Contenido de la ley Analizada

Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para prohibir que conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y similares mantengan puesto el casco protector después de descender y mientras se desplacen a pie o permanezcan fuera del vehículo

Senado - En tramitación   https://portallegislativo.senado.cl/detalle-proyectos-ley/1…   26/08/2026


Boletín: 18657-15
Título: Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para prohibir que conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y similares mantengan puesto el casco protector después de descender y mientras se desplacen a pie o permanezcan fuera del vehículo
Origen: C.Diputados
Iniciativa: Moción
Urgencia: Sin urgencia
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados)
Subetapa: Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autores: Briones Moller, Patricio
Fecha de ingreso: 26/08/2026

Resumen: El proyecto modificaría la ley 18.290 de Tránsito para regular el uso del casco fuera de la conducción en motocicletas, motonetas, bicimotos y vehículos similares. El objetivo principal es **fortalecer la seguridad y facilitar la identificación visual** en vías y lugares de acceso público, sin alterar la obligación vigente de usar casco durante la conducción.

 Contexto actual
- La normativa actual exige a conductores y acompañantes usar casco reglamentario mientras circulan.
- No existe una regla nacional clara sobre mantener el casco puesto después de descender, lo que dificulta la identificación del rostro en espacios públicos.

 La propuesta establece
- Se incorporaría un artículo 80 bis que obligaría a todo conductor o acompañante a retirarse completamente el casco protector desde que descienda del vehículo y comience a desplazarse a pie o permanezca fuera de él, en vías y lugares de acceso público.
- Se precisaría que levantar o abrir el visor no cumple la obligación; el rostro debería quedar descubierto y visible.
- Se permitiría portar el casco en la mano, guardarlo como equipaje o asegurarlo al vehículo.
- La fiscalización correspondería a las instituciones involucradas competentes señaladas en la ley de Tránsito.

 Excepciones
- Se exceptuaría, por el tiempo estrictamente necesario, cuando:
  1) Se ejecute una maniobra inmediata de descenso, estacionamiento, aseguramiento o reanudación de la marcha.
  2) Se retire, empuje o asista el vehículo por avería, accidente, emergencia o riesgo vial, cuando el casco sea razonablemente necesario para la seguridad.
  3) Se cumplan funciones de Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Bomberos, servicios de emergencia, seguridad municipal u otras labores profesionales que, por ley o protocolos, exijan protección craneal.
  4) Se participe en competencias, entrenamientos o exhibiciones deportivas autorizadas dentro del área destinada.
  5) Existan razones médicas debidamente acreditadas.

 Sanciones
- El incumplimiento se incorporaría como infracción menos grave en el artículo 201, sancionada actualmente con multa de 0,5 a 1 unidad tributaria mensual, según el artículo 204 de la ley de Tránsito.

 Vigencia
- La iniciativa dispondría una entrada en vigencia diferida de 90 días desde su publicación, para permitir difusión y adaptación.

 Ámbito y alcance
- Las personas afectadas serían conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y vehículos motorizados similares cuando estén fuera del vehículo en vías y lugares de acceso público.
- Las personas beneficiarias serían quienes circulan y transitan en espacios públicos, al facilitar la identificación visual y contribuir a la seguridad.
- Las instituciones involucradas en la fiscalización serían las autoridades de tránsito competentes establecidas en la normativa vigente.

 En síntesis, el proyecto contemplaría la regla “casco puesto al conducir; casco retirado al descender y circular a pie”, con excepciones acotadas y sanción de infracción menos grave, buscando equilibrar seguridad vial y visibilidad del rostro en espacios públicos. Entraría en vigencia 90 días después de su publicación.

Etapas de tramitación:
- Primer trámite constitucional (C.Diputados): 26/08/2026 a 22/09/2026

Histórico de tramitación:
- 26/08/2026: Ingreso de proyecto
- 22/09/2026: Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión. de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones

TEXTO DEL PROYECTO:
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18657-15
PERIODO LEGISLATIVO 2026-2030 LEGISLATURA 374
Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para prohibir que conductores
y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y similares
mantengan puesto el casco protector después de descender y mientras
se desplacen a pie o permanezcan fuera del vehículo
SESIÓN N° 68
  PRIMER TRÁMITE CONST.
FECHA 22-09-2026
  SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)
 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO
RURAL
 02.- DEFENSA NACIONAL
 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA PROTECCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES Y TURISMO
 04.- EDUCACIÓN
 05.- HACIENDA
 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD,
CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN
 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y
REGLAMENTO
 08.- MINERÍA Y ENERGÍA
 09.- OBRAS PÚBLICAS
 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS
INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANA
 11.- SALUD
 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 14.- VIVIENDA, DESARROLLO URBANO
 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN
 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
 18.- LA FAMILIA
 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
 20.- BIENES NACIONALES
 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS
 22.- DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS
 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES
 25.- SEGURIDAD CIUDADANA
 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTÁRTICA CHILENA
 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN
 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA
POBREZA Y PLANIFICACIÓN
 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN
 34.- MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO
 COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.
 COMISIÓN MIXTA.
 COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.
 EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.
 OTRA:

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Diputado Patricio Briones

PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN PARLAMENTARIA
PROHIBIENDO QUE CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES DE
MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICIMOTOS Y VEHÍCULOS SIMILARES
MANTENGAN PUESTO EL CASCO PROTECTOR DESPUÉS DE DESCENDER
Y MIENTRAS SE DESPLACEN A PIE O PERMANEZCAN FUERA DEL
VEHÍCULO, SIN AFECTAR SU USO OBLIGATORIO DURANTE LA
CONDUCCIÓN.

I. Vistos.
Vistos y considerando lo prescrito en el artículo 63, n° 20 y 65 de la Constitución
Política, artículo 12 y 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional,
artículos 11 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la moción
parlamentaria que a continuación se indica.
II. Naturaleza constitucional del presente Proyecto de Ley.
Conforme el artículo 65, inciso 2 y 3 de la Constitución Política, el presente PL no es de
exclusiva iniciativa del Presidente de la República ni debe tener su origen en el Senado ,
no crea servicios públicos, empleos, remuneraciones, beneficios previsionales ni gastos
fiscales, así como la medida persigue una finalidad legítima de seguridad e identificación
y se encuentra delimitada por ámbito, sujetos y excepciones, por lo que está en plena
consonancia la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad personal y la libertad
para desarrollar actividades económicas, evit ando una restricción absoluta o
desproporcionada.
III. Antecedentes y fundamentos.
1. El casco protector es un elemento indispensable de seguridad vial. La legislación
vigente obliga a los conductores de motocicletas, motonetas y bicimotos, así como a sus
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acompañantes, a utilizar un casco reglamentario mientras se desplazan en dichos
vehículos. Esa exigencia debe mantenerse íntegramente, pues protege la vida y la
integridad física de quienes circulan en ciclos de todo tipo.
2. Sin embargo, una vez que la persona ha descendido del vehículo y comienza a transitar
como peatón o permanece fuera de éste, desaparece la finalidad vial inmediata que
justifica mantener el casco puesto. En ese contexto, los modelos integrales o cerrados
pueden impedir o dificultar se riamente el reconocimiento del rostro, especialmente
cuando su visor permanece abajo.
3. La ausencia de una regla nacional clara genera un espacio de incertidumbre y mal uso
del mismo. El uso del casco fuera del vehículo puede dificultar la identificación de las
personas en calles, estacionamientos, estaciones de servicio, recintos comerciales y otros
lugares de acceso público, conforme la experiencia nacional lo ha demostrado.
4. La regulación propuesta no presume una intención ilícita ni dolosa, sino establecer un
deber objetivo y general de mantener el rostro visible cuando el casco ya no cumple su
función propia de protección durante la conducción.
5. Debido a que la Ley de Tránsito, en su artículo 1° somete a sus disposiciones a
conductores, pasajeros y peatones que transitan por vías públicas, aparcamientos,
edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público, así como el artículo 80
regula actualmente el uso obligatorio del casco protector, de manera que la nueva
obligación constituye su co mplemento lógico: casco puesto al conducir; casco retirado
al descender y desplazarse a pie.
6. Para asegurar la proporcionalidad de la medida, se contemplan excepciones taxativas
vinculadas a emergencias, retiro de un vehículo desde una zona de riesgo, fu nciones
públicas o profesionales que exijan protección craneal, actividades deportivas autorizadas
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y razones médicas acreditadas. También se concede un plazo de noventa días para su
entrada en vigencia, favoreciendo la difusión y el conocimiento de la nueva regla.
IV. Idea matriz.
La idea matriz del proyecto consiste en fortalecer la seguridad y facilitar la identificación
visual de las personas en espacios de uso o acceso público, prohibiendo que conductores
y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos y vehículos similares mantengan
puesto el casco protector después de descender y mientras se desplacen a pie o
permanezcan fuera del vehículo, sin afectar su uso obligatorio durante la conducción.
V. Contenido de la iniciativa.
1. Incorpora un artículo 80 bis que establece el deber de retirarse el casco al descender
del vehículo y desplazarse a pie o permanecer fuera de él.
2. Aclara que levantar el visor no equivale a retirarse el casco, evitando interpretaciones
que frustren el objetivo de identificación visual.
3. Establece excepciones precisas para emergencias, maniobras de seguridad, funciones
públicas o profesionales, actividades deportivas autorizadas y razones médicas.
4. Califica el incumplimiento como infracción menos grave, sancionada actualmente con
multa de 0,5 a 1 unidad tributaria mensual conforme al artículo 204 de la Ley de
Tránsito.
5. Dispone una entrada en vigencia diferida de noventa días desde la publicación de la
ley.
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito:
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Diputado Patricio Briones
1. Incorpórase, a continuación del artículo 80, el siguiente artículo 80 bis:
Artículo 80 bis. - Todo conductor o acompañante de una motocicleta, motoneta,
bicimoto o vehículo motorizado similar deberá retirarse completamente el casco
protector desde que descienda del vehículo y comience a desplazarse a pie o permanezca
fuera de él, en cualquiera de las vías y lugares señalados en el artículo 1°. Mientras
permanezca en dichas condiciones deberá mantener su rostro descubierto y visible.
Para los efectos del inciso anterior, no se considerará cumplida la obligación por el solo
hecho de levantar o abrir el visor del casco.
La obligación establecida en el inciso primero no será exigible durante el tiempo
estrictamente necesario para:
1) ejecutar una maniobra inmediata de descenso,  estacionamiento, aseguramiento o
reanudación de la marcha del vehículo;
2) retirar, empujar o asistir el vehículo con motivo de una avería, accidente, emergencia
o riesgo vial, cuando mantener el casco resulte razonablemente necesario para la
seguridad de la persona;
3) cumplir funciones de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
Bomberos, servicios de emergencia, seguridad municipal u otras labores profesionales
que, conforme a la ley o a sus protocolos de seguridad, exijan protección craneal;
4) participar en competencias, entrenamientos o exhibiciones deportivas autorizadas,
dentro del recinto o área destinada a dicha actividad, o
5) atender una necesidad médica debidamente acreditada.
El casco podrá ser portado en la mano, guardado como equipaje o asegurado al vehículo.
La fiscalización de este artículo corresponderá a las autoridades señaladas en el artículo
4°, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.
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Diputado Patricio Briones
2. En el artículo 201:
a) Reemplázase, en su numeral 26, el punto final p or un punto y coma seguido de la
conjunción "y".
b) Agrégase el siguiente numeral 27, nuevo:
27. Infringir la obligación establecida en el artículo 80 bis.
Artículo transitorio. - La presente ley entrará en vigencia transcurridos noventa días
desde su publicación en el Diario Oficial.

PATRICIO BRIONES MOLLER
Diputado de la República

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Categorías
Seguridad pública (seguridad pública)
Análisis LLM 40/100
Resumen

Proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para obligar a conductores y acompañantes de motocicletas y vehículos similares a retirarse el casco protector al descender y circular a pie en espacios públicos, con el fin de facilitar la identificación visual. Mantiene la obligación de uso del casco durante la conducción y establece excepciones específicas.

Amenazas detectadas
  • MEDIA Posible restricción a la libertad personal y privacidad al obligar a descubrir el rostro en espacios públicos, lo que podría afectar el derecho a la intimidad (Art. 19 N°4 y N°5 Constitución Política de Chile) sin justificación suficiente en casos no relacionados con seguridad vial.
  • MEDIA Riesgo de uso discriminatorio o arbitrario por parte de autoridades de tránsito, especialmente contra grupos vulnerables (ej. manifestantes en motocicletas), afectando el espacio cívico y la libertad de reunión (Art. 19 N°13 Constitución).
  • BAJA La sanción por incumplimiento (multa) podría desincentivar la participación en actividades públicas legítimas (ej. protestas o movilizaciones) donde el casco sea usado por seguridad personal, limitando indirectamente la libertad de expresión y asociación (Art. 19 N°6 y N°15 Constitución).

Modelo: Mistral (mistral)
Tokens: 6026
Fecha: 17/10/2026 12:31
Categorías consideradas: Seguridad pública