descubierto y visible. Para los efectos del inciso anterior, no se considerará cumplida la obligación por el solo hecho de levantar o abrir el visor del casco. La obligación establecida en el inciso primero no será exigible durante el tiempo estrictamente necesario para: 1) ejecutar una maniobra inmediata de descenso, estacionamiento, aseguramiento o reanudación de la marcha del vehículo; 2) retirar, empujar o asistir el vehículo con motivo de una avería, accidente, emergencia o riesgo vial, cuando mantener el casco resulte razonablemente necesario para la seguridad de la persona; 3) cumplir funciones de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Bomberos, servicios de emergencia, seguridad municipal u otras labores profesionales que, conforme a la ley o a sus protocolos de seguridad, exijan protección craneal; 4) participar en competencias, entrenamientos o exhibiciones deportivas autorizadas, dentro del recinto o área destinada a dicha actividad, o 5) atender una necesidad médica debidamente acreditada. El casco podrá ser portado en la mano, guardado como equipaje o asegurado al vehículo. La fiscalización de este artículo corresponderá a las autoridades señaladas en el artículo 4°, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones. 26-08-2026 23:02 Asesoría Jurídica Diputado Patricio Briones 2. En el artículo 201: a) Reemplázase, en su numeral 26, el punto final p or un punto y coma seguido de la conjunción "y". b) Agrégase el siguiente numeral 27, nuevo: 27. Infringir la obligación establecida en el artículo 80 bis. Artículo transitorio. - La presente ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial. PATRICIO BRIONES MOLLER Diputado de la República 26-08-2026 23:02 26-08-2026 23:02 ---
Categorías
Seguridad pública
(seguridad pública)
Análisis LLM
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Resumen
Proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para obligar a conductores y acompañantes de motocicletas y vehículos similares a retirarse el casco protector al descender y circular a pie en espacios públicos, con el fin de facilitar la identificación visual. Mantiene la obligación de uso del casco durante la conducción y establece excepciones específicas.
Amenazas detectadas
- MEDIA Posible restricción a la libertad personal y privacidad al obligar a descubrir el rostro en espacios públicos, lo que podría afectar el derecho a la intimidad (Art. 19 N°4 y N°5 Constitución Política de Chile) sin justificación suficiente en casos no relacionados con seguridad vial.
- MEDIA Riesgo de uso discriminatorio o arbitrario por parte de autoridades de tránsito, especialmente contra grupos vulnerables (ej. manifestantes en motocicletas), afectando el espacio cívico y la libertad de reunión (Art. 19 N°13 Constitución).
- BAJA La sanción por incumplimiento (multa) podría desincentivar la participación en actividades públicas legítimas (ej. protestas o movilizaciones) donde el casco sea usado por seguridad personal, limitando indirectamente la libertad de expresión y asociación (Art. 19 N°6 y N°15 Constitución).
Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 6026
Fecha: 17/10/2026 12:31
Categorías consideradas: Seguridad pública